miércoles, 27 de agosto de 2025

CORTE IDH DECLARA QUE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS SE ENCUENTRA VIGENTE EN VENEZUELA


 

CORTE IDH DECLARA QUE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS SE ENCUENTRA VIGENTE EN VENEZUELA Y QUE TIENE COMPETENCIA PARA CONTINUAR CON EL CONOCIMIENTO DEL

CASO CHIRINOS SALAMANCA Y OTROS VS. VENEZUELA

 

San José, Costa Rica, 26 de agosto de 2025. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dictó sentencia sobre excepciones preliminares en el caso Chirinos Salamanca y otros vs. Venezuela el 21 de agosto de 2025. Por unanimidad, el Tribunal desestimó las excepciones preliminares interpuestas por el Estado en su escrito de contestación, relativas a la supuesta incompetencia ratione voluntatis y ratione temporis, y al control de legalidad de las actuaciones de la Comisión Interamericana. En consecuencia, la Corte continuará con el conocimiento del caso en la etapa de fondo y eventuales reparaciones y costas.

El texto íntegro de la Sentencia puede encontrarse aquí.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió a la jurisdicción de la Corte el caso relativo a presuntas violaciones de derechos humanos en perjuicio de doce funcionarios y funcionarias de la Policía Municipal de Chacao, ocurridas entre 2016 y 2018 en el contexto de su privación de libertad. En su contestación, el Estado planteó una excepción de incompetencia vinculada con la denuncia de la Convención Americana presentada en 2012, así como una excepción preliminar ratione temporis, alegando que los hechos habían tenido lugar con posterioridad a la entrada en vigor de dicha denuncia y, por tanto, quedaban fuera del marco temporal de competencia del Tribunal. Adicionalmente, interpuso una excepción preliminar basada en la supuesta falta de notificación adecuada por parte de la Comisión sobre las actuaciones del caso, lo que —a su juicio— vulneró su derecho de defensa y hacía procedente un control de legalidad por parte de la Corte.

La Corte recordó que Venezuela ratificó la Convención Americana en 1977, la denunció en 2012 —denuncia que habría surtido efectos el 10 de septiembre de 2013. El 20 de mayo de 2018, tras varios mandatos, Nicolás Maduro se proclamó Presidente de Venezuela para el periodo 2019-2025. El 5 de junio de 2018, la Asamblea General de la OEA resolvió que “el proceso electoral desarrollado en Venezuela, que concluyó el 20 de mayo de 2018, carece de legitimidad por no cumplir con los estándares internacionales, por no haber contado con la participación de todos los actores políticos venezolanos y haberse desarrollado sin las garantías necesarias para un proceso libre, justo, transparente y democrático”. En ese contexto, la Asamblea Nacional de Venezuela consideró que no existía un presidente electo que pudiera asumir funciones y designó al Presidente de la Asamblea Legislativa, señor Juan Guaidó, como Presidente “Encargado” de Venezuela, el 5 de enero de 2019. El 10 de enero de 2019, el Consejo Permanente de la OEA resolvió “no reconocer la legitimidad del período del régimen de Nicolás Maduro a partir del 10 de enero de 2019”. Además “enfatizó la autoridad constitucional de la Asamblea Nacional”.

El 7 de marzo de 2019, el señor Juan Guaidó comunicó su decisión de dejar sin efecto la denuncia de la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA). El 28 de junio de 2019 la Asamblea General de la OEA reconoció al Representante Permanente ante la OEA designado por la Asamblea Nacional de Venezuela “hasta que se celebren nuevas elecciones presidenciales que conduzcan al nombramiento de un gobierno elegido democráticamente”.

Por otra parte, el 15 de mayo de 2019, la Asamblea Nacional de Venezuela aprobó el “Acuerdo para restablecer la vigencia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la protección internacional que ofrecen la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”. En esa oportunidad, acordó expresamente: “Dejar sin efecto la denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos presentada el 10 de septiembre de 2012 ante la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA) [...] y reafirmar el pleno derecho y la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de esta Convención desde el 10 de septiembre de 2013 en adelante”.

El 31 de julio de 2019 el señor Juan Guaidó depositó el instrumento de ratificación de la Convención Americana ante la Oficina del Secretario General de la OEA en cumplimiento del mandato de la Asamblea Nacional. La ratificación realizada indica que “reconoce de manera incondicional como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial la competencia y el poder jurisdiccional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para conocer todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de dicha Convención, como si nunca hubiese tenido lugar su pretendida denuncia presentada, ello es ab initio y con efectos retroactivos al 10 de septiembre de 2013, fecha en la cual habría entrado en vigor dicha denuncia”. Por su parte, la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos transmitió a los Estados la notificación sobre el referido depósito del instrumento de ratificación efectuado por el Presidente “Encargado” nombrado por la Asamblea Nacional de Venezuela.

La Corte Interamericana, luego de analizar la situación antes descrita, concluyó que “el acto de depósito del instrumento de ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, realizado por el Presidente “Encargado” de Venezuela el 31 de julio de 2019 en cumplimiento del mandato de la Asamblea Nacional de conformidad con los procedimientos previstos para la ratificación y depósito de instrumentos ante la Secretaría General de la OEA, fue válido, y surtió plenos efectos jurídicos. Por ello, y en consideración al carácter retroactivo de dicha ratificación, la Corte consider[ó] que la Convención Americana se encuentra vigente para el Estado desde su acto de ratificación inicial de 9 de agosto de 1977. En consecuencia, la Corte desestim[ó] la excepción preliminar interpuesta por el Estado relativa a la supuesta falta de competencia ratione voluntatis y ratione temporis para conocer del presente caso”.

Por último, al evaluar la excepción sobre control de legalidad de las actuaciones de la Comisión Interamericana, la Corte constató que durante el trámite ante la Comisión las comunicaciones relevantes fueron remitidas a los canales oficiales registrados y que el Estado contó con oportunidades efectivas de participación, por lo que no se afectó su derecho de defensa.


La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Jueza Nancy Hernández López, Presidenta (Costa Rica); Juez Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente (Brasil); Juez Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay); Jueza Verónica Gomez (Argentina), y Juez Diego Moreno Rodríguez (Paraguay). La Jueza Patricia Pérez Goldberg y el Juez Alberto Borea Odría no participaron en la deliberación ni en la firma de la presente Sentencia de excepciones preliminares.


El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte Interamericana www.corteidh.or.cr o envíe un correo electrónico a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Danniel Alejandro Pinilla, Director de Comunicaciones y Prensa, en prensa@corteidh.or.cr.

Puede suscribirse a los servicios de información de la Corte aquí. Para dejar de recibir información de la Corte IDH remita un correo a prensa@corteidh.or.cr. También puede seguir las actividades de la Corte en las siguientes Redes Sociales: FacebookX (@CorteIDH para la cuenta en español, IACourtHR para la cuenta en inglés y @CorteDirHumanos para la cuenta en portugués), InstagramFlickrVimeoYouTubeLinkedIn y SoundCloud.

 



viernes, 22 de agosto de 2025

LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL - BOLIVIA 2025


 

PALABRAS DE LA AUTORA EN OCASIÓN DE LA PRESENTACIÓN DEL LIBRO

SEÑORA DECANA

SEÑORA MAGISTRADA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SEÑOR VOCAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA

SEÑORA JUEZA DE MATERIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

SEÑORA PRESIDENTE DE LA ACADEMIA BOLIVIANA DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES

SEÑORES DOCENTES

SEÑOR DIRECTOR DE LA EDITORIAL “EL PAIS”

ESTUDIANTES, AMIGOS, COMPAÑEROS DE ESTUDIOS, FAMILIA QUERIDA.

No es la primera vez que enfrento un reto de esta magnitud, pero sí la que más me emociona y, confieso, también la que más me estremece.

Hoy recurro a la palabra escrita para poder compartir con ustedes no solo mi experiencia, sino también mi sentir, y evitar que los nervios me arrebaten recuerdos que guardo con tanto amor.

A poco de obtener mi título de abogada en esta Facultad, tuve la fortuna de ingresar como asistente en el Bufete del Dr. Willman Durán Ribera, allí no solo encontré trabajo, sino, amor, sabiduría, trato cordial y respetuoso. Cada memorial fue construido con el código en la mano y el dolor del cliente que esperaba respeto a sus derechos agraviados. Allí aprendí que el tiempo no retrocede y que todo crece según sea nuestro empeño.

Pronto la vida me puso al frente Tribunal Constitucional, donde para ingresar había que pasar por una rigurosa selección. Lo que aprendí en estas aulas y la afinación del Bufete del Dr. Durán, hicieron su efecto, el puesto de Letrada fue mío, porque mi pasión por la justicia, el amor a la Constitución estaba respaldada por mi competencia profesional.

Desde entonces, y luego de haber recibido mis primarias enseñanzas del que denominé mi Maestro y el Maestro del Derecho Constitucional, el pionero de la interpretación y argumentación en Bolivia, continué mi formación, bajo la guía de juristas a quienes guardo profundo respeto, como el recordado Dr. Hugo de la Rocha Navarro y el Dr. José Antonio Rivera Santivañez, encontré mi camino en el derecho constitucional y procesal, sendero que sigo recorriendo hasta hoy con convicción y sin claudicar.

Renuncié a ese cargo en 2006, pero la vida me llevó por otros ámbitos donde el espíritu constitucional seguía presente, como el Derecho Tributario, y el Derecho Arbitral. Más tarde, en 2013, me golpeó una dura verdad: las resoluciones de la jurisdicción constitucional ya no tenían la fuerza transformadora que alguna vez las distinguió. Se habían convertido en declaraciones que no lograban materializarse en la vida de la gente. Ese dolor fue mi motor para volver a la academia y retomar mis estudios doctorales en 2017, con una promesa íntima: investigar el fenómeno del incumplimiento de las sentencias constitucionales, sus causas y sus efectos en un Estado que se autodenomina Constitucional.

Tuve también la fortuna —o quizá el designio del Señor— de contar con un guía excepcional en la construcción de esta obra: el Dr. Jorge Asbún Rojas, tutor de mi tesis. Hablar de él es hablar de un meritorio profesional boliviano, creador de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales y primer abogado de nuestro país en obtener el grado de Doctor en Derecho Constitucional. Con una vocación inconmensurable de servicio a la justicia y a la ética, desde el ejercicio libre de la profesión ha provocado cambios profundos en la justicia constitucional boliviana, dejando huellas que alcanzaron incluso al propio Tribunal Constitucional, el cual recogió sus enseñanzas y sembradíos intelectuales, a través de sendas acciones constitucionales.

Su sabiduría para mí, luego de mi Maestro, marcó nuevos y fecundos surcos en el ámbito constitucional. Tener como guía una calidad humana y académica tan alta, me permitió caminar segura en la búsqueda de lo justo, de la verdad y de lo que el derecho ordena; sin desviaciones, sin titubeos, recorriendo un sendero recto y luminoso hacia la felicidad que brinda la justicia cumplida.

Así nació este libro. Una obra que no es solo técnica, sino profundamente sentida. Porque cada incumplimiento no es un dato frío, sino un calvario para quienes buscan justicia. Hay resoluciones que esperan años, décadas, para cumplirse, y otras que nunca llegan a materializarse. Cada derecho vulnerado es una herida abierta en nuestra Constitución, y cada tutela incumplida nos habla de un Estado que, en lugar de proteger, hiere, abandona y nos olvida.

Creo firmemente que, así como el corazón bombea la sangre que da vida en el cuerpo humano, la Constitución late en la vida de un pueblo. Cuando el corazón se daña, acudimos al cardiólogo; cuando la Constitución se vulnera, acudimos al juez constitucional. Ellos son —o deberían ser— los médicos que devuelvan la salud a la sociedad, dignidad a las personas y paz al Estado. No hay honor más grande que ser guardián de la Constitución.

Este libro es fruto de esa pasión y de esa lucha. No busca cansarles con tecnicismos, sino despertar conciencia sobre la importancia de respetar la Constitución, porque en ella se juega la felicidad de nuestros pueblos y el porvenir de nuestra democracia.

Para los estudiantes y estudiosos del Derecho Constitucional, este libro es un manual simple, que contiene los pasos reglamentarios a seguir en el camino de búsqueda de dar a cada quien lo que en derecho le corresponde.

En cada página está mi amor y experiencia ganada en muchos años de lucha por la verdad. Este libro, solo pretende algo muy valioso, ser tu amigo incondicional que te acompañará en las duras batallas frente al Juez, que busca en ti, la palabra mágica en la que encuentra su razón para fallar la causa.

Gracias, de todo corazón, por acompañarme hoy en este momento tan especial.

 

Santa Cruz, 21 de agosto de 2025.



viernes, 8 de agosto de 2025

LA CORTE INTERAMERICANA RECONOCE LA EXISTENCIA DE UN DERECHO AUTÓNOMO AL CUIDADO


 

LA CORTE INTERAMERICANA RECONOCE LA EXISTENCIA DE UN DERECHO AUTÓNOMO AL CUIDADO

 

San José, Costa Rica, 7 de agosto de 2025. La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó hoy su Opinión Consultiva 31 de 2025 sobre el contenido y el alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos, adoptada el 12 de junio de 2025, en respuesta a la consulta realizada por la República Argentina en enero de 2023. Este ha sido el segundo proceso consultivo con más participación en la historia de la Corte, con un total de 129 observaciones escritas presentadas, y el primero en el que un Tribunal Internacional es consultado con relación al derecho al cuidado.

Para conocer el texto íntegro de la Opinión Consultiva, el resumen oficial, una versión de fácil lectura, así como los detalles de la solicitud y el proceso consultivo, puede ingresar aquí al micrositio que reúne la información, el cual se encuentra en español, inglés y portugués.


La Corte, en su Opinión Consultiva 31, señaló que el cuidado constituye una necesidad básica, ineludible y universal, de la cual depende tanto la existencia de la vida humana como el funcionamiento de la vida en sociedad. Asimismo, reconoció que el cuidado se configura como el conjunto de acciones necesarias para preservar el bienestar humano, incluida la asistencia a quienes se encuentren en una situación de dependencia o requieran apoyo, de manera temporal o permanente. Igualmente, sostuvo que el cuidado es necesario para asegurar condiciones de atención mínimas para una existencia digna, especialmente respecto de personas en situación de vulnerabilidad, dependencia o limitación.

Tomando en cuenta lo anterior, la Corte concluyó que, a partir de una interpretación sistemática, evolutiva y pro personae de distintos derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, existe un derecho autónomo al cuidado. Asimismo, advirtió que el derecho al cuidado también se deriva de los derechos reconocidos en la Declaración Americana y en la Carta de la Organización de los Estados Americanos. Sostuvo que corresponde, por tanto, a los Estados respetar y garantizar este derecho, así como adoptar medidas legislativas y de otro carácter para lograr su plena eficacia.

El Tribunal consideró que el derecho autónomo al cuidado comprende el derecho de toda persona a contar con el tiempo, espacios y recursos necesarios para brindar, recibir o procurarse condiciones que aseguren el bienestar integral suyo o de otros y les permitan desarrollar libremente sus proyectos de vida, de acuerdo con sus capacidades y etapa vital. Sostuvo que este derecho encuentra su fundamento y alcances en el principio de corresponsabilidad social y familiar, en el principio de solidaridad, y en el principio de igualdad y no discriminación. Además, estableció que el derecho al cuidado tiene tres dimensiones básicas: ser cuidado, cuidar y el autocuidado.

·  El derecho a ser cuidado implica que todas las personas que tienen algún grado de dependencia tienen el derecho de recibir atenciones de calidad, suficientes y adecuadas para vivir con dignidad. Estas atenciones deben garantizar el bienestar físico, espiritual, mental y cultural.

·  El derecho a cuidar consiste en el derecho de brindar cuidados en condiciones dignas, tanto de manera no remunerada como remunerada. Implica que las personas cuidadoras puedan ejercer su labor sin discriminación, y con pleno respeto a sus derechos humanos, garantizando su bienestar físico, mental, emocional, espiritual y cultural.

·  El derecho al autocuidado implica el derecho de quienes cuidan y de quienes son cuidadas de procurar su propio bienestar y atender sus necesidades físicas, mentales, emocionales, espirituales y culturales.

La Corte también señaló que la garantía del derecho al cuidado y su contenido se encuentra estrechamente relacionada con otros derechos, debido a los principios de interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos, y adquiere características específicas a partir de los requerimientos y las necesidades de grupos en situación de vulnerabilidad.

Al referirse a las obligaciones de los Estados en materia del derecho al cuidado a la luz del derecho a la igualdad y no discriminación, la Corte constató que, debido a estereotipos negativos de género y patrones socioculturales de conducta, las labores de cuidado no remuneradas recaen principalmente sobre las mujeres, quienes desempeñan estos trabajos en una proporción tres veces superior a los hombres. Esta distribución inequitativa es un obstáculo para el ejercicio de los derechos al trabajo, a la seguridad social y a la educación de mujeres, niñas y adolescentes en condiciones de igualdad. La Corte sostuvo, además, que las labores de cuidado no remunerado constituyen un aporte significativo al producto interno bruto de los países que, salvo excepciones, se encuentra invisibilizado. Por esa razón, concluyó que los Estados deben adoptar medidas para revertir los estereotipos que llevan a tal distribución inequitativa y para garantizar el ejercicio de los derechos de mujeres, niñas y adolescentes que se dedican a labores de cuidado no remuneradas en condiciones de igualdad. La Corte también indicó que, en virtud del principio de corresponsabilidad, se deben adoptar las medidas necesarias para que la sociedad y el Estado concurran a la garantía del derecho al cuidado.

Adicionalmente, la Corte constató que, en algunos casos, las personas que requieren cuidados con mayor intensidad encuentran obstáculos para el ejercicio de su derecho en condiciones de igualdad y no discriminación. Por esa razón, se pronunció sobre el derecho a recibir cuidados de niños, niñas, adolescentes, y sostuvo que los Estados deben establecer un marco jurídico orientado a garantizar su acceso a cuidados, cuando no puedan ser brindados por su familia. Sobre el derecho a recibir cuidados de las personas mayores, sostuvo que los Estados deben adoptar medidas para garantizar el acceso y permanencia en servicios de cuidado de calidad para las personas mayores, considerando sus derechos a la autonomía, independencia, seguridad y a una vida libre de violencia. Sobre el derecho a recibir cuidados de las personas con discapacidad, la Corte sostuvo que la garantía del derecho al cuidado debe partir de las necesidades de “apoyo” y no solo de “atención”, y debe basarseAdicionalmente, la Corte constató que, en algunos casos, las personas que requieren cuidados con mayor intensidad encuentran obstáculos para el ejercicio de su derecho en condiciones de igualdad y no discriminación. Por esa razón, se pronunció sobre el derecho a recibir cuidados de niños, niñas, adolescentes, y sostuvo que los Estados deben establecer un marco jurídico orientado a garantizar su acceso a cuidados, cuando no puedan ser brindados por su familia. Sobre el derecho a recibir cuidados de las personas mayores, sostuvo que los Estados deben adoptar medidas para garantizar el acceso y permanencia en servicios de cuidado de calidad para las personas mayores, considerando sus derechos a la autonomía, independencia, seguridad y a una vida libre de violencia. Sobre el derecho a recibir cuidados de las personas con discapacidad, la Corte sostuvo que la garantía del derecho al cuidado debe partir de las necesidades de “apoyo” y no solo de “atención”, y debe basarse en el respeto a sus derechos a la autonomía, independencia, seguridad y a una vida libre de violencia.

Finalmente, la Corte se pronunció sobre la relación entre el derecho al cuidado y los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. En relación con el derecho al trabajo, el Tribunal sostuvo que las labores de cuidado son un trabajo protegido por la Convención Americana. En consecuencia, señaló que los Estados deben garantizar progresivamente a las personas trabajadoras de cuidados remunerados -como aquellas que se desempeñan en guarderías, escuelas y centros médicos- los mismos derechos de cualquier otro trabajador. Por otro lado, indicó que las personas que se dedican a labores de cuidado no remuneradas -es decir aquellas que se realizan sin contraprestación económica, usualmente al interior de los hogares- deben gozar progresivamente de un conjunto de garantías mínimas de seguridad social dirigidas a garantizar su salud, dignidad y autocuidado.




La composición de la Corte para la emisión de la presente Opinión Consultiva fue la siguiente: Jueza Nancy Hernández López, Presidenta (Costa Rica); Juez Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente (Brasil); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México), Juez Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay), Jueza Verónica Gómez (Argentina) y Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile). El Juez Humberto Antonio Sierra Porto no participó en la deliberación de la presente Opinión Consultiva por motivos de fuerza mayor.

La Jueza Patricia Pérez Goldberg dio a conocer su Voto parcialmente disidente. La Jueza Nancy Hernández López, el Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot y la Jueza Verónica Gómez dieron a conocer sus Votos concurrentes. Los textos de los votos serán comunicados próximamente.


El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

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viernes, 4 de julio de 2025

CORTE IDH: ESTABLECE EL ALCANCE DE LAS OBLIGACIONES ESTATALES PARA PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS ANTE LA EMERGENCIA CLIMÁTICA


 

TRAS EL PROCESO MÁS PARTICIPATIVO EN SU HISTORIA, LA CORTE INTERAMERICANA ESTABLECE EL ALCANCE DE LAS OBLIGACIONES ESTATALES PARA PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS ANTE LA EMERGENCIA CLIMÁTICA

 

San José, Costa Rica, 3 de julio de 2025. La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó hoy su Opinión Consultiva 32 de 2025 sobre Emergencia Climática y Derechos Humanos, adoptada el 29 de mayo de 2025, en respuesta a la consulta realizada por la República de Chile y la República de Colombia en enero de 2023.

Este ha sido el proceso consultivo con mayor participación en la historia del Tribunal. Se recibieron más de 260 observaciones escritas presentadas por más de 600 actores a nivel global y se escuchó a más de 180 delegaciones durante tres audiencias públicas celebradas durante cinco días en Barbados y Brasil, en los meses de abril y mayo de 2024.

Para conocer el texto íntegro de la Opinión Consultiva, el resumen oficial, así como los detalles de la solicitud y el proceso consultivo, puede ingresar al micrositio que reúne la información al respecto, en español, inglés y portugués, aquí.


La Corte desarrolló un análisis fáctico y normativo sobre el cambio climático, sus causas, consecuencias y los riesgos que este implica para el ejercicio efectivo de los derechos humanos. Asimismo, analizó los avances internacionales, regionales y comparados en la materia.

El Tribunal concluyó, que, de acuerdo con la mejor ciencia disponible, la situación actual constituye una emergencia climática que se debe al aumento acelerado de la temperatura global, producto de diversas actividades de origen antropogénico, producidas de manera desigual por los Estados de la comunidad internacional, las cuales afectan de manera incremental y amenazan gravemente a la humanidad y, especialmente, a las personas más vulnerables. El aumento de la temperatura es producido de manera desigual por los Estados de la comunidad internacional. Esta emergencia climática solo puede ser atendida adecuadamente a través de acciones urgentes y eficaces, articuladas, con perspectiva de derechos humanos, y bajo el prisma de la resiliencia.

En respuesta a la consulta, la Corte determinó el alcance de las obligaciones generales de los Estados en materia de respeto y garantía de los derechos humanos, así como de los deberes de asegurar el desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales; adoptar disposiciones de derecho interno y cooperar de buena fe teniendo en cuenta sus responsabilidades diferenciadas frente a las causas del cambio climático, sus capacidades respectivas y sus necesidades particulares para alcanzar un desarrollo sostenible.

De igual forma, el Tribunal interpretó los derechos cuyo disfrute es particularmente vulnerable a los impactos de la emergencia climática. Entre ellos, destacó el alcance del derecho al ambiente sano. Al respecto, se refirió al reconocimiento de la Naturaleza y sus componentes como sujetos de derechos, así como a la naturaleza de jus cogens de la prohibición de generar daños masivos e irreversibles al ambiente.

La Corte reconoció la existencia de un derecho humano a un clima sano derivado del derecho a un ambiente sano y se refirió al contenido del deber correlativo de los Estados de actuar contra las causas del cambio climático, mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, regular y supervisar el comportamiento de los particulares, determinar el impacto climático de los proyectos y actividades que así lo requieran; así como definir y avanzar progresivamente hacia el desarrollo sostenible.

El tribunal se refirió igualmente a las obligaciones de los Estados en materia de adaptación climática y a los deberes específicos orientados a proteger derechos amenazados por los impactos climáticos como la vida, la salud, la integridad personal, la libertad de residencia y de circulación, el agua, la alimentación, el trabajo y la educación, entre otros.

En la OC-32/25, la Corte también resaltó la necesidad de fortalecer el Estado Democrático de Derecho y de garantizar que, en el marco de la emergencia climática, las decisiones sean adoptadas en forma participativa, abierta e inclusiva. En tal sentido, se pronunció sobre el contenido de los derechos a la ciencia y al reconocimiento de los saberes locales, tradicionales e indígenas; al acceso a la información; al acceso a la justicia; a la participación y sobre el deber especial de proteger a las personas defensoras del ambiente.

Finalmente, el Tribunal constató los riesgos extraordinarios generados por el cambio climático para personas y grupos en situaciones de especial vulnerabilidad como las derivadas de factores estructurales e interseccionales y de circunstancias dinámicas y contextuales. Al respecto, se refirió a la obligación de los Estados de adoptar medidas diferenciales para garantizar la igualdad real en el goce de los derechos en el contexto de la emergencia climática y facilitar procesos de adaptación sostenibles que promuevan el bienestar de las personas y la resiliencia.


La composición de la Corte para la emisión de la presente Opinión Consultiva fue la siguiente: Jueza Nancy Hernández López, Presidenta (Costa Rica); Juez Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente (Brasil); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia), Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México), Juez Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay), Jueza Verónica Gómez (Argentina) y Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile).

La Jueza Nancy Hernández López, el Juez Humberto Antonio Sierra Porto y de la Jueza Patricia Pérez Goldberg emitieron votos parcialmente disidentes. Los Jueces Rodrigo Mudrovitsch, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Ricardo Pérez Manrique y la Jueza Verónica Gómez emitieron votos concurrentes. Los textos de los votos serán comunicados en agosto de 2025.


El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte Interamericana www.corteidh.or.cr o envíe un correo electrónico a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Danniel Alejandro Pinilla, Director de Comunicaciones y Prensa, en prensa@corteidh.or.cr.

Puede suscribirse a los servicios de información de la Corte aquí. Para dejar de recibir información de la Corte IDH remita un correo a comunicaciones@corteidh.or.cr. También puede seguir las actividades de la Corte en las siguientes Redes Sociales: FacebookTwitter (@CorteIDH para la cuenta en español, IACourtHR para la cuenta en inglés y @CorteDirHumanos para la cuenta en portugués), InstagramFlickrVimeoYouTubeLinkedIn y SoundCloud.


 

 


Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2022/045.asp



martes, 10 de junio de 2025

CUARTO ANIVERSARIO DE NUESTRO “OBSERVATORIO DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN IBEROAMÉRICA - CPN”



ASOCIACION JURISTAS DE IBEROAMERICA – ASJURIB (CPN): CUARTO ANIVERSARIO DE NUESTRO “OBSERVATORIO DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN IBEROAMÉRICA - CPN”.

 

 

RECOPILACION DIGITAL REALIZADA POR EL

PROF. ABOG. ALAN E. VARGAS LIMA,

COORDINADOR GENERAL DEL OBSERVATORIO.

ESPECIAL INCIDENCIA EN BOLIVIA.

 

 

(5 de junio de 2025)

 

 

“La constitución es el alma de los Estados.”

Isócrates

 

“La base de nuestros sistemas políticos es el derecho del pueblo

a hacer y modificar sus constituciones de Gobierno.”

George Washington

 



 

         Nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB” (CPN) es una entidad sin ánimo de lucro, neutral, integradora y apolítica, cuyos fines y objetivos resumimos en la búsqueda, el estudio, la promoción y el fomento de la “Integración Iberoamericana - CPN”, del respeto y de la mejor protección y defensa de los Derechos Humanos de la Ciudadanía de nuestra Comunidad Panibérica de Naciones - CPN (“Ciudadanía Iberoamericana - CPN").

 

      Desde ASJURIB-CPN, nos complace compartir, en esta ocasión, la celebración del CUARTO ANIVERSARIO  de nuestro OBSERVATORIO DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN IBEROAMÉRICA - CPN, el cual, por mediación de nuestro Presidente, el Jurista y Ciudadano Iberoamericano-CPN Dr. Andrés  Guerrero, y a propuesta e impulso del Jurista boliviano y Ciudadano Iberoamericano-CPN Prof. Abog. Alan E. Vargas Lima, miembro de nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB” (CPN) y Coordinador General del Observatorio mencionado, se instaló con fecha 13 de mayo de 2021, con la misión esencial de promover la difusión, la interpretación y el análisis de la jurisprudencia establecida por los principales Tribunales y Cortes Constitucionales de Iberoamérica, verificando, al mismo tiempo, el desarrollo de los estándares internacionales establecidos por la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 



    Para la conmemoración de este cuarto aniversario de nuestro Observatorio de Justicia Constitucional en Iberoamérica-CPN, la Coordinación del Observatorio a cargo del Abog. Alan E. Vargas Lima ha estimado conveniente realizar este DOSSIER INFORMATIVO que publicamos, “con el propósito de difundir algunos documentos importantes generados en la última época, rescatando además los artículos de análisis jurídico más relevantes que se han publicado en estos últimos años -en diversas Revistas indexadas-, acerca del fenómeno de la reelección presidencial y su tratamiento a través de las decisiones emanadas de las Cortes y Tribunales a nivel nacional e interamericano; haciendo especial referencia a la reelección presidencial en el caso boliviano en particular, que hace algún tiempo ya había llamado la atención de propios y extraños, cuando se pretendió reconocer un derecho humano a la reelección, sobre la base de una interpretación sesgada de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).” 

 

PRESENTACION Y DOSIER DIGITAL RECOPILATO[...]
Documento Adobe Acrobat [20.9 MB]

Nota: Las opiniones expresadas son de cada autor. Cada autor es dueño de su propia voz, y no se compromete a representar las opiniones de los demás. 

 

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         Nuestro especial agradecimiento a nuestro Coordinador  Abog. Alan E. Vargas Lima y al miembro de nuestra Asociación ASJURIB-CPN, Dr. José Antonio Rivera S., por su especial atención con la Comunidad Jurídica Iberoamericana - CPN, en general, y con el Observatorio de Justicia Constitucional en Iberoamérica – CPN de nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB (CPN), en particular.

 

 Observatorio de Justicia Constitucional en Iberoamérica-CPN

  y Secretaría General de la

“Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB” (CPN) 

 

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           Más información en:

 juristasdeiberoamerica@gmail.com

www.juristasproiberoamerica.org

Twitter: @JuristasIberoam

Facebook: Juristas Iberoamérica

Linkedin: Asociación Juristas de Iberoamérica - ASJURIB (CPN)

 

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(*) Declaración de Salamanca (España) 2018 – Ciudadanía Iberoamericana (CPN)

https://www.juristasproiberoamerica.org/resumen-conclusiones-y-declaracion-de-salamanca-2018/

 

(*) CPN - Comunidad Panibérica de Naciones