CORTE IDH DECLARA QUE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE
DERECHOS HUMANOS SE ENCUENTRA VIGENTE EN VENEZUELA Y QUE TIENE COMPETENCIA PARA
CONTINUAR CON EL CONOCIMIENTO DEL
CASO CHIRINOS SALAMANCA Y OTROS VS. VENEZUELA
San José, Costa Rica, 26 de agosto de 2025. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte
IDH) dictó sentencia sobre excepciones preliminares en el caso Chirinos
Salamanca y otros vs. Venezuela el 21 de agosto de 2025. Por
unanimidad, el Tribunal desestimó las excepciones preliminares interpuestas por
el Estado en su escrito de contestación, relativas a la supuesta
incompetencia ratione voluntatis y ratione
temporis, y al control de legalidad de las actuaciones de la Comisión
Interamericana. En consecuencia, la Corte continuará con el conocimiento del
caso en la etapa de fondo y eventuales reparaciones y costas.
El
texto íntegro de la Sentencia puede encontrarse aquí.
La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió a la jurisdicción de la
Corte el caso relativo a presuntas violaciones de derechos humanos en perjuicio
de doce funcionarios y funcionarias de la Policía Municipal de Chacao,
ocurridas entre 2016 y 2018 en el contexto de su privación de libertad. En su
contestación, el Estado planteó una excepción
de incompetencia vinculada con la denuncia de la Convención Americana
presentada en 2012, así como una excepción preliminar ratione
temporis, alegando que los hechos habían tenido lugar con posterioridad
a la entrada en vigor de dicha denuncia y, por tanto, quedaban fuera del marco
temporal de competencia del Tribunal. Adicionalmente, interpuso una excepción
preliminar basada en la supuesta falta de notificación adecuada por parte de la
Comisión sobre las actuaciones del caso, lo que —a su juicio— vulneró su
derecho de defensa y hacía procedente un control de legalidad por parte de la
Corte.
La
Corte recordó que Venezuela ratificó la Convención Americana en 1977, la
denunció en 2012 —denuncia que habría surtido efectos el 10 de septiembre de
2013. El 20 de mayo de 2018, tras varios mandatos, Nicolás Maduro se proclamó
Presidente de Venezuela para el periodo 2019-2025. El 5 de junio de 2018, la
Asamblea General de la OEA resolvió que “el proceso electoral desarrollado en
Venezuela, que concluyó el 20 de mayo de 2018, carece de legitimidad por no
cumplir con los estándares internacionales, por no haber contado con la
participación de todos los actores políticos venezolanos y haberse desarrollado
sin las garantías necesarias para un proceso libre, justo, transparente y
democrático”. En ese contexto, la Asamblea Nacional de Venezuela consideró que
no existía un presidente electo que pudiera asumir funciones y designó al
Presidente de la Asamblea Legislativa, señor Juan Guaidó, como Presidente
“Encargado” de Venezuela, el 5 de enero de 2019. El 10 de enero de 2019, el
Consejo Permanente de la OEA resolvió “no reconocer la legitimidad del período
del régimen de Nicolás Maduro a partir del 10 de enero de 2019”. Además
“enfatizó la autoridad constitucional de la Asamblea Nacional”.
El
7 de marzo de 2019, el señor Juan Guaidó comunicó su decisión de dejar sin
efecto la denuncia de la Carta de la Organización de los Estados Americanos
(OEA). El 28 de junio de 2019 la Asamblea General de la OEA reconoció al
Representante Permanente ante la OEA designado por la Asamblea Nacional de
Venezuela “hasta que se celebren nuevas elecciones presidenciales que conduzcan
al nombramiento de un gobierno elegido democráticamente”.
Por
otra parte, el 15 de mayo de 2019, la Asamblea Nacional de Venezuela aprobó el
“Acuerdo para restablecer la vigencia de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y la protección internacional que ofrecen la Corte Interamericana de
Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”. En esa
oportunidad, acordó expresamente: “Dejar sin efecto la denuncia de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos presentada el 10 de septiembre de
2012 ante la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA)
[...] y reafirmar el pleno derecho y la competencia de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos a la interpretación o
aplicación de esta Convención desde el 10 de septiembre de 2013 en adelante”.
El 31 de julio de 2019 el señor Juan
Guaidó depositó el instrumento de ratificación de la Convención Americana ante
la Oficina del Secretario General de la OEA en cumplimiento del mandato de la
Asamblea Nacional. La ratificación realizada indica que
“reconoce de manera incondicional como obligatoria de pleno derecho y sin
convención especial la competencia y el poder jurisdiccional de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos para conocer todos los casos relativos a la
interpretación o aplicación de dicha Convención, como si nunca hubiese tenido
lugar su pretendida denuncia presentada, ello es ab initio y
con efectos retroactivos al 10 de septiembre de 2013, fecha en la cual habría
entrado en vigor dicha denuncia”. Por su parte, la Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos transmitió a los Estados la notificación
sobre el referido depósito del instrumento de ratificación efectuado por el
Presidente “Encargado” nombrado por la Asamblea Nacional de Venezuela.
La
Corte Interamericana, luego de analizar la situación antes descrita, concluyó
que “el acto de depósito del instrumento de ratificación de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, realizado por el Presidente “Encargado” de
Venezuela el 31 de julio de 2019 en cumplimiento del mandato de la Asamblea
Nacional de conformidad con los procedimientos previstos para la ratificación y
depósito de instrumentos ante la Secretaría General de la OEA, fue válido, y
surtió plenos efectos jurídicos. Por ello, y en consideración al carácter
retroactivo de dicha ratificación, la
Corte consider[ó] que la Convención Americana se encuentra vigente para el
Estado desde su acto de ratificación inicial de 9 de agosto de 1977. En
consecuencia, la Corte desestim[ó] la excepción preliminar interpuesta por el
Estado relativa a la supuesta falta de competencia ratione
voluntatis y ratione temporis para conocer del presente caso”.
Por
último, al evaluar la excepción sobre control de legalidad de las actuaciones
de la Comisión Interamericana, la Corte constató que durante el trámite ante la
Comisión las comunicaciones relevantes fueron remitidas a los canales oficiales
registrados y que el Estado contó con oportunidades efectivas de participación,
por lo que no se afectó su derecho de defensa.
La
composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la
siguiente: Jueza Nancy Hernández López, Presidenta (Costa Rica); Juez Rodrigo
Mudrovitsch, Vicepresidente (Brasil); Juez Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay);
Jueza Verónica Gomez (Argentina), y Juez Diego Moreno Rodríguez (Paraguay). La
Jueza Patricia Pérez Goldberg y el Juez Alberto Borea Odría no participaron en
la deliberación ni en la firma de la presente Sentencia de excepciones
preliminares.
El
presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.
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