lunes, 24 de febrero de 2014

MARBURY VERSUS MADISON: LA REVISIÓN JUDICIAL DE LA LEGISLACIÓN (Judicial Review of Legislation)

 
MARBURY VERSUS MADISON: LA REVISIÓN JUDICIAL DE LA LEGISLACIÓN (Judicial Review of Legislation)

El Caso Marbury contra Madison (5 U.S. 137 1803) es un proceso judicial abordado ante la Corte Suprema de los Estados Unidos y resuelto el 24 de febrero de 1803. Se considera el caso más importante de la jurisprudencia estadounidense, no por el asunto específico tratado, que no era menor, sino por los principios que estableció. La sentencia afirma la capacidad de los tribunales de realizar control de constitucionalidad, es decir juzgar la conformidad de una ley con la Constitución y para abrogar, dejándola inaplicables, aquellas que pudieran contravenirla. Este principio instituye la atribución más importante del poder judicial estadounidense, y hace de ellos los primeros tribunales constitucionales de la historia [cita requerida].

El caso surgió como resultado de una querella política a raíz de las elecciones presidenciales de 1800, en las que Thomas Jefferson, republicano demócrata, derrotó al entonces presidente John Adams, federalista. En los últimos días del gobierno saliente de Adams, el Congreso dominado por los federalistas, estableció una serie de cargos judiciales, entre ellos 42 jueces de paz para el Distrito de Columbia. El Senado confirmó los nombramientos, el presidente los firmó y el secretario de Estado estaba encargado de sellar y entregar las actas de nombramiento. En el ajetreo de última hora, el secretario de Estado saliente no entregó las actas de nombramiento a cuatro jueces de paz, entre los que se contaba William Marbury.

El nuevo secretario de Estado del gobierno del presidente Jefferson, James Madison, se negó a entregar las actas de nombramiento porque el nuevo gobierno estaba irritado por la maniobra de los federalistas de tratar de asegurarse el control de la judicatura con el nombramiento de miembros de su partido justo antes de cesar en el gobierno. Sin embargo Marbury recurrió al Tribunal Supremo para que ordenara a Madison entregarle su acta.

Si el Tribunal fallaba a favor de Marbury, Madison todavía podría negarse a entregar el acta y el Tribunal no tendría manera de hacer cumplir la orden. Si el Tribunal se pronunciaba contra Marbury, se arriesgaba a someter el poder judicial a los jeffersonianos al permitirles negar a Marbury el cargo que podía reclamar legalmente.

El presidente del Tribunal Supremo John Marshall resolvió este dilema al decidir que el Tribunal Supremo no estaba facultado para dirimir este caso. Marshall dictaminó que la Sección 13 de la Ley Judicial, que otorgaba al Tribunal estas facultades, era inconstitucional porque ampliaba la jurisdicción original del Tribunal de la jurisdicción definida por la Constitución misma. Al decidir no intervenir en este caso, el Tribunal Supremo aseguró su posición como árbitro final de la ley.

Enlaces externos

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El origen del Control de Constitucionalidad

La existencia del control de constitucionalidad es una realidad prácticamente generalizada en el mundo occidental. De hecho, a lo largo y ancho del continente europeo existen Tribunales Constitucionales que se encargan de velar por el respeto de la Norma Suprema de sus respectivos Estados. Pero, la existencia de este control, se remonta a un acontecimiento que sucedió hace poco más de 200 años, se trata de la Sentencia Marbury vs Madison de la Corte Suprema de los Estados Unidos de América, que tuvo lugar el 24 de febrero de 1803.


La sentencia acaeció en el contexto de la victoria de Thomas Jefferson en las elecciones presidenciales de 1800. El candidato republicano venció al candidato federalista, y anterior presidente, John Adams, el cual, antes de abandonar el ejecutivo, y con la finalidad de mantener resortes de poder en el Estado, llevó a cabo una reforma urgente de la ley del Poder Judicial, mediante la cual se crearon nuevos juzgados, cuyos jueces eran nombrados por el mismo Presidente de los Estados Unidos. Estos nombramientos, que en concreto se centraron en torno a 42 jueces de paz del Distrito de Columbia, se vinieron sucediendo hasta el día antes de investidura del nuevo presidente.

 Debido a la agitación del momento, en la que el gabinete federalista abandonaba la Casa Blanca, el encargado de sellar y entregar las comisiones de estos nombramientos, que no era otro que el Secretario de Estado saliente, pasó por alto la de 4 jueces, entre ellos la de Marbury. Con la posterior llegada del nuevo presidente, se puso en funcionamiento la maquinaria encargada de evitar que los jueces ocupasen sus cargos, por lo que el nuevo Secretario de Estado, Madison, decidió no notificar los nombramientos pendientes. Ante esta tesitura, Marbury acudió al Tribunal Supremo, con la esperanza de que su derecho a ser nombrado, fuese reconocido.


Frente a esta situación, el Tribunal Supremo se encontraba ante un contexto nunca antes producido. Si fallaba a favor de Marbury, Madison podría negarse a entregar la comisión de nombramiento, sin que el Tribunal contase con medio alguno para hacer cumplir la orden. Por otra parte, si se pronunciaba a favor de Madison, negaría a Marbury un cargo que este podría reclamar de forma legítima. La controversia estaba servida ante un proceso en el que la cuestión de derecho giraba en torno a si el nombramiento de un cargo público se perfecciona desde el momento en el que el decreto de nombramiento se firma y se sella, o si en cambio, el perfeccionamiento viene como consecuencia de su envío al destinatario.

El presidente del Tribunal Supremo, John Marshall, fue el encargado de resolver el litigio, haciéndolo de un modo tan inesperado como sorprendente. El Tribunal reconoció el derecho de Marbury a recibir su comisión de nombramiento, pero consideró que el propio Tribunal estaba desapoderado para emitir la orden solicitada por este. De este modo, dictaminó que la Sección 13 de la Ley del Poder Judicial, la cual otorgaba al Tribunal facultades como las aquí exigidas por el recurrente, era inconstitucional, porque ampliaba la jurisdicción original que se recogía en el artículo III de la Constitución de los Estados Unidos.

Mucho se ha escrito posteriormente en torno a la verdadera importancia de esta sentencia. De hecho, hasta finales del siglo XIX no tuvo lugar la consideración de este proceso como un gran caso, es más, el reconocimiento de la sentencia como un icono del Derecho Constitucional, no se produjo hasta bien entrado el siglo XX, pero sobre lo que no cabe duda, es sobre el hecho de que Marbury vs Madison marcó el inicio de la historia del control de constitucionalidad.

Vía| Ahumada Ruíz, M.A.(2006) Marbury vs Madison doscientos años (y mas) después, Cuadernos Monográficos de teoría del Estado, Derecho Público e Historia Constitucional, Oviedo.

Más Información| Trad. Fernández Sarasola, I; Requejo Rodríguez, P; Aláez Corral, B. (1998) Textos Básicos de la Historia Constitucional Comparada, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid.


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Por David Aníbal Ortiz Gaspar*

El 31 de octubre es un día importante para todos los peruanos, puesto que celebramos el día de la canción criolla, no obstante, otro gran sector de nuestra población también celebra Halloween. Una de las características de nuestro Estado Constitucional es la tolerancia y la autonomía moral que tienen todas las personas para decidir –de acuerdo a sus principios y valores– hacer lo que mejor los permita ejercer su derecho constitucional al libre desarrollo personal, claro está, siempre respetando los demás valores constitucionales que nuestra Ley Fundamental protege. Del mismo modo, el 01 de noviembre también es  otro día importante para la mayoría de nosotros, dado que es una fecha especial para visitar y dejar un ramo de flores a nuestros difuntos. Estas fechas nos sirven para reflexionar sobre diversas situaciones. En mi caso, la reflexión tiene algo de tinte académico y ello en razón a que hoy terminé de volver a leer el famoso caso “Marbury Vs. Madison”.

A diferencia de la primera vez que leí el caso antes citado, hoy tuve ciertos cuidados, como por ejemplo, antes de leer el caso bajo comento, analicé brevemente el contexto político de los Estados Unidos de Norteamérica, –correspondiente a los años 1800-1805–, también indagué un poco respecto al historial del juez John Marshall. El caso Marbury Vs. Madison sin duda es uno de los más famosos del Tribunal Supremo de los Estados Unidos y según el maestro español Eduardo García de Enterría, quien en su libro “Democracia, jueces y control de la administración” publicado por la Editorial Civitas, señala que dicho caso es el más importante de toda la historia del constitucionalismo norteamericano.

A efectos de apreciar a posteriori la grandeza del caso –materia de análisis–, considero que es conveniente tener en cuenta algunas consideraciones. Conforme se puede observar una carta dirigida del propio John Marshall al juez Story –quien fue su colega en el Tribunal Supremo de los Estados Unidos–, cuenta el juez Marshall que fue una persona con pocos estudios jurídicos, puesto que su formación fue esencialmente castrense. Nació un 24 de septiembre de 1755 y fue el mayor de quince hermanos, nos señalan sus datos biográficos que John Marshall pasó al retiro del ejército en el año de 1779, y como consecuencia de ello, decidió recibir algunas clases de Derecho en la “Universidad William y Mary”, para sucesivamente dedicarse al ejercicio profesional de la abogacía.

Cuenta Miguel Beltrán de Felipe y Julio González García en su libro “Las sentencias básicas del Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América”, que John Marshall también se dedicó a la política, perteneciendo al Partido de los Federalistas. Fue parlamentario en la asamblea de Virginia, en donde ganó algo de fama, tanto así que rechazó en la década del año de 1790 los ofrecimientos de ser Attorney General del Presidente Washington y juez del Tribunal Supremo de los Estados Unidos. En 1779 es elegido miembro de la Cámara de Representantes, seguidamente en el año de 1800 acepta el ofrecimiento del Presidente Adams para ser su Secretario de Estado.

A consecuencia de la derrota en las elecciones presidenciales por parte de Thomas Jefferson al saliente Presidente John Adams, éste decide de la noche a la mañana (el 20 de enero de 1801) designar a John Marshall como juez de la Corte Suprema de los Estados Unidos de Norteamérica, el 27 de enero dicha designación es ratificada por el Senado, juramentando el cargo de juez de la Corte Suprema el 4 de febrero de 1801. Aproximadamente un mes después, es decir el 4 de marzo de 1981 Thomas Jefferson asume la Presidencia de los Estados Unidos de Norteamérica. Es necesario señalar que en el ínterin del nombramiento de John Marshall, el Presidente de los Estados Unidos de Norteamérica, John Adams, también nombró a unas cinco decenas de jueces que pertenecían a su partido (los llamados “jueces de media noche”), entre los que se encontraba el señor William Marbury. Ahora bien, señalado algunos antecedentes, vale realizarnos las siguientes preguntas: ¿en qué consiste y cuál es la importancia del caso Marbury Vs. Madison para el constitucionalismo actual?, ¿Cuál es la contribución de su  análisis para las reflexiones que haremos en el presente artículo?

El litigio ante el Tribunal Supremo de los Estados Unidos era el siguiente: tal como hemos señalado en los párrafos anteriores, en 1800, año donde se produjo la derrota del Partido Federalista por el Partido Republicano, el todavía Presidente John Adams sabiamente –a fin de minimizar las consecuencias de haber perdido el poder político–,  decidió nombrar a algunos jueces, para de una u otra manera poder controlar en parte al Poder Judicial de los Estados Unidos de Norteamérica. En los últimos días como Presidente, John Adams nombró, –entre otros–, al banquero y terrateniente William Marbury como Juez de Paz del Distrito de Columbia y su nominación fue conferida por el Senado, pero descuidaron la notificación de dichos nombramientos, ya que a algunos de dichos jueces la Administración saliente dejó el poder sin llegar a expedirles sus respectivas credenciales.

Bajo la Presidencia de Thomas Jefferson, William Marbury y otros que no recibieron las referidas credenciales solicitaron a Madison, –el nuevo Secretario de Estado de los Estado Unidos de Norteamérica–, que el Presidente Thomas Jefferson les entregue sus respectivas credenciales. Ante dicha solicitud, Madison no tuvo mejor idea que cruzar los brazos y no hacer nada. Resultado de dicha omisión, Marbury decidió recurrir al Tribunal Supremo a fin que el Máximo Tribunal ordene a Madison expedir sus nombramientos. Como se puede observar, en el presente caso prácticamente se estaban enfrentando el Secretario de Estado del Presidente Thomas Jefferson (Madison), el ex Secretario de Estado del ex Presidente John Adams (John Marshall), y además el abogado de Marbury, quien fue Attorney General de los Gobiernos de Washington y de John Adams.

Se puede decir que incluso el mismo John Marshall fue uno de los llamados jueces de media noche, ya que su nombramiento fue días antes a que John Adams culmine su mandato presidencial. Además, tal como expresaron Miguel Beltrán de Felipe y Julio González García: “es muy posible que un descuido suyo (John Marshall cuando fue Secretario de Estado de John Adams) o de su personal, fuese la causa de que en la precipitación de los últimos días del Gobierno federalista de Adams, no se expidiese el nombramiento al señor Marbury. Hoy probablemente se diría que estaría “contaminado” y se le obligaría a abstenerse de conocerse el caso”. Pues claro, tienen toda la razón los citados doctores, dado que se estarían vulnerando de manera flagrante diversos principios constitucionales que conforman al “debido proceso”, tales como los de imparcialidad e independencia de los jueces, entre otros.

Ante la solicitud de William Marbury, la Corte Suprema tenía dos posibilidades:

a) Denegar la petición de Marbury.
b) Estimar el recurso, ordenando al Secretario de Estado expedir el exigido nombramiento.

Miguel Beltrán de Felipe y Julio González García señalan –en la obra antes citada–  que: las dos posibilidades referidas en el párrafo anterior eran peligrosas y arriesgadas, dado que la primera habría dado a entender que el Tribunal Supremo actuaba con miedo y que además habría socavado el prestigio del Tribunal Supremo (en la práctica equivalía a permitir a los nuevos gobernantes incumplir obligaciones contraídas por los anteriores funcionarios), y la segunda era muy arriesgada y de muy difícil ejecución, pues el nuevo Gobierno había dado a entender que no se sentía vinculado por unos nombramientos que consideraba de ilegales. Además, el Tribunal carecía de medios coercitivos para ejecutar su decisión, vale decir que la Corte Suprema de ese entonces estaba conformado por jueces que tenían la posición ideológica de los Federalistas, en ese sentido, les hubiese costado demasiado esfuerzo obligar a cumplir la sentencia a un Gobierno del partido Republicano.

Pero el sentido de Estado de John Marshall, –tal como expresó el doctor Bernard Schwartz en su libro “Una historia de la Suprema Corte”, publicado por la Universidad de Oxford–, hizo optar al Tribunal Supremo por una tercera opción. A juicio de citado profesor, el presente caso se trataba de saber si el Tribunal Supremo era o no competente para expedir el Writ of Mandamus, dado que para el juez Marshall la ley[1] que lo regulaba, no encajaba con el segundo párrafo de la sección 2° del artículo III de la Constitución, que distinguía[2], entre jurisdicción de primera instancia y jurisdicción de apelación.

Sobre este tema, el Tribunal Supremo señaló que la Judiciary Act era opuesta a la Constitución de los Estados Unidos, por vulnerar el ámbito de competencias que la Constitución le otorgaba, por lo que en el presente caso se prefirió a la Constitución y de ese modo se declaró la nulidad de la ley antes referida. Es pertinente mencionar que diversos investigadores sobre la materia han señalado que los efectos prácticos de la sentencia fueron pocos, –puesto que al señor Marbury se le denegó su nombramiento a juez de Paz del Distrito de Columbia–, pero lo que no hay duda con respecto al caso “Marbury Vs. Madison” es que pasa a la historia del constitucionalismo, básicamente por instaurar el control de constitucionalidad de las leyes[3].

Como se puede observar, hasta al momento me he dedicado a analizar algunas cuestiones del caso en mención, a fin que en los siguientes párrafos reflexionemos juntos sobre la enseñanza actual del Derecho Constitucional. Mi reflexión lo delimito en tres aspectos: el primero, sobre la ausencia o el poco estudio de la jurisprudencia en la formación del abogado; el segundo, sobre la importancia del estudio del contexto para la mejor comprensión del caso; y el tercero, sobre la importancia que tiene la argumentación jurídica.

Respecto al primero, lamentablemente en la mayoría de nuestras universidades públicas y privadas, el estudio y análisis de la jurisprudencia es mínima o nula, puesto que se da más importancia al estudio de la legislación y a memorizar lo que unos cuantos han dicho respecto de esa legislación. Considero, – y coincido con diversos juristas que están vinculados a la reforma de la enseñanza del Derecho en Latinoamérica–, que el estudio de la jurisprudencia es de relevante importancia, dado que es prácticamente el Derecho viviente o el Derecho hablado a través de los fallos. No es lo mismo ver a un Ferrari en un exhibidor, que ver a un Ferrari correr por una pista, lo mismo sucede en el Derecho, no es lo mismo leer el artículo 142° de la Constitución Política, que leer el artículo 142° de la Constitución Política interpretada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por ejemplo el Caso Lizana Puelles).

Un ejemplo claro lo que estoy señalando es el siguiente: el artículo 138° de la Constitución Política señala que: “(…) en todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera (…)”. ¿Qué quiere decir el artículo constitucional antes expresado? No es eso acaso lo que en la doctrina se llama control difuso y que por cierto está desarrollado en el caso Marbury Vs. Madison, como se puede observar, no es lo mismo leer el artículo 138° de la Constitución Política, –que palabras más y palabras menos desarrolla el control difuso de constitucionalidad–, que leerlo e interiorizarlo leyendo el caso Marbury Vs. Madison.

Respecto al segundo, reiteradas veces nosotros al momento de revisar un caso, nos quedamos en el caso en estricto sensu, es decir, procesamos e interiorizamos la problemática dentro del caso y no recurrimos a las fuentes externas del caso, como por ejemplo indagar sobre el contexto, como señalé párrafos arriba, la primera (primer ciclo de la formación universitaria) vez que leí el caso Marbury Vs. Madison no indagué el contexto en el que se expidió dicha sentencia, en consecuencia, no pude observar las razones que motivaron su emisión. Estoy seguro que si hubiera tenido algo de conocimiento acerca del contexto político y social de los Estados Unidos de Norteamérica –correspondiente a los años 1800-1805–, hubiera criticado en clase el citado fallo, puesto que si bien es cierto el caso Marbury Vs. Madison es histórico y el más importante del constitucionalismo norteamericano, pero no es menos cierto que al momento de expedirse, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos de Norteamérica vulneró una serie de garantías constitucionales, tales como la imparcialidad e independencia de los jueces, entre otros. En ese sentido, se puede decir que saber el contexto de cada caso en concreto, nos permite entender que al momento de elaborarse una sentencia, no únicamente deben de ser trabajadas en abstracto, – es decir no deben solamente fundarse en Derecho puro–, sino que el juez al momento de expedirlas está obligado de ponderar su decisión (previsión política de las sentencias), quiere decir que tiene el deber de evaluar las repercusiones políticas de su decisión jurisdiccional.

Respecto al tercero, la argumentación jurídica es de necesaria utilidad en la formación y en el desarrollo profesional del abogado. En las últimas décadas la argumentación jurídica ha sido desarrollada de manera seria por los filósofos del Derecho. Es pertinente decir que la argumentación jurídica nos permite sustentar de manera adecuada nuestras posiciones, dado que lo único que debemos hacer nosotros es elegir una teoría de la argumentación jurídica, –que sea conforme a la Constitución y los derechos fundamentales– y a partir de ahí desarrollarnos profesionalmente. No cabe duda que el estudio de la argumentación jurídica nos permitirá ser mejores abogados, para de eso modo cuando estemos al frente de un Tribunal, nosotros podamos sustentar de manera idónea nuestros fundamentos fácticos y jurídicos.

La intención del presente artículo es contribuir a la toma de conciencia sobre la necesidad de reformar la enseñanza del Derecho Constitucional, pareciera que el tránsito del Estado Legal al Estado Constitucional no ha tenido mayor impacto en la formación de los abogados, de ahí que sea imperativo para la educación actual de los operadores jurídicos, dotarles de capacidades y destrezas para aplicar principios que requieran complejas tareas de ponderación y argumentación sustantiva, –a menudo de carácter moral y político–, que van mucho más allá del simple conocimiento de las reglas legislativas, que pueden eventualmente aplicarse apelando a la simple lógica deductiva. En ese sentido, espero haber contribuido en algo a la reflexión sobre este importante tema, si es así, este texto habrá cumplido su finalidad.



* Estudios de Derecho por la Universidad de San Martín de Porres; Miembro Senior de la Asociación Colombiana de Derecho Procesal Constitucional; Miembro de la Asociación Mundial de Justicia Constitucional; Curso de especialización en Jurisdicción, Derechos Humanos y Democracia por la Maestría en Derecho con Mención en Política Jurisdiccional de la Pontificia Universidad Católica del Perú; Curso de especialización en Argumentación Jurídica por la Universidad Antonio Ruiz Montoya; Curso de especialización en Neoconstitucionalismo, Derechos Fundamentales y Argumentación Jurídica por la Universidad de Piura. Editor General de la revista Estado Constitucional.
[1] Judiciary Act de 1789.
[2] En cuanto a las competencias del Tribunal Supremo.
[3] Es decir, el control difuso de constitucionalidad.


  







lunes, 17 de febrero de 2014

CRISIS JUDICIAL: El voto popular no atacó el origen de los males de la Justicia en Bolivia








La crisis en el Órgano Judicial quiso aliviarse con la democratización de la elección de las cabezas; sin embargo, esta medida no atacaba las causas del problema.

La Razón (Edición Impresa) / Ricardo Aguilar Agramont / La Paz
00:07 / 16 de febrero de 2014

El arte clásico ha representado a la diosa Justicia con imágenes de una dama ciega como alegoría de la imparcialidad. Sin embargo, ¿qué decir de la Justicia boliviana cuestionada tanto por el oficialismo como por la oposición? Corrupción, retardación de justicia, injerencia política... son algunos de los problemas que se escuchan de la dama ciega boliviana. Esta invidencia voluntaria quiso ser aliviada con la elección democrática de las cabezas del Órgano Judicial. A dos años de gestión de estas autoridades electas, puede decirse que los problemas persisten. De nada sirvió haberlo vestido de poncho y pollera, parafraseando al presidente Evo Morales.

En su momento, estos comicios históricos fueron cuestionados por la oposición desde el proceso de selección de candidatos. Los votos blancos (15,07%) y nulos (42,60%) tuvieron un volumen considerable en relación a los votos válidos (42,34%), lo que, al menos, debió llamar la atención del oficialismo. Hoy incluso salen críticas del mismo Gobierno.

El 26 de enero, la nueva ministra de Justicia, Elizabeth Gutiérrez, sorprendió con una declaración que posiblemente sea un mea culpa del Órgano Ejecutivo, sobre todo si se toma en cuenta que la declaración es asumida en primera persona plural: “Tenemos que ser autocríticos, a veces nos equivocamos, es una apreciación personal. Pudimos ver que no está funcionando, creo que se debería elegir a los miembros del Consejo de la Magistratura del Tribunal bajo méritos. Fue un desacierto; sin embargo, vamos a trabajar este tipo de situaciones”.

Si antes de las elecciones había denuncias de corrupción, extorsión y retardación de justicia, además de otros problemas estructurales como baja preparación técnica de los operadores, juzgados que no abastecían a la demanda, la inexistencia de una carrera judicial institucionalizada, y descoordinación con la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), entre otros rezagos, tal situación no se modificó después de dos años de gestión de autoridades electas.

Así por ejemplo, tras la posesión de autoridades, la crisis judicial si no aumentó al menos se mantuvo, como lo prueban los últimos hechos: consejeros que quitaron su respaldo a la presidenta del Consejo de la Magistratura, Cristina Mamani; el expresidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) Gonzalo Hurtado renunció y asumió el magistrado Jorge Isaac Von Borries; las pugnas por la presidencia en el Tribunal Agroambiental; y denuncias de extorsión en el Consejo de la Magistratura. Inclusive se podría llegar a la conclusión de que la crisis ha cobrado vidas si se considera la auditoría judicial que encontró responsabilidad penal de jueces y operadores de justicia por retardación contra víctimas de la balacera en el penal de Palmasola (Santa Cruz) en agosto de 2013.

Morales también cuestionó en diversas ocasiones al Órgano Judicial, aunque el martes fustigó: “En vano incorporamos poncho y pollera en la Justicia, no cambia nada”. Consideró que hace falta un cambio de mentalidad en los operadores de justicia. Como respuesta, la titular del Consejo de la Magistratura aseguró el miércoles que el factor de origen es el colonialismo. El vicepresidente Álvaro García Linera habló repetidas veces de la retardación de justicia, a la que calificó de “crimen”, y del mismo Órgano Judicial afirmó que se encuentra en estado de coma.

La democratización de la elección de las cabezas de la Justicia parece no haber atacado el fondo del problema. El abogado y analista Carlos Böhrt señala que la elección por voto “no implicaba una solución, solo se innovaba en el método de selección de los magistrados, pero los problemas de fondo no experimentaban ningún cambio”.

Intentos. Se esperaba que la elección judicial sea el inicio de reestructuración de la Justicia; se tiene la misma expectativa del Nuevo Código de Procedimiento Civil, y no menos del Consejo Nacional de Desarrollo Estratégico del Sistema Judicial boliviano, que pretende elaborar una nueva ingeniería judicial. Por todo esto, se puede concluir que la reestructuración de la Justicia ya tiene dados más de tres primeros pasos y, sin embargo, solo parece, sino retroceder, haberse quedado estancada.

“A más de dos años de gestión de las autoridades judiciales electas, esto ha quedado completamente comprobado. Los cambios en la estructura del Órgano Judicial aún no existen”, apunta Böhrt.

El abogado Ery Castro tampoco cree que las elecciones judiciales hayan atacado de manera estructural la crisis, “si bien ha habido un aporte democrático”. “Los procedimientos de la etapa de preselección de candidatos no fueron los más idóneos”. Para el abogado constitucionalista Alan Vargas, la elección fue un “error” desde el inicio. “Se quiso mostrar a la elección judicial como la panacea para eliminar los males de la Justicia; sin embargo, esa no era la forma en que debía encararse”.

¿De la elección de magistrados a la fecha hubo algún cambio en la administración de justicia? Böhrt contesta que solo hubo dos elementos: el primero (“sin mucha trascendencia”) es la aprobación de un nuevo Código de Procedimientos Constitucionales y el segundo es la aprobación del nuevo Código de Procedimiento Civil, con el añadido de la modalidad oral.

“En realidad, lo primero repite con ligeros cambios lo que ya estaba presente en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, instancia que por lo demás no presentaba mayores problemas salvo cierto nivel de retardación de justicia. Sobre el segundo cambio aún no sabemos si agilizarán las cosas”, juzga.

Fuera de estos cambios hubo modificaciones de “forma, maquillaje, y no de fondo, por lo que no debe sorprender que la justicia tenga un cauce deficitario”. Para poder ver la salida del atolladero, primero hay que recordar algunas de las principales deficiencias del sistema. En este sentido, el abogado y exministro de Defensa Walker San Miguel califica la crisis como “estructural y transversal al Estado”.

Por ejemplo, la carrera judicial y en el Ministerio Público “no existe” en el país. Sin un mecanismo de meritocracia interna dentro de estas carreras “no va a haber un grupo idóneo que dé calidad en el servicio” de justicia, eso sucede sobre todo en los cargos de fiscales, vocales y jueces, señala.

Los jueces y fiscales, en su gran mayoría, están en “calidad de interinos”, eso hace que los operadores “se consideren como eventuales” en su paso por la institución; “no hay vocación de que ese operador vaya a dedicar su carrera a la administración de justicia”.

Otro flanco débil que apunta Böhrt es la falta de coordinación y de flujos informativos confiables entre la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), el Ministerio Público y el Órgano Judicial.

Aparte de la corrupción, una élite conservadora que nombra a jueces y operadores “a dedo y por padrinazgos, y la falta de independencia de la justicia”, Castro identifica como otra causa de la crisis “el incremento de la litigiosidad”, es decir que para todo se hace un juicio. Es por eso que los juzgados no abastecen y se ocasiona la mora procesal. También apunta como deficiencia estructural la falta de preparación de los administradores.

Vargas, por su parte, nota que los operadores no se han adecuado al “nuevo paradigma constitucional” vigente desde 2009 (año que se aprobó la nueva Constitución Política del Estado). Como consecuencia de esto tampoco hay una aplicación del nuevo modelo del pluralismo judicial.

¿Solución? La anterior semana los magistrados realizaron el Consejo Nacional de Desarrollo Estratégico del Sistema Judicial con la intención de formular una reingeniería de la Justicia boliviana. Como todo lo que involucra al Órgano Judicial en los últimos tiempos, esto también implicó un escándalo cuando el magistrado del Tribunal Constitucional Gualberto Cusi se retiró del encuentro acusándolo de ser excluyente por no estar sino magistrados y operadores de justicia y no así pueblos indígenas.

Este Consejo no es del todo bien visto por San Miguel, pues los magistrados tienen un rol, “pronunciarse sobre los casos que están bajo su conocimiento”, por tanto, son actores “válidos” para referirse a los problemas de la “vida procesal”, pero la solución de los problemas para un verdadero cambio “debe partir desde la educación superior”.

Si no hay cambio en esto, “lo único que se hace son fábricas de títulos de abogados con baja capacitación, como dice el adagio: Todos son abogados hasta que se demuestre lo contrario”. Los que más “pecan” en este mal son las universidades privadas, “por un exceso de mercantilismo”; las públicas también “han decaído en su calidad educativa”. “Los profesionales salen sin una buena capacitación”.

Tampoco se hace énfasis —prosigue— en la especialización. “Los abogados un día están trabajando en Derecho Penal y al día siguiente creen que pueden asumir tareas en la administración pública y luego hacer juicios de familia; no debe ser así, tiene que haber especialización”, cuestiona.

Castro y Vargas también apuntan a que el problema debe empezar a solucionarse en las universidades. Es decir, en la capacitación “constante” y no en “seminarios de rutina”, dice el segundo. Para solucionar el problema de la inexistencia de una carrera judicial, San Miguel señala que el operador de justicia debe ser “adecuadamente remunerado y ahora lo es mínimamente. Se debe crear un escalafón”.

Böhrt y San Miguel hablan de que se debe repensar el presupuesto, el cual no se ha modificado. Esto se relaciona con la remuneración adecuada que se señalaba anteriormente y con la creación de nuevos juzgados que ocasiona el incremento de la demanda de litigios que notaba Castro. Para saldar esto, el exministro de Defensa propone recuperar otras ramas del Derecho, como el Derecho Preventivo y el Disciplinario, instancias anteriores a las de un litigio: “el Derecho no es solo el Penal”.

Los intentos por reestructurar el sistema judicial, según lo dicho, no han sido entonces del todo auténticos. Presupuesto, más juzgados, formación académica seria, coordinación y resolver temas antes de llegar a juicio son algunos de los cambios que involucran no solo a operadores de justicia. Según compromiso de las autoridades judiciales, hasta diciembre debe haber señales de cambio real. A ver.

‘En vano incorporamos poncho y pollera’: Evo Morales, presidente de Bolivia

Yo quiero decir la verdad, aunque algunos se molesten: creo que en vano incorporamos poncho y pollera en la Justicia, no cambia nada; ésa es mi pequeña evaluación. Todavía tienen tiempo para cambiar la Justicia y de verdad hacer justicia en Bolivia. [...] Todavía tenemos problemas en algunas estructuras del Estado Plurinacional y una de ellas es en la Justicia boliviana.

‘Tenemos que ser autocríticos’: Elizabeth Gutiérrez, ministra de Justicia

Tenemos que ser autocríticos, a veces nos equivocamos, es una apreciación personal. Pudimos ver que no está funcionando, creo que se debería elegir a los miembros del Consejo de la Magistratura del Tribunal bajo méritos. Fue un desacierto; sin embargo, vamos a trabajar este tipo de situaciones. (En declaraciones a la prensa el 26 de enero).

‘La mayoría son solo cambios de forma’: Carlos Böhrt es abogado

La mayoría de los cambios y modificaciones son solo de forma y maquillaje, como el cierre del Instituto de la Judicatura y la apertura de la Escuela de Jueces; nada de fondo, por lo que no debe extrañar que el déficit en la Justicia continúe igual. Habrá que comenzar con el delicado asunto del presupuesto, el cual no se ha modificado desde antes de la elección judicial.

‘La corrupción es lo que más afecta’: Alan Vargas es abogado constitucionalista

La corrupción es lo que más afecta en la crisis del sistema judicial. Las denuncias son muchas, no solo de particulares, sino también de instituciones como el Colegio de Abogados de Chuquisaca contra el Tribunal Constitucional, lo que pone en tela de juicio al Órgano Judicial. En la Justicia Ordinaria sucede igual; hay una corrupción moral de muchas autoridades judiciales.

‘Transformar la Justicia es la tarea pendiente’: Walker San Miguel es abogado

La crisis en el sistema judicial es estructural y transversal al Estado. Superarla es la asignación pendiente para avanzar como país y para vivir en paz. Los pilares para esa transformación son el acceso y la calidad, ambas cosas están pendientes. La solución pasa por la formación de los profesionales en las universidades. La mayoría de los titulados no están adecuadamente calificados.

‘Una élite judicial es una causa de la crisis’: Ery Castro Miranda es abogado

Existe una élite judicial que no permite que nuevos abogados con una nueva visión del Derecho ingresen al Órgano Judicial. Esa élite conservadora nombra a los jueces y secretarios por parentesco y padrinazgo para que respondan a ellos. De ahí viene la gran corrupción (para decidir causas) y la microcorrupción (en la que para una diligencia, los subordinados piden dinero).


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Habrá diálogo; ‘si no funciona, vendrán acciones duras’

 

La nueva ministra de Justicia, Sandra Gutiérrez, señala que primero se buscará el diálogo con los magistrados a fin de fijarse metas y plazos para un verdadero cambio en la Justicia; de no haber resultados, se tomarán medidas ‘más duras’.

La Razón (Edición Impresa) / Ricardo Aguilar Agramont / La Paz
00:06 / 16 de febrero de 2014

La nueva ministra de Justicia, Sandra Gutiérrez, afirma que quiere evitar hablar de las polémicas de las semanas pasadas y conversar de lo propositivo para transformar la justicia boliviana. En cuanto a la polémica, el 26 de enero cuestionó la elección de los magistrados por voto. “Tenemos que ser autocríticos, a veces nos equivocamos, es una apreciación personal. Pudimos ver que no está funcionando, creo que se debería elegir a los miembros del Consejo de la Magistratura, del Tribunal bajo méritos. Fue un desacierto; sin embargo, vamos a trabajar este tipo de situaciones”. A esto replicó la presidenta aludida, Cristina Mamani, quien exigió “respeto”. En todo caso, la ministra, que aún no cumple un mes en el cargo, prefiere ver hacia adelante.

— No es secreto que las cosas andan mal...

— La imagen de la Justicia nos preocupa. Todos los días nos llegan mínimamente entre cinco y diez reclamos sobre cómo en la administración de justicia se extorsiona a la gente, hay hechos de corrupción y retardación. La problemática no es de ahora, sin embargo, nos vamos a dar la tarea... No podemos permitir que empeore, no podemos dejar que haya corrupción en jueces y fiscales, e incluso en el mismo Consejo de la Magistratura.

— Entonces, ¿cómo salir de la crisis en el Órgano Judicial?

— Estoy convencida de que primero se tiene que ir por el diálogo. Queremos dialogar con ellos (los magistrados). Si no resultan las metas que nos tracemos, ya se tendrá que tomar acciones más duras. Algunos legisladores piden un revocatorio; el presidente (Evo Morales) ha pedido una Cumbre Estado-pueblo, otros piden que se los saque a todos y hacer otra convocatoria. Primero buscaremos diálogo, trazar metas y poner plazos; si no funciona, vendrán acciones duras. No voy a bajar la guardia.

— Eso en cuanto a las cabezas, pero ¿sobre la reingeniería?

— Ya existe un plan estratégico que viene de la gestión de la exministra (Cecilia) Ayllón, no sé por qué no se pudo implementar. En todo caso, tendremos una nueva reunión para reencaminar un plan estratégico y mejorar la justicia, ver cómo podemos elegir a los administradores de justicia, sean vocales jueces o magistrados, que aparte de tener méritos técnicos y más allá de tener una carrera judicial deberán tener ética.

— ¿Qué otros aspectos detienen la reestructuración del sistema?

— Para todo encuentran excusas: que no existe recursos, que hay mucha recarga procesal, la infraestructura, etc. Es decir, pretextos. Cuando sabemos que si se tiene convicción se puede, pero algunos están con otros intereses, sino ¿por qué pagan para entrar? Es pública la denuncia de más de 45 designaciones anuladas porque habían pagado para ser designados. Esos no están entrando a administrar la justicia, sino con otras miras.

— No obstante, analistas sostienen que se debe reformular el presupuesto y también que existe mayor ‘litigiosidad’...

— Efectivamente ha habido un presupuesto adicional para que se creen más ítems y juzgados, según medios de prensa, tanto para el Órgano Judicial como la Fiscalía General, pero estos recursos supuestamente habrían sido utilizados para la compra de vehículos y para personal administrativo y no para lo que estaba destinado. Está en investigación. Si se prueba que se da recursos para una cosa y no se usa del modo planeado, es malversación; sin embargo, siguen pidiendo recursos... Sobre la recarga procesal hay unos juzgados que sí la sufren y otros no. Entonces, se deberá equilibrar.

— Otro cuestionamiento es la inexistencia de la carrera judicial...

— Evidentemente, no hay una carrera judicial y ya debería implementarse. Tengo entendido que ya existe la reglamentación y también se abrió la Escuela de Jueces, que ya hubo antes, pero tampoco creo que ésa sea la solución.

— ¿Por dónde entonces pasa parte de la solución?

— Creo que también pasa por los valores éticos. Quien juzga debe tener valores, sino cómo un delincuente puede juzgar a otro delincuente. Ahora estamos en un proceso de cambio, Bolivia está en la mira internacional, pero en la justicia no. Eso es un reto, es difícil luchar contra la corrupción, y eso pasa además por lo ético.

— Otro cuestionamiento es la microcorrupción...

— Se ve mucho en los servidores que son auxiliares o secretarios que cuando se les pide algo es como si se les estuviera pidiendo un gran favor. Atienden al que da los centavos por debajo. Llamamos a la gente a que denuncie, sin embargo, teme hacerlo. Además, no hay un buen trato a los litigantes y abogados. Hay que tratarlos como a dioses. Esas cosas ya no van en un momento de cambio que también debe ser moral.

— Eso suena etéreo, ¿cómo se puede hacer un cambio ético?

— Creo que debe ir de arriba a abajo, comenzando desde los altos magistrados, jueces, vocales dando el ejemplo a sus subordinados. Los que estamos en cargos públicos no somos dueños del mundo y eso es lo que creen. Los jueces disciplinarios tienen que actuar con mano más dura.