"Yo puedo ir a donde nadie más puede ir; yo puedo saber lo que nadie más sabe; ahora aquí estoy, sólo y ahogado en la lluvia, con un boleto para un tren fugitivo que nunca vuelve atrás..."(SOUL ASYLUM - Runaway Train). Este es un Blog Jurídico creado con fines académicos y de difusión informativa sobre temas constitucionales de actualidad en Bolivia, con documentos, ensayos de investigación y artículos de opinión escritos por Alan E. Vargas Lima.
lunes, 23 de septiembre de 2019
viernes, 20 de septiembre de 2019
COMENTARIOS AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DE BOLIVIA. Concordancias, Anotaciones de Legislación comparada, Índice Alfabético y Líneas Jurisprudenciales 2001 - 2019
PRÓLOGO
Mi estimado colega y amigo Marco Antonio Condori Mamani,
me ha pedido muy gentilmente que escriba un prólogo para sus “Comentarios al Código de Procedimiento Penal”; gentileza que correspondo ahora con
mucha satisfacción, dado que se trata de un novedoso aporte bibliográfico de
este joven autor boliviano, que indudablemente contribuirá al mejor
conocimiento y comprensión de las principales instituciones jurídicas contempladas
en este cuerpo legal que –a pesar de los constantes "parches
legislativos"–, ha llegado a cumplir dos décadas de vigencia en el país.
En este sentido, y a partir
de la experiencia adquirida en el estudio de la jurisprudencia constitucional, debo
comenzar señalando que en el marco del constitucionalismo plurinacional y
comunitario instaurado en Bolivia, los derechos fundamentales y garantías
constitucionales tienen un lugar preeminente en el orden constitucional, lo que
en el caso boliviano se ve reflejado no sólo en el amplio catálogo de derechos
fundamentales y garantías jurisdiccionales que consagra, sino también en los
fines y funciones esenciales del Estado, siendo uno de ellos, precisamente el
de “garantizar el cumplimiento de los
principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta
Constitución” (artículo 9.4 de la CPE), así como en los criterios de
interpretación de los Derechos Humanos que ahora se encuentran
constitucionalizados, y que deben ser utilizados no sólo por el juez
constitucional, sino también por los jueces y tribunales de las diferentes jurisdicciones
previstas en nuestra Ley Fundamental, quienes además –conforme a lo establecido
en la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº0112/2012, de 27 de
abril–, se constituyen en los garantes primarios de la Constitución y de los
derechos y garantías fundamentales.
De ahí que es
importante poner de relieve las premisas establecidas por los artículos 13 y
256 de la CPE, que introducen dos principios esenciales que guían la
interpretación de los derechos fundamentales:
a) La
interpretación pro persona (pro
homine), en virtud de la cual, los jueces, tribunales y autoridades
administrativas, tienen el deber de aplicar aquella norma que sea más favorable
para la protección del derecho en cuestión -ya sea que esté contenida en la
Constitución o en las normas del bloque de constitucionalidad- y de adoptar la
interpretación que sea más favorable y extensiva al derecho en cuestión; y,
b) la
interpretación conforme a los Pactos Internacionales sobre Derechos
Humanos, en virtud a la cual, las autoridades judiciales tienen el deber de
-ejerciendo el control de
convencionalidad- interpretar el derecho de acuerdo a las normas contenidas
en tratados e instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos
ratificados, o a los que se hubiere adherido el Estado boliviano, siempre y
cuando, claro está, declaren derechos más favorables a los contenidos en la
Constitución; obligación que se extiende, además al contraste del derecho con
la interpretación que de él ha dado la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(conforme lo ha entendido la misma Corte en el caso Trabajadores Cesados del
Congreso vs. Perú).
A dichos
criterios de interpretación, se añade también el principio de progresividad que se desprende del artículo 13 de la
CPE y la directa justiciabilidad de los
derechos prevista en el artículo 109 de la misma Ley Fundamental; norma que
establece que todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente
aplicables y gozan de iguales garantías para su protección, y que se constituye
en una concreción del carácter normativo de la Constitución Política del
Estado, como otra de las características fundamentales del Estado
Constitucional (Cfr. Sentencia Constitucional Plurinacional Nº1617/2013 Sucre,
4 de octubre de 2013).
Entonces, el principio
de aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales, como sostuvo la
SCP 0121/2012 de 2 de mayo, “(…) constituye
un postulado que consolida el valor normativo de la Constitución, por el cual,
los derechos fundamentales tienen una efectividad plena más allá de un
reconocimiento legislativo o de formalismos extremos que puedan obstaculizar su
plena vigencia, aspecto que caracteriza la ‘última generación del Constitucionalismo’,
en el cual, el fenómeno de constitucionalización del ordenamiento jurídico, se
consagra y alcanza su esplendor a través del principio de aplicación directa de
los derechos fundamentales, el cual se materializa a través del nuevo rol de las
autoridades jurisdiccionales en su labor de interpretación constitucional
acompañada de una coherente teoría de argumentación jurídica”.
Estas premisas establecidas
por vía jurisprudencial, son de inexcusable observancia en la administración de
justicia penal en el Estado Plurinacional de Bolivia, y ello será factible, en
la medida en que se tome conciencia acerca de la enorme importancia que tiene
la puesta en práctica de los derechos y garantías constitucionales dentro del proceso
penal, establecidos no sólo para los imputados, sino también para las víctimas
del delito.
A este efecto,
el Código de Procedimiento Penal aprobado mediante Ley Nº1970 de 25 de marzo de
1999, comienza proclamando expresamente que: “Nadie será condenado a sanción alguna si no es por sentencia
ejecutoriada, dictada luego de haber sido oído previamente en juicio oral y
público, celebrado conforme a la Constitución, las Convenciones y Tratados
internacionales vigentes y este Código”, precepto que concuerda con el
mandato constitucional establecido en el artículo 410, cuando señala que: “El bloque de constitucionalidad está
integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos
Humanos (…)”, cuya lectura combinada con las disposiciones previstas en los
artículos 13 y 256 de la misma Constitución, demuestran su rango
constitucional, e implican a su vez su aplicación preferente en cada caso.
De la misma
manera, el Código de Procedimiento Penal establece las garantías mínimas de
legitimidad, imparcialidad e independencia, persecución penal única (non bis in ídem), calidad y derechos del
imputado, presunción de inocencia, la excepcionalidad en la aplicación de
medidas cautelares, el derecho de defensa (material y técnica), el derecho a
ser asistido por un intérprete, las indispensables garantías para la víctima,
la igualdad procesal de las partes, la legalidad de la prueba, y otras que al
presente han sido desarrolladas ampliamente por la jurisprudencia constitucional.
Esta lectura de
la norma procesal penal, a la luz de los principios constitucionales, y al hilo
de las principales líneas jurisprudenciales existentes en el país, constituye una
de las necesidades actuales de los estudiantes en su constante formación universitaria,
y también ofrece una gran ventaja para el Abogado en el ejercicio de su
profesión, dado que coadyuva a su labor de servicio en la atención de casos
penales.
En este contexto,
resulta satisfactoria la aparición de los “Comentarios al Código de Procedimiento
Penal”, elaborados por el autor Marco Antonio Condori Mamani, y que en
su contenido incluye precisamente comentarios de Doctrina, Concordancias,
Anotaciones de Legislación comparada, Índice Alfabético y Líneas
Jurisprudenciales relevantes del Tribunal Constitucional Plurinacional y
también del Tribunal Supremo de Justicia (abarcando el período 2001 a 2019), lo
que demuestra por sí mismo su enorme utilidad para la litigación penal.
La
particularidad de esta publicación, consiste en que cada artículo del Código de
Procedimiento Penal, aparece concordado con normas del mismo Código y otras
leyes aplicables, incluyendo las modificaciones legislativas que se han realizado
en cada caso; lo que se complementa con un comentario técnico del autor sobre
el significado y alcance de la disposición normativa, para poder argumentar su
aplicabilidad al caso concreto, apoyándose en la normativa internacional, así
como la jurisprudencia ordinaria y constitucional más reciente que se ha podido
encontrar, lo que justifica la estructura del texto, y demuestra el propósito
esencial de brindar todos los elementos normativos y jurisprudenciales
indispensables para el lector, colaborando así a la comprensión efectiva de la
norma.
En consecuencia,
se trata de un muy interesante aporte bibliográfico de consulta indispensable,
dado que por la abundante información actualizada que contiene, indudablemente
coadyuvará al mejor discernimiento de las principales instituciones del Código
de Procedimiento Penal que al presente ha cumplido dos décadas de vigencia.
Alan
E. Vargas Lima
Docente
de Derecho Constitucional
La
Paz, invierno de 2019.
martes, 10 de septiembre de 2019
Asociación Euroamericana para la Protección de Derechos Fundamentales
Carta de Intención de Creación de Principios de la Asociación
Euroamericana para la Protección de Derechos Fundamentales
Las
políticas de protección de los derechos humanos han provocado cambios profundos
en los sistemas jurídicos del mundo y en la concepción del Estado.
Transformando la comprensión del Estado de Derecho a un Estado que se rige bajo
la garantía in dubio pro homine, surgiendo el Estado
Constitucional de Derecho, y más recientemente, el Estado Convencional de Derecho,
por el reconocimiento de principios tutelares y derechos intrínsecos a la
persona humana que fueran advertidos desde tiempos de la consagración de la Carta Magna Libertatum, la Declaración
de los Derechos del Hombre y el Ciudadano bajo el contexto de la Revolución
Francesa y la Declaración de los Derechos de Virginia en la Revolución
Americana, como con la creación de las distintas Constituciones del mundo.
Pero
también, con el surgimiento de la política internacional de protección de los
Derechos Humanos, con la creación de organismos internacionales que actúan
desde ámbitos regionales y universales, como consecuencia de la experiencia de
la I y II Guerra Mundial, a los fines de promover la paz y evitar conflictos
que pudieran extinguir la humanidad, como promover el desarrollo y la
integración de las naciones, y evitar la barbarie ocurrida en Europa con los
actos de genocidio y la persecución.
Suscribiéndose
con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de
los Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, una serie de principios universales de
protección, como la determinación de los derechos inherentes a la persona
humana y su dignidad, que son de carácter inalienable, irrenunciable,
indivisible e independiente, de goce progresivo y sin discriminación alguna,
siendo de obligatorio cumplimiento para los Estados generar las condiciones
para la garantía de su protección, como el respeto de la dignidad humana.
La suscripción posterior de diversos tratados
y convenios internacionales en distintas materias, han permitido la evolución
de los derechos humanos a las nuevas generaciones de derechos, ocurriendo la
protección tutelar más allá de la persona humana, reconociendo derechos
respecto a las personas jurídicas, el medio ambiente, la cultura y la
civilización, la tecnología y la biotecnología, el internet y la innovación.
Pero también,
ha generado la evolución de los diversos sistemas de control, como el control
moral, el control político, el control jurisdiccional y el control
constitucional, como sistemas de protección tutelar y garantías, como el Amparo
Constitucional, el Habeas Corpus y el
Habeas Data, en aras de garantizar
las mejores condiciones sociales, jurídicas y administrativas para la
protección de los derechos humanos en el ámbito interno del Estado; y en el
ámbito externo, con la creación de mecanismos internacionales de protección,
para generar la responsabilidad internacional del Estado, cuando éste omite,
rechaza o se hace incapaz de dar respuesta efectiva a las necesidades de las
personas e incumple su obligación de otorgar garantías y brindar protección
tutelar.
Sin
embargo, los esfuerzos globales para promover garantías tutelares en las esferas
nacionales para las libertades básicas de los seres humanos, garantizando su
pleno disfrute y protección, y de incidir en la normativa interna la
consagración de los derechos intrínsecos de la persona humana que han
trascendido en la esfera internacional a través de los tratados y convenios
internacionales, no han eliminado la problemática grave de su violación que
cotidianamente afectan a distintas personas e intereses en distintas naciones
del mundo.
Surgiendo
la Asociación
Euroamericana para la Protección de Derechos Fundamentales como una
iniciativa internacional que sirva de plataforma para el intercambio
intercontinental del conocimiento científico y promoción de ideas, considerando
las distintas experiencias pasadas y presentes, vividas en el continente
Europeo y continente Americano.
Entre
los fines de la Asociación, se encuentra el desarrollar el intercambio y
análisis sobre distintos tópicos que generan la problemática humanitaria en
ambas regiones. Siendo de especial interés los fenómenos como la desigualdad,
la restricción de libertades, la pobreza, la violencia, la ignorancia, la
discriminación, la trata de personas, la esclavitud, la persecución, la
injusticia, entre otros fenómenos de distintos rangos de afectación en Europa y
América.
Observándose
con gravedad la ocurrencia de fenómenos de violación masiva y sistemática de
derechos humanos, surgidos por la perpetración de políticas antijurídicas y de
arbitrariedad por parte del Estado y los agentes administradores del poder, a
los fines de favorecer actos de corrupción, inconstitucionalidad e
ilegitimidad, generándose graves crisis humanitarias, como las que se viven en
Venezuela y Nicaragua, afectando el Estado de Derecho, la democracia, la
efectividad de la justicia, las condiciones mínimas del respeto y protección de
las personas y la estabilidad de la región.
Para
ello acoge la Asociación, como propios, los principios internacionales sobre
derechos humanos establecidos en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de
diciembre de 1948, reafirmando la fe en los derechos fundamentales del hombre,
en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de los derechos
de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas. Constituyéndose el
respeto y tutela de los derechos y garantías fundamentales, libertades públicas
y la dignidad humana como valor superior que persigue la Asociación.
De la
misma manera, acoge como propios, los principios establecidos en el Pacto
Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de
los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobados en la Asamblea
General de las Naciones Unidas (1966), y los establecidos en la Carta de la
Organización de los Estados Americanos dónde se aprobó la Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre (1969), la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (1969) y sus protocolos adicionales, reafirmando los valores
de la institucionalidad democrática, la libertad, la justicia social, la
inclusión, fundamentado en el respeto de los derechos esenciales del hombre,
reconociendo el sistema universal de protección de derechos humanos y el
sistema interamericano de protección de los derechos humanos.
En
tal sentido, la Asociación propone en cuanto a lo académico, desarrollar una
plataforma de producción y conceptualización doctrinal, ofertando una carpeta
de servicios científicos, proponiendo la publicación al menos de una obra
científica anual, y la realización de un Congreso al año. Siendo propositivos y
convertirnos en un órgano consultivo de las decisiones relativas a los derechos
humanos, creando así una carpeta de aportes a la academia.
Para
la Asociación, también es importante promover el comportamiento ético de las
personas e incluir el principio ético como fundamento de la política tutelar
del Estado, por cuanto la ética incrementa el valor de la libertad, permitiendo
la preeminencia de los principios democráticos en la nación, y la correcta
aplicación de la normativa interna y de los tratados y convenciones
internacionales que garantizan el respeto de los derechos y garantías
fundamentales, a los fines de la realización de la paz, la justicia, la
igualdad y el respeto de la dignidad humana, por lo que, concerta integrantes
que gozan de méritos académicos y solvencia moral, comprometidos en lograr el
desarrollo integral de la política internacional de protección de los Derechos
Humanos y su integración en cada una de nuestras naciones.
Bogotá (Colombia), 10 de septiembre
de 2018.
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Convención de la Asociación de Juristas Euroamericanos para la defensa de los Derechos Fundamentales (Bogotá, Colombia) |
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