PRÓLOGO
Mi estimado colega y amigo Marco Antonio Condori Mamani,
me ha pedido muy gentilmente que escriba un prólogo para sus “Comentarios al Código de Procedimiento Penal”; gentileza que correspondo ahora con
mucha satisfacción, dado que se trata de un novedoso aporte bibliográfico de
este joven autor boliviano, que indudablemente contribuirá al mejor
conocimiento y comprensión de las principales instituciones jurídicas contempladas
en este cuerpo legal que –a pesar de los constantes "parches
legislativos"–, ha llegado a cumplir dos décadas de vigencia en el país.
En este sentido, y a partir
de la experiencia adquirida en el estudio de la jurisprudencia constitucional, debo
comenzar señalando que en el marco del constitucionalismo plurinacional y
comunitario instaurado en Bolivia, los derechos fundamentales y garantías
constitucionales tienen un lugar preeminente en el orden constitucional, lo que
en el caso boliviano se ve reflejado no sólo en el amplio catálogo de derechos
fundamentales y garantías jurisdiccionales que consagra, sino también en los
fines y funciones esenciales del Estado, siendo uno de ellos, precisamente el
de “garantizar el cumplimiento de los
principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta
Constitución” (artículo 9.4 de la CPE), así como en los criterios de
interpretación de los Derechos Humanos que ahora se encuentran
constitucionalizados, y que deben ser utilizados no sólo por el juez
constitucional, sino también por los jueces y tribunales de las diferentes jurisdicciones
previstas en nuestra Ley Fundamental, quienes además –conforme a lo establecido
en la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº0112/2012, de 27 de
abril–, se constituyen en los garantes primarios de la Constitución y de los
derechos y garantías fundamentales.
De ahí que es
importante poner de relieve las premisas establecidas por los artículos 13 y
256 de la CPE, que introducen dos principios esenciales que guían la
interpretación de los derechos fundamentales:
a) La
interpretación pro persona (pro
homine), en virtud de la cual, los jueces, tribunales y autoridades
administrativas, tienen el deber de aplicar aquella norma que sea más favorable
para la protección del derecho en cuestión -ya sea que esté contenida en la
Constitución o en las normas del bloque de constitucionalidad- y de adoptar la
interpretación que sea más favorable y extensiva al derecho en cuestión; y,
b) la
interpretación conforme a los Pactos Internacionales sobre Derechos
Humanos, en virtud a la cual, las autoridades judiciales tienen el deber de
-ejerciendo el control de
convencionalidad- interpretar el derecho de acuerdo a las normas contenidas
en tratados e instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos
ratificados, o a los que se hubiere adherido el Estado boliviano, siempre y
cuando, claro está, declaren derechos más favorables a los contenidos en la
Constitución; obligación que se extiende, además al contraste del derecho con
la interpretación que de él ha dado la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(conforme lo ha entendido la misma Corte en el caso Trabajadores Cesados del
Congreso vs. Perú).
A dichos
criterios de interpretación, se añade también el principio de progresividad que se desprende del artículo 13 de la
CPE y la directa justiciabilidad de los
derechos prevista en el artículo 109 de la misma Ley Fundamental; norma que
establece que todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente
aplicables y gozan de iguales garantías para su protección, y que se constituye
en una concreción del carácter normativo de la Constitución Política del
Estado, como otra de las características fundamentales del Estado
Constitucional (Cfr. Sentencia Constitucional Plurinacional Nº1617/2013 Sucre,
4 de octubre de 2013).
Entonces, el principio
de aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales, como sostuvo la
SCP 0121/2012 de 2 de mayo, “(…) constituye
un postulado que consolida el valor normativo de la Constitución, por el cual,
los derechos fundamentales tienen una efectividad plena más allá de un
reconocimiento legislativo o de formalismos extremos que puedan obstaculizar su
plena vigencia, aspecto que caracteriza la ‘última generación del Constitucionalismo’,
en el cual, el fenómeno de constitucionalización del ordenamiento jurídico, se
consagra y alcanza su esplendor a través del principio de aplicación directa de
los derechos fundamentales, el cual se materializa a través del nuevo rol de las
autoridades jurisdiccionales en su labor de interpretación constitucional
acompañada de una coherente teoría de argumentación jurídica”.
Estas premisas establecidas
por vía jurisprudencial, son de inexcusable observancia en la administración de
justicia penal en el Estado Plurinacional de Bolivia, y ello será factible, en
la medida en que se tome conciencia acerca de la enorme importancia que tiene
la puesta en práctica de los derechos y garantías constitucionales dentro del proceso
penal, establecidos no sólo para los imputados, sino también para las víctimas
del delito.
A este efecto,
el Código de Procedimiento Penal aprobado mediante Ley Nº1970 de 25 de marzo de
1999, comienza proclamando expresamente que: “Nadie será condenado a sanción alguna si no es por sentencia
ejecutoriada, dictada luego de haber sido oído previamente en juicio oral y
público, celebrado conforme a la Constitución, las Convenciones y Tratados
internacionales vigentes y este Código”, precepto que concuerda con el
mandato constitucional establecido en el artículo 410, cuando señala que: “El bloque de constitucionalidad está
integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos
Humanos (…)”, cuya lectura combinada con las disposiciones previstas en los
artículos 13 y 256 de la misma Constitución, demuestran su rango
constitucional, e implican a su vez su aplicación preferente en cada caso.
De la misma
manera, el Código de Procedimiento Penal establece las garantías mínimas de
legitimidad, imparcialidad e independencia, persecución penal única (non bis in ídem), calidad y derechos del
imputado, presunción de inocencia, la excepcionalidad en la aplicación de
medidas cautelares, el derecho de defensa (material y técnica), el derecho a
ser asistido por un intérprete, las indispensables garantías para la víctima,
la igualdad procesal de las partes, la legalidad de la prueba, y otras que al
presente han sido desarrolladas ampliamente por la jurisprudencia constitucional.
Esta lectura de
la norma procesal penal, a la luz de los principios constitucionales, y al hilo
de las principales líneas jurisprudenciales existentes en el país, constituye una
de las necesidades actuales de los estudiantes en su constante formación universitaria,
y también ofrece una gran ventaja para el Abogado en el ejercicio de su
profesión, dado que coadyuva a su labor de servicio en la atención de casos
penales.
En este contexto,
resulta satisfactoria la aparición de los “Comentarios al Código de Procedimiento
Penal”, elaborados por el autor Marco Antonio Condori Mamani, y que en
su contenido incluye precisamente comentarios de Doctrina, Concordancias,
Anotaciones de Legislación comparada, Índice Alfabético y Líneas
Jurisprudenciales relevantes del Tribunal Constitucional Plurinacional y
también del Tribunal Supremo de Justicia (abarcando el período 2001 a 2019), lo
que demuestra por sí mismo su enorme utilidad para la litigación penal.
La
particularidad de esta publicación, consiste en que cada artículo del Código de
Procedimiento Penal, aparece concordado con normas del mismo Código y otras
leyes aplicables, incluyendo las modificaciones legislativas que se han realizado
en cada caso; lo que se complementa con un comentario técnico del autor sobre
el significado y alcance de la disposición normativa, para poder argumentar su
aplicabilidad al caso concreto, apoyándose en la normativa internacional, así
como la jurisprudencia ordinaria y constitucional más reciente que se ha podido
encontrar, lo que justifica la estructura del texto, y demuestra el propósito
esencial de brindar todos los elementos normativos y jurisprudenciales
indispensables para el lector, colaborando así a la comprensión efectiva de la
norma.
En consecuencia,
se trata de un muy interesante aporte bibliográfico de consulta indispensable,
dado que por la abundante información actualizada que contiene, indudablemente
coadyuvará al mejor discernimiento de las principales instituciones del Código
de Procedimiento Penal que al presente ha cumplido dos décadas de vigencia.
Alan
E. Vargas Lima
Docente
de Derecho Constitucional
La
Paz, invierno de 2019.
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