mi茅rcoles, 12 de marzo de 2025

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HABEAS DATA

Alan E. Vargas Lima

Seg煤n su etimolog铆a, el habeas data conjuga una mixtura de voces: de un lado, el vocablo latino habeas, segunda persona del presente subjuntivo del lat铆n habeo (habere), cuyo significado es "t茅ngase en posesi贸n" "exhibir", "tomar", "traer" -evocando al cl谩sico habeas corpus-; y, de otro lado, la expresi贸n data, acusativo plural de datum, t茅rmino en ingl茅s, que como sustantivo plural significa "informaci贸n o datos". Es decir, que en su traducci贸n literal, el habeas data supondr铆a algo as铆 como “traer la informaci贸n”, “conservar u obtener los datos”, y en s铆ntesis "que se tenga, traiga o exhiba o presente los datos", ello en clara referencia al constante manejo de informaci贸n y el vertiginoso desarrollo tecnol贸gico reciente.

En criterio de Ekmekdjian y Pizzolo (1998), el Habeas Data se define como el derecho que asiste a toda persona –identificada o identificable– a solicitar judicialmente la exhibici贸n de los registros –p煤blicos o privados– en los cuales est谩n incluidos sus datos personales o los de su grupo familiar, para tomar conocimiento de su exactitud; a requerir la rectificaci贸n, la supresi贸n de datos inexactos u obsoletos, o que impliquen discriminaci贸n. En ese sentido, Dermizaky (2004) entiende que el habeas data es un derecho y a la vez una garant铆a de los derechos de intimidad y de identidad personal, dado que habilita a solicitar judicialmente la exhibici贸n de registros p煤blicos y privados para conocer los datos que contiene sobre la persona individual y/o su grupo familiar, a fin de requerir su rectificaci贸n, eliminaci贸n o complementaci贸n, cuando se considere que su inexactitud es perjudicial, discriminatoria, deshonrosa o infamante.

Su enorme utilidad para la protecci贸n de datos personales, ha determinado que la jurisprudencia constitucional reafirme esta doble condici贸n del habeas data, como derecho aut贸nomo y como garant铆a.

As铆, la Corte Constitucional de Colombia, en la Sentencia SU 458/12 de 21 de junio de 2012, precis贸 que como derecho aut贸nomo, el habeas data tiene un objeto protegido concreto: el poder de control que el titular de la informaci贸n puede ejercer sobre qui茅n (y c贸mo) administra la informaci贸n que le concierne. En este sentido el habeas data en su dimensi贸n subjetiva faculta al sujeto concernido a conocer, actualizar, rectificar, autorizar, incluir, excluir, etc., su informaci贸n personal cuando 茅sta es objeto de administraci贸n en una base de datos. A su vez, en su dimensi贸n de garant铆a, el habeas data tiene la funci贸n espec铆fica de proteger, mediante la vigilancia del cumplimiento de las reglas y principios de la administraci贸n de datos, los derechos y libertades que dependen de (o que pueden ser afectados por) una administraci贸n de datos personales deficiente.

En cuanto a sus alcances y contenido, Sag眉茅s (1994) considera que el habeas data debe brindar protecci贸n a la persona afectada, constituy茅ndose as铆 en un mecanismo para obtener: a) Acceso a informaci贸n de su inter茅s o a conocer datos sobre su persona que se encuentran en archivos o registros. b) Actualizaci贸n de informaciones o datos personales contenidos en archivos o registros. c) Rectificaci贸n de informaciones o datos inexactos. d) Exclusi贸n o supresi贸n de “datos sensibles” que, por su car谩cter personal o privado, no deben ser objeto de almacenamiento o registro a fin de salvaguardar la intimidad personal o la eventual no discriminaci贸n. e) Confidencialidad de informaciones o datos personales que, por su car谩cter reservado, no debe permitirse su difusi贸n a terceros (secreto tributario, bancario o m茅dico).

Ciertamente, la problem谩tica relativa al derecho a la protecci贸n de los datos personales ha sido abordada en diversos instrumentos internacionales tanto de Naciones Unidas (ONU) y del Consejo de Europa, como de otras organizaciones internacionales. As铆 por ejemplo, en el 谩mbito universal, cabe considerar la Resoluci贸n 45/95 de la Asamblea General de la ONU, de 14 de diciembre de 1990, en la que se recoge la versi贸n revisada de los “Principios rectores aplicables a los ficheros computadorizados de datos personales”. En el 谩mbito del Consejo de Europa, se ha aprobado el “Convenio para la protecci贸n de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de car谩cter personal”, adoptado en 1981 en Estrasburgo, y que entr贸 en vigor el 1 de octubre de 1985. Dicho Convenio procura conciliar los valores fundamentales del respeto a la vida privada y de la libre circulaci贸n de la informaci贸n entre los pueblos, y su marco de aplicaci贸n se circunscribe a los ficheros y a los tratamientos automatizados de datos de car谩cter personal, en el sector p煤blico y privado (art. 3.1) (Baz谩n, 2005).

Una revisi贸n sobre el habeas data en la experiencia comparada, nos permite conocer que a nivel de los textos constitucionales, la consagraci贸n de la garant铆a del habeas data comienza con la carta de Portugal de 1976, que en su art铆culo 35 estableci贸 el derecho del ciudadano a: 1) Conocer las informaciones que le conciernen almacenadas en archivos, su finalidad y la posibilidad de rectificarlas o actualizarlas; 2) que la informaci贸n no sea utilizada para el tratamiento de datos “sensibles”, referentes a convicciones pol铆ticas, religiosas o a asuntos de la vida privada, salvo que se trate de datos no identificables personalmente, con fines meramente estad铆sticos; 3) que no se atribuya a los ciudadanos un n煤mero nacional 煤nico de identificaci贸n.

Por su parte, la Constituci贸n espa帽ola de 1978 estableci贸, en su art铆culo 18.4, que la ley limitar谩 el uso de la inform谩tica para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. A su vez, en su art铆culo 105, b), asegura el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguaci贸n de los delitos y la intimidad de la persona.

En el 谩mbito latinoamericano, fue la Constituci贸n brasile帽a de 1988, en su art铆culo 5o., inciso LXXII, la primera en “bautizar” constitucionalmente al instituto del habeas data. Dicha norma dispone que se conceder谩 h谩beas data: a) para asegurar el conocimiento de informaciones relativas a la persona de quien lo pide, que consten en registros o bancos de datos de entidades gubernamentales o de car谩cter p煤blico; b) para la rectificaci贸n de datos, cuando no se prefiera hacerlo en proceso reservado judicial o administrativo.

La Constituci贸n colombiana de 1991 ha establecido en su art铆culo 15 que todas las personas tienen derecho a la intimidad personal y familiar y a su buen nombre, con la obligaci贸n del Estado de respetarlos y hacerlos respetar. Agrega tambi茅n que, de igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades p煤blicas y privadas. En la recolecci贸n, tratamiento y circulaci贸n de datos se respetar谩n la libertad y dem谩s garant铆as consagradas en la Constituci贸n.

La Constituci贸n del Paraguay de 1992 en su art铆culo 135, establece expresamente el habeas data y dispone que toda persona podr谩 acceder a la informaci贸n y a los datos que sobre s铆 misma o sobre sus bienes obren en registros oficiales o privados de car谩cter p煤blico, as铆 como conocer el uso que se haga de los mismos y de su finalidad. Podr谩 solicitar ante el magistrado competente la actualizaci贸n, la rectificaci贸n o la destrucci贸n de aqu茅llos, si fuesen err贸neos o afectaren ileg铆timamente sus derechos.

La Constituci贸n argentina -con la reforma aprobada en 1994- regula expresamente en el art铆culo 43 el habeas data, estableciendo que toda persona puede interponer esta acci贸n para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos p煤blicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminaci贸n, para exigir la supresi贸n, rectificaci贸n, confidencialidad o actualizaci贸n de aqu茅llos. No podr谩 afectarse el secreto de las fuentes de informaci贸n period铆stica (Eguiguren, 1999).

A comienzos del nuevo milenio, la Constituci贸n boliviana, a trav茅s de la reforma aprobada el a帽o 2004, incorpor贸 el habeas data, como una v铆a procesal de car谩cter instrumental para la protecci贸n del derecho a la “autodeterminaci贸n inform谩tica”; a cuyo efecto, en su art铆culo 23 previ贸 que toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminaci贸n o rectificaci贸n de los datos registrados por cualquier medio f铆sico, electr贸nico, magn茅tico, inform谩tico en archivos o bancos de datos p煤blicos o privados que afecten su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal y familiar, a su imagen, honra y reputaci贸n reconocidos en la Constituci贸n, podr谩 interponer el recurso de Habeas Data.

Siguiendo la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional Alem谩n (Sentencia de 15 de diciembre de 1983), puede deducirse que la naturaleza del “derecho a la autodeterminaci贸n informativa”, consiste en la facultad de disponer sobre la revelaci贸n y utilizaci贸n de los datos personales, que abarca todas las etapas de la elaboraci贸n y uso de datos por medios inform谩ticos, es decir, su almacenamiento, registro, calificaci贸n, modificaci贸n, transmisi贸n y difusi贸n.

En el contexto jurisprudencial boliviano, el derecho a la autodeterminaci贸n inform谩tica se entiende b谩sicamente como el derecho de la persona -individual o colectiva- a ser 煤nica titular de los datos inherentes a su personalidad, por consiguiente la 煤nica facultada a manejarlos o autorizar a que sean difundidos a trav茅s de la inform谩tica, es decir la “informaci贸n autom谩tica” (SC 1572/2004-R, de 4 de octubre); y precisamente la garant铆a constitucional del habeas data, tiene por objetivo el contrarrestar los peligros que conlleva el desarrollo de la inform谩tica, en lo referido a la distribuci贸n o difusi贸n ilimitada de  informaci贸n sobre los datos de la persona (SC 0965/2004-R de 23 de junio).

De acuerdo a la citada jurisprudencia constitucional, la garant铆a del h谩beas data se desarrolla en dos etapas: a) Etapa prejudicial, que se produce cuando la persona que pretende la exhibici贸n del registro y, si es el caso, la correcci贸n de los datos asentados en 茅l, debe notificar fehacientemente a la empresa titular del banco de datos, su pretensi贸n de que se le exhiban sus datos incluidos en el registro, y pedir, si as铆 estima necesario, sean rectificados, corregidos, modificados o eliminados. Si la entidad requerida consiente en lo solicitado, queda consumado el ejercicio del derecho con esa sola fase prejudicial. Si el interesado no recibe respuesta alguna o se le da una negativa a lo solicitado, puede v谩lidamente pasar a la siguiente fase; b) Etapa judicial, que se realiza cuando el titular del registro se niega a exhibir los datos, hace caso omiso del requerimiento, o si exhibi茅ndolos, pretendiera mantener los datos cuestionados, neg谩ndose a rectificarlos o a cancelarlos en su caso, entonces es procedente la v铆a constitucional del h谩beas data (SC 0965/2004-R).

En la actualidad, la Constituci贸n boliviana vigente (aprobada el a帽o 2009), ha mantenido la consagraci贸n de esta garant铆a, y aunque ha cambiado su denominaci贸n como Acci贸n de Protecci贸n de Privacidad, no se ha alterado su naturaleza jur铆dica, encontr谩ndose configurada como una v铆a procesal de car谩cter instrumental para la protecci贸n del derecho a la autodeterminaci贸n inform谩tica, constituyendo una garant铆a constitucional de car谩cter procesal que puede ser interpuesta ante la jurisdicci贸n constitucional -previo agotamiento de los medios administrativos o judiciales- por cualquier persona natural o jur铆dica que considere que se vulneran sus derechos a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen, honra y reputaci贸n por estar impedida de obtener la eliminaci贸n o rectificaci贸n de sus datos personales registrados en cualquier archivo o banco de datos p煤blicos o privados (SCP 0192/2015-S2).

En definitiva, el habeas data parece haber surgido como un esmerado intento de actualizar el elenco de procesos constitucionales en las legislaciones de cada pa铆s, para lograr responder a las nuevas realidades tecnol贸gicas, y la necesidad de protecci贸n de los datos personales.

 

Lista de referencias:

Baz谩n, V. (2005). El h谩beas data y el derecho de autodeterminaci贸n informativa en perspectiva de derecho comparado. Estudios Constitucionales, vol. 3, n煤m. 2, pp. 85-139.

Dermizaky Peredo, P. (2004). Derecho Constitucional. (7陋 Edici贸n revisada y actualizada). Cochabamba, Bolivia: Editora J & V. p. 160.

Eguiguren Praeli, F. (1999). Poder Judicial, Tribunal Constitucional y habeas data en el constitucionalismo peruano. Cuadernos Constitucionales M茅xico-Centroam茅rica 35. M茅xico D.F.: Instituto de Investigaciones Jur铆dicas – UNAM, pp. 54-56.

Ekmekdjian, M. A., y Pizzolo, C. (1996). Habeas Data. El derecho a la intimidad frente a la revoluci贸n inform谩tica. Buenos Aires, Argentina: Ediciones Depalma. p. 2.

Sag眉茅s, N. P. (1994). “Habeas Data: su desarrollo constitucional”. Lecturas Constitucionales Andinas n煤m. 3, Comisi贸n Andina de Juristas, Lima, pp. 90 a 92.

Texto disponible en TIRANT LO BLANCH:

https://editorial.tirant.com/es/ebook/diccionario-de-derecho-constitucional-latinoamericano-carlos-manuel-villabella-armengol-9788410568945

 

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1104/2019-S2

Sucre, 18 de diciembre de 2019

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo

Acci贸n de protecci贸n de privacidad

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III. FUNDAMENTOS JUR脥DICOS DEL FALLO

La accionante denuncia la vulnerando sus derechos a la intimidad y privacidad; dado que, la impugnaci贸n realizada contra su inhabilitaci贸n para postular a la c谩tedra Bioqu铆mica Veterinaria I, no fue respondida hasta la fecha por la autoridad demandada, en su calidad de Decano de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la UMSS y de presidente del Consejo Facultativo; por lo que, solicita se le conceda la tutela y se ordene al Consejo Facultativo, se pronuncie respecto a la impugnaci贸n presentada por su persona de forma inmediata.

En consecuencia, corresponde en revisi贸n verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para ello, se desarrollar谩n los siguientes temas: i) El derecho a la intimidad y privacidad, su protecci贸n legal y constitucional en el 谩mbito interno, en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y la jurisprudencia constitucional comparada; ii) Presupuestos de procedencia y los alcances de la acci贸n de protecci贸n de privacidad; y, iii) An谩lisis del caso concreto.

III.1.  El derecho a la intimidad y privacidad, su protecci贸n legal y constitucional en el 谩mbito interno, en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y la jurisprudencia constitucional comparada

El diccionario de la Lengua Espa帽ola define la intimidad como la “Zona espiritual 铆ntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia”, por otro lado, la privacidad es definida como el “脕mbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisi贸n”.

La esfera m谩s 铆ntima de la persona humana, reservada para s铆 misma y en el que se encuentran sus valores morales, creencias religiosas, tendencias sexuales, amorosas, problemas relacionados a su salud, sus comunicaciones privadas, secretos personales y en general todo aquello  relacionado a su fuero interno y que solo puede ser objeto de conocimiento de terceros, por propia voluntad del interesado; constituye la esencia y el n煤cleo de la intimidad personal a la cual tiene derecho toda persona, como una condici贸n necesaria para el desarrollo de su personalidad y el ejercicio pleno de otros derechos.

Dicho esto, la intimidad podr谩 ser entendida tambi茅n como, los 谩mbitos de la vida privada inaccesible para terceras personas, a partir de ello, todo individuo tiene la potestad de resguardar su intimidad de toda intromisi贸n ileg铆tima, arbitraria y abusiva externa; ya sea en 谩mbitos donde desarrolla su vida privada o en los que intercambie o fluya informaci贸n.

Ahora bien, el derecho a la intimidad constituye una facultad que tiene toda persona para que su vida privada y su esfera 铆ntima sea respetada  ante injerencias arbitrarias de terceros, as铆 como la potestad de controlar la informaci贸n que circule en el 谩mbito p煤blico respecto a uno mismo, toda vez que su titular puede pedir su eliminaci贸n o rectificaci贸n cuando estos datos resulten lesivos y divulguen informaci贸n que lesione derechos, como los de privacidad, intimidad, honra, reputaci贸n y propia imagen. En ese orden, toda persona tiene derecho a que cierta informaci贸n 铆ntima relacionada a su propio ser, se mantenga en reserva y no pueda ser objeto de intromisiones externas, como es el caso de datos que reflejen sus preferencias 铆ntimas personales, como sexuales, pol铆ticas o religiosas, las cuales son de 煤nico y exclusivo inter茅s de su titular.

El Tribunal Constitucional de Espa帽a, estableci贸 una definici贸n de la intimidad a trav茅s de la STC 231/2018, adem谩s de se帽alar dos v铆as a trav茅s de las cuales el derecho a la intimidad puede ser amenazado; una mediante la intromisi贸n del espacio de privacidad, y la segunda, por intromisiones informativas en los medios de comunicaci贸n, la jurisprudencia constitucional espa帽ola dispuso que el derecho a la intimidad se puede manifestar en dos 谩mbitos; en el espacial y personal en los que se da el desarrollo personal de su titular; y en el 谩mbito de los medios de comunicaci贸n.

Por otro lado, el derecho a la privacidad es la facultad que tiene toda persona a proteger los distintos 谩mbitos de su vida privada de cualquier interferencia externa; como ser su domicilio, datos personales, de trabajo, y otros; que si bien son datos personal铆simos, generalmente no est谩n dentro de la esfera 铆ntima de un individuo; por lo que, lo privado no siempre constituye un elemento que forma parte de la esfera 铆ntima de una persona; y conforme lo establece el art. 21.2 de nuestra Norma Suprema, ambos constituyen derechos aut贸nomos, que no son sin贸nimos y que tienen un 谩mbito de aplicaci贸n y alcance distinto el uno del otro.

En el 谩mbito interno el derecho a la intimidad y privacidad encuentran protecci贸n legal y constitucional, tanto a nivel sustantivo y por medio de garant铆as jurisdiccionales y/o acciones de defensa, espec铆ficamente la establecida en los arts. 130 y 131 de la CPE. Al respeto el art. 21.2 de la Ley Fundamental dispone que las bolivianas y los bolivianos tienen el derecho a la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad; por otro lado, el art. 18 del C贸digo Civil (CC) determina que nadie puede perturbar la vida 铆ntima de una persona, que se debe tomar en cuenta su condici贸n, salvando los casos previstos por ley; de lo que se entiende que la ley permite ciertas intromisiones al derecho a la intimidad, siempre y cuando estas sean leg铆timas no arbitrarias o abusivas o est茅n expresamente previstas por ley; lo cual claramente se da en situaciones donde se ejecutan mandamientos de allanamiento sobre bienes inmuebles y por orden de autoridad judicial; supuestos en lo que existe una evidente intromisi贸n del derecho a la privacidad de una persona, y en determinados casos y seg煤n las circunstancias tambi茅n al derecho a la intimidad. Por otro lado, la materializaci贸n de este derecho conforme nuestro ordenamiento jur铆dico se hace efectiva mediante la garant铆a constitucional de la acci贸n de protecci贸n de privacidad, reconocida en la Constituci贸n Pol铆tica del Estado y en el C贸digo Procesal Constitucional.

El Tribunal Constitucional, en relaci贸n a los derechos a la intimidad y privacidad, mediante la SC 1738/2010-R de 25 de octubre, estableci贸 algunas diferencias entre los mismos; respecto al primero, se帽al贸 que la intimidad es el derecho a poder participar y controlar la informaci贸n que concierne a cada persona y en relaci贸n a la distinci贸n entre la intimidad y la privacidad se帽ala que la primera:

…es el conjunto de sentimientos, pensamientos e inclinaciones m谩s internos, como la ideolog铆a, religi贸n o creencias, las tendencias personales que afectan a la vida sexual, problemas de salud que deseamos mantener en secreto y otras inclinaciones; mientras que, la privacidad hace referencia al 谩mbito de la persona formado por su vida familiar, aficiones, bienes particulares y actividades personales.

La referida jurisprudencia constitucional, en el Fundamento Jur铆dico III.2 establece adem谩s que:

…la acci贸n de protecci贸n de privacidad, protege los derechos relativos a la personalidad del individuo como son la intimidad, privacidad personal o familiar, la propia imagen, honra y reputaci贸n, contra el manejo de datos o informaciones obtenidas y almacenadas en los bancos de datos p煤blicos o privados, por esta misma raz贸n la doctrina se帽ala que esta acci贸n en realidad protege el derecho a la autodeterminaci贸n inform谩tica, entendido como la facultad de una persona para conocer, actualizar, rectificar o cancelar la informaci贸n existente en una base de datos p煤blica o privada, y hubiesen obtenido, almacenado y distribuido.

En ese entendido, el derecho al respeto de la vida privada y otros derechos que son parte esencial de la personalidad del individuo, como ser la propia imagen, reputaci贸n y honra, contra ataques e injerencias externas, ilegales, abusivas o arbitrarias, encuentran reconocimiento en instrumentos internacionales de Derechos Humanos que a la luz del art. 410 de la CPE, forman parte del bloque de constitucionalidad; la Declaraci贸n Universal de los Derechos Humanos (DUDH) en su art. 12 establece que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o correspondencia ni de ataques a su honra o reputaci贸n y que toda persona tiene derecho a la protecci贸n de la ley contra esas injerencias o ataques, de la misma forma; los art. 11 y 14 de la Convenci贸n Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, el      art. 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol铆ticos (PIDCP), a su vez, tutelan tambi茅n otros aspectos que son parte de la vida privada de una persona como la familia, el domicilio y la correspondencia.

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos estableci贸 que el 谩mbito de la privacidad “…se caracteriza por quedar exento o inmune a las invasiones o agresiones abusivas o arbitrarias por parte de terceros o de la autoridad p煤blica”. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso Artavia Murillo y otros Vs. Costa Rica, sostuvo que la: “…vida privada engloba aspectos de la identidad f铆sica y social, incluyendo el derecho a la autonom铆a personal, desarrollo personal y el derecho a establecer y desarrollar relaciones con otros seres humanos y con el mundo exterior…”. Por otro lado, en el caso Fontevecchia y D’amico Vs. Argentina, se estableci贸 que “…el Estado tiene la obligaci贸n de garantizar el derecho a la vida privada mediante acciones positivas, lo cual puede implicar, en ciertos casos, la adopci贸n de medidas dirigidas a asegurar dicho derecho protegi茅ndolo de las interferencias de las autoridades p煤blicas, as铆 como tambi茅n de las personas o instituciones privadas, incluyendo los medios de comunicaci贸n”.

La misma Corte IDH, sostiene que la protecci贸n de la privacidad est谩 vinculado al derecho a la libertad personal, establecida por el art. 7 de la Convenci贸n, entendiendo al elemento libertad como “…la capacidad de hacer y no hacer todo lo que est茅 l铆citamente permitido…”. En el mismo sentido, la Corte IDH mediante el Informe Anual 2013 de la relator铆a especial para la libertad de expresi贸n, indic贸 que el derecho a la privacidad protege al menos cuatro bienes jur铆dicos que son: a) El derecho a contar con una esfera de cada individuo resistente a las injerencias arbitrarias del Estado o de terceras personas; b) El derecho a gobernarse por reglas propias seg煤n el proyecto individual de vida de cada uno; c) El derecho al secreto respecto de lo que se produzca en ese espacio reservado con la consiguiente prohibici贸n de divulgaci贸n o circulaci贸n de la informaci贸n capturada, sin consentimiento del titular, en ese espacio de protecci贸n reservada a la persona; y, d) El derecho a la propia imagen.

III.2. Presupuestos de procedencia y los alcances de la acci贸n de protecci贸n de privacidad

Conforme dispone la jurisprudencia constitucional a trav茅s de la SC 1738/2010-R, la procedencia de la acci贸n requiere dos presupuestos: 1) La existencia de un banco de datos, p煤blico o privado, f铆sico, electr贸nico, magn茅tico o inform谩tico, que tenga la finalidad de proveer informes; y, 2) Que el banco de datos contenga informaci贸n vinculada a los derechos protegidos por la acci贸n de protecci贸n de privacidad; es decir a los derechos a la privacidad, intimidad, propia imagen, honra y reputaci贸n.

Seg煤n se advierte de la Sentencia se帽alada l铆neas arriba, precisa los alcances de la acci贸n de protecci贸n de privacidad que se resumen a los siguientes 谩mbitos:

1. Conocer la informaci贸n o “registro de datos personales obtenidos y almacenados en un banco de datos de la entidad p煤blica o privada, para conocer qu茅 es lo que se dice respecto a la persona que plantea el h谩beas data, de manera que pueda verificar si la informaci贸n y los datos obtenidos y almacenados son los correctos y ver铆dicos; si no afectan las 谩reas calificadas como sensibles para su honor, la honra y la buena imagen personal”; asimismo, conocer los fines y objetivo de la obtenci贸n y almacenamiento; es decir, qu茅 uso le dar谩n a esa informaci贸n.

2. Actualizar los datos existentes, este es “el derecho a la actualizaci贸n de la informaci贸n o los datos personales registrados en el banco de datos, a帽adiendo los datos omitidos o actualizando los datos atrasados; con la finalidad de evitar el uso o distribuci贸n de una informaci贸n inadecuada, incorrecta o imprecisa que podr铆a ocasionar graves da帽os y perjuicios a la persona”.

3. Modificar o corregir la informaci贸n existente en el banco de datos, cuando son incorrectos o ajenos a la verdad, en otros t茅rminos es “el derecho correcci贸n o modificaci贸n de la informaci贸n o los datos personales inexactos registrados en el banco de datos p煤blico o privado, tiene la finalidad de eliminar los datos falsos que contiene la informaci贸n, los datos que no se ajustan de manera alguna a la verdad, cuyo uso podr铆a ocasionar graves da帽os y perjuicios a la persona”.

4. Preservar la confidencialidad de la informaci贸n que si bien es correcta y obtenida legalmente, no se la puede otorgar en forma indiscriminada; esta acci贸n se funda en el derecho a la “confidencialidad de cierta informaci贸n legalmente obtenida, pero que no deber铆a trascender a terceros porque su difusi贸n podr铆a causar da帽os y perjuicios a la persona”.

5. Excluir la informaci贸n sensible, es decir, aquella informaci贸n que s贸lo importa al titular, como las ideas pol铆ticas, religiosas, orientaci贸n sexual, enfermedades, etc.; as铆 la citada Sentencia Constitucional se帽al贸 que es el ‘Derecho de exclusi贸n de la llamada “informaci贸n sensible’ relacionada al 谩mbito de la intimidad de la persona, es decir, aquellos datos mediante los cuales se pueden determinar aspectos considerados b谩sicos dentro del desarrollo de la personalidad, tales como las ideas religiosas, pol铆ticas o gremiales, comportamiento sexual; informaci贸n que potencialmente podr铆a generar discriminaci贸n o que podr铆a romper la privacidad del registrado”.

(…)



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