HABEAS
DATA
Alan E. Vargas Lima
Seg煤n su etimolog铆a, el habeas data
conjuga una mixtura de voces: de un lado, el vocablo latino habeas, segunda persona del presente
subjuntivo del lat铆n habeo (habere),
cuyo significado es "t茅ngase en posesi贸n" "exhibir",
"tomar", "traer" -evocando al cl谩sico habeas corpus-; y, de
otro lado, la expresi贸n data, acusativo
plural de datum, t茅rmino en ingl茅s,
que como sustantivo plural significa "informaci贸n o datos". Es decir,
que en su traducci贸n literal, el habeas data supondr铆a algo as铆 como “traer la
informaci贸n”, “conservar u obtener los datos”, y en s铆ntesis "que se
tenga, traiga o exhiba o presente los datos", ello en clara referencia al constante
manejo de informaci贸n y el vertiginoso desarrollo tecnol贸gico reciente.
En criterio de Ekmekdjian y Pizzolo
(1998), el Habeas Data se define como el derecho que asiste a toda persona
–identificada o identificable– a solicitar judicialmente la exhibici贸n de los
registros –p煤blicos o privados– en los cuales est谩n incluidos sus datos
personales o los de su grupo familiar, para tomar conocimiento de su exactitud;
a requerir la rectificaci贸n, la supresi贸n de datos inexactos u obsoletos, o que
impliquen discriminaci贸n. En ese sentido, Dermizaky (2004) entiende que el habeas
data es un derecho y a la vez una garant铆a de los derechos de intimidad y de
identidad personal, dado que habilita a solicitar judicialmente la exhibici贸n
de registros p煤blicos y privados para conocer los datos que contiene sobre la
persona individual y/o su grupo familiar, a fin de requerir su rectificaci贸n,
eliminaci贸n o complementaci贸n, cuando se considere que su inexactitud es
perjudicial, discriminatoria, deshonrosa o infamante.
Su enorme utilidad para la protecci贸n
de datos personales, ha determinado que la jurisprudencia constitucional reafirme
esta doble condici贸n del habeas data, como derecho aut贸nomo y como garant铆a.
As铆, la Corte Constitucional de
Colombia, en la Sentencia SU 458/12 de 21 de junio de 2012, precis贸 que como
derecho aut贸nomo, el habeas data tiene un objeto protegido concreto: el poder
de control que el titular de la informaci贸n puede ejercer sobre qui茅n (y c贸mo)
administra la informaci贸n que le concierne. En este sentido el habeas data
en su dimensi贸n subjetiva faculta al sujeto concernido a conocer, actualizar,
rectificar, autorizar, incluir, excluir, etc., su informaci贸n personal cuando
茅sta es objeto de administraci贸n en una base de datos. A su vez, en su
dimensi贸n de garant铆a, el habeas data tiene la funci贸n espec铆fica de proteger,
mediante la vigilancia del cumplimiento de las reglas y principios de la
administraci贸n de datos, los derechos y libertades que dependen de (o que
pueden ser afectados por) una administraci贸n de datos personales deficiente.
En cuanto a sus alcances y contenido, Sag眉茅s
(1994) considera que el habeas data debe brindar protecci贸n a la persona
afectada, constituy茅ndose as铆 en un mecanismo para obtener: a) Acceso a
informaci贸n de su inter茅s o a conocer datos sobre su persona que se encuentran
en archivos o registros. b) Actualizaci贸n de informaciones o datos personales
contenidos en archivos o registros. c) Rectificaci贸n de informaciones o datos
inexactos. d) Exclusi贸n o supresi贸n de “datos sensibles” que, por su car谩cter
personal o privado, no deben ser objeto de almacenamiento o registro a fin de
salvaguardar la intimidad personal o la eventual no discriminaci贸n. e)
Confidencialidad de informaciones o datos personales que, por su car谩cter
reservado, no debe permitirse su difusi贸n a terceros (secreto tributario,
bancario o m茅dico).
Ciertamente, la problem谩tica relativa
al derecho a la protecci贸n de los datos personales ha sido abordada en diversos
instrumentos internacionales tanto de Naciones Unidas (ONU) y del Consejo de
Europa, como de otras organizaciones internacionales. As铆 por ejemplo, en el 谩mbito
universal, cabe considerar la Resoluci贸n 45/95 de la Asamblea General de la
ONU, de 14 de diciembre de 1990, en la que se recoge la versi贸n revisada de los
“Principios rectores aplicables a los ficheros computadorizados de datos
personales”. En el 谩mbito del Consejo de Europa, se ha aprobado el “Convenio
para la protecci贸n de las personas con respecto al tratamiento automatizado de
datos de car谩cter personal”, adoptado en 1981 en Estrasburgo, y que entr贸 en
vigor el 1 de octubre de 1985. Dicho Convenio procura conciliar los valores
fundamentales del respeto a la vida privada y de la libre circulaci贸n de la
informaci贸n entre los pueblos, y su marco de aplicaci贸n se circunscribe a los
ficheros y a los tratamientos automatizados de datos de car谩cter personal, en
el sector p煤blico y privado (art. 3.1) (Baz谩n, 2005).
Una revisi贸n sobre el habeas data en la
experiencia comparada, nos permite conocer que a nivel de los textos
constitucionales, la consagraci贸n de la garant铆a del habeas data comienza con la
carta de Portugal de 1976, que en su art铆culo 35 estableci贸 el derecho del
ciudadano a: 1) Conocer las informaciones que le conciernen almacenadas en
archivos, su finalidad y la posibilidad de rectificarlas o actualizarlas; 2)
que la informaci贸n no sea utilizada para el tratamiento de datos “sensibles”,
referentes a convicciones pol铆ticas, religiosas o a asuntos de la vida privada,
salvo que se trate de datos no identificables personalmente, con fines
meramente estad铆sticos; 3) que no se atribuya a los ciudadanos un n煤mero
nacional 煤nico de identificaci贸n.
Por su parte, la Constituci贸n espa帽ola
de 1978 estableci贸, en su art铆culo 18.4, que la ley limitar谩 el uso de la
inform谩tica para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los
ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. A su vez, en su art铆culo 105,
b), asegura el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros
administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la
averiguaci贸n de los delitos y la intimidad de la persona.
En el 谩mbito latinoamericano, fue la
Constituci贸n brasile帽a de 1988, en su art铆culo 5o., inciso LXXII, la primera en
“bautizar” constitucionalmente al instituto del habeas data. Dicha norma
dispone que se conceder谩 h谩beas data: a) para asegurar el conocimiento de
informaciones relativas a la persona de quien lo pide, que consten en registros
o bancos de datos de entidades gubernamentales o de car谩cter p煤blico; b) para
la rectificaci贸n de datos, cuando no se prefiera hacerlo en proceso reservado
judicial o administrativo.
La Constituci贸n colombiana de 1991 ha
establecido en su art铆culo 15 que todas las personas tienen derecho a la
intimidad personal y familiar y a su buen nombre, con la obligaci贸n del Estado
de respetarlos y hacerlos respetar. Agrega tambi茅n que, de igual modo, tienen
derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan
recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades p煤blicas y
privadas. En la recolecci贸n, tratamiento y circulaci贸n de datos se respetar谩n
la libertad y dem谩s garant铆as consagradas en la Constituci贸n.
La Constituci贸n del Paraguay de 1992 en
su art铆culo 135, establece expresamente el habeas data y dispone que toda
persona podr谩 acceder a la informaci贸n y a los datos que sobre s铆 misma o sobre
sus bienes obren en registros oficiales o privados de car谩cter p煤blico, as铆
como conocer el uso que se haga de los mismos y de su finalidad. Podr谩
solicitar ante el magistrado competente la actualizaci贸n, la rectificaci贸n o la
destrucci贸n de aqu茅llos, si fuesen err贸neos o afectaren ileg铆timamente sus
derechos.
La Constituci贸n argentina -con la
reforma aprobada en 1994- regula expresamente en el art铆culo 43 el habeas data,
estableciendo que toda persona puede interponer esta acci贸n para tomar
conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en
registros o bancos de datos p煤blicos, o los privados destinados a proveer
informes, y en caso de falsedad o discriminaci贸n, para exigir la supresi贸n,
rectificaci贸n, confidencialidad o actualizaci贸n de aqu茅llos. No podr谩 afectarse
el secreto de las fuentes de informaci贸n period铆stica (Eguiguren, 1999).
A comienzos del nuevo milenio, la
Constituci贸n boliviana, a trav茅s de la reforma aprobada el a帽o 2004, incorpor贸 el
habeas data, como una v铆a procesal de car谩cter instrumental para la protecci贸n
del derecho a la “autodeterminaci贸n inform谩tica”; a cuyo efecto, en su art铆culo
23 previ贸 que toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente impedida de
conocer, objetar u obtener la eliminaci贸n o rectificaci贸n de los datos
registrados por cualquier medio f铆sico, electr贸nico, magn茅tico, inform谩tico en archivos o bancos de datos p煤blicos o
privados que afecten su derecho fundamental a la intimidad y privacidad
personal y familiar, a su imagen, honra y reputaci贸n reconocidos en la
Constituci贸n, podr谩 interponer el recurso de Habeas Data.
Siguiendo la doctrina sentada por el
Tribunal Constitucional Alem谩n (Sentencia de 15 de diciembre de 1983), puede deducirse
que la naturaleza del “derecho a la autodeterminaci贸n informativa”, consiste en
la facultad de disponer sobre la revelaci贸n y utilizaci贸n de los datos
personales, que abarca todas las etapas de la elaboraci贸n y uso de datos por
medios inform谩ticos, es decir, su almacenamiento, registro, calificaci贸n,
modificaci贸n, transmisi贸n y difusi贸n.
En el contexto jurisprudencial
boliviano, el derecho a la autodeterminaci贸n inform谩tica se entiende b谩sicamente
como el derecho de la persona -individual o colectiva- a ser 煤nica titular de
los datos inherentes a su personalidad, por consiguiente la 煤nica facultada a
manejarlos o autorizar a que sean difundidos a trav茅s de la inform谩tica, es
decir la “informaci贸n autom谩tica” (SC 1572/2004-R,
de 4 de octubre); y precisamente la garant铆a constitucional del habeas
data, tiene por objetivo el contrarrestar los peligros que conlleva el
desarrollo de la inform谩tica, en lo referido a la distribuci贸n o difusi贸n
ilimitada de informaci贸n sobre los datos de la persona (SC 0965/2004-R de 23 de junio).
De acuerdo a la citada jurisprudencia
constitucional, la garant铆a del h谩beas data se desarrolla en dos etapas: a)
Etapa prejudicial, que se produce cuando la persona que pretende la exhibici贸n
del registro y, si es el caso, la correcci贸n de los datos asentados en 茅l, debe
notificar fehacientemente a la empresa titular del banco de datos, su
pretensi贸n de que se le exhiban sus datos incluidos en el registro, y pedir, si
as铆 estima necesario, sean rectificados, corregidos, modificados o eliminados.
Si la entidad requerida consiente en lo solicitado, queda consumado el
ejercicio del derecho con esa sola fase prejudicial. Si el interesado no recibe
respuesta alguna o se le da una negativa a lo solicitado, puede v谩lidamente
pasar a la siguiente fase; b) Etapa judicial, que se realiza cuando el titular
del registro se niega a exhibir los datos, hace caso omiso del requerimiento, o
si exhibi茅ndolos, pretendiera mantener los datos cuestionados, neg谩ndose a
rectificarlos o a cancelarlos en su caso, entonces es procedente la v铆a
constitucional del h谩beas data (SC
0965/2004-R).
En la actualidad, la Constituci贸n
boliviana vigente (aprobada el a帽o 2009), ha mantenido la consagraci贸n de esta
garant铆a, y aunque ha cambiado su denominaci贸n como Acci贸n de Protecci贸n de
Privacidad, no se ha alterado su naturaleza jur铆dica, encontr谩ndose configurada
como una v铆a procesal de car谩cter instrumental para la protecci贸n del derecho a
la autodeterminaci贸n inform谩tica, constituyendo una garant铆a constitucional de
car谩cter procesal que puede ser interpuesta ante la jurisdicci贸n constitucional
-previo agotamiento de los medios administrativos o judiciales- por cualquier
persona natural o jur铆dica que considere que se vulneran sus derechos a la
intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen, honra y
reputaci贸n por estar impedida de obtener la eliminaci贸n o rectificaci贸n de sus
datos personales registrados en cualquier archivo o banco de datos p煤blicos o
privados (SCP 0192/2015-S2).
En definitiva, el habeas data parece haber
surgido como un esmerado intento de actualizar el elenco de procesos
constitucionales en las legislaciones de cada pa铆s, para lograr responder a las
nuevas realidades tecnol贸gicas, y la necesidad de protecci贸n de los datos personales.
Lista
de referencias:
Baz谩n, V. (2005). El h谩beas data y el
derecho de autodeterminaci贸n informativa en perspectiva de derecho comparado.
Estudios Constitucionales, vol. 3, n煤m. 2, pp. 85-139.
Dermizaky Peredo, P. (2004). Derecho
Constitucional. (7陋 Edici贸n revisada y actualizada). Cochabamba, Bolivia:
Editora J & V. p. 160.
Eguiguren Praeli, F. (1999). Poder
Judicial, Tribunal Constitucional y habeas data en el constitucionalismo
peruano. Cuadernos Constitucionales M茅xico-Centroam茅rica 35. M茅xico D.F.:
Instituto de Investigaciones Jur铆dicas – UNAM, pp. 54-56.
Ekmekdjian,
M. A., y Pizzolo, C. (1996). Habeas
Data. El derecho a la intimidad frente a la revoluci贸n inform谩tica.
Buenos Aires, Argentina: Ediciones Depalma. p. 2.
Sag眉茅s, N. P. (1994). “Habeas Data: su
desarrollo constitucional”. Lecturas Constitucionales Andinas n煤m. 3, Comisi贸n
Andina de Juristas, Lima, pp. 90 a 92.
Texto disponible en TIRANT LO BLANCH:
_______________________________________________________
SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1104/2019-S2
Sucre,
18 de diciembre de 2019
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth
Cornejo Gallardo
Acci贸n de protecci贸n de privacidad
(…)
III. FUNDAMENTOS JUR脥DICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulnerando sus derechos a la
intimidad y privacidad; dado que, la impugnaci贸n realizada contra su
inhabilitaci贸n para postular a la c谩tedra Bioqu铆mica Veterinaria I, no fue
respondida hasta la fecha por la autoridad demandada, en su calidad de Decano
de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la UMSS y de presidente del Consejo
Facultativo; por lo que, solicita se le conceda la tutela y se ordene al Consejo
Facultativo, se pronuncie respecto a la impugnaci贸n presentada por su persona
de forma inmediata.
En consecuencia, corresponde en revisi贸n verificar si
tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para ello,
se desarrollar谩n los siguientes temas: i) El derecho a la intimidad y
privacidad, su protecci贸n legal y constitucional en el 谩mbito interno, en el
Sistema Interamericano de Derechos Humanos y la jurisprudencia constitucional
comparada; ii) Presupuestos de procedencia y los alcances de la acci贸n
de protecci贸n de privacidad; y, iii) An谩lisis del caso concreto.
III.1. El derecho a la intimidad y
privacidad, su protecci贸n legal y constitucional en el 谩mbito interno, en el
Sistema Interamericano de Derechos Humanos y la jurisprudencia constitucional
comparada
El diccionario de la Lengua Espa帽ola define la
intimidad como la “Zona espiritual 铆ntima y reservada de una persona o de un
grupo, especialmente de una familia”, por otro lado, la privacidad es definida
como el “脕mbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier
intromisi贸n”.
La esfera m谩s 铆ntima de la persona humana, reservada
para s铆 misma y en el que se encuentran sus valores morales, creencias
religiosas, tendencias sexuales, amorosas, problemas relacionados a su salud,
sus comunicaciones privadas, secretos personales y en general todo
aquello relacionado a su fuero interno y que solo puede ser objeto de
conocimiento de terceros, por propia voluntad del interesado; constituye la
esencia y el n煤cleo de la intimidad personal a la cual tiene derecho toda
persona, como una condici贸n necesaria para el desarrollo de su personalidad y
el ejercicio pleno de otros derechos.
Dicho esto, la intimidad podr谩 ser entendida tambi茅n
como, los 谩mbitos de la vida privada inaccesible para terceras personas, a
partir de ello, todo individuo tiene la potestad de resguardar su intimidad de
toda intromisi贸n ileg铆tima, arbitraria y abusiva externa; ya sea en 谩mbitos
donde desarrolla su vida privada o en los que intercambie o fluya informaci贸n.
Ahora bien, el derecho a la intimidad constituye una
facultad que tiene toda persona para que su vida privada y su esfera 铆ntima sea
respetada ante injerencias arbitrarias de terceros, as铆 como la potestad
de controlar la informaci贸n que circule en el 谩mbito p煤blico respecto a uno
mismo, toda vez que su titular puede pedir su eliminaci贸n o rectificaci贸n
cuando estos datos resulten lesivos y divulguen informaci贸n que lesione
derechos, como los de privacidad, intimidad, honra, reputaci贸n y propia imagen.
En ese orden, toda persona tiene derecho a que cierta informaci贸n 铆ntima relacionada
a su propio ser, se mantenga en reserva y no pueda ser objeto de intromisiones
externas, como es el caso de datos que reflejen sus preferencias 铆ntimas personales,
como sexuales, pol铆ticas o religiosas, las cuales son de 煤nico y exclusivo
inter茅s de su titular.
El Tribunal Constitucional de Espa帽a, estableci贸 una
definici贸n de la intimidad a trav茅s de la STC 231/2018, adem谩s de se帽alar dos
v铆as a trav茅s de las cuales el derecho a la intimidad puede ser amenazado; una
mediante la intromisi贸n del espacio de privacidad, y la segunda, por
intromisiones informativas en los medios de comunicaci贸n, la jurisprudencia
constitucional espa帽ola dispuso que el derecho a la intimidad se puede
manifestar en dos 谩mbitos; en el espacial y personal en los que se da el
desarrollo personal de su titular; y en el 谩mbito de los medios de comunicaci贸n.
Por otro lado, el derecho a la privacidad es la
facultad que tiene toda persona a proteger los distintos 谩mbitos de su vida
privada de cualquier interferencia externa; como ser su domicilio, datos
personales, de trabajo, y otros; que si bien son datos personal铆simos,
generalmente no est谩n dentro de la esfera 铆ntima de un individuo; por lo que,
lo privado no siempre constituye un elemento que forma parte de la esfera
铆ntima de una persona; y conforme lo establece el art. 21.2 de nuestra Norma
Suprema, ambos constituyen derechos aut贸nomos, que no son sin贸nimos y que
tienen un 谩mbito de aplicaci贸n y alcance distinto el uno del otro.
En el 谩mbito interno el derecho a la intimidad y
privacidad encuentran protecci贸n legal y constitucional, tanto a nivel
sustantivo y por medio de garant铆as jurisdiccionales y/o acciones de defensa,
espec铆ficamente la establecida en los arts. 130 y 131 de la CPE. Al respeto el
art. 21.2 de la Ley Fundamental dispone que las bolivianas y los bolivianos
tienen el derecho a la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y
dignidad; por otro lado, el art. 18 del C贸digo Civil (CC) determina que nadie
puede perturbar la vida 铆ntima de una persona, que se debe tomar en cuenta su
condici贸n, salvando los casos previstos por ley; de lo que se entiende que la
ley permite ciertas intromisiones al derecho a la intimidad, siempre y cuando
estas sean leg铆timas no arbitrarias o abusivas o est茅n expresamente previstas
por ley; lo cual claramente se da en situaciones donde se ejecutan mandamientos
de allanamiento sobre bienes inmuebles y por orden de autoridad judicial;
supuestos en lo que existe una evidente intromisi贸n del derecho a la privacidad
de una persona, y en determinados casos y seg煤n las circunstancias tambi茅n al
derecho a la intimidad. Por otro lado, la materializaci贸n de este derecho
conforme nuestro ordenamiento jur铆dico se hace efectiva mediante la garant铆a
constitucional de la acci贸n de protecci贸n de privacidad, reconocida en la
Constituci贸n Pol铆tica del Estado y en el C贸digo Procesal Constitucional.
El Tribunal Constitucional, en relaci贸n a los derechos
a la intimidad y privacidad, mediante la SC 1738/2010-R de 25 de octubre,
estableci贸 algunas diferencias entre los mismos; respecto al primero, se帽al贸
que la intimidad es el derecho a poder participar y controlar la informaci贸n
que concierne a cada persona y en relaci贸n a la distinci贸n entre la intimidad y
la privacidad se帽ala que la primera:
…es el conjunto de sentimientos, pensamientos e
inclinaciones m谩s internos, como la ideolog铆a, religi贸n o creencias, las
tendencias personales que afectan a la vida sexual, problemas de salud que
deseamos mantener en secreto y otras inclinaciones; mientras que, la privacidad
hace referencia al 谩mbito de la persona formado por su vida familiar, aficiones,
bienes particulares y actividades personales.
La referida jurisprudencia constitucional, en el
Fundamento Jur铆dico III.2 establece adem谩s que:
…la acci贸n de protecci贸n de privacidad, protege los
derechos relativos a la personalidad del individuo como son la intimidad,
privacidad personal o familiar, la propia imagen, honra y reputaci贸n, contra el
manejo de datos o informaciones obtenidas y almacenadas en los bancos de datos
p煤blicos o privados, por esta misma raz贸n la doctrina se帽ala que esta acci贸n en
realidad protege el derecho a la autodeterminaci贸n inform谩tica, entendido como
la facultad de una persona para conocer, actualizar, rectificar o cancelar la
informaci贸n existente en una base de datos p煤blica o privada, y hubiesen
obtenido, almacenado y distribuido.
En ese entendido, el derecho al respeto de la vida
privada y otros derechos que son parte esencial de la personalidad del
individuo, como ser la propia imagen, reputaci贸n y honra, contra ataques e
injerencias externas, ilegales, abusivas o arbitrarias, encuentran
reconocimiento en instrumentos internacionales de Derechos Humanos que a la luz
del art. 410 de la CPE, forman parte del bloque de constitucionalidad; la
Declaraci贸n Universal de los Derechos Humanos (DUDH) en su art. 12 establece
que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su
familia, su domicilio o correspondencia ni de ataques a su honra o reputaci贸n y
que toda persona tiene derecho a la protecci贸n de la ley contra esas
injerencias o ataques, de la misma forma; los art. 11 y 14 de la Convenci贸n
Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, el
art. 17 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Pol铆ticos (PIDCP), a su vez, tutelan tambi茅n otros aspectos que son
parte de la vida privada de una persona como la familia, el domicilio y la
correspondencia.
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos
estableci贸 que el 谩mbito de la privacidad “…se caracteriza por quedar exento o
inmune a las invasiones o agresiones abusivas o arbitrarias por parte de
terceros o de la autoridad p煤blica”. Al respecto, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso Artavia Murillo y otros Vs. Costa Rica,
sostuvo que la: “…vida privada engloba aspectos de la identidad f铆sica y
social, incluyendo el derecho a la autonom铆a personal, desarrollo personal y el
derecho a establecer y desarrollar relaciones con otros seres humanos y con el
mundo exterior…”. Por otro lado, en el caso Fontevecchia y D’amico Vs.
Argentina, se estableci贸 que “…el Estado tiene la obligaci贸n de garantizar el
derecho a la vida privada mediante acciones positivas, lo cual puede implicar,
en ciertos casos, la adopci贸n de medidas dirigidas a asegurar dicho derecho
protegi茅ndolo de las interferencias de las autoridades p煤blicas, as铆 como
tambi茅n de las personas o instituciones privadas, incluyendo los medios de
comunicaci贸n”.
La misma Corte IDH, sostiene que la protecci贸n de la
privacidad est谩 vinculado al derecho a la libertad personal, establecida por el
art. 7 de la Convenci贸n, entendiendo al elemento libertad como “…la capacidad
de hacer y no hacer todo lo que est茅 l铆citamente permitido…”. En el mismo
sentido, la Corte IDH mediante el Informe Anual 2013 de la relator铆a especial
para la libertad de expresi贸n, indic贸 que el derecho a la privacidad protege al
menos cuatro bienes jur铆dicos que son: a) El derecho a contar con una
esfera de cada individuo resistente a las injerencias arbitrarias del Estado o
de terceras personas; b) El derecho a gobernarse por reglas propias
seg煤n el proyecto individual de vida de cada uno; c) El derecho al
secreto respecto de lo que se produzca en ese espacio reservado con la
consiguiente prohibici贸n de divulgaci贸n o circulaci贸n de la informaci贸n
capturada, sin consentimiento del titular, en ese espacio de protecci贸n
reservada a la persona; y, d) El derecho a la propia imagen.
III.2. Presupuestos de procedencia y los
alcances de la acci贸n de protecci贸n de privacidad
Conforme dispone la jurisprudencia constitucional a
trav茅s de la SC 1738/2010-R, la procedencia de la acci贸n requiere dos
presupuestos: 1) La existencia de un banco de datos, p煤blico o
privado, f铆sico, electr贸nico, magn茅tico o inform谩tico, que tenga la finalidad
de proveer informes; y, 2) Que el banco de datos contenga informaci贸n
vinculada a los derechos protegidos por la acci贸n de protecci贸n de privacidad;
es decir a los derechos a la privacidad, intimidad, propia imagen, honra y
reputaci贸n.
Seg煤n se advierte de la Sentencia se帽alada l铆neas
arriba, precisa los alcances de la acci贸n de protecci贸n de privacidad que se
resumen a los siguientes 谩mbitos:
1. Conocer la informaci贸n
o “registro de datos personales obtenidos y almacenados en un banco de datos de
la entidad p煤blica o privada, para conocer qu茅 es lo que se dice respecto a la
persona que plantea el h谩beas data, de manera que pueda verificar si la
informaci贸n y los datos obtenidos y almacenados son los correctos y ver铆dicos;
si no afectan las 谩reas calificadas como sensibles para su honor, la honra y la
buena imagen personal”; asimismo, conocer los fines y objetivo de la obtenci贸n
y almacenamiento; es decir, qu茅 uso le dar谩n a esa informaci贸n.
2. Actualizar los datos existentes,
este es “el derecho a la actualizaci贸n de la informaci贸n o los datos personales
registrados en el banco de datos, a帽adiendo los datos omitidos o actualizando
los datos atrasados; con la finalidad de evitar el uso o distribuci贸n de una
informaci贸n inadecuada, incorrecta o imprecisa que podr铆a ocasionar graves
da帽os y perjuicios a la persona”.
3. Modificar o corregir la informaci贸n
existente en el banco de datos, cuando son incorrectos o
ajenos a la verdad, en otros t茅rminos es “el derecho correcci贸n o modificaci贸n
de la informaci贸n o los datos personales inexactos registrados en el banco de
datos p煤blico o privado, tiene la finalidad de eliminar los datos falsos que
contiene la informaci贸n, los datos que no se ajustan de manera alguna a la
verdad, cuyo uso podr铆a ocasionar graves da帽os y perjuicios a la persona”.
4. Preservar la confidencialidad de la
informaci贸n que si bien es correcta y obtenida
legalmente, no se la puede otorgar en forma indiscriminada; esta acci贸n se
funda en el derecho a la “confidencialidad de cierta informaci贸n legalmente
obtenida, pero que no deber铆a trascender a terceros porque su difusi贸n podr铆a
causar da帽os y perjuicios a la persona”.
5. Excluir la informaci贸n sensible,
es decir, aquella informaci贸n que s贸lo importa al titular, como las ideas
pol铆ticas, religiosas, orientaci贸n sexual, enfermedades, etc.; as铆 la citada
Sentencia Constitucional se帽al贸 que es el ‘Derecho de exclusi贸n de la llamada
“informaci贸n sensible’ relacionada al 谩mbito de la intimidad de la persona, es
decir, aquellos datos mediante los cuales se pueden determinar aspectos
considerados b谩sicos dentro del desarrollo de la personalidad, tales como las
ideas religiosas, pol铆ticas o gremiales, comportamiento sexual; informaci贸n que
potencialmente podr铆a generar discriminaci贸n o que podr铆a romper la privacidad
del registrado”.
(…)
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