HABEAS
DATA
Alan E. Vargas Lima
Según su etimología, el habeas data
conjuga una mixtura de voces: de un lado, el vocablo latino habeas, segunda persona del presente
subjuntivo del latín habeo (habere),
cuyo significado es "téngase en posesión" "exhibir",
"tomar", "traer" -evocando al clásico habeas corpus-; y, de
otro lado, la expresión data, acusativo
plural de datum, término en inglés,
que como sustantivo plural significa "información o datos". Es decir,
que en su traducción literal, el habeas data supondría algo así como “traer la
información”, “conservar u obtener los datos”, y en síntesis "que se
tenga, traiga o exhiba o presente los datos", ello en clara referencia al constante
manejo de información y el vertiginoso desarrollo tecnológico reciente.
En criterio de Ekmekdjian y Pizzolo
(1998), el Habeas Data se define como el derecho que asiste a toda persona
–identificada o identificable– a solicitar judicialmente la exhibición de los
registros –públicos o privados– en los cuales están incluidos sus datos
personales o los de su grupo familiar, para tomar conocimiento de su exactitud;
a requerir la rectificación, la supresión de datos inexactos u obsoletos, o que
impliquen discriminación. En ese sentido, Dermizaky (2004) entiende que el habeas
data es un derecho y a la vez una garantía de los derechos de intimidad y de
identidad personal, dado que habilita a solicitar judicialmente la exhibición
de registros públicos y privados para conocer los datos que contiene sobre la
persona individual y/o su grupo familiar, a fin de requerir su rectificación,
eliminación o complementación, cuando se considere que su inexactitud es
perjudicial, discriminatoria, deshonrosa o infamante.
Su enorme utilidad para la protección
de datos personales, ha determinado que la jurisprudencia constitucional reafirme
esta doble condición del habeas data, como derecho autónomo y como garantía.
Así, la Corte Constitucional de
Colombia, en la Sentencia SU 458/12 de 21 de junio de 2012, precisó que como
derecho autónomo, el habeas data tiene un objeto protegido concreto: el poder
de control que el titular de la información puede ejercer sobre quién (y cómo)
administra la información que le concierne. En este sentido el habeas data
en su dimensión subjetiva faculta al sujeto concernido a conocer, actualizar,
rectificar, autorizar, incluir, excluir, etc., su información personal cuando
ésta es objeto de administración en una base de datos. A su vez, en su
dimensión de garantía, el habeas data tiene la función específica de proteger,
mediante la vigilancia del cumplimiento de las reglas y principios de la
administración de datos, los derechos y libertades que dependen de (o que
pueden ser afectados por) una administración de datos personales deficiente.
En cuanto a sus alcances y contenido, Sagüés
(1994) considera que el habeas data debe brindar protección a la persona
afectada, constituyéndose así en un mecanismo para obtener: a) Acceso a
información de su interés o a conocer datos sobre su persona que se encuentran
en archivos o registros. b) Actualización de informaciones o datos personales
contenidos en archivos o registros. c) Rectificación de informaciones o datos
inexactos. d) Exclusión o supresión de “datos sensibles” que, por su carácter
personal o privado, no deben ser objeto de almacenamiento o registro a fin de
salvaguardar la intimidad personal o la eventual no discriminación. e)
Confidencialidad de informaciones o datos personales que, por su carácter
reservado, no debe permitirse su difusión a terceros (secreto tributario,
bancario o médico).
Ciertamente, la problemática relativa
al derecho a la protección de los datos personales ha sido abordada en diversos
instrumentos internacionales tanto de Naciones Unidas (ONU) y del Consejo de
Europa, como de otras organizaciones internacionales. Así por ejemplo, en el ámbito
universal, cabe considerar la Resolución 45/95 de la Asamblea General de la
ONU, de 14 de diciembre de 1990, en la que se recoge la versión revisada de los
“Principios rectores aplicables a los ficheros computadorizados de datos
personales”. En el ámbito del Consejo de Europa, se ha aprobado el “Convenio
para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de
datos de carácter personal”, adoptado en 1981 en Estrasburgo, y que entró en
vigor el 1 de octubre de 1985. Dicho Convenio procura conciliar los valores
fundamentales del respeto a la vida privada y de la libre circulación de la
información entre los pueblos, y su marco de aplicación se circunscribe a los
ficheros y a los tratamientos automatizados de datos de carácter personal, en
el sector público y privado (art. 3.1) (Bazán, 2005).
Una revisión sobre el habeas data en la
experiencia comparada, nos permite conocer que a nivel de los textos
constitucionales, la consagración de la garantía del habeas data comienza con la
carta de Portugal de 1976, que en su artículo 35 estableció el derecho del
ciudadano a: 1) Conocer las informaciones que le conciernen almacenadas en
archivos, su finalidad y la posibilidad de rectificarlas o actualizarlas; 2)
que la información no sea utilizada para el tratamiento de datos “sensibles”,
referentes a convicciones políticas, religiosas o a asuntos de la vida privada,
salvo que se trate de datos no identificables personalmente, con fines
meramente estadísticos; 3) que no se atribuya a los ciudadanos un número
nacional único de identificación.
Por su parte, la Constitución española
de 1978 estableció, en su artículo 18.4, que la ley limitará el uso de la
informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los
ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. A su vez, en su artículo 105,
b), asegura el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros
administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la
averiguación de los delitos y la intimidad de la persona.
En el ámbito latinoamericano, fue la
Constitución brasileña de 1988, en su artículo 5o., inciso LXXII, la primera en
“bautizar” constitucionalmente al instituto del habeas data. Dicha norma
dispone que se concederá hábeas data: a) para asegurar el conocimiento de
informaciones relativas a la persona de quien lo pide, que consten en registros
o bancos de datos de entidades gubernamentales o de carácter público; b) para
la rectificación de datos, cuando no se prefiera hacerlo en proceso reservado
judicial o administrativo.
La Constitución colombiana de 1991 ha
establecido en su artículo 15 que todas las personas tienen derecho a la
intimidad personal y familiar y a su buen nombre, con la obligación del Estado
de respetarlos y hacerlos respetar. Agrega también que, de igual modo, tienen
derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan
recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y
privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán
la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.
La Constitución del Paraguay de 1992 en
su artículo 135, establece expresamente el habeas data y dispone que toda
persona podrá acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre
sus bienes obren en registros oficiales o privados de carácter público, así
como conocer el uso que se haga de los mismos y de su finalidad. Podrá
solicitar ante el magistrado competente la actualización, la rectificación o la
destrucción de aquéllos, si fuesen erróneos o afectaren ilegítimamente sus
derechos.
La Constitución argentina -con la
reforma aprobada en 1994- regula expresamente en el artículo 43 el habeas data,
estableciendo que toda persona puede interponer esta acción para tomar
conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en
registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer
informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión,
rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse
el secreto de las fuentes de información periodística (Eguiguren, 1999).
A comienzos del nuevo milenio, la
Constitución boliviana, a través de la reforma aprobada el año 2004, incorporó el
habeas data, como una vía procesal de carácter instrumental para la protección
del derecho a la “autodeterminación informática”; a cuyo efecto, en su artículo
23 previó que toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente impedida de
conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos
registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético, informático en archivos o bancos de datos públicos o
privados que afecten su derecho fundamental a la intimidad y privacidad
personal y familiar, a su imagen, honra y reputación reconocidos en la
Constitución, podrá interponer el recurso de Habeas Data.
Siguiendo la doctrina sentada por el
Tribunal Constitucional Alemán (Sentencia de 15 de diciembre de 1983), puede deducirse
que la naturaleza del “derecho a la autodeterminación informativa”, consiste en
la facultad de disponer sobre la revelación y utilización de los datos
personales, que abarca todas las etapas de la elaboración y uso de datos por
medios informáticos, es decir, su almacenamiento, registro, calificación,
modificación, transmisión y difusión.
En el contexto jurisprudencial
boliviano, el derecho a la autodeterminación informática se entiende básicamente
como el derecho de la persona -individual o colectiva- a ser única titular de
los datos inherentes a su personalidad, por consiguiente la única facultada a
manejarlos o autorizar a que sean difundidos a través de la informática, es
decir la “información automática” (SC 1572/2004-R,
de 4 de octubre); y precisamente la garantía constitucional del habeas
data, tiene por objetivo el contrarrestar los peligros que conlleva el
desarrollo de la informática, en lo referido a la distribución o difusión
ilimitada de información sobre los datos de la persona (SC 0965/2004-R de 23 de junio).
De acuerdo a la citada jurisprudencia
constitucional, la garantía del hábeas data se desarrolla en dos etapas: a)
Etapa prejudicial, que se produce cuando la persona que pretende la exhibición
del registro y, si es el caso, la corrección de los datos asentados en él, debe
notificar fehacientemente a la empresa titular del banco de datos, su
pretensión de que se le exhiban sus datos incluidos en el registro, y pedir, si
así estima necesario, sean rectificados, corregidos, modificados o eliminados.
Si la entidad requerida consiente en lo solicitado, queda consumado el
ejercicio del derecho con esa sola fase prejudicial. Si el interesado no recibe
respuesta alguna o se le da una negativa a lo solicitado, puede válidamente
pasar a la siguiente fase; b) Etapa judicial, que se realiza cuando el titular
del registro se niega a exhibir los datos, hace caso omiso del requerimiento, o
si exhibiéndolos, pretendiera mantener los datos cuestionados, negándose a
rectificarlos o a cancelarlos en su caso, entonces es procedente la vía
constitucional del hábeas data (SC
0965/2004-R).
En la actualidad, la Constitución
boliviana vigente (aprobada el año 2009), ha mantenido la consagración de esta
garantía, y aunque ha cambiado su denominación como Acción de Protección de
Privacidad, no se ha alterado su naturaleza jurídica, encontrándose configurada
como una vía procesal de carácter instrumental para la protección del derecho a
la autodeterminación informática, constituyendo una garantía constitucional de
carácter procesal que puede ser interpuesta ante la jurisdicción constitucional
-previo agotamiento de los medios administrativos o judiciales- por cualquier
persona natural o jurídica que considere que se vulneran sus derechos a la
intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen, honra y
reputación por estar impedida de obtener la eliminación o rectificación de sus
datos personales registrados en cualquier archivo o banco de datos públicos o
privados (SCP 0192/2015-S2).
En definitiva, el habeas data parece haber
surgido como un esmerado intento de actualizar el elenco de procesos
constitucionales en las legislaciones de cada país, para lograr responder a las
nuevas realidades tecnológicas, y la necesidad de protección de los datos personales.
Lista
de referencias:
Bazán, V. (2005). El hábeas data y el
derecho de autodeterminación informativa en perspectiva de derecho comparado.
Estudios Constitucionales, vol. 3, núm. 2, pp. 85-139.
Dermizaky Peredo, P. (2004). Derecho
Constitucional. (7ª Edición revisada y actualizada). Cochabamba, Bolivia:
Editora J & V. p. 160.
Eguiguren Praeli, F. (1999). Poder
Judicial, Tribunal Constitucional y habeas data en el constitucionalismo
peruano. Cuadernos Constitucionales México-Centroamérica 35. México D.F.:
Instituto de Investigaciones Jurídicas – UNAM, pp. 54-56.
Ekmekdjian,
M. A., y Pizzolo, C. (1996). Habeas
Data. El derecho a la intimidad frente a la revolución informática.
Buenos Aires, Argentina: Ediciones Depalma. p. 2.
Sagüés, N. P. (1994). “Habeas Data: su
desarrollo constitucional”. Lecturas Constitucionales Andinas núm. 3, Comisión
Andina de Juristas, Lima, pp. 90 a 92.
Texto disponible en TIRANT LO BLANCH:
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