COMENTARIOS AL ÍNDICE LATINOAMERICANO DE TRANSPARENCIA
LEGISLATIVA
Por: Alan E. Vargas Lima
Quisiera comenzar señalando que “El derecho a la libertad de pensamiento y
de expresión comprende no sólo el derecho y la libertad de expresar su propio
pensamiento, sino también el derecho y la libertad de buscar, recibir y
difundir informaciones e ideas de toda índole”. Esa es una de las premisas
establecidas por la jurisprudencia de la Corte IDH, en el Caso Claude Reyes y otros Vs.
Chile. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Asimismo, cabe tener
presente que “La Carta Democrática
Interamericana destaca en su artículo 4 la importancia de “la transparencia de
las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los
gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la
libertad de expresión y de prensa” como componentes fundamentales del ejercicio
de la democracia”; conforme lo ha establecido la misma Corte IDH en el Caso
Gomes Lund y otros ("Guerrilha do Araguaia") Vs. Brasil.
Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Estas directrices, fueron difundidas
precisamente ayer, en ocasión de conmemorar el Día Internacional del Derecho de Acceso Universal a la Información.
En este sentido, considero que es
pertinente recordar que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en el
año 1999, la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y
las instituciones, de promover y proteger los derechos humanos y las libertades
fundamentales universalmente reconocidos, que establece el derecho de
toda persona a conocer, recabar, obtener, recibir y poseer información sobre
todos los derechos humanos y libertades fundamentales y los medios por los que
se da efecto a tales derechos y libertades en los sistemas legislativo,
judicial y administrativo de cada Estado[1].
Asimismo, la Asamblea General de la OEA,
a través de diversas resoluciones, ha enfatizado el derecho de acceso a la
información como valor instrumental.
Por otra parte, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la OEA ha
establecido el vínculo entre la libertad de expresión y de información y la
defensa de otros derechos humanos. En particular, en su informe del 2008, la
Relatoría afirmó que “el derecho de
acceso a la información es un instrumento clave para el ejercicio de otros
derechos humanos, particularmente por parte de los sujetos más vulnerables”.
Asimismo, recordó la importancia de la información para el ejercicio de los
derechos civiles y políticos: “el libre acceso
a la información es un medio para que, en un sistema democrático representativo
y participativo, la ciudadanía ejerza sus derechos políticos.”
En el mismo sentido, sobre la obligación
del Estado de producir y divulgar información como condición para el ejercicio
de otros derechos y para la verificación del cumplimiento de sus obligaciones
internacionales, la CIDH ha señalado en su informe sobre Lineamientos para la Elaboración de Indicadores de Progreso en Materia
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que: “la obligación del Estado de adoptar medidas positivas para resguardar
el ejercicio de derechos sociales tiene importantes derivaciones, por ejemplo,
en cuanto al tipo de información estadística que el Estado debe producir”.
De esta forma, para la CIDH la
desagregación de los datos por sexo, raza o etnia constituye una herramienta
imprescindible para satisfacer los derechos sociales de los grupos más débiles
o tradicionalmente excluidos. La obligación de producir y permitir el acceso de
información estadística diferenciada, también está integrada en diversos
tratados internacionales, por ejemplo en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer[2].
Entonces, con
esta breve revisión me parece que está claro que en el mundo de los derechos
humanos, el derecho de acceso a la información ha ido evolucionado de tal forma,
que la información exigible no solamente se limita a la información general
sobre la gestión de los recursos públicos por parte del Estado, sino también a
la información específica y útil para facilitar la toma de decisiones por parte
de los ciudadanos en materia de educación, salud, seguridad, actividades
políticas, entre otras.
En ese
sentido, es posible afirmar que la discusión sobre la transparencia se está
dirigiendo desde la transparencia de “primera generación” hacía la
transparencia de “segunda generación”, la cual se denomina también como
“transparencia focalizada”.
Un ejemplo
claro de una regulación convencional de primera
generación de transparencia son las leyes de acceso a la información pública.
El propósito tiende a ser bastante amplio y abstracto puesto que el enfoque se
dirige hacia a la promoción del “derecho a saber” del público en general, la
mejora de las instituciones públicas y la prevención y control de la corrupción
a través de la disposición de archivos oficiales y la garantía de acceder a
ellos. De esta forma, permite que los ciudadanos tengan una herramienta para
escudriñar las acciones del Estado.
En cambio,
la transparencia focalizada, o de
segunda generación, consiste en “la
divulgación, por parte de entidades públicas y/o privadas, de información pública dirigida a una
audiencia definida” teniendo en cuenta de que el acceso a la información
tiende a adquirir mayor impacto cuando se focaliza en áreas de interés
específicas y bien definidas de las personas.
El tipo de
información puede ser, tanto información socialmente útil así como los datos
brutos que se publican regularmente por el gobierno. La información útil puede
ser fácil y regularmente utilizada por el público en general. Los datos brutos
pueden ser utilizados por cualquier persona interesada en una amplia gama de
actividades tales como la investigación académica, la promoción de políticas y
actividades comerciales, entre otras.
En este
sentido, la difusión de la información debe tener un propósito y un público
específico, por ejemplo, para reducir riesgos, mejorar servicios, aprovechar
áreas de oportunidad por parte de los ciudadanos, en materia de educación,
salud, seguridad pública, estabilidad financiera, medio ambiente, etc. Es decir, en base a la información
dispuesta por parte de entidades públicas, los individuos se apropian de la
información, toman y modifican sus propias decisiones, cambiando sus
comportamientos y conductas, intentando a su vez que los divulgantes hagan lo
mismo. Por estos motivos, la transparencia focalizada se considera una
herramienta crucial para brindar el valor instrumental del acceso a la
información pública a un propósito específico.
Mientras que
las políticas de acceso a la información de primera generación entienden que
los ciudadanos son usuarios de la información de manera genérica y uniforme,
las políticas de transparencia focalizada se estructuran sobre la base de los
incentivos, capacidades y necesidades del grupo de usuarios objetivo de la
política.
Puede ser fácil
decir que a más información, mayor beneficio para todos. Sin embargo, el
impacto de la divulgación de la información pública no es tan claro. En ese
sentido, en muchos casos el acceso a la información no es un pase directo a una
mejor calidad de vida por parte de los ciudadanos. De hecho, lo que determina
si una política de transparencia es efectiva o no, tiene que ver con la forma
en que la información se relaciona con la manera en que la gente realmente toma
decisiones. No se trata solamente de disponer
información, sino también proporcionar información útil en el lugar correcto,
en el contexto adecuado y en el momento oportuno.
______________________________________
Esas, son
algunas de las características que tiene ahora, el reciente trabajo de la Red Latinoamericana por la
Transparencia Legislativa (RLTL) que reúne a 32 organizaciones de la
sociedad civil de 15 países de Latinoamérica, cuyos miembros trabajan por la
promoción activa de la transparencia, el acceso a la información y la
responsabilidad en los poderes legislativos. Asimismo, cabe destacar la
pertinencia de una nueva edición del Índice Latinoamericano
de Transparencia Legislativa (ILTL) que tiene el objetivo principal de aportar
con una herramienta de medición periódica, independiente y objetiva acerca de la
efectividad de políticas y mecanismos de transparencia y participación
ciudadana en los poderes legislativos de Latinoamérica.
En el
Informe se hace referencia a algunos Nuevos Contenidos para los Desafíos de Apertura
Parlamentaria. Así por ejemplo, en la dimensión de Normatividad, se destacan nuevos contenidos relativos a la
evaluación de regulación específica de temas centrales como: transparencia
activa, gestión de solicitudes de información y política de parlamento abierto;
gestión documental, política de datos abiertos y calidad de los datos
publicados; mecanismos de participación ciudadana, con enfoque de género y
grupos vulnerables. También de temas de probidad y prevención de la corrupción,
tales como: la existencia de códigos de conducta y sus mecanismos de
exigibilidad; las declaraciones de patrimonio e intereses respecto de su
alcance y contenido.
Por otro lado, en la dimensión de Labor del Congreso, se incorpora la evaluación de la existencia de Información sobre el proceso de discusión y aprobación del presupuesto nacional, así como también sobre las funciones de control político y las actividades de control ejecutadas; acceso a asesorías externas, contratos respectivos e informes elaborados; amplio acceso a proyectos de ley, mecanismos de seguimiento de la tramitación legislativa y bases de datos relacionadas; registro detallado de lobistas o cabilderos, reuniones y acciones relacionadas; y difusión pedagógica de la labor legislativa y alcance de las funciones del congreso.
Por último,
hay que poner de relieve que con la evaluación realizada en el ILTL 2020 no se pretende
concluir un proceso, sino más bien abrir escenarios de dialogo que generen
oportunidades de mejorar y avanzar en la gestión legislativa, incidiendo eficazmente
en la apertura parlamentaria en la región y, con ello, en un perfeccionamiento
del funcionamiento de nuestros Congresos y Asambleas acercándolos a la
comunidad.
No se
pretende que los legisladores sean perfectos… lo que se quiere es que su labor
legislativa cumpla con los estándares mínimos señalados en el Índice
Latinoamericano de Transparencia Legislativa.
[1]
Los comentarios aquí expuestos, están basados en algunos datos extraídos del
Informe: “El Acceso a la Información Pública, un Derecho para ejercer otros
Derechos”. Departamento para la Gestión Pública Efectiva (DGPE) – Organización
de los Estados Americanos (OEA). Mayo de 2013. Disponible en: https://www.oas.org/es/sap/dgpe/concursoinformate/docs/cortosp8.pdf
[2]
En el artículo 8 (h) de dicha Convención se establece que los Estados se
comprometen a adoptar medidas específicas y programas para “garantizar la
investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente
sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer,
con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y
eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que
sean necesarios.”
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