MÉXICO ES RESPONSABLE
INTERNACIONALMENTE POR LA DESAPARICIÓN FORZADA DE ANTONIO GONZÁLEZ MÉNDEZ
San José, Costa Rica, diciembre 12 de 2024. –En la sentencia del Caso González Méndez y otros Vs.
México, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró a
los Estados Unidos Mexicanos responsable internacionalmente por la desaparición
forzada cometida en perjuicio de Antonio González Méndez, así como por otras
violaciones a derechos humanos en su perjuicio y de sus familiares: su esposa,
Zonia López Juárez, y sus hijas e hijo: Ana González López, Magdalena González
López, Elma Talía González López y Gerardo González López.
El
resumen oficial y el texto íntegro de la sentencia pueden consultarse aquí.
La
Corte determinó que la desaparición forzada del señor González Méndez sucedió
en el marco del contexto de violencia en el estado de Chiapas, que se
intensificó a partir de 1994, con el alzamiento del Ejército Zapatista de
Liberación Nacional (EZLN). En ese marco, tuvieron actuación grupos
paramilitares surgidos a partir de una política estatal contrainsurgente, el
Plan Campaña Chiapas de 1994. Tales grupos operaban con apoyo, tolerancia y
aquiescencia del Estado, con el objetivo de neutralizar fuerzas u
organizaciones consideradas enemigas, como el EZLN.
La
víctima, indígena maya ch’ol, integraba las bases civiles de apoyo al EZLN y
era simpatizante del Partido de la Revolución Democrática (PRD). Fue vista por
última vez cerca de una zona donde actuaba el grupo paramilitar “Paz y
Justicia”. Hay señalamientos que indican que la última persona con la que tuvo
contacto tenía vínculos con dicha agrupación. Con base en estos y otros
elementos, la Corte determinó la responsabilidad estatal por la desaparición
del señor González Méndez.
La
Corte, además, aceptó el reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado
por el Estado, referido a la falta de una investigación adecuada de los hechos
y a la afectación a la integridad personal de los familiares del señor González
Méndez.
El
Tribunal estableció que las autoridades internas no han cumplido sus
obligaciones de investigar de manera diligente y en un plazo razonable los
hechos ocurridos, ni han llevado a cabo una búsqueda adecuada del paradero de
Antonio González Méndez.
El
Tribunal también concluyó que lo ocurrido produjo angustias y sufrimientos a
los familiares del señor González Méndez, entre quienes se encontraban tres
niñas y un niño, todo lo cual conllevó una afectación a su integridad psíquica
y moral, así como a sus proyectos de vida.
En
consecuencia, la Corte Interamericana declaró que México vulneró, en perjuicio
del señor González Méndez, los derechos al reconocimiento de la personalidad
jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal y a la
libertad de asociación (artículos 3, 4.1, 5.1, 5.2, 7.1 y 16, en relación con
el 1.1 y 2 de la Convención Americana y el artículo I. a) de la Convención
Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas). Asimismo, declaró que
el Estado conculcó los derechos a las garantías judiciales y a la protección
judicial, en detrimento del señor González Méndez y sus familiares (artículos
8.1 y 25.1, en relación con el 1.1 y 2 de la Convención Americana y el artículo
I. b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas).
A su vez, vulneró el derecho a conocer la verdad (artículos 8.1, 13.1 y 25.1,
en relación con el 1.1 de la Convención Americana), a la integridad personal y
a la protección de la familia en perjuicio de los referidos familiares del
desaparecido (artículos 5.1 y 17, en relación con el 1.1 de la Convención
Americana), y a los derechos de la niñez (artículo 19 de la Convención
Americana, en relación con el 1.1 de la Convención Americana), en detrimento de
sus hijas y su hijo.
Por
motivo de estas violaciones, la Corte ordenó al Estado, entre distintas medidas
de reparación, continuar las investigaciones en curso sobre la desaparición
forzada, así como las acciones de búsqueda de Antonio González Méndez.
Asimismo, el Estado deberá implementar un programa permanente de formación
sobre la debida investigación y juzgamiento de presuntos hechos de desaparición
forzada de personas dirigido a agentes del estado de Chiapas, y deberá crear,
en caso de no haberlo hecho todavía, un registro único y actualizado de
personas desaparecidas, que permita identificar casos de desapariciones
forzadas.
Los
Jueces Rodrigo Mudrovitsch y Ricardo C. Pérez Manrique dieron a conocer su voto
conjunto parcialmente disidente.
La
composición de la Corte para la emisión de la presente sentencia fue la
siguiente: Jueza Nancy Hernández López, Presidenta (Costa Rica); Juez Rodrigo
Mudrovitsch, Vicepresidente (Brasil); Juez Humberto Antonio Sierra Porto
(Colombia), Juez Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay), Jueza Verónica Gómez
(Argentina) y Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile). El Juez Eduardo Ferrer
Mac-Gregor Poisot de nacionalidad mexicana, no participó en la tramitación del
presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte..
El
presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva
de la misma.
Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte
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