viernes, 13 de diciembre de 2024

CORTE IDH: MÉXICO ES RESPONSABLE INTERNACIONALMENTE POR LA DESAPARICIÓN FORZADA


MÉXICO ES RESPONSABLE INTERNACIONALMENTE POR LA DESAPARICIÓN FORZADA DE ANTONIO GONZÁLEZ MÉNDEZ


San José, Costa Rica, diciembre 12 de 2024. –En la sentencia del Caso González Méndez y otros Vs. México, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró a los Estados Unidos Mexicanos responsable internacionalmente por la desaparición forzada cometida en perjuicio de Antonio González Méndez, así como por otras violaciones a derechos humanos en su perjuicio y de sus familiares: su esposa, Zonia López Juárez, y sus hijas e hijo: Ana González López, Magdalena González López, Elma Talía González López y Gerardo González López.

El resumen oficial y el texto íntegro de la sentencia pueden consultarse aquí.

La Corte determinó que la desaparición forzada del señor González Méndez sucedió en el marco del contexto de violencia en el estado de Chiapas, que se intensificó a partir de 1994, con el alzamiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN). En ese marco, tuvieron actuación grupos paramilitares surgidos a partir de una política estatal contrainsurgente, el Plan Campaña Chiapas de 1994. Tales grupos operaban con apoyo, tolerancia y aquiescencia del Estado, con el objetivo de neutralizar fuerzas u organizaciones consideradas enemigas, como el EZLN.

La víctima, indígena maya ch’ol, integraba las bases civiles de apoyo al EZLN y era simpatizante del Partido de la Revolución Democrática (PRD). Fue vista por última vez cerca de una zona donde actuaba el grupo paramilitar “Paz y Justicia”. Hay señalamientos que indican que la última persona con la que tuvo contacto tenía vínculos con dicha agrupación. Con base en estos y otros elementos, la Corte determinó la responsabilidad estatal por la desaparición del señor González Méndez.

La Corte, además, aceptó el reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado por el Estado, referido a la falta de una investigación adecuada de los hechos y a la afectación a la integridad personal de los familiares del señor González Méndez.

El Tribunal estableció que las autoridades internas no han cumplido sus obligaciones de investigar de manera diligente y en un plazo razonable los hechos ocurridos, ni han llevado a cabo una búsqueda adecuada del paradero de Antonio González Méndez.

El Tribunal también concluyó que lo ocurrido produjo angustias y sufrimientos a los familiares del señor González Méndez, entre quienes se encontraban tres niñas y un niño, todo lo cual conllevó una afectación a su integridad psíquica y moral, así como a sus proyectos de vida.

En consecuencia, la Corte Interamericana declaró que México vulneró, en perjuicio del señor González Méndez, los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal y a la libertad de asociación (artículos 3, 4.1, 5.1, 5.2, 7.1 y 16, en relación con el 1.1 y 2 de la Convención Americana y el artículo I. a) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas). Asimismo, declaró que el Estado conculcó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, en detrimento del señor González Méndez y sus familiares (artículos 8.1 y 25.1, en relación con el 1.1 y 2 de la Convención Americana y el artículo I. b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas). A su vez, vulneró el derecho a conocer la verdad (artículos 8.1, 13.1 y 25.1, en relación con el 1.1 de la Convención Americana), a la integridad personal y a la protección de la familia en perjuicio de los referidos familiares del desaparecido (artículos 5.1 y 17, en relación con el 1.1 de la Convención Americana), y a los derechos de la niñez (artículo 19 de la Convención Americana, en relación con el 1.1 de la Convención Americana), en detrimento de sus hijas y su hijo.

Por motivo de estas violaciones, la Corte ordenó al Estado, entre distintas medidas de reparación, continuar las investigaciones en curso sobre la desaparición forzada, así como las acciones de búsqueda de Antonio González Méndez. Asimismo, el Estado deberá implementar un programa permanente de formación sobre la debida investigación y juzgamiento de presuntos hechos de desaparición forzada de personas dirigido a agentes del estado de Chiapas, y deberá crear, en caso de no haberlo hecho todavía, un registro único y actualizado de personas desaparecidas, que permita identificar casos de desapariciones forzadas.

Los Jueces Rodrigo Mudrovitsch y Ricardo C. Pérez Manrique dieron a conocer su voto conjunto parcialmente disidente.


La composición de la Corte para la emisión de la presente sentencia fue la siguiente: Jueza Nancy Hernández López, Presidenta (Costa Rica); Juez Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente (Brasil); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia), Juez Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay), Jueza Verónica Gómez (Argentina) y Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile). El Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot de nacionalidad mexicana, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte..


El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte Interamericana www.corteidh.or.cr o envíe un correo electrónico a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Danniel Pinilla, Director de Comunicaciones y Prensa, en prensa@corteidh.or.cr

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