CHILE ES RESPONSABLE
INTERNACIONALMENTE POR NO CONSIDERAR LA SUSPENSIÓN O INTERRUPCIÓN DE LA
PRESCRIPCIÓN DE UNA ACCIÓN REFERIDA A HECHOS OCURRIDOS DURANTE LA DICTADURA
MILITAR
San José, Costa Rica, diciembre 5 de 2024. – En la sentencia del caso Galetovic Sapunar y
otros Vs. Chile, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos
declaró la responsabilidad internacional del Estado de Chile por la violación
de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial de Mario
Galetovic Sapunar, Daniel Ruiz Oyarzo, Carlos González Jaksic, Óscar Santiago
Mayorga Paredes, Hugo René Formantel Díaz y Néstor Edmundo Navarro Alvarado.
El
resumen oficial y el texto íntegro de la sentencia pueden consultarse aquí.
Los
hechos del caso se refieren a una sentencia emitida en 2004 por la Sala Tercera
de la Corte Suprema de Justicia de Chile, respecto de la acción de reparación
de daños que habían interpuesto las víctimas por la expropiación de la
radiodifusora “La Voz del Sur”, ocurrida durante la dictadura militar.
La
radiodifusora “La Voz del Sur”, de la ciudad de Punta Arenas, fue adquirida en
junio de 1972 por la sociedad “Ruiz y Compañía Ltda.”, cuyos socios eran los
señores Mario Galetovic Sapunar, Daniel Ruiz Oyarzo, Carlos González Jaksic,
Óscar Santiago Mayorga Paredes, Hugo René Formantel Díaz y Néstor Edmundo
Navarro Alvarado. Durante el golpe militar ocurrido el 11 de septiembre de
1973, después de transmitir el último discurso del entonces Presidente Salvador
Allende, funcionarios del Ministerio de Defensa tomaron control de la
radiodifusora “La Voz del Sur” y detuvieron a su locutor. Ese mismo día y al
día siguiente detuvieron a cinco de las seis víctimas del presente caso y los
privaron de su libertad.
Asimismo,
el gobierno militar, mediante Decretos emitidos en 1973 y 1974 declaró disuelta
la sociedad “Ruiz y Compañía Ltda.” y la radiodifusora pasó a propiedad del
Estado.
En
septiembre de 1995, Mario Galetovic Sapunar, en representación de sus socios,
interpuso una acción civil para solicitar la nulidad de los referidos Decretos,
que los despojaron de la radiodifusora, y obtener una reparación. El 21 de
enero de 2004 la Sala Tercera de la Corte Suprema de Chile emitió una sentencia
de casación en la cual confirmó las decisiones judiciales que declararon la
invalidez de pleno derecho de los decretos, pero determinó que el componente
patrimonial de la acción había prescrito a los 5 años de su promulgación.
La
Corte encontró que, en este caso, había circunstancias que, examinadas en su
conjunto, imponían a la Sala Tercera de la Corte Suprema chilena el deber de
hacer un análisis sobre la posibilidad de interrumpir el cómputo de la
prescripción de la acción de reparación. En particular, la decisión de dicho
tribunal interno no tuvo en cuenta que la expedición de los decretos mediante
los cuales se confiscó y expropió la radiodifusora ocurrió en vigencia de una
dictadura militar, y durante ese periodo no podía exigirse a las presuntas
víctimas interponer ninguna acción. Por esa razón, la Corte consideró que el
Estado violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial
reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación
con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Mario Galetovic
Sapunar, Daniel Ruiz Oyarzo, Carlos González Jaksic, Óscar Santiago Mayorga
Paredes, Hugo René Formantel Díaz y Néstor Edmundo Navarro Alvarado.
Además,
la Corte reiteró su jurisprudencia en el sentido de que la reparación de una
violación a un derecho protegido por la Convención no puede ser reducida al
pago de una compensación en un procedimiento administrativo.
En
atención a lo decidido, la Corte ordenó como medidas de reparación integral:
((i) publicar la sentencia y su resumen; (ii) realizar un acto público de
reconocimiento de responsabilidad internacional; (iii) la obligación de ejercer
ex officio control de convencionalidad entre las normas internas y la
Convención Americana en la aplicación de las normas sobre prescripción de
acciones reparatorias en casos de violaciones a los derechos humanos; y (iv)
pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones
por daños materiales e inmateriales, así como por costas y gastos.
La
composición de la Corte para la emisión de la presente sentencia fue la
siguiente: Jueza Nancy Hernández López, Presidenta (Costa Rica); Juez Rodrigo
Mudrovitsch, Vicepresidente (Brasil); Juez Humberto Antonio Sierra Porto
(Colombia), Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México), Juez Ricardo C.
Pérez Manrique (Uruguay), y Jueza Verónica Gómez (Argentina). La Jueza Patricia
Pérez Goldberg, de nacionalidad chilena, no participó en la deliberación y
firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2
del Estatuto y 19.1 del Reglamento de la Corte.
El
presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva
de la misma.
Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte
Interamericana www.corteidh.or.cr o
envíe un correo electrónico a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, a corteidh@corteidh.or.cr.
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