viernes, 6 de diciembre de 2024

CORTE IDH: CHILE ES RESPONSABLE POR NO CONSIDERAR LA PRESCRIPCIÓN


 

CHILE ES RESPONSABLE INTERNACIONALMENTE POR NO CONSIDERAR LA SUSPENSIÓN O INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN DE UNA ACCIÓN REFERIDA A HECHOS OCURRIDOS DURANTE LA DICTADURA MILITAR


San José, Costa Rica, diciembre 5 de 2024. – En la sentencia del caso Galetovic Sapunar y otros Vs. Chile, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional del Estado de Chile por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial de Mario Galetovic Sapunar, Daniel Ruiz Oyarzo, Carlos González Jaksic, Óscar Santiago Mayorga Paredes, Hugo René Formantel Díaz y Néstor Edmundo Navarro Alvarado.

El resumen oficial y el texto íntegro de la sentencia pueden consultarse aquí.

Los hechos del caso se refieren a una sentencia emitida en 2004 por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de Chile, respecto de la acción de reparación de daños que habían interpuesto las víctimas por la expropiación de la radiodifusora “La Voz del Sur”, ocurrida durante la dictadura militar.

La radiodifusora “La Voz del Sur”, de la ciudad de Punta Arenas, fue adquirida en junio de 1972 por la sociedad “Ruiz y Compañía Ltda.”, cuyos socios eran los señores Mario Galetovic Sapunar, Daniel Ruiz Oyarzo, Carlos González Jaksic, Óscar Santiago Mayorga Paredes, Hugo René Formantel Díaz y Néstor Edmundo Navarro Alvarado. Durante el golpe militar ocurrido el 11 de septiembre de 1973, después de transmitir el último discurso del entonces Presidente Salvador Allende, funcionarios del Ministerio de Defensa tomaron control de la radiodifusora “La Voz del Sur” y detuvieron a su locutor. Ese mismo día y al día siguiente detuvieron a cinco de las seis víctimas del presente caso y los privaron de su libertad.

Asimismo, el gobierno militar, mediante Decretos emitidos en 1973 y 1974 declaró disuelta la sociedad “Ruiz y Compañía Ltda.” y la radiodifusora pasó a propiedad del Estado.

En septiembre de 1995, Mario Galetovic Sapunar, en representación de sus socios, interpuso una acción civil para solicitar la nulidad de los referidos Decretos, que los despojaron de la radiodifusora, y obtener una reparación. El 21 de enero de 2004 la Sala Tercera de la Corte Suprema de Chile emitió una sentencia de casación en la cual confirmó las decisiones judiciales que declararon la invalidez de pleno derecho de los decretos, pero determinó que el componente patrimonial de la acción había prescrito a los 5 años de su promulgación.

La Corte encontró que, en este caso, había circunstancias que, examinadas en su conjunto, imponían a la Sala Tercera de la Corte Suprema chilena el deber de hacer un análisis sobre la posibilidad de interrumpir el cómputo de la prescripción de la acción de reparación. En particular, la decisión de dicho tribunal interno no tuvo en cuenta que la expedición de los decretos mediante los cuales se confiscó y expropió la radiodifusora ocurrió en vigencia de una dictadura militar, y durante ese periodo no podía exigirse a las presuntas víctimas interponer ninguna acción. Por esa razón, la Corte consideró que el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Mario Galetovic Sapunar, Daniel Ruiz Oyarzo, Carlos González Jaksic, Óscar Santiago Mayorga Paredes, Hugo René Formantel Díaz y Néstor Edmundo Navarro Alvarado.

Además, la Corte reiteró su jurisprudencia en el sentido de que la reparación de una violación a un derecho protegido por la Convención no puede ser reducida al pago de una compensación en un procedimiento administrativo.

En atención a lo decidido, la Corte ordenó como medidas de reparación integral: ((i) publicar la sentencia y su resumen; (ii) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; (iii) la obligación de ejercer ex officio control de convencionalidad entre las normas internas y la Convención Americana en la aplicación de las normas sobre prescripción de acciones reparatorias en casos de violaciones a los derechos humanos; y (iv) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, así como por costas y gastos.


La composición de la Corte para la emisión de la presente sentencia fue la siguiente: Jueza Nancy Hernández López, Presidenta (Costa Rica); Juez Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente (Brasil); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia), Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México), Juez Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay), y Jueza Verónica Gómez (Argentina). La Jueza Patricia Pérez Goldberg, de nacionalidad chilena, no participó en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 del Estatuto y 19.1 del Reglamento de la Corte.


El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte Interamericana www.corteidh.or.cr o envíe un correo electrónico a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Danniel Pinilla, Director de Comunicaciones y Prensa, en prensa@corteidh.or.cr

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