jueves, 11 de junio de 2026

CORTE IDH: VENEZUELA ES RESPONSABLE POR LAS VIOLACIONES EN CONTRA DE JORGE ROJAS RIERA POR PROTESTA PACÍFICA


LA CORTE DECLARÓ QUE VENEZUELA ES RESPONSABLE POR LAS VIOLACIONES COMETIDAS EN CONTRA DE JORGE ROJAS RIERA Y ORDENÓ CERRAR “El HELICOIDE”

 

San José, Costa Rica, 10 de junio de 2026. En la Sentencia del caso Rojas Riera y otra Vs. Venezuela, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable internacionalmente a la República Bolivariana de Venezuela, por restringir la participación del señor Jorge Rojas Riera en una protesta pacífica, así como su libertad de pensamiento y expresión y su participación política, mediante la detención ilegal efectuada durante un operativo policial realizado por agentes de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) el 19 de septiembre de 2003 en la Plaza Francia de Altamira de la ciudad de Caracas. La Corte, además, declaró que los agentes estatales perpetraron actos de tortura contra el señor Jorge Rojas Riera cuando se encontraba bajo la custodia del Estado, durante su detención y privación de libertad en el centro de detención “El Helicoide”, los cuales no fueron investigados. Por último, la Corte determinó la responsabilidad estatal por los sufrimientos padecidos por la madre de la víctima, Jackeline Riera Pietri, así como por las afectaciones al proyecto de vida sufridas por la víctima y su madre.

El resumen oficial y el texto íntegro de la Sentencia pueden encontrarse aquí.

En el presente caso, entre otras medidas de reparación, la Corte Interamericana ordenó al Estado el cierre del centro de detención “El Helicoide”, en tanto que su continuidad resulta incompatible con las garantías establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Este Tribunal advirtió que: a) la privación de la libertad del señor Rojas Riera en “El Helicoide” —bajo la administración de la entonces DISIP, un órgano de inteligencia estatal— generó un riesgo agravado para su integridad personal y sus garantías judiciales, y b) este riesgo agravado se mantiene para las personas allí detenidas.

Está probado que en el 2003 el señor Jorge Rojas Riera se encontraba en la Plaza Francia de Altamira, como parte de un grupo de civiles voluntarios, dedicados a tareas de apoyo logístico a una manifestación. El 19 de septiembre de 2003 dos unidades con agentes de la DISIP, vestidos de civil, sin identificarse y portando armas de fuego “largas”, llegaron a dicha plaza, durante la manifestación. En ese contexto, tres agentes de la DISIP irrumpieron de manera violenta en un toldo que se encontraba en la parte interna de la plaza, detuvieron al señor Rojas Riera y lo introdujeron en uno de sus vehículos. La Policía del Municipio Autónomo de Chacao intervino en la escena a fin de intentar impedir la detención del señor Rojas Riera por parte de los agentes de la DISIP, lo que derivó en un “tiroteo de los cuatro extremos de la Plaza” seguido de una persecución. Finalmente, trasladaron al señor Rojas Riera a la sede de la Cárcel de Máxima Seguridad I de Caracas conocida como “El Helicoide”.

La Corte determinó que el señor Jorge Rojas Riera, durante el tiempo en que se encontraba en la Plaza Francia de Altamira, ejercía su derecho a la manifestación pacífica y participaba activamente en las protestas, no solo a través de su presencia en las actividades públicas, sino también mediante el desarrollo de labores voluntarias orientadas a su sostenimiento y organización. En ese marco, la Corte advirtió que el operativo de los agentes de la DISIP impidió que el señor Rojas Riera participara de dicha protesta pacífica, y restringió su libre expresión y participación política.

Además, la Corte concluyó que el señor Jorge Rojas Riera fue detenido ilegalmente en el operativo de la DISIP y no fue informado sobre las razones de su detención, en violación del derecho a la libertad personal. Asimismo, el señor Jorge Rojas Riera permaneció en prisión preventiva por tres meses y dieciséis días. La decisión que impuso la medida no contenía una motivación basada en un fin procesal legítimo.

Además, la Corte determinó que, durante su detención por agentes de la DISIP y su permanencia en “El Helicoide”, el señor Jorge Rojas Riera fue objeto de actos de tortura, fue golpeado en distintas partes de su cuerpo, fue objeto de amenazas de violencia sexual, numerosos vejámenes, fue apuntado con armas de fuego, y objeto de simulacros de ejecución. La Corte consideró que el señor Rojas Riera experimentó un severo sufrimiento mental, dado el impacto psicológico causado por el modo en el que fueron perpetrados los actos de violencia en su contra, las amenazas de violencia y el consecuente temor por perder su vida. La Corte concluyó que agentes estatales perpetraron actos de tortura en contra del señor Jorge Rojas Riera cuando se encontraba bajo la custodia del Estado en “El Helicoide” y que Venezuela incumplió con su deber de investigar las torturas cometidas en contra de la víctima.

Asimismo, la Corte constató que varias instituciones y organismos internacionales que monitorean la situación de los derechos humanos en Venezuela han determinado que las personas privadas de libertad en “El Helicoide” han sido sujetas a torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes. En particular, la Misión de Determinación de Hechos sobre Venezuela, creada por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, indicó que había motivos suficientes para afirmar que un número importante de personas privadas de la libertad en “El Helicoide” fueron víctimas de detención arbitraria, así como de torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes, llevados a cabo por el SEBIN (Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional), institución sucesora de la DISIP.

En tal sentido, la Corte estimó pertinente recordar que en los casos Díaz Peña Vs Venezuela y Guevara Rodríguez y otros Vs. Venezuela concluyó que “El Helicoide” no cumple con los requisitos materiales mínimos para el tratamiento digno de las personas privadas de la libertad, por lo que determinó que la permanencia en ese centro constituye per se un trato violatorio del derecho a la integridad personal. El señor Rojas Riera fue privado de la libertad en ese centro de detención, en la misma época en que las víctimas de los casos mencionados. La coincidencia temporal y la naturaleza estructural de las deficiencias de “El Helicoide” permitieron afirmar que la detención de la presunta víctima agravó el alcance del sufrimiento que experimentó como resultado de la tortura a la que fue sometido.

Además, la Corte observó que, al momento de los hechos, el centro de detención conocido como “El Helicoide” se encontraba bajo la administración de la entonces DISIP, un órgano de inteligencia estatal. Esta circunstancia resulta particularmente relevante, en tanto la privación de libertad en instalaciones controladas por agencias de inteligencia —cuyas funciones se orientan a la obtención de información y no a la custodia de personas privadas de libertad— genera un riesgo agravado para la integridad personal y las garantías judiciales de los detenidos y no resulta compatible con las garantías establecidas en la Convención Americana. En efecto, los hechos acreditados en el presente caso evidenciaron que la combinación de opacidad institucional, ausencia de controles judiciales efectivos y discrecionalidad en el accionar de una agencia de inteligencia como la DISIP, favoreció la comisión de actos de tortura y otros tratos prohibidos en perjuicio del señor Rojas Riera. En este sentido, la Corte concluyó que no se trató de una incompatibilidad meramente abstracta, sino de una circunstancia que, en el caso concreto, facilitó y permitió la ocurrencia de las violaciones acreditadas.

Por todo lo anterior, la Corte declaró que Venezuela violó los artículos 5.1, 5.2, 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 8.1, 8.2, 15, 13, 23, y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, así como los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de Jorge Rojas Riera. Además, declaró que Venezuela violó el artículo 5.1 de Convención Americana sobre Derechos Humanos, relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, en perjuicio de Jackeline Riera Pietri, madre de la víctima, así como por las afectaciones al proyecto de vida sufridas por la víctima y su madre.

La Corte estableció que su Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado, en los plazos fijados en la sentencia: reabrir, continuar y hacer efectiva en forma diligente la investigación penal para esclarecer plenamente lo ocurrido, juzgar y, de ser el caso, sancionar a los responsables; publicar el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte en el Diario Oficial y en un medio de comunicación de amplia circulación nacional; publicar la Sentencia en el sitio web del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y del Poder Judicial; dar difusión a la Sentencia en las redes sociales oficiales de dos instituciones públicas; realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con la totalidad de los hechos de este caso; cerrar el centro de detención “El Helicoide”; adoptar un protocolo especializado destinado a que jueces, fiscales y operadores de justicia investiguen presuntos actos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes; implementar medidas de prevención de torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes; crear y mantener un registro oficial, centralizado y actualizado de denuncias, investigaciones y medidas adoptadas en relación con torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes presuntamente perpetrados en “El Helicoide”, y pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de rehabilitación, daño material e inmaterial, reintegro de costas y gastos.


La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Juez Rodrigo Mudrovitsch, Presidente (Brasil); Jueza Patricia Pérez Goldberg, Vicepresidenta (Chile); Juez Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay); Jueza Nancy Hernández López (Costa Rica); Juez Verónica Gómez (Argentina); Juez Alberto Borea Odría (Perú), y Juez Diego Moreno Rodríguez (Paraguay).

El Juez Presidente Rodrigo Mudrovitsch y el Juez Ricardo C. Pérez Manrique hicieron conocer a la Corte su voto parcialmente disidente conjunto. La Jueza Vicepresidenta Patricia Pérez Golberg dio a conocer al Tribunal su voto concurrente. La Jueza Nancy Hernández López dio a conocer al Tribunal su voto concurrente. El Juez Alberto Borea Odría dio conocer a la Corte su voto razonado.


El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

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