viernes, 21 de agosto de 2026

CORTE IDH: ARGENTINA ES RESPONSABLE POR LA VIOLACIÓN DE GARANTÍAS JUDICIALES EN PROCESO PENAL

 


ARGENTINA ES RESPONSABLE POR LA VIOLACIÓN DE GARANTÍAS JUDICIALES EN PROCESO PENAL CONTRA LOS ABOGADOS CARLOS ALBERTO LÓPEZ DE BELVA Y ARTURO JORGE PODESTÁ

 

San José, Costa Rica, 21 de agosto de 2026. En la Sentencia del Caso López de Belva y otro Vs. Argentina, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional de la República Argentina por la violación de los derechos a ser oído por un juez o tribunal imparcial, a ser juzgado dentro de un plazo razonable y a interrogar a los testigos presentes en el tribunal, en perjuicio de los señores Carlos Alberto López de Belva y Arturo Jorge Podestá, en el marco de un proceso penal seguido en su contra entre 1991 y 2006.

El resumen oficial y el texto íntegro de la Sentencia pueden consultarse aquí.

Los señores López de Belva y Podestá, abogados de profesión, representaron a un particular en un proceso civil en el que se condenó a la Municipalidad de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, a pagar una indemnización. Durante el trámite de ejecución de la sentencia, presentaron una serie de liquidaciones parciales que fueron aceptadas por los representantes legales de la municipalidad y aprobadas por el entonces titular del Juzgado de lo Civil y Comercial No. 4 del Departamento de lo Judicial de San Martín. Tras el fallecimiento del juez, la jueza nombrada en su reemplazo ordenó efectuar una pericia contable sobre todas las liquidaciones realizadas. Dicha pericia concluyó que existía un perjuicio patrimonial para la municipalidad derivado del cálculo inexacto de lo adeudado y de un mecanismo con efecto acumulativo de intereses sobre intereses indebidos, que hacía crecer desmesuradamente la deuda. Ello derivó en que se procesara penalmente a los señores López de Belva y Podestá.

El 7 de mayo de 1991 se dictó auto de procesamiento por el delito de fraude a la administración pública en grado de tentativa. El 1 de marzo de 1993 el Juzgado en lo Criminal N°5 de San Martín emitió sentencia condenatoria contra los señores López de Belva y Podestá por dos años y nueve meses de prisión y ocho años de inhabilitación especial para ejercer la abogacía. En el mismo proceso tres funcionarios de la municipalidad también fueron condenados a penas de prisión e inhabilitación para ejercer cargos públicos. Tras múltiples recursos y solicitudes, en su mayoría desestimadas, el 7 de marzo de 2006, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró “extinguida por prescripción la acción penal”, en cuanto el proceso se había prolongado por más de once años, lo que “exced[ía] todo parámetro de razonabilidad”.

La Corte advirtió que afirmaciones que se hicieron en el auto de procesamiento, dictado por el juez de primera instancia, constituyeron un adelantamiento de criterio injustificado y una forma de prejuzgamiento contraria a la imparcialidad objetiva. Asimismo, advirtió que, durante la última etapa del proceso, tramitada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que se extendió por cuatro años y casi cuatro meses, hubo lapsos de inactividad no justificados por el Estado ni atribuibles a la actividad de las víctimas, que vulneraron la garantía de plazo razonable. La Corte señaló que tal dilación mantuvo a las víctimas en incertidumbre respecto de los eventuales efectos de las decisiones pendientes, en particular sobre la sanción de inhabilitación profesional.

Adicionalmente, la Corte constató que, durante una audiencia llevada a cabo previo a la sentencia de primera instancia, se violó el derecho de los señores López de Belva y Podestá a interrogar a un testigo solicitado por otro imputado, con sustento en una interpretación de la norma aplicable, conforme a la cual, solo dicho imputado y el Agente Fiscal debían ser considerados partes a efectos del interrogatorio.

Por todo lo anterior, la Corte declaró que Argentina violó los derechos reconocidos en los artículos 8.1 y 8.2.f) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los señores López de Belva y Podestá.

La Corte concluyó que el Estado no es responsable por las alegadas violaciones a los siguientes derechos y garantías del debido proceso: el deber de motivación, la comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada, a defenderse personalmente o ser asistido por un defensor de su elección, a no ser sometido a un juicio por los mismos hechos, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial, reconocidos, respectivamente, en los artículos 8.1, 8.2.b), 8.2.d), 8.4, 24 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1. del mismo instrumento, en perjuicio de los señores López de Belva y Podestá. Asimismo, el Tribunal consideró que no contaba con elementos suficientes para declarar responsable internacionalmente al Estado por la violación del derecho del inculpado a contar con el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa, a la publicidad del proceso penal, el principio de legalidad y el derecho a la propiedad privada, reconocidos, respectivamente, en los artículos 8.2.c), 8.5, 9 y 21 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los señores López de Belva y Podestá.

La Corte estableció que su Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado publicar y difundir la Sentencia y su resumen oficial y pagar las sumas determinadas en la Sentencia por concepto de indemnización por daño inmaterial, costas y gastos. Asimismo, la Corte dispuso que el Estado debe reintegrar la cantidad fijada por los gastos erogados por el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte.


La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Jueza Rodrigo Mudrovitsch, Presidente (Brasil); Jueza Patricia Pérez Goldberg, Vicepresidenta (Chile); Juez Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay); Jueza Nancy Hernández López (Costa Rica); Juez Alberto Borea Odría (Perú) y Juez Diego Moreno Rodríguez (Paraguay). La Jueza Verónica Gómez, de nacionalidad argentina, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte.

La Jueza Patricia Pérez Goldberg dio a conocer su Voto disidente y parcialmente disidente, el Juez Ricardo Pérez Manrique dio a conocer su Voto parcialmente disidente, la Jueza Nancy Hernández López dio a conocer su Voto parcialmente disidente, el Juez Alberto Borea Odría dio a conocer su Voto parcialmente disidente y el Juez Diego Moreno Rodríguez dio a conocer su Voto disidente.


El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte Interamericana www.corteidh.or.cr o envíe un correo electrónico a Gabriela Pacheco Arias, Secretaria, a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Danniel Alejandro Pinilla, Director de Comunicaciones y Prensa, en prensa@corteidh.or.cr.

Para suscribirse a los servicios de información o para dejar de recibir información de la Corte IDH remita un correo a prensa@corteidh.or.cr. También puede seguir las actividades de la Corte en las siguientes Redes Sociales: FacebookX (@CorteIDH para la cuenta en español, @IACourtHR para la cuenta en inglés y @CorteDirHumanos para la cuenta en portugués), Bluesky InstagramFlickrYouTubeLinkedIn y SoundCloud.

 


viernes, 14 de agosto de 2026

CIDH llama a proteger libre determinación de los pueblos indígenas


 

CIDH llama a proteger libre determinación de los pueblos indígenas

 

Servindi, 12 de agosto, 2026.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) llama a los Estados de la región a preservar los avances y seguir fortaleciendo el derecho a la libre determinación como un derecho inherente, preexistente e histórico de los pueblos indígenas u originarios.

Este derecho comprende la facultad de decidir sobre las propias formas de gobernanza y autogobierno, llevar a cabo prioridades de desarrollo en tierras y territorios ancestrales, y mantener la cultura e identidad hacia el futuro.

Por ello, constituye una condición necesaria para el ejercicio de otros derechos, tanto individuales como colectivos indica la CIDH en un pronunciamiento público con motivo del Día Internacional de los Pueblos Indígenas.

 

Un informe clave 



 

El llamado de la CIDH se efectúa al cumplirse cinco años de la publicación del informe "Derecho a la libre determinación de los Pueblos Indígenas y Tribales", que marca un hito en el reconocimiento de este derecho reconocido por las Declaraciones Americana y de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Tras cinco años de la publicación del informe, la región ha mostrado un avances en el reconocimiento de la libre determinación, con marcos normativos que amplían la autonomía territorial y el autogobierno de pueblos indígenas y tribales.

No obstante, el progreso no ha sido lineal. Se han experimentado retrocesos y persisten desafíos estructurales, como la falta de consulta y consentimiento previos, libres e informados en proyectos que afectan territorios ancestrales.

A ello se agregan los desalojos forzados de comunidades de sus territorios ancestrales; la expansión de industrias extractivas sin garantías adecuadas; y la criminalización de líderes y lideresas indígenas que defienden el territorio.

Los avances normativos e institucionales alcanzados en materia de autonomía y autogobierno de los pueblos indígenas y tribales no deben verse revertidos, ya sea por cambios normativos, recortes presupuestarios o falta de voluntad política para su implementación.

La consulta libre, previa e informada y, cuando aplique, la obtención del consentimiento, siguen siendo componentes esenciales de este derecho, y su garantía exige procesos culturalmente adecuados, de buena fe y orientados a lograr acuerdos.

La Comisión insta a los Estados de la región a incorporar las recomendaciones del informe en sus políticas públicas, a consolidar y proteger los avances normativos e institucionales ya logrados.

De igual modo convoca a fortalecer el diálogo con las autoridades y organizaciones representativas de los pueblos indígenas y tribales para la construcción de nuevas relaciones basadas en el respeto a su libre determinación.

La CIDH reitera su disponibilidad para colaborar técnicamente con los Estados y con los pueblos indígenas y tribales en la implementación de este derecho, y reconoce el trabajo de sus líderes, lideresas, organizaciones representativas en su defensa y la lucha de cada persona indígena.

 

Dato:

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia.

La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

 

Fuente:

https://www.servindi.org/seccion-pueblos-indigenas-actualidad-noticias/12/08/2026/cidh-llama-proteger-libre-determinacion-de

 



jueves, 13 de agosto de 2026

CORTE IDH: NICARAGUA ES RESPONSABLE POR LA DETENCIÓN ARBITRARIA, TRATOS CRUELES, INHUMANOS Y DEGRADANTES


 

NICARAGUA ES RESPONSABLE POR LA DETENCIÓN ARBITRARIA, LOS TRATOS CRUELES, INHUMANOS Y DEGRADANTES Y DEPORTACIÓN ILEGAL DE JASON PURACAL Y LAS AFECTACIONES A SU FAMILIA

 

San José, Costa Rica, 13 de agosto de 2026. En la Sentencia del Caso Puracal y otros Vs. Nicaragua, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional del Estado de Nicaragua por la detención ilegal y arbitraria del señor Jason Zachary Puracal, así como por los tratos crueles, inhumanos y degradantes sufridos durante su privación de libertad. Asimismo, debido a las condiciones de su encarcelamiento, declaró que el Estado le violó los derechos a la salud, al agua y al saneamiento.

La Corte declaró además la violación a las garantías judiciales, a la presunción de inocencia, a la honra y dignidad, al derecho a la asistencia consular y a la protección judicial por la forma en que se produjeron la detención y el posterior proceso penal seguido en contra del señor Puracal. Asimismo, subrayó las afectaciones a la vida privada por la realización de un allanamiento nocturno ilegal en presencia de su hijo mayor. La Corte también determinó que los hechos del caso impactaron también los derechos de su esposa, su hijo mayor, sus hermanas y su madre.

El resumen oficial y el texto íntegro de la Sentencia pueden encontrarse aquí.

El caso se relaciona con la detención del señor Jason Puracal, ciudadano estadounidense, en el marco de una investigación por tráfico de drogas. El 11 de noviembre de 2010, la Policía allanó su oficina y su vivienda. Los agentes iban con sus rostros cubiertos, incautaron bienes que no fueron devueltos y el allanamiento carecía de orden judicial válida. El allanamiento de su vivienda se realizó en horario nocturno y en presencia de sus familiares, en particular de su hijo de tres años. El señor Puracal fue detenido y trasladado sucesivamente a la estación de San Juan del Sur, a la cárcel de Rivas, a "El Chipote" y finalmente a "La Modelo", sin registros claros de su paradero durante varios días. Posteriormente, se dictó prisión preventiva de manera automática en aplicación del artículo 173 del Código Procesal Penal vigente al momento de los hechos, debido a que estaba siendo investigado por tráfico de drogas. Estuvo más de 21 meses privado de libertad en condiciones de hacinamiento, con un acceso limitado al agua potable y sin una atención médica adecuada. El juicio seguido en su contra estuvo marcado por múltiples retrasos y por violaciones a las garantías del debido proceso. En septiembre de 2012, el Tribunal de Apelaciones anuló el proceso y ordenó su libertad. Luego de su liberación, el señor Puracal fue deportado hacia los Estados Unidos.

La Corte consideró que la detención del señor Puracal fue ilegal y arbitraria, y desconoció el derecho a la asistencia consular. Asimismo, consideró que la forma en que se realizó la detención y su exhibición en las calles de San Juan del Sur a bordo de un vehículo policial implicó una afectación a su derecho a la honra y a la presunción de inocencia. Por otra parte, las condiciones carcelarias a las que fue expuesto fueron calificadas por la Corte como tratos crueles, inhumanos y degradantes. En particular, el Tribunal analizó la falta de atención médica, de acceso a agua potable y a condiciones de saneamiento que implicaron también una violación al artículo 26 de la Convención.

Sobre el allanamiento domiciliar, realizado en horario nocturno y en presencia de un niño de tres años, la Corte consideró que el Estado de Nicaragua debió haber tomado medidas específicas para prevenir la ocurrencia de daños físicos y mitigar el impacto emocional de la intervención en un niño que estaba en una especial situación de vulnerabilidad debido a su corta edad y al tener una discapacidad.

Por otra parte, la Corte consideró que la detención y la posterior deportación ilegal y arbitraria tuvieron efectos en su núcleo familiar, en particular en sus dos hijos. Asimismo, estos hechos y la búsqueda de justicia también impactaron la integridad física y psíquica de sus hermanas y su madre, quienes participaron activamente en su defensa y velaron por su bienestar mientras se encontraba privado de libertad. Finalmente, y tomando en cuenta la gravedad de las violaciones declaradas, la Corte consideró el impacto al proyecto de vida del señor Puracal, su esposa Scarlette Flores, su hijo mayor J.P.F. y su hermana Janis Puracal.

La Corte estableció que su Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado diversas medidas de reparación incluyendo adecuar su ordenamiento jurídico en materia de prisión preventiva oficiosa, para que sea compatible con la Convención Americana y tomar las medidas necesarias para que las condiciones de las cárceles “La Modelo” y “El Chipote” se conformen a las normas internacionales de derechos humanos.


La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Juez Rodrigo Mudrovitsch, Presidente (Brasil); Jueza Patricia Pérez Goldberg, Vicepresidenta (Chile); Juez Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay); Jueza Nancy Hernández López (Costa Rica); Jueza Verónica Gómez (Argentina); Juez Alberto Borea Odría (Perú); y Juez Diego Moreno Rodríguez (Paraguay).

El Juez Presidente Rodrigo Mudrovitsch dio a conocer su voto concurrente. La Jueza Patricia Pérez Goldberg dio a conocer su voto disidente, parcialmente disidente y concurrente. El Juez Ricardo C. Pérez Manrique dio a conocer su voto parcialmente disidente. La Jueza Nancy Hernández López dio a conocer su voto disidente. El Juez Alberto Borea Odría dio a conocer su voto razonado. El Juez Diego Moreno dio a conocer su voto concurrente.


El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte Interamericana www.corteidh.or.cr o envíe un correo electrónico a Gabriela Pacheco Arias, Secretaria, a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Danniel Alejandro Pinilla, Director de Comunicaciones y Prensa, en prensa@corteidh.or.cr.

Puede suscribirse a los servicios de información de la Corte aquí. Para dejar de recibir información de la Corte IDH remita un correo a prensa@corteidh.or.cr. También puede seguir las actividades de la Corte en las siguientes Redes Sociales: Facebook, X (@CorteIDH para la cuenta en español, @IACourtHR para la cuenta en inglés y @CorteDirHumanos para la cuenta en portugués), Bluesky Instagram, Flickr, YouTube, LinkedIn y SoundCloud.

 



miércoles, 5 de agosto de 2026

Acta de la Independencia del Alto Perú, hoy Bolivia (1825)



La Academia Boliviana de Historia Militar, ha difundido una reproducción fotográfica del Acta de Independencia Bolivia, documento histórico suscrito el 6 de agosto de 1825, mediante el cual los representantes de las provincias altoperuanas proclamaron solemnemente el nacimiento de un Estado soberano e independiente. 

Estas imágenes permiten apreciar la caligrafía original, la declaración y las firmas autógrafas de los diputados, constituyéndose en un invaluable testimonio documental que preserva la memoria histórica.