NICARAGUA ES RESPONSABLE POR LA DETENCIÓN
ARBITRARIA, LOS TRATOS CRUELES, INHUMANOS Y DEGRADANTES Y DEPORTACIÓN ILEGAL DE
JASON PURACAL Y LAS AFECTACIONES A SU FAMILIA
San José, Costa Rica, 13 de agosto de 2026. En la Sentencia del Caso Puracal y otros
Vs. Nicaragua, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos
declaró la responsabilidad internacional del Estado de Nicaragua por la
detención ilegal y arbitraria del señor Jason Zachary Puracal, así como por los
tratos crueles, inhumanos y degradantes sufridos durante su privación de
libertad. Asimismo, debido a las condiciones de su encarcelamiento, declaró que
el Estado le violó los derechos a la salud, al agua y al saneamiento.
La
Corte declaró además la violación a las garantías judiciales, a la presunción
de inocencia, a la honra y dignidad, al derecho a la asistencia consular y a la
protección judicial por la forma en que se produjeron la detención y el
posterior proceso penal seguido en contra del señor Puracal. Asimismo, subrayó
las afectaciones a la vida privada por la realización de un allanamiento
nocturno ilegal en presencia de su hijo mayor. La Corte también determinó que
los hechos del caso impactaron también los derechos de su esposa, su hijo
mayor, sus hermanas y su madre.
El resumen oficial y el texto íntegro
de la Sentencia pueden encontrarse aquí.
El
caso se relaciona con la detención del señor Jason Puracal, ciudadano
estadounidense, en el marco de una investigación por tráfico de drogas. El 11
de noviembre de 2010, la Policía allanó su oficina y su vivienda. Los agentes
iban con sus rostros cubiertos, incautaron bienes que no fueron devueltos y el
allanamiento carecía de orden judicial válida. El allanamiento de su vivienda
se realizó en horario nocturno y en presencia de sus familiares, en particular
de su hijo de tres años. El señor Puracal fue detenido y trasladado
sucesivamente a la estación de San Juan del Sur, a la cárcel de Rivas, a
"El Chipote" y finalmente a "La Modelo", sin registros
claros de su paradero durante varios días. Posteriormente, se dictó prisión
preventiva de manera automática en aplicación del artículo 173 del Código
Procesal Penal vigente al momento de los hechos, debido a que estaba siendo
investigado por tráfico de drogas. Estuvo más de 21 meses privado de libertad
en condiciones de hacinamiento, con un acceso limitado al agua potable y sin
una atención médica adecuada. El juicio seguido en su contra estuvo marcado por
múltiples retrasos y por violaciones a las garantías del debido proceso. En
septiembre de 2012, el Tribunal de Apelaciones anuló el proceso y ordenó su
libertad. Luego de su liberación, el señor Puracal fue deportado hacia los
Estados Unidos.
La
Corte consideró que la detención del señor Puracal fue ilegal y arbitraria, y
desconoció el derecho a la asistencia consular. Asimismo, consideró que la
forma en que se realizó la detención y su exhibición en las calles de San Juan
del Sur a bordo de un vehículo policial implicó una afectación a su derecho a
la honra y a la presunción de inocencia. Por otra parte, las condiciones
carcelarias a las que fue expuesto fueron calificadas por la Corte como tratos
crueles, inhumanos y degradantes. En particular, el Tribunal analizó la falta
de atención médica, de acceso a agua potable y a condiciones de saneamiento que
implicaron también una violación al artículo 26 de la Convención.
Sobre
el allanamiento domiciliar, realizado en horario nocturno y en presencia de un
niño de tres años, la Corte consideró que el Estado de Nicaragua debió haber
tomado medidas específicas para prevenir la ocurrencia de daños físicos y
mitigar el impacto emocional de la intervención en un niño que estaba en una
especial situación de vulnerabilidad debido a su corta edad y al tener una
discapacidad.
Por
otra parte, la Corte consideró que la detención y la posterior deportación
ilegal y arbitraria tuvieron efectos en su núcleo familiar, en particular en
sus dos hijos. Asimismo, estos hechos y la búsqueda de justicia también
impactaron la integridad física y psíquica de sus hermanas y su madre, quienes
participaron activamente en su defensa y velaron por su bienestar mientras se
encontraba privado de libertad. Finalmente, y tomando en cuenta la gravedad de
las violaciones declaradas, la Corte consideró el impacto al proyecto de vida
del señor Puracal, su esposa Scarlette Flores, su hijo mayor J.P.F. y su hermana
Janis Puracal.
La
Corte estableció que su Sentencia constituye, por sí misma, una forma de
reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado diversas medidas de reparación
incluyendo adecuar su ordenamiento jurídico en materia de prisión preventiva
oficiosa, para que sea compatible con la Convención Americana y tomar las
medidas necesarias para que las condiciones de las cárceles “La Modelo” y “El
Chipote” se conformen a las normas internacionales de derechos humanos.
La
composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la
siguiente: Juez Rodrigo Mudrovitsch, Presidente (Brasil); Jueza Patricia Pérez
Goldberg, Vicepresidenta (Chile); Juez Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay);
Jueza Nancy Hernández López (Costa Rica); Jueza Verónica Gómez (Argentina);
Juez Alberto Borea Odría (Perú); y Juez Diego Moreno Rodríguez (Paraguay).
El
Juez Presidente Rodrigo Mudrovitsch dio a conocer su voto concurrente. La Jueza
Patricia Pérez Goldberg dio a conocer su voto disidente, parcialmente disidente
y concurrente. El Juez Ricardo C. Pérez Manrique dio a conocer su voto
parcialmente disidente. La Jueza Nancy Hernández López dio a conocer su voto
disidente. El Juez Alberto Borea Odría dio a conocer su voto razonado. El Juez
Diego Moreno dio a conocer su voto concurrente.
El
presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.
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