jueves, 13 de agosto de 2026

CORTE IDH: NICARAGUA ES RESPONSABLE POR LA DETENCIÓN ARBITRARIA, TRATOS CRUELES, INHUMANOS Y DEGRADANTES


 

NICARAGUA ES RESPONSABLE POR LA DETENCIÓN ARBITRARIA, LOS TRATOS CRUELES, INHUMANOS Y DEGRADANTES Y DEPORTACIÓN ILEGAL DE JASON PURACAL Y LAS AFECTACIONES A SU FAMILIA

 

San José, Costa Rica, 13 de agosto de 2026. En la Sentencia del Caso Puracal y otros Vs. Nicaragua, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional del Estado de Nicaragua por la detención ilegal y arbitraria del señor Jason Zachary Puracal, así como por los tratos crueles, inhumanos y degradantes sufridos durante su privación de libertad. Asimismo, debido a las condiciones de su encarcelamiento, declaró que el Estado le violó los derechos a la salud, al agua y al saneamiento.

La Corte declaró además la violación a las garantías judiciales, a la presunción de inocencia, a la honra y dignidad, al derecho a la asistencia consular y a la protección judicial por la forma en que se produjeron la detención y el posterior proceso penal seguido en contra del señor Puracal. Asimismo, subrayó las afectaciones a la vida privada por la realización de un allanamiento nocturno ilegal en presencia de su hijo mayor. La Corte también determinó que los hechos del caso impactaron también los derechos de su esposa, su hijo mayor, sus hermanas y su madre.

El resumen oficial y el texto íntegro de la Sentencia pueden encontrarse aquí.

El caso se relaciona con la detención del señor Jason Puracal, ciudadano estadounidense, en el marco de una investigación por tráfico de drogas. El 11 de noviembre de 2010, la Policía allanó su oficina y su vivienda. Los agentes iban con sus rostros cubiertos, incautaron bienes que no fueron devueltos y el allanamiento carecía de orden judicial válida. El allanamiento de su vivienda se realizó en horario nocturno y en presencia de sus familiares, en particular de su hijo de tres años. El señor Puracal fue detenido y trasladado sucesivamente a la estación de San Juan del Sur, a la cárcel de Rivas, a "El Chipote" y finalmente a "La Modelo", sin registros claros de su paradero durante varios días. Posteriormente, se dictó prisión preventiva de manera automática en aplicación del artículo 173 del Código Procesal Penal vigente al momento de los hechos, debido a que estaba siendo investigado por tráfico de drogas. Estuvo más de 21 meses privado de libertad en condiciones de hacinamiento, con un acceso limitado al agua potable y sin una atención médica adecuada. El juicio seguido en su contra estuvo marcado por múltiples retrasos y por violaciones a las garantías del debido proceso. En septiembre de 2012, el Tribunal de Apelaciones anuló el proceso y ordenó su libertad. Luego de su liberación, el señor Puracal fue deportado hacia los Estados Unidos.

La Corte consideró que la detención del señor Puracal fue ilegal y arbitraria, y desconoció el derecho a la asistencia consular. Asimismo, consideró que la forma en que se realizó la detención y su exhibición en las calles de San Juan del Sur a bordo de un vehículo policial implicó una afectación a su derecho a la honra y a la presunción de inocencia. Por otra parte, las condiciones carcelarias a las que fue expuesto fueron calificadas por la Corte como tratos crueles, inhumanos y degradantes. En particular, el Tribunal analizó la falta de atención médica, de acceso a agua potable y a condiciones de saneamiento que implicaron también una violación al artículo 26 de la Convención.

Sobre el allanamiento domiciliar, realizado en horario nocturno y en presencia de un niño de tres años, la Corte consideró que el Estado de Nicaragua debió haber tomado medidas específicas para prevenir la ocurrencia de daños físicos y mitigar el impacto emocional de la intervención en un niño que estaba en una especial situación de vulnerabilidad debido a su corta edad y al tener una discapacidad.

Por otra parte, la Corte consideró que la detención y la posterior deportación ilegal y arbitraria tuvieron efectos en su núcleo familiar, en particular en sus dos hijos. Asimismo, estos hechos y la búsqueda de justicia también impactaron la integridad física y psíquica de sus hermanas y su madre, quienes participaron activamente en su defensa y velaron por su bienestar mientras se encontraba privado de libertad. Finalmente, y tomando en cuenta la gravedad de las violaciones declaradas, la Corte consideró el impacto al proyecto de vida del señor Puracal, su esposa Scarlette Flores, su hijo mayor J.P.F. y su hermana Janis Puracal.

La Corte estableció que su Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado diversas medidas de reparación incluyendo adecuar su ordenamiento jurídico en materia de prisión preventiva oficiosa, para que sea compatible con la Convención Americana y tomar las medidas necesarias para que las condiciones de las cárceles “La Modelo” y “El Chipote” se conformen a las normas internacionales de derechos humanos.


La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Juez Rodrigo Mudrovitsch, Presidente (Brasil); Jueza Patricia Pérez Goldberg, Vicepresidenta (Chile); Juez Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay); Jueza Nancy Hernández López (Costa Rica); Jueza Verónica Gómez (Argentina); Juez Alberto Borea Odría (Perú); y Juez Diego Moreno Rodríguez (Paraguay).

El Juez Presidente Rodrigo Mudrovitsch dio a conocer su voto concurrente. La Jueza Patricia Pérez Goldberg dio a conocer su voto disidente, parcialmente disidente y concurrente. El Juez Ricardo C. Pérez Manrique dio a conocer su voto parcialmente disidente. La Jueza Nancy Hernández López dio a conocer su voto disidente. El Juez Alberto Borea Odría dio a conocer su voto razonado. El Juez Diego Moreno dio a conocer su voto concurrente.


El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

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