jueves, 29 de agosto de 2013

Relevancia constitucional del Derecho de Acceso a la Información en Bolivia





Apunte legal
La Gaceta Jurídica / Alan E. Vargas Lima
00:00 / 20 de agosto de 2013

Un caso paradigmático sobre este derecho se produjo cuando Marcel Claude Reyes pidió información al Comité de Inversiones Extranjeras de Chile sobre un proyecto de deforestación que se realizaría en el sur de ese país y que podría afectar el medio ambiente; a cambio, se encontró con una respuesta escasa y deficiente, porque gran parte de la información pedida no le fue entregada.

El Estado no ofreció razones o fundamentos para sustraer esa información del conocimiento público, por lo que el ciudadano llevó su pedido ante tribunales de la justicia chilena, sin éxito. Finalmente, junto a un conglomerado de organizaciones de derechos humanos de América Latina, decididas a respaldar la causa del acceso y la transparencia, decidió recurrir al Sistema Interamericano de Derechos Humanos (sidh).

Así, a través de la sentencia del caso “Claude Reyes y otros vs Chile” (2006), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (coidh) se convirtió en el primer tribunal internacional en reconocer que el derecho de acceso a la información pública es un derecho humano fundamental, protegido por tratados que obligan a los países a respetarlo. Este es un antecedente histórico que guía a los Estados latinoamericanos para adecuar su normativa interna en materia de acceso a la información a estándares internacionales.

De manera general, el acceso a la información constituye una herramienta esencial para combatir la corrupción, hacer realidad el principio de transparencia en la gestión pública y mejorar la calidad de las democracias latinoamericanas, signadas generalmente por una cultura de secretismo y por organismos públicos cuyas políticas y prácticas de manejo físico de la información no siempre están orientadas a facilitar el acceso de las personas a la misma.

Al respecto, el derecho de acceso a la información es un derecho humano protegido por el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (cadh). Se trata de un derecho particularmente importante para la consolidación, funcionamiento y preservación de los sistemas democráticos, por lo cual ha recibido alto grado de atención de los Estados miembros de la oea (1) como por la doctrina y la jurisprudencia internacional.

Asimismo, según ha interpretado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el artículo 13 de la Convención Americana comprende la obligación positiva del Estado de permitir a los ciudadanos acceder a la información que está en su poder. En este sentido, el principio 2 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión establece que “toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente en los términos que estipula el artículo 13 de la Convención Americana” y que “todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información”.

El principio 3 de la Declaración de Principios prescribe que “toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre sí misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o enmendarla”.  Y el principio 4 de la Declaración de Principios señala que “el acceso a la información (…) es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho”.

Por su parte, la Corte Interamericana ha establecido que el artículo 13 de la cadh, al estipular expresamente los derechos a “buscar” y a “recibir” informaciones, protege el derecho que tiene toda persona a acceder a la información bajo el control del Estado, con las salvedades permitidas de acuerdo al régimen de restricciones establecido en dicho instrumento.

En el caso de Bolivia, la norma prevista por el artículo 21, numeral 6 de la Constitución Política del Estado Plurinacional (cpe), ha recogido los alcances de este derecho al establecer que todas las bolivianas y bolivianos tienen el derecho fundamental “a acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva”; ello en concordancia con el precepto constitucional que prevé que el Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información (artículo 106 parágrafo I constitucional).

De acuerdo a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la cidh, el derecho de acceso a la información es considerado herramienta fundamental para el control ciudadano del funcionamiento del Estado y la gestión pública –en especial para el control de la corrupción–; para la participación ciudadana en asuntos públicos a través del ejercicio informado de los derechos políticos y, en general, para la realización de otros derechos humanos, especialmente de los grupos más vulnerables.

En efecto, el derecho de acceso a la información es una herramienta crítica para el control del funcionamiento del Estado y la gestión pública, y para el control de la corrupción. El derecho de acceso a la información es un requisito fundamental para garantizar la transparencia y la buena gestión pública del gobierno y de las restantes autoridades estatales. El pleno ejercicio del derecho de acceso a la información es una garantía indispensable para evitar abusos de los funcionarios públicos, promover la rendición de cuentas y la transparencia en la gestión estatal y prevenir la corrupción y el autoritarismo.

De otra parte, el libre acceso a la información es un medio para que, en un sistema democrático representativo y participativo, la ciudadanía pueda ejercer adecuadamente sus derechos políticos. Ciertamente, los derechos políticos tienen como presupuesto la existencia de un debate amplio y vigoroso para el cual es indispensable contar con la información pública que permita evaluar con seriedad los avances y las dificultades de los logros de las distintas autoridades. Sólo a través del acceso a la información bajo el control del Estado es posible que los ciudadanos puedan saber si se está dando cumplimiento adecuado a las funciones públicas.

Finalmente, el acceso a la información tiene una función instrumental esencial. Solamente a través de una adecuada implementación de este derecho las personas pueden saber con exactitud cuáles son sus derechos y qué mecanismos existen para protegerlos. En particular, la implementación adecuada del derecho de acceso a la información, en todas sus dimensiones, es condición esencial para la realización de los derechos sociales de los sectores excluidos o marginados, que no suelen tener formas alternativas seguras para conocer el alcance de los derechos que el Estado ha reconocido.

Por ello, el reconocimiento del derecho de acceso a la información en poder del Estado como derecho humano implica también la necesidad de garantizarlo a través de una protección judicial adecuada, para que de forma rápida y expedita se pueda obtener su protección.

Estas ideas, son imprescindibles para una mejor configuración de los alcances y fines que debe perseguir el Proyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en Bolivia.

Nota

La Asamblea General de la OEA reconoce al derecho de acceso a la información como “un requisito indispensable para el funcionamiento mismo de la democracia”. En este sentido, todos los Estados miembros de la OEA “tienen la obligación de respetar y hacer respetar el acceso a la información pública a todas las personas y promover la adopción de disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para asegurar su reconocimiento y aplicación efectiva”. Asamblea General de la OEA. Resolución 1932 (XXXIII-O/03), “Acceso a la Información Pública: Fortalecimiento de la Democracia”. 10 de junio de 2003.

Es abogado responsable del blog jurídico Tren Fugitivo Boliviano 
y maestrante en Derecho Constitucional (UMSA).

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Caso Claude Reyes y otros vs. Chile

 

El caso Claude Reyes vs. Chile es una referencia para legislar sobre el acceso a la información pública

La Razón / José Maria Paz L.
00:00 / 28 de agosto de 2013

Es muy positivo que el Estado boliviano esté tratando de crear un régimen de acceso a la información pública en el país. Este es un proceso en el que nos encontramos muy demorados respecto a la mayoría de los países de la región y del mundo, a pesar de los esfuerzos que el Ministerio de Transparencia viene realizando desde hace varios años. Ahora que la discusión está en la Asamblea Legislativa, es importante tomar como referencia la sentencia del caso Claude Reyes vs. Chile, antecedente fundamental en el ámbito interamericano para el acceso a la información pública, a través del cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) impuso sanciones al Estado chileno, mucho antes que ese país contara con una ley específica de Transparencia.

En efecto, la CIDH consideró que Chile violó los derechos de Claude Reyes y otros demandantes al acceso a información pública y a la protección judicial, previstos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) de la cual Chile es signatario, por haberles negado acceso a información en poder del Comité de Inversiones Extranjeras, organismo público que representa al Estado de Chile en sus tratos con inversionistas foráneos.

Suponiendo que lo que solicitaba era de interés público, el señor Reyes pidió al Comité de Inversiones Extranjeras información sobre un proyecto de explotación forestal en la provincia de Magallanes, denominado Río Cóndor. El objeto del pedido de información era, entre otros, “medir el impacto sobre el medio ambiente (...) y activar el control social respecto de la gestión de los órganos del Estado que tienen o han tenido injerencia en el desarrollo del proyecto de explotación Río Cóndor”. La sentencia contra el Estado de Chile de la CIDH por la negativa a entregar esta información contiene, entre sus muy importantes fundamentos, luces que permiten redactar mejor el siempre polémico capítulo de excepciones a la entrega de la información cuando ésta se clasifica como reservada, utilizando lo que se conoce como prueba de interés público, prueba de proporcionalidad o test de daño. Todas se refieren más o menos a lo mismo: evaluar si el daño al interés general sería mayor que el beneficio que genera el divulgar la información.

Como señala la CIDH, debería demostrarse que ese daño sería superior al derecho del público de conocer esa información por razones de interés público. Sólo de esa forma se podrá diferenciar una reserva por cuestiones de criterios políticos de una reserva en que efectivamente se ponen en riesgo cuestiones de interés público, que deben preservarse como una excepción al acceso a la información. Asimismo, la Corte dice que “la restricción no sólo debe relacionarse con uno de (los) objetivos (legítimos que la justifican), sino que también debe demostrarse que la divulgación constituye una amenaza de causar substancial perjuicio a ese objetivo y que el perjuicio al objetivo debe ser mayor que el interés público en disponer de la información (prueba de proporcionalidad)”.

En el caso Claude Reyes y otros vs. Chile, la CIDH demostró que, siempre que se aplique una prueba de interés público en áreas sensibles como los estudios de impacto ambiental y la afectación de los recursos naturales de un país, ese interés prima sobre cualquier otra consideración.

Los legisladores nacionales antes de aprobar la ley deberán evaluar que las restricciones que establezcan a la información pública sean capaces de resistir la prueba de interés público. Limitar la información sobre impacto ambiental o sobre recursos estratégicos a más de los problemas constitucionales que presentan no pasarían la prueba de proporcionalidad explicada en esta sentencia.




lunes, 26 de agosto de 2013

CENSO 2012: Identidad indígena en el Estado Plurinacional







La disminución del sentido de autopertenencia de los bolivianos censados en 2012 no supone que se acabe el carácter plurinacional del país, como algunos análisis dijeron.

La Razón / Ricardo Aguilar Agramont / La Paz
00:07 / 25 de agosto de 2013

Los resultados del Censo 2012 muestran una disminución del 20% en relación al de 2001 de los bolivianos que sienten pertenecer a alguna nación o pueblo indígena originario campesino o afroboliviano. Las opiniones al respecto se desviaron a la pugna entre oficialistas y opositores. Estos últimos celebran ese dato, aunque ponen en cuestión el censo en general. Algunos análisis en ese sentido concluyen en que el espíritu de lo plurinacional del país (que figura en la Constitución) ya no tendría razón de ser o, si bien puede implicar un revés para el Gobierno, el resultado no socava el carácter plurinacional del país y del Estado.

Pensar lo contrario —dice el sociólogo Esteban Ticona— es “no tener una visión histórica de larga data”. Entre los que creen que con esos datos la estructura del Estado Plurinacional dio con el piso es el analista Jorge Lazarte, quien escribió en el diario Página Siete lo contrario a lo que argumenta Ticona, aunque también apeló a la historia. “Esto (la disminución de autopertenencia de indígenas) quiere decir que con ello se habría venido abajo todo el cimiento social del Estado ‘plurinacional’, y su justificación histórica”.

El analista Carlos Cordero, en una afirmación que le atribuye el periódico El Deber, también piensa como Lazarte al decir que el “fuero especial” para los “grupos étnicos” de la Constitución “se cae”.

Lo plurinacional aparece desde el primer artículo de la Constitución Política del Estado (CPE). De manera general, el concepto supone asumir la coexistencia de varias naciones culturales dentro del mismo Estado. El noveno artículo señala una serie de tareas del Estado guiadas a “[...] consolidar las identidades plurinacionales”.

El doctor en Ciencias Políticas Fernando Mayorga refuta la idea de Lazarte con una argumentación categórica en su artículo para este suplemento del 18 de agosto. Se reproduce un fragmento extenso por su imbricación. “El pluralismo nacional no existe en la CPE, por ende, lo plurinacional no implica el reconocimiento de varias naciones; lo que se interpela y constituye (a lo Althusser y en clave constitucional) es un sujeto colectivo definido como ‘naciones y pueblos indígena originario campesinos’. Este sujeto es portador de derechos colectivos y este rasgo define el carácter plurinacional del Estado”.

“Al nominar de esa manera a este sujeto jurídico —prosigue el académico— la CPE resolvió el tema de la contraposición entre nación/naciones puesto que ese sujeto es una ficción sociológica porque no existen colectividades que sean portadoras de los cinco atributos. Entonces, ¿tiene sentido seguir debatiendo al respecto?”, escribe.

La pregunta referente a la pertenencia en el Censo 2012 decía: “Como boliviana o boliviano, ¿pertenece a alguna nación o pueblo indígena originario campesino o afroboliviano?”. Las opciones de respuesta fueron: Sí o No. 58,2% de las personas dijeron que no, y 40,5% que Sí, recuerda Mayorga.

La analista Helena Argirakis también refuta los argumentos de Lazarte y Cordero. Para ella, el censo muestra que se necesita un debate “más profundo”, pues “han habido variaciones” en ciertas características del Estado y en la “composición étnica”. “Si tomamos en cuenta que el mestizaje es “un producto biológico y no una identidad”, entonces se ve que la nación ha sido alterada, lo que “da pie a un nuevo tipo de Estado”, que es precisamente el plurinacional. Ése es el debate de fondo que se está eludiendo”.

El otro error de la discusión, que Argirakis califica de “superficial” y que quiere refutar con el anterior razonamiento, es el de asumir que todo aquel que dijo no pertenecer a un pueblo indígena se considera automáticamente en mestizo. Así lo piensa Cordero: “Eso no es otra cosa que una reivindicación del mestizaje y un mensaje a Evo Morales de decirle que Bolivia es un país de mestizos, claro, además de indígenas”.

La boleta no decía nada en absoluto sobre que quien conteste no pertenecer a un pueblo indígena inmediatamente debía ser considerado mestizo. El analista Róger Cortez considera que ese debate sobre lo mestizo fue superfluo y “preñado de imposturas” de sectores que “asumieron” lo mestizo como “una identidad para oponerse al Gobierno”.

Al respecto, el diputado del opositor Movimiento Sin Miedo (MSM) Fabián Yaksic señala que los resultados invitan a “tratar el carácter plurinacional del país en su verdadera dimensión”, habiéndose ya “superado el monoculturalismo” hay que consolidar lo plurinacional. Lo monocultural está relacionado con el intento homogeneizante del nacionalismo revolucionario de 1952.

El legislador añade una crítica propositiva al momento actual: para “profundizar lo plurinacional”, a propósito de los resultados del censo, hay que dotarlo de un “diálogo intercultural”, que ha estado “faltando y ha sido descuidado”. De ningún modo se “puede volver al monoculturalismo, es penosa esa elucubración que quiere olvidar lo plurinacional”.

Algo parecido dice la diputada por el Movimiento Al Socialismo (MAS) Marianela Paco, que afirma que la diversidad de los pueblos indígenas es la que “hace posible” al Estado Plurinacional, el cual “está en construcción. Los resultados de la encuesta son un llamado a “dar continuidad a esta tarea” y trabajar más la noción “Patria en la diversidad”.

Ticona juzga el razonamiento que dice que los indígenas son minoría y que niega la característica plurinacional del país se basa en “una lectura muy política de mucho racismo que quiere desconocer a 40% de los bolivianos de un solo golpe”.

Cortez tampoco cree que el resultado adverso de sentido de autopertenencia socave el carácter plurinacional, si bien señala que el Estado Plurinacional queda “tocado”. Esta característica del país —arguye— depende “esencialmente de la presencia de las minorías indígenas”, mientras que la “plurinacionalidad oficial” se ha fundamentado en las mayorías quechuas y aymaras en cuanto a su territorialidad, la cual es el país entero. En tanto que “lo indígena perviva, no se puede dejar de hablar de lo plurinacional de Bolivia”.

Mayorga señala en su artículo citado que se trata de una construcción “minimalista” del Estado Plurinacional con una mirada de continuidad histórica que implica “rescatar la memoria nacional-popular” en la formación del Estado boliviano.

Para justificar esto señala varios gestos, como el reconocimiento, en los órganos de representación política mediante escaños con criterios de “representatividad bajo pautas posliberales”, de los pueblos indígenas; la democracia comunitaria; las autonomías indígenas de lento andar; la “nueva” doctrina de las Fuerzas Armadas que recupera el socialismo militar y el nacionalismo revolucionario; a lo que suma la lectura de la proclama de Simón Bolívar en Potosí por parte de Evo Morales que “tiene ribetes de restauración discursiva de la República”.

Por ello —concluye— “en términos de institucionalidad, la República sigue vigente en la CPE. En ese sentido, ¿es necesario insistir en la contraposición República/Estado Plurinacional? ¿Depende de uno más o uno menos del 50%?”.

Comparaciones. En el censo de 2001, ante la pregunta de “¿se considera perteneciente a alguno de los siguientes pueblos originarios o indígenas?”, el 62% de los censados respondió que Sí. Se han argumentado muchas ideas para explicar esto. María Teresa Zegada, en su artículo sobre el tema del anterior domingo en esta misma publicación, señala que las nociones identitarias no son estáticas.

Cortez indica que eran “tiempos distintos”, por lo que no cabría la comparación. En 2001 —asegura— el Estado se encontraba en crisis, entonces “las masas campesinas asumieron su identificación indígena”. Recuerda cómo el oficialismo de ese tiempo cuestionó los resultados de abrumadora mayoría indígena.

Sobre los actuales datos, apunta que se pueden explicar en el “repliegue de identidad de los campesinos” que quieren “hacer una nueva reforma agraria”. Por este último intento es que los indígenas de tierras altas “rompieron con el Gobierno en el conflicto por la carretera sobre el Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro-Sécure (TIPNIS)”.

A contracorriente, Ticona dice que los censos a pueblos indígenas no son confiables y siempre hubo problemas en el país, por lo que iguala en deficiencias a las encuestas realizadas en 2001 como 2012. “Son hechos con estándares internacionales, cuando nuestra realidad demanda que se haga con características propias para nuestra realidad”.

Lamenta que hayan opiniones en las que parecen expresar “alegría por la disminución”. El excandidato a la Gobernación de La Paz por el MSM y sociólogo Simón Yampara también cuestiona la forma “monocultural” en cómo los censos trataron lo indígena. El “último realizado no es la excepción”.

Cree que los resultados en cuestión llaman a pensar qué es lo plurinacional. Se quiere “mostrar que somos plurales desde la monocultura”, que es lo que considera que se ha estado haciendo hasta ahora dentro del MAS. Ticona propone un censo específico para pueblos indígenas con una serie de preguntas y no sólo una, con detalles propios. A juzgar por los análisis, no ha incidido en los resultados en cuestión la forma de la pregunta o los errores de metodología.

Lo técnico habrá influido de manera “muy fina”, coinciden Cortez y Ticona. El primero añade además que tal posibilidad es “muy difícil de probar”. Paco también señala que no hay “que echar la culpa al instrumento técnico”. Para Argirakis, “especular sobre errores profundiza el debate superfluo del neocolonialismo y lo mestizo”.

Se puede concluir que la discusión tras el resultado fue encarado de manera equivocada, aunque quizás persistan debates en ese sentido, unos validando resultados sobre la población y a su vez denostando los del sentido de pertenencia.

‘El mestizaje es una categoría colonial’: Álvaro García Linera, vicepresidente de Bolivia

Es importante tener claro que el mestizaje es una categoría colonial de tipo tributario y que por eso no puede ser la base de una nación (…). Esa categoría de mestizo no tiene identidad en el país”, afirmó el Vicepresidente en su discurso conmemorando, desde Cochabamba, el 188 aniversario de la independencia de Bolivia. (Discurso del 6 de agosto).

‘Los censos encararon mal lo indígena’: Esteban Ticona es sociólogo aymara

Todos los censos encararon de manera errónea lo indígena en nuestro país. Siempre hubo deducciones, la del año pasado no es ninguna excepción. Los censos son una referencia, pero no explican grandes cosas. En cuanto al porcentaje de indígenas, (éste) no debería asustar teniendo en cuenta el contexto urbano. Los que se alegran de la disminución muestran racismo.

‘Los años del Estado racista influyeron’: Marianela Paco es diputada por el MAS

Hemos tenido un Estado racista y homegeneizante por muchos años, y eso ha influido en la disminución de la autopertenencia indígena. Por eso los migrantes piensan que para ser ciudadanos hay que negar su parte indígena. Por otro lado, hubo una desinformación mediática sobre lo mestizo. Los medios no ayudaron para dimensionar lo importante de este aspecto.

‘Se modificó el estado de ánimo’: Róger Cortez es analista político

Lo que sucedió con el censo fue una modificación del estado de ánimo colectivo de los sectores que se autoidentificaron como indígenas en 2001, tiempo muy particular en el que se vivía en su máximo nivel una crisis de Estado. Entonces los campesinos tomaron la decisión estratégica de retomar su identidad indígena tranzada por la revolución de 1952.

‘Lo indígena fue tratado erróneamente’: Simón Yampara Huarachi es sociólogo aymara

Lo indígena siempre se trató erróneamente en los censos por la minoría mestiza. Se manosea a la manera que quieren. Los que manejan estos instrumentos lo hacen de manera poco digna. Se sigue con la monocultura y el desafío es entrar en la paridad con la visión del horizonte occidental y el horizonte milenario con semillero en Tiwanaku; sin embargo, esto no sucede.

‘No se puede volver al monoculturalismo’: Fabián Yaksic, es diputado por el MSM

Si los datos son validados en el tema de la pertenencia indígena, implica tratar en su verdadera dimensión el carácter plurinacional e intercultural de la República de Bolivia. Creo que los fundamentalismos de uno y otro lado nos han hecho daño. Hay que consolidar este carácter, pero haciendo un énfasis en el diálogo intercultural. No se puede volver al monoculturalismo.


 

domingo, 25 de agosto de 2013

Ley de Consulta Previa en Bolivia: aún se debate si alguien puede ‘vetar’ el proceso






La Razón / Dennis Luizaga, Iván Bustillos / La Paz
00:27 / 25 de agosto de 2013

Frente a una consulta previa, sigue siendo un problema qué hacer cuando una comunidad se niegue a ser consultada: si se la puede “obligar” a participar o si ésta tiene la capacidad de “vetar” todo el proceso consultivo con su sola negativa.

El artículo 28 del Anteproyecto de Ley de Consulta Previa, Libre e Informada dispone que cuando una comunidad se niegue a ser consultada, por diferentes medios, se la tratará de convencer para que cambie de opinión. Éste es uno de los puntos en que hasta el momento los proyectistas no alcanzaron el consenso necesario.

El tema que se debate es si el “sujeto de la consulta”, el consultado, puede vetar el proceso hasta incluso inviabilizarlo; qué hacer si persiste indefinidamente en no participar en el hecho.

Frente al desacuerdo, el tema será consultado con el propio mandatario Evo Morales. “Este punto no ha tenido consenso por las partes y esos son los temas que han quedado a consulta con el presidente Evo Morales”, informó el ministro de Gobierno, Carlos Romero.

La Ley de Consulta viene siendo debatida por el Gobierno y el Pacto de Unidad desde hace al menos un año; el último debate fue en Cochabamba, el pasado fin de semana, en la VI Comisión Nacional.

Obligación. Con respecto a que haya comunidades que no quieran participar del proceso de consulta previa, el secretario general de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB), Rodolfo Machaca, es partidario de aplicar la mayoría. 

“Si una comunidad se negara a la consulta, simplemente se sujetaría al consentimiento de otras comunidades afines, esto es, apelar a la conciencia de los mismos para que acepten”.

Por su lado, el dirigente del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS)  Fernando Vargas comentó: “Es un tema de imposición; si un pueblo no quiere, no acepta (la consulta); no se le puede obligar, la Constitución dice que nadie puede obligar a ningún pueblo a hacer algo que no quiere, sale del marco democrático”.

Otro tema en el que no se alcanzó el acuerdo es saber qué pasa cuando al final las comunidades no llegan al consenso, al pleno acuerdo entre todas las comunidades implicadas.

Consenso. “La otra figura puede darse en caso de que se instale la consulta y pese a los esfuerzos que se hagan, no se llegue a un acuerdo; entonces se ha planteado que el Estado después de un plazo razonable, 120 ó 180 días, quede habilitado para tomar una decisión (a modo de juez dirimidor); pero este punto no ha tenido consenso”, reconoció Romero.

Al respecto, el ministro reflexionó sobre el hecho de que si por parte del Estado hay una disposición a la consulta, de parte de los pueblos indígenas también debiera haber una disposición a la concertación, al no veto.

“Que la consulta adquiera un carácter vinculante, es un justo medio entre la decisión unilateral del Estado de poner un límite discrecional de autoridad, porque se le obliga a consultar, y las comunidades o naciones están obligadas a concertar”; por lo que no existiría el “veto a una iniciativa estatal”, añadió Romero.

El anteproyecto consta de 7 capítulos y 37 artículos; busca normar el derecho a la consulta previa, libre e informada de naciones y pueblos indígenas y campesinos,  comunidades interculturales y del pueblo afroboliviano.

Ministerios serán los que consulten

Las entidades gubernamentales administrativas y legislativas serán las responsables de llevar a cabo la consulta previa cuando existan proyectos o leyes que afecten a los pueblos indígenas.

“En caso de que el Estado adopte medidas administrativas, la encargada de realizar la consulta previa será la entidad pública sectorial competente; sea Hidrocarburos, Minería u Obras Públicas”, explicó el ministro de Gobierno, Carlos Romero.

En caso de que la medida sea legislativa, “puede darse dos figuras: que la iniciativa corresponda al Órgano Ejecutivo (decretos) o que la misma salga del Legislativo (leyes), por tanto, éste será el responsable”, añadió la autoridad.

La Dirección General de Consulta, el Consejo Consultivo Plurinacional y el Órgano Electoral acompañarán el proceso consultivo.

Pistas de la ley

Interculturales

Art. 6. Aparte de los pueblos indígenas originarios campesinos, se incorpora a las “comunidades interculturales” y al “pueblo afroboliviano” como sujetos de la consulta previa, libre e informada.

Requisitos de consulta

Art. 7. Establece condiciones que debe cumplir el “sujeto de la consulta” para ser tal: existencia precolonial, conservación total o parcial de su cultura, identificación como parte de una nación o pueblo, y el acceso a sus tierras y territorios.

Excepciones

Art. 11. No hay consulta en temas como seguridad y defensa del Estado, catástrofes, control de ilícitos, entre otros temas nacionales.

Instituciones específicas

Art. 14 y 15. Se crean el Consejo Consultivo Plurinacional, por parte de los pueblos indígenas; y la Dirección General de Consulta, por parte del Estado.

Rechazo o negativa

Art. 27. Se considera negativa del sujeto a ser consultado cuando: lo manifieste, desista del proceso, abandone la consulta y ejecute acciones que la perjudiquen.

Contra la buena fe

Art. 32. Son consideradas acciones contrarias a la buena fe: actos de corrupción; que la entidad responsable de la consulta entregue obsequios, dádivas o prebendas.

Plantean condiciones  para ser consultado

La Ley de Consulta Previa Libre e Informada plantea cuatro condiciones que deben cumplir  las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y pueblos afrobolivianos (sujetos de consulta). Con esto se quiere verificar la legitimidad de los consultados para no caer en futuros cuestionamientos.

“El espíritu es que no haya colectividades que suplanten o que pretendan fingir su condición de indígenas para beneficiarse en la consulta”, explicó el ministro de Gobierno, Carlos Romero.

Las condiciones son: existencia precolonial; conservación de su cultura y condición de vida; identificación como nación o pueblo y acceso a tierras y territorio.

Sobre el alcance total o parcial del artículo, el secretario general de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB), Rodolfo Machaca, indicó: “Los pueblos tienen que cumplir casi con la mayoría de los requisitos, no es suficiente cumplir con una sola condición”.

La convocatoria a consulta previa no necesariamente será responsabilidad del Estado, “puede darse que se omita esa responsabilidad, en ese caso el sujeto podrá convocar a esta consulta o recurrir a una medida jurídica”, añadió Carlos Romero.

Polémico ‘Sujeto de consulta’

Frente a los avances significativos en la elaboración del texto de la Ley de Consulta, el primer punto polémico fue el artículo 6 sobre el sujeto a ser consultado.  Algunas organizaciones originarias miembros del Pacto de Unidad se negaron a incluir a  campesinos e interculturales.

“Al principio, los hermanos del Conamaq querían que (la consulta) sólo sea para las naciones y pueblos originarios, pero eso hemos observado y hemos logrado incluir en la ley”, afirmó Rodolfo Machaca, secretario general de la CSUTCB. En días previos a la reunión de la VI Comisión Nacional en Cochabamba entre el Pacto de Unidad y el Gobierno, representantes del Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (Conamaq) pidieron excluir de la ley a campesinos y a los denominados interculturales.

El ministro de Gobierno, Carlos Romero, comentó: “El debate es que los pueblos indígenas son también campesinos, interculturales y afrobolivianos; son parte del pueblo boliviano”.

Sobre las observaciones al tema, el dirigente del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) Fernando Vargas afirmó: “(Este artículo) rompe con estructuras del Convenio 169 de la OIT, pues menciona que la consulta es dirigida a pueblos indígenas, no a campesinos ni interculturales”.

Una aclaración pertinente del ministro Romero fue: “Si un proyecto nuevo impacta al medio ambiente, no se va a distinguir si es campesino originario o intercultural”.

El proceso no cortará la gestión pública

Desde el inicio hasta la culminación de un proceso de consulta,  la gestión pública no será interrumpida. Esto quiere decir que la ejecución de planes, entrega de proyectos y obras en esa región serán normales, pese a la oposición que se planteó a este punto, pues el Estado a nombre de “gestión pública” igual puede inclinar la opinión mediante obras.

“No significa que se deba paralizar la gestión pública que corresponde al Estado a nivel nacional o subnacional”, aclaró el ministro de Gobierno, Carlos Romero.

La autoridad señaló que la entrega de obras y proyectos no son considerados como regalos o prebendas por parte del Gobierno. “La ejecución de obras o proyectos no se considera como dádivas durante el proceso de consulta”.

La controversia puede surgir en la interpretación del artículo 32 (Acciones contrarias a la buena fe) de la Ley de Consulta, en el que se menciona (entre otras acciones) que “la entidad responsable de la consulta no podrá entregar obsequios ni dádivas o prebendas, que condicionen el proceso”.

Las entidades públicas serán las que lleven adelante la consulta. Sin embargo, “es obligación del Estado hacer gestión, no se puede detener programas nacionales”, aclaró el diputado Saúl Garabito.