A partir de la emisión del Informe del Defensor del Pueblo, difundido públicamente en fecha 23 de noviembre del presente año 2011 -ciertamente realizado en legítimo ejercicio de sus atribuciones y ampliamente sustentado-, se ha generado mucha polémica y controversia, cual era previsible en la actual coyuntura política que ha puesto en evidencia la vulneración de los derechos humanos de los pueblos indígenas en Bolivia, por parte de un Gobierno autodenominado “Plurinacional”, que ha utilizado la bandera de la defensa de los Pueblos Indígenas y la Madre Tierra, únicamente con afanes reeleccionistas, para luego reprimirlos ante la mínima voz de rechazo a sus pretensiones “integracionistas” mediante la construcción de carreteras que no resisten a ninguna Evaluación de Impacto Ambiental, lo que demuestra ampliamente su inviabilidad.
Sin embargo, a raíz de las voces simultáneas de apoyo y rechazo al referido Informe Defensorial, surgen ciertas dudas acerca del carácter vinculante u obligatorio o no de los Informes emitidos por ésta instancia, así como la presunta duplicidad de funciones con la investigación fiscal que se está llevando adelante para dilucidar los abusos cometidos, y la aplicación o no de las recomendaciones señaladas en el mismo, aspectos que requieren ser aclarados y precisados con el apoyo de la doctrina constitucional para precisar la naturaleza y el alcance de las funciones que desarrolla la Defensoría del Pueblo en un Estado Constitucional y Democrático de Derecho, ello siempre a la luz de las normas previstas por la CPE aprobada el año 2009…