viernes, 19 de diciembre de 2025

CORTE IDH: MÉXICO ES RESPONSABLE POR EL FEMINICIDIO Y POR LA FALTA DE PROTECCIÓN A SU MADRE


MÉXICO ES RESPONSABLE POR EL FEMINICIDIO DE LILIA ALEJANDRA GARCÍA ANDRADE Y POR LA FALTA DE PROTECCIÓN A SU MADRE COMO DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS


San José, Costa Rica, 19 de diciembre de 2025. En la sentencia notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte IDH, encontró responsable internacionalmente a los Estados Unidos Mexicanos en el caso García Andrade y otros Vs. México, que versa sobre la desaparición, tortura y feminicidio de Lilia Alejandra García Andrade, una joven madre de 17 años trabajadora de una maquila en Ciudad Juárez, donde había un contexto de violencia de género y de impunidad generalizada. Además, declaró la responsabilidad internacional del Estado por la falta de prevención de los ataques y amenazas sufridas por Norma Esther Andrade, madre de Lilia Alejandra, por su lucha como madre de una víctima de feminicidio, impidiendo así ejercer su derecho a defender derechos humanos. Se estableció la responsabilidad por la violación a las garantías judiciales, a la protección judicial y a la igualdad por la falta de una debida investigación de los hechos sufridos por Lilia Alejandra y por su madre. También se declaró las violaciones a los derechos sufridas por Norma Andrade y José García, padres de Lilia Alejandra, así como por las afectaciones a los hijos de Lilia Alejandra, Jade Tikva y José Kaleb García Andrade, a su integridad personal, a su libre circulación, a su derecho a la protección familiar y de la niñez. Finalmente, la Corte también estableció la responsabilidad estatal por la violación al derecho a la verdad de los familiares de Lilia Alejandra.

El resumen oficial y el texto íntegro de la Sentencia pueden encontrarse aquí.

Lilia Alejandra García Andrade tenía 17 años y trabajaba en una planta maquiladora. Tenía dos hijos, Jade Tikva García Andrade, de un año y ocho meses, y José Kaleb García Andrade, de cinco meses. El 14 de febrero de 2001 salió a trabajar, pero no regresó a su casa. Su madre, Norma Andrade, se presentó a reportar su desaparición ante la policía, pero su denuncia no fue tramitada con diligencia. El 21 de febrero, se encontró el cuerpo de Lilia Alejandra en un terreno baldío. La causa de muerte fue por estrangulamiento manual con características de homicidio posterior a un ataque sexual.

La Corte subrayó que estos hechos ocurrieron en un contexto de violencia contra las mujeres que ya había sido referido por esta Corte en el caso González y otras (Campo Algodonero) Vs. México.

Entre 2001 y 2010, la investigación estuvo a cargo de varias fiscalías sin avances significativos. Al cabo de un largo proceso marcado por una falta de debida diligencia por parte de las autoridades y de dudas respecto a la integridad y la exhaustividad en el análisis de la prueba, en 2023 se inició un proceso contra M.N.R. como principal sospechoso del feminicidio de Lilia Alejandra en el Tribunal Superior de Justicia de Chihuahua, actualmente en curso.

Por otra parte, la Sentencia también analiza una serie de hechos que involucran a Norma Esther Andrade, madre de Lilia Alejandra, quien se hizo cargo de sus dos nietos luego del feminicidio de su hija. Su papel en la investigación de estos hechos la convirtió en una activista de derechos humanos. Mientras trabajaba intensamente en la búsqueda de justicia por el caso de su hija, fue víctima de dos atentados, los cuales a la fecha no han sido esclarecidos.

El Estado realizó un reconocimiento parcial de responsabilidad por su falta al deber de prevención en relación con las violaciones al derecho a la vida, integridad personal, libertad personal, derechos de la niñez, igualdad ante la ley y derecho a vivir libre de violencia en perjuicio de Lilia Alejandra García Andrade. Asimismo, por la falta de estructuras especializadas para brindar mecanismos judiciales efectivos, reconoció la violación a las garantías judiciales, a la protección judicial en relación con el artículo 2 de la Convención Americana y el 7 de la Convención de Belém do Pará.

En el análisis de fondo, la Corte consideró que el Estado incumplió con el deber de debida diligencia que surge frente a la desaparición de mujeres y, por ende, era responsable por la violación a los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal de Lilia Alejandra García Andrade. Asimismo, consideró que el Estado, en la búsqueda y en la investigación sobre estos hechos, no desarrolló medidas que implementaran un enfoque de género ni que tomaran en cuenta los distintos factores de vulnerabilidad que confluían en el caso de Lilia Alejandra.

Por otra parte, el Tribunal consideró que el Estado no contaba con la estructura institucional y normativa para hacer frente al contexto de violencia contra la mujer que se vivía en Ciudad Juárez y que llevaron al feminicidio y violación de Lilia Alejandra, por lo que no cumplió con su deber de actuar con la debida diligencia reforzada para prevenir la violencia de género ni de adoptar medidas normativas e institucionales orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. La Corte subrayó los avances hechos por el Estado en esta materia desde la emisión de la Sentencia en el Caso Campo Algodonero, sin embargo, consideró que todavía existían falencias en la efectividad de las medidas normativas e institucionales implementadas.

Finalmente, la Corte estableció que Lilia Alejandra fue víctima de tortura sexual. A pesar de que no se tiene certeza sobre el autor de los hechos en contra de Lilia Alejandra, la Corte consideró que la ausencia de acciones diligentes de búsqueda, donde se tenía conocimiento de su desaparición en el contexto de violencia sexual contra las mujeres en Ciudad Juárez, caracterizó una actuación negligente y omisa de las autoridades que constituyó un acto de tolerancia frente a los actos de tortura de violencia sexual que finalmente sufrió. Concluyó que era posible atribuir responsabilidad al Estado por su tolerancia de los actos de tortura cometidos en contra de Lilia Alejandra.

En lo que respecta a los atentados sufridos en contra de su madre, Norma Andrade, madre de Liliana Alejandra, la Corte tuvo por acreditado que se trataron de ataques en contra de una defensora de derechos humanos, por lo que reiteró su jurisprudencia reciente sobre el derecho autónomo a defender derechos humanos y la necesidad de prevenir e investigar los atentados sufridos por estas personas como forma de garantizar que puedan llevar a cabo su labor de defensa. El Tribunal también consideró que los Estados deben realizar acciones para reconocer y garantizar la labor de las madres de víctimas de feminicidio, como Norma Andrade, quienes se convierten en activistas frente a la inacción estatal en la investigación de estas formas extremas de violencia contra la mujer.

La Corte también consideró las afectaciones en los familiares de Lilia Alejandra, destacando el impacto del feminicidio en tres generaciones de una familia y, en particular, en la madre de la víctima, quien tuvo que asumir el papel de cuidadora de sus nietos y de búsqueda de la verdad ante la ineficiencia estatal. Consideró que se violaron no solo los derechos a la niñez de los hijos de Lilia Alejandra, sino que también se afectó el derecho a la protección a la familia, y el derecho de circulación y residencia de sus familiares.

La Corte subrayó que la falta de una adecuada investigación de los hechos sucedidos en contra de Lilia Alejandra García Andrade en un contexto de violencia sistémica e institucional contra la mujer, así como por la falta a la debida diligencia en la investigación de los atentados en contra de Norma Andrade, que ocurrieron en el marco de su búsqueda de justicia como madre de una víctima de feminicidio, el Estado violó el derecho a conocer la verdad, reconocido en los artículos 8.1, 13.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento internacional.

En razón de lo anterior, la Corte ordenó al Estado diversas reparaciones tales como: continuar con las investigaciones de los hechos en contra de Lilia Alejandra García Andrade y Norma Andrade; realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpas públicas; realizar diagnósticos normativos e institucionales en favor de una política integral en contra de la violencia de género y las desapariciones, así como mejorar la implementación y armonización del Protocolo Alba y tomar medidas en favor de la protección de los niños, niñas y adolescentes en situación de orfandad por el feminicidio de sus madres y de las madres de víctimas de feminicidio, entre otras.

La Jueza Nancy Hernández López dio a conocer su voto parcialmente disidente. Los Jueces Rodrigo Mudrovitsch y Ricardo C. Pérez Manrique dieron a conocer su voto conjunto parcialmente disidente. La Jueza Patricia Pérez Goldberg dio a conocer su voto parcialmente disidente y concurrente y el Juez Alberto Borea Odría dio a conocer su voto parcialmente disidente.


La composición de la Corte para la emisión de la presente sentencia fue la siguiente: Jueza Nancy Hernández López, Presidenta (Costa Rica); Juez Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente (Brasil); Juez Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay); Jueza Verónica Gómez (Argentina); Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile); Juez Alberto Borea Odría (Perú) y Juez Diego Moreno Rodríguez (Paraguay).


El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte Interamericana www.corteidh.or.cr o envíe un correo electrónico a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Danniel Alejandro Pinilla, Director de Comunicaciones y Prensa, en prensa@corteidh.or.cr.

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Panorama legal para la eliminación de la violencia contra las mujeres en los países de América Latina y el Caribe - Edición 2025

 

El contenido de este informe refleja el trabajo de investigación y análisis del equipo EVAW de ONU Mujeres. La información contenida se basa en fuentes oficiales, como reportes de los Estados a organismos internacionales, consultas con especialistas en la materia y búsquedas en sitios oficiales.

Las leyes contra la violencia abarcan un amplio abanico de temas transversales, lo que dificulta delimitar con precisión cuáles deben ser procesadas en el presente informe. Aun así, se ha realizado el máximo esfuerzo para incluir la información más completa y actualizada posible.

 

Ver en línea:

https://lac.unwomen.org/es/panorama-legal-en-america-latina-y-el-caribe-para-eliminar-la-violencia-contra-las-mujeres

 

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