NOTA PRELIMINAR
El pasado 10 de enero del presente año, se informó (vía “Los Tiempos”, de Cochabamba) que los indígenas del Consejo Indígena del Sur (CONISUR), a través de su Cacique Mayor, Gumercindo Pradel, habían determinado tomar la vía constitucional[1] para lograr la anulación o modificación legislativa de la Ley Nº 180, de 24 de octubre de 2011 (denominada “ley corta”) que protege el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) y así tener el camino abierto para la construcción de la ruta Villa Tunari-San Ignacio de Moxos a través de esa zona, además de haber expresado su confianza de obtener “mejores resultados” en el nuevo Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), recientemente institucionalizado con la elección de sus Magistrados, después de las Elecciones Judiciales de Octubre de 2011[2].
Asimismo, se hizo conocer que fueron los asambleístas del MAS quienes plantearon la alternativa de buscar la inconstitucionalidad de la norma[3]. Entre ellos, el diputado indígena de la etnia yuracaré, Eleuterio Guzmán, destacó que la marcha de los indígenas busca el cumplimiento de sus derechos y que, tras realizar varias evaluaciones tanto con los marchistas como con algunos asambleístas, se concluyó que la Ley Nº 180 que declara territorio intangible al TIPNIS es “inconstitucional”, argumentando que: “Esta ley es inconstitucional porque la palabra intangible no la encontramos en la Constitución y es una palabra que nos corta los derechos de los pueblos indígenas”; por lo que, anunciaron que prepararán una demanda al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) para seguir el respectivo procedimiento.
Como se puede ver, ahora los nuevos Marchistas pro-Carretera (que indudablemente cuentan con el apoyo del mismo Gobierno “Plurinacional”, caracterizado por su visión de país uninacional y excluyente), pretenden conseguir la desaparición legal o eliminación por vía constitucional de aquella famosa “Ley Corta” que en su momento (talvez desesperado), fue sancionada por la Asamblea Legislativa y promulgada por el mismo Presidente Evo Morales, en reconocimiento de que la demanda de la VIII Marcha Indígena por la Defensa del TIPNIS era justa y legítima, admitiendo tácitamente su error político al haber adoptado la posición inconsulta de construir una carretera que atraviese el Parque Nacional Isiboro Sécure, lo que como se ha demostrado no contaba con el apoyo de la población, así como tampoco resiste a ninguna Evaluación de Impacto Ambiental[4], conforme a Ley.
Esta situación, nos lleva a preguntarnos si es posible ahora la procedencia de una Acción (concreta o abstracta) de Inconstitucionalidad de acuerdo a la Nueva Constitución Política del Estado, para impugnar la eventual contradicción o incompatibilidad en que pudiera encontrarse la denominada “Ley Corta”, frente a las disposiciones previstas por nuestra Ley Fundamental, dado que dicha contradicción debe ser tal, que realmente llegue a afectar gravemente los valores esenciales y principios fundamentales establecidos constitucionalmente, pero no sólo ello, sino que también debe acreditarse la existencia de una flagrante vulneración a derechos fundamentales[5] y/o garantías constitucionales, en una estrecha relación de causalidad, para que una demanda de tal magnitud pueda ser atendible por la Jurisdicción Constitucional en Bolivia. He ahí la razón de estos breves apuntes, para comprender objetivamente la situación.
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EL CONTENIDO ÍNTEGRO DEL DOCUMENTO LO PUEDES ENCONTRAR EN EL SIGUIENTE ENLACE (SCRIBD): http://es.scribd.com/doc/78865196
[1] La decisión fue tomada después de un encuentro con una subcomisión de 13 legisladores, 12 del oficialismo y uno de la oposición, a 4 mil metros sobre el nivel del mar, en la localidad de Pongo, aledaña a la carretera a Oruro, en donde los dirigentes del CONISUR, que habitan en la zona colonizada del TIPNIS, presentaron a la subcomisión de Legisladores del MAS, un pliego de más de 30 demandas de las cuales la primera y principal es la abrogación de la Ley 180, que rechazan porque incluye el término “intangible” y prohíbe la construcción de cualquier carretera a través del área protegida.
[2] Algunas consideraciones del autor, respecto a las lecciones aprendidas a través de las Elecciones Judiciales de octubre de 2011, pueden verse en el Blog Jurídico Tren Fugitivo Boliviano, disponible en el siguiente enlace: http://t.co/FbgX9T4L
[3] Por su parte, el Senador del MAS, Adolfo Mendoza, anunció, luego de escuchar las demandas de los marchistas, que algunos de los puntos pueden ser trabajados en la Asamblea Legislativa como la anulación de la ley corta, y otros requerimientos, como la construcción de hospitales, en las respectivas gobernaciones y municipios, a cuyo efecto adelantó que se presentará un informe al pleno de la comisión de la Asamblea, para luego empezar a trabajar una respuesta a la marcha. “La problemática de la intangibilidad tiene dos caminos: o se procesa en la Asamblea Legislativa para ver qué es lo que se hace con la Ley 180 o los demandantes, (marchistas) trinitarios, mojeños, yuracarés y chimanes establecen un recurso de inconstitucionalidad y esto se procesaría en el Tribunal Constitucional”, propuso. Para el Senador Mendoza, que desde el tratamiento de la ley corta el año pasado en la Asamblea la criticó, ahora explicó que el término intangible en el marco legal boliviano —en su criterio— tiene una lectura restringida que es solamente cultural, es decir, que “es un proyecto existente, que no se toca pero que se puede trabajar, mejorar, lo que no se aplica a una zona de preservación ecológica”. “En términos culturales la intangibilidad sí es constitucional, pero cuando se trata de una definición de zona territorial, entonces la figura cambia”, añadió. La nota completa de Los Tiempos, puede verse en el siguiente enlace. http://t.co/o7eqghWD
[4] La más reciente Evaluación Ambiental Estratégica, elaborada en referencia a la inviabilidad de la carretera planificada para atravesar el TIPNIS, se encuentra disponible en: http://t.co/39OOtIh8
[5] Cabe hacer notar que la inviabilidad de la carretera que atraviese el TIPNIS, también ha sido sustentada en defensa y resguardo de los derechos fundamentales –entre ellos el derecho al medio ambiente–, que nos corresponden a todos los bolivianos en general, y a los Pueblos Indígenas Originarios que viven en la zona del Territorio Indígena – Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) en particular. Al respecto, es útil consultar el Libro de mi autoría: El Derecho al Medio Ambiente en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. La Paz (Bolivia): LIDEMA, 2011. Ahora disponible virtualmente en: http://t.co/cQMDdaJn
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