jueves, 9 de febrero de 2012

Amenazas y riesgos frente a la Ley Nº 180 que protege el TIPNIS



En el país aún se debate el conflicto entre la defensa del parque TIPNIS y los intentos de vulneración constitucional para emprender un proyecto carretero criticado por irregularidades y daños ecológicos; al respecto, Iván Bascopé, abogado constitucionalista y responsable del Centro de estudios Jurídicos e Investigación Social (CEJIS) Regional La Paz, explica las particularidades.


La Gaceta Jurídica / 07 de febrero de 2012
Qué antecedentes se puede nombrar para la movilización del TIPNIS?
Ante los anuncios de la construcción de la Carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos por el medio del Territorio y Parque Nacional Isoboro Sécure (TIPNIS), emitidos en el Congreso de las Federaciones del Trópico, en junio de 2011, por parte del presidente del Estado Plurinacional, Juan Evo Morales, se definió el posicionamiento político de las organizaciones y comunidades del TIPNIS de no aceptar las condiciones de este megaproyecto.
Primero, en el Encuentro de Corregidores del TIPNIS, encabezado por su organización regional la Coordinadora de Pueblos Étnicos y Mojeños de Beni (CPEM-B), como también en la III y IV Comisión Nacional de la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB) en junio y julio del 2011, respectivamente, espacios en los que, además de respaldar esta definición política, determinaron declarar estado de emergencia en los pueblos indígenas de Oriente, Chaco y Amazonía y llevar adelante una movilización nacional con la realización de la “VIII Gran Marcha Indígena: Por la Defensa del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS), por los Territorios, la Vida, Dignidad y los Derechos de los Pueblos Indígenas del Oriente, Chaco y Amazonia Boliviana”, ésta comenzó el 15 de agosto del año pasado desde la ciudad de La Santísima Trinidad y llegó a la sede de gobierno el 19 de octubre.
Esta definición orgánica involucró consultas a los Cabildos,  Asambleas, Capitanías, Centrales, Subcentrales de la diferentes regionales de la CIDOB.
La marcha fue una medida de defensa que aglutinó a los 34 pueblos indígenas, conformados en 13 regional de CIDOB, en la defensa de todos los territorios indígenas, los derechos colectivos, los recursos naturales y la libre determinación. A este hecho se sumó el Consejo de Ayllus y Markas del Qullasuyu (CONAMAQ) que de a poco se articuló a la marcha y a la lucha con sus markas y ayllus.
Esta organización mantuvo una alianza natural y estratégica con los pueblos de tierras bajas hasta el final de las negociaciones con el gobierno y, consiguientemente, ahora frente a las amenazas lanzadas por sectores de los denominados “interculturales” del Movimiento al Socialismo (mas y del mismo gobierno para anular la Ley Nº 180 de 24 de octubre de 2011 (de Protección del TIPNIS), promulgada como producto de las negociaciones.
Recordemos, ¿cuál fue la demanda concreta que persiguió la VIII Marcha Indígena?
La VIII Gran Marcha Indígena ratificó el apoyo a la defensa del territorio del TIPNIS, fundamentado en el derecho de la propiedad colectiva titulada y la propiedad ancestral sobre el territorio, ambas reconocidas en la Constitución Política del Estado (CPE), en sus artículos 2, 290, 393 y 394; así como lo expresado en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en sus artículos 8.b, 10, 25, 26 y 30 y en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en sus artículos 13, 14, 16, 17, 18 y 19; rechazando la construcción del tramo II de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos, que atravesaría uno de los primeros territorios indígenas reconocidos por el Estado boliviano.
El TIPNIS fue creado como Parque Nacional mediante Decreto Supremo Nº 7401 de 22 de noviembre de 1965; posteriormente, como resultado de la Marcha Indígena por el Territorio y la Dignidad (1990), a través de Decreto Supremo Nº 22610 de 24 de septiembre de 1990, fue declarado Territorio Indígena de los pueblos Mojeño-Trinitario, Yuracaré y Chimán.
Como resultado de la segunda marcha indígena (1996), en 1997 fue titulado a favor de la misma organización indígena (Sub-Central TIPNIS) mediante Título de propiedad tco-nal-000002, sujeto a posterior proceso de saneamiento. Cuenta con una superficie de 1.236.296 has. Se ubica entre los departamentos de Beni, provincias Moxos, municipios de San Ignacio de Moxos y Loreto, y de Cochabamba, provincia Chapare, municipios Villa Tunari y Morochata (datos del Programa Piloto de Saneamiento  de Propiedades Agrarias y Catastro Rural en Áreas Protegidas Priorizadas, 2008-2010).
¿Cuáles fueron los puntos de demanda que articulaban a los pueblos indígenas en la VIII Marcha?
Los puntos centrales de la demanda del TIPNIS en la marcha fueron el rechazo a la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Mojos, que afecta a los territorios TIPNIS, TIM y TIM-I. La paralización inmediata del estudio socio-ambiental y cualquier otro estudio o actividad para la construcción de la carretera, así como la paralización de las obras y actividades de construcción de la carretera, retiro de maquinaria, campamentos y personal que se encuentra para la construcción. Y la abrogación y anulación de las leyes, normas y decretos sobre esta construcción, especialmente los referidos a su financiamiento y gestión.
¿Cuáles fueron las observaciones al proyecto de la carretera en la marcha?
En cuanto a la ficha ambiental y el Estudio Ambiental Estratégico (EAE) se observó al proyecto porque no se realizó la ficha ambiental de forma regular, es decir, posterior a la realización de un proceso de consulta previa y, con esto, la obtención de resultados insertos en el EAE por parte de las partes intervinientes, el Estado, a través de una autoridad competente, y los pueblos indígenas afectados.
Respecto al contrato y la contratación de la compañía OAS, la licitación pública solo se realizó con una empresa, misma que se adjudicó el proyecto de forma irregular. En cuanto al costo para ejecución de este proyecto se observó que es muy alto por kilómetro con referencia a otros.
En cuanto a los tramos del proyecto, se observó que el gobierno ha dividido en tres tramos, situación por la que le ha sido más fácil recabar los requisitos para el préstamo de dinero con la República Federativa de Brasil. Asimismo, se observó en la marcha que el tramo que pretende ingresar por medio del TIPNIS, tramo II, no ha cumplido con los requisitos, por lo que le fue difícil al gobierno demostrar la legalidad del EAE.
En cuanto al tramo III, se evidenció que se afecta al TIM-I; sin embargo, no se respetó el derecho a la consulta a las comunidades de este territorio indígena y a su estructura orgánica.
Desde la marcha, y en reiteradas ocasiones, se solicitó todos estos documentos a los ministros y al Presidente, mismos que hasta la fecha no llegaron a la organización titular, como es la Sub-Central TIPNIS, mucho menos a la CPEM-B, ni a la CIDOB.
¿Qué otras demandas de la marcha se relacionan con la defensa del TIPNIS?
La demanda de protección del TIPNIS está relacionada a otras demandas que se plantearon en la VIII Gran Marcha Indígena. Algunas, a partir de la plataforma presentada, son que el Gobierno del Estado Plurinacional debe garantizar que los Territorios Indígenas sean respetados en la nueva legislación agraria. Se demanda la conclusión del saneamiento y titulación de todos los Territorios Indígenas (TCO) y los replanteos y compensaciones territoriales.
Por otra parte, se exige que se proceda al desalojo de todos los terceros ilegales en nuestros territorios hasta fin de año. Se demanda la inmediata reversión y expropiación de tierras y la dotación de las tierras fiscales a favor de los pueblos indígenas del lugar que no tienen tierra y los que las tienen insuficientemente atendiendo las demandas de los pueblos indígenas para consolidar los derechos territoriales de los pueblos indígenas.
También se pide la atención a las demandas territoriales de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario o en contacto inicial, debiendo garantizarse los derechos de éstos según lo establecido por el artículo 31 de la CPE. Que se convoque a la CITCO para la planificación de continuidad y conclusión del saneamiento, los replanteos, compensaciones y desalojos, en dicha CITCO el INRA debe informar sobre el estado de ejecución del saneamiento. El Gobierno debe garantizar los recursos económicos suficientes para financiar la conclusión del saneamiento de nuestros territorios.
Se demanda el levantamiento de las trancas y cobros ilegales establecidas por los colonizadores, ganaderos, agropecuarios y privados que atentan contra los derechos de libre locomoción y tránsito de los pueblos indígenas. Se exige al gobierno que todos los anteproyectos de ley de interés de los pueblos indígenas, antes de ser presentados al Órgano Legislativo Plurinacional, deben ser consultados y elaborados en coordinación y consenso con las organizaciones representativas de los pueblos indígenas parte de la CIDOB. Además, el resultado sobre este tema debe ser parte de agenda conjunta de trabajo acordado entre CIDOB y gobierno.
¿El gobierno tiene atribuciones para revertir esa protección constitucional al anular o abrogar la Ley 180?
La Ley 180 de 24 de octubre de 2011 fue producto de una marcha indígena que duró 66 días y de una negociación directa con el Presidente del Estado y el gabinete ministerial. Si bien es una norma jurídica “corta” tiene alcances legales de protección y de vigencia permanente por estar acorde con la CPE.
Una modificación de esta ley abriría un debate que ha sido zanjado con el tratamiento legislativo que rescató la propuesta de ley de los diputados indígenas, instrumento que no se debatió junto al proyecto de ley del oficialismo, como debía haberse hecho conforme los procedimientos legislativos, siendo éste último el que primó y finalmente fue sancionado en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) después de su aprobación en ambas cámaras. En ésta primaba la realización de la consulta, aunque extemporánea, para realizar la construcción de la carretera.
¿Cuáles son los alcances y qué elementos caracterizan la protección del TIPNIS en la Ley 180?
En el primer acuerdo del 22 de octubre se dispuso una inspección mixta en el TIPNIS, así como la elaboración inmediata de la reglamentación de la Ley 180.
La inspección mixta se hizo solo con Evo y sin la presencia de dirigentes indígenas, rompiendo el acuerdo de que ésta se debía realizar poniendo en práctica el Reglamento de la Ley 180, donde se incorporaron, producto del trabajo de los dirigentes indígenas, mecanismos para regular los asentamientos y ocupaciones ilegales en el TIPNIS.
La reglamentación se trabajó de forma conjunta con el Ejecutivo en algo más de un mes, desde el 25 de octubre de 2011, sentándose en un acta de 4 de diciembre de 2011 el compromiso político para su promulgación, misma que sigue pendiente.
No obstante, en la ley de protección del TIPNIS, se contempla los siguientes alcances y elementos: reconocimiento del  territorio indígena como patrimonio natural y cultural. Zona de preservación ecológica. Zona intangible (externa). Zona de reproducción histórica y hábitat de los pueblos indígenas dueños del territorio.
También se prevé la doble condición de Territorio Indígena y Parque Nacional. Se garantiza la conservación, sostenibilidad e integridad de los sistemas de vida. Se contempla la relación con la Madre Tierra. Entre las prohibiciones están las carreteras y asentamientos humanos ilegales. Se ratifica al área protegida del parque como de interés nacional estratégico.
Se sustenta en los artículos 30-15 y 17 como derechos colectivos de los pueblos indígenas sobre su territorio; 385, que faculta y promueve la gestión compartida de un área protegida y territorio indígena; el 394 establece el reconocimiento del territorio indígena; el 403 reconoce el uso y aprovechamiento de los recursos naturales de forma exclusiva y zonificada, todos dentro del marco de la CPE.
El término de intangibilidad protege de los megaproyectos a los territorios indígenas, como el TIPNIS, pero no significa la prohibición del aprovechamiento y uso exclusivo y tradicional de los recursos naturales. Se acoge a los derechos reconocidos a nivel internacional, muy especialmente al Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que en nuestro país tiene rango de ley.