Por: Alan E. Vargas Lima
En esta ocasión, quiero compartir con ustedes una de las más
recientes publicaciones de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales (www.abec.org.bo), y
que lleva el título: “Derecho Constitucional Latinoamericano y
Boliviano. Memoria de las Jornadas de Derecho Constitucional de América del
Sud” (Cochabamba, Bolivia:
Editorial Kipus, 2015).
Se trata de un Libro colectivo, que en sus más de 700
páginas, contiene las ponencias presentadas en las “Jornadas de Derecho Constitucional”, organizadas
precisamente por la Academia Boliviana de Estudios
Constitucionales, y que se realizaron en la ciudad de Santa Cruz de la
Sierra, los días 9 y 10 de abril del presente año 2015. En dicho evento, participaron
distintas delegaciones de juristas, en representación de las Asociaciones de
Derecho Constitucional de Argentina, Perú, Chile, Uruguay, y por supuesto
nuestro país, en calidad de anfitrión; a cuyo efecto, se establecieron
distintos ejes temáticos: 1) El nuevo Constitucionalismo Latinoamericano; 2) El
proceso de judicialización de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
3) Los retos y desafíos de la Democracia en América Latina; y, 4) El
Presidencialismo y la Reelección Presidencial.
Entre los estudios referentes al Nuevo
Constitucionalismo Latinoamericano, se encuentra por ejemplo el trabajo del Dr.
Horacio Rosatti (Presidente de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional)
sobre Constitucionalismo en Latinoamérica y Constitucionalismo Latinoamericano,
en donde plantea que: “La opción por el
constitucionalismo comenzó siendo en varios de los países del sur del
continente americano una imitación del sistema norteamericano (estructurado en
la Constitución Federal de 1787, sus fuentes, los comentarios de sus glosadores
y su jurisprudencia) antes que una creación autóctona que expresara nuestras
raíces y respondiera a nuestras necesidades”.
De ahí que, en su criterio: “Si lo “americano” de lo “latinoamericano”
de algunos de nuestros textos constitucionales originarios es predominantemente
“norteamericano” y no “sudamericano”, entonces lo “latino” de lo
“latinoamericano” tampoco es “latino” sino predominantemente “anglosajón”. Esta
paradoja de un constitucionalismo latinoamericano que, en su origen, no fue ni
latino ni americano del sur, es lo que permite entender por qué no es lo mismo
hablar de Constitucionalismo en Latinoamérica (aquel que se leía -o lee-
en el texto de nuestras constituciones) que de
Constitucionalismo latinoamericano
(aquel que aún hoy sigue siendo una entelequia, una búsqueda, un motivo
recurrente de reflexión en los congresos de especialistas, tal vez una utopía)”.
Por su parte, el autor boliviano Jorge
Asbun, escribe una: “Crítica al neo-constitucionalismo
latinoamericano”, en cuyo análisis sucinto y claro señala que los neoconstitucionalistas proponen que las
Constituciones debieran incorporar ciertos elementos que consideran
imprescindibles para concretar sus objetivos: a) un robusto catálogo de
derechos; b) altos niveles de normas materiales o sustantivas en los campos
económicos, sociales y otros; c) Constitución como norma directamente aplicable
(sin necesidad de desarrollo legislativo); d) rigidez constitucional, e) valor
superior de los principios y activismo judicial, citando como ejemplos
concretos de textos que incorporaron esos contenidos, los de Venezuela (1999),
Ecuador (2008), y Bolivia (2009), que constituirían un ejemplo a seguir.
Sin embargo, luego de analizar cada
uno de estos elementos, el autor concluye señalando que los contenidos que el
neoconstitucionalismo pretende incluir, por un lado, forman parte intrínseca
del orden constitucional, y por otro, se trata de aspectos que se hallaban
contemplados incluso literalmente hace más de un siglo. Entonces, a partir de
allí, podría decirse que el neoconstitucionalismo desconoce el (desarrollo y
avance del) constitucionalismo latinoamericano.
De igual forma, el Dr.
Lautaro Ríos Álvarez, Profesor Emérito de la Universidad
de Valparaíso (Chile), presenta un análisis del nuevo constitucionalismo
latinoamericano, en donde sugiere que el Constitucionalismo Latinoamericano
requiere de dos elementos esenciales: “1.
La voluntad compartida por los países de
Latinoamérica de “buscar la integración económica, política, social y cultural
de los pueblos de América Latina, con vistas a la formación de una comunidad
latinoamericana de naciones” (Título I, parágrafo único, Constitución de Brasil);
y 2. La elaboración de un proyecto de Carta Fundamental de la Unión de Estados
Latinoamericanos que exprese esa voluntad, sus bases, sus fines y la manera de
hacerla realidad”. A este efecto, sostiene que “el logro del primero de estos elementos, depende de la decisión del
poder político del conjunto de los Estados de Latinoamérica; el segundo, en
cambio, incumbe a los cultores del Derecho Constitucional de estos Estados,
quienes somos los mejor capacitados y –por ende– los mayores responsables de
llevar adelante esta tarea”.
Sobre esa base, este autor propone acertadamente que: “El primer paso en esta dirección debiera
consistir en integrar a la reunión de
las seis Asociaciones que nos convocan, al resto de las Asociaciones de Derecho
Constitucional de Latinoamérica que hoy están ausentes de estas deliberaciones.
El segundo paso será establecer una Comisión permanente, integrada por
constitucionalistas de todos o del mayor número de las naciones
latinoamericanas, que estudie y proponga un programa de trabajo en que todos
podamos formular proposiciones sobre la organización de dicha Comunidad
Latinoamericana de Naciones y sobre las bases del o de los proyectos
alternativos de la Constitución que regirá su destino”. Sin duda que esta
novedosa propuesta, constituye una base importante para posteriores estudios
que brinden un nuevo enfoque a la integración latinoamericana, para que se
lleve adelante sobre una base normativa sólida y eficaz, como sería una Constitución Política de la Unión de Estados
Latinoamericanos, como bien propone el autor en su trabajo.
Asimismo, otros análisis adicionales sobre Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano, ofrecen los
siguientes autores: Luis Maria Bandieri: “Nuevo Constitucionalismo
Hispanoamericano ¿Democracia constitucional o Populismo?”; Ricardo Sotillo
Antezana: “La nueva clasificación de los derechos fundamentales dentro del
nuevo constitucionalismo latinoamericano”; Miguel Angel Fernández Gonzales: “A
propósito de a evolución del constitucionalismo chileno”; Carmen Sandoval
Landivar: “El constitucionalismo boliviano: la nueva generación”; Boris Arias
Lopez: “La Constitución, Tribunal Constitucional, Democracia y Derecho”; Fidel
Marcos Tordoya Rivas: “El nuevo constitucionalismo y el rol de juez como
garante para la concreción de los DESC”.
Otro de los ejes temáticos importantes
que aborda esta reciente publicación de la Academia Boliviana de
Estudios Constitucionales, está
referido al proceso de judicialización de los Derechos Económicos, Sociales y
Culturales. Entre los trabajos referidos a esta interesante temática, destaca
por ejemplo el extenso trabajo del profesor Humberto Nogueira Alcalá
(Presidente de la Asociación Chilena de Derecho Constitucional), quien analiza
los derechos económicos, sociales y culturales a la luz de la Constitución
chilena vigente, a cuyo efecto, utiliza el concepto de derechos fundamentales
como derechos reconocidos y asegurados jurídicamente a nivel nacional o
internacional, y que vinculan a los Estados y a las personas.
Es así que -luego de afirmar que el
fundamento y base de todos los derechos, se encuentra en la dignidad de la
persona humana, como lo reconoce esa Constitución y los instrumentos
internacionales en el ámbito de las Naciones Unidas y el Sistema Regional Americano-,
llega a considerar que los derechos sociales constituyen presupuestos y
complementos indivisibles del goce de los derechos individuales, al constituir
condiciones materiales que posibilitan un mejor y más efectivo ejercicio de
todas las libertades para todos los seres humanos.
Asimismo, el autor conceptualiza que
los derechos económicos, sociales y culturales son derechos humanos o
fundamentales que implican no sólo prestaciones positivas estatales, sino
también la ausencia de interferencia arbitraria de terceros, siendo aseguradas
y garantizadas por normas constitucionales o del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos, al igual que los derechos civiles y políticos, todos los
cuales posibilitan una mejor concreción y realización de la dignidad humana.
Por su parte, el profesor Eloy
Espinosa-Saldaña Barrera (actual Magistrado del Tribunal Constitucional del Perú),
realiza algunas anotaciones sobre la evolución de los derechos sociales,
económicos y culturales en el Perú, y luego de trazar algunos apuntes acerca de
la evolución en el caso peruano, hasta la aprobación del texto constitucional
de 1993, así como detallar algunos aportes jurisprudenciales del Tribunal
Constitucional peruano en la protección de los DESC, concluye señalando en
líneas generales, que la jurisprudencia constitucional peruana ha apuntalado un
escenario más amplio y tuitivo para los DESC, reconociendo que la exigibilidad
de los mismos, debe entenderse en similares términos previstos para los
derechos civiles y políticos.
Asimismo, el autor advierte que el
Tribunal Constitucional peruano ha buscado revertir los fenómenos de:
incumplimiento de sus pronunciamientos, deficiente cumplimiento de los mismos,
o la desnaturalización de los mismos en fase de ejecución, para lo cual
instauró el denominado “recurso de agravio a favor del cumplimiento de las
sentencias del Tribunal Constitucional”, y asimismo, amplió la posibilidad de
presentar dicho recurso de agravio, a favor de la ejecución de sentencias del
Poder Judicial emitidas en grado de apelación; y finalmente, indica también que
el pleno del Tribunal, creó el “recurso de apelación por salto”, para intentar
mejorar la ejecución de sus propias decisiones.
Dentro de la misma temática, la
autora Carmen Sandoval Hurtado, realiza un análisis extenso y muy detallado
acerca del proceso de judicialización de los Derechos Económicos, Sociales y
Culturales. Dicho trabajo, básicamente trata de la justiciabilidad de los DESC,
con la finalidad de determinar si los mecanismos de protección internacionales de
los derechos humanos, a nivel interamericano, brindan una tutela eficaz e
integral de tales derechos, y cuál es el grado de exigibilidad de los fallos
jurisdiccionales en los Estados Partes sancionados, a tiempo de valorar si los
Estados Partes latinoamericanos, cumplen con la obligación de ejecutar medidas
de prevención, protección y sanción en torno a los DESC, y de informar sobre la
situación de aquellos derechos en sus países.
Asimismo, este interesante trabajo
de la Dra. Carmen Sandoval, indaga sobre el desempeño de los tribunales
nacionales en la tutela jurisdiccional de los derechos humanos y el carácter
vinculante de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
a partir de la línea jurisprudencial sentada en materia de derechos humanos, y
las estrategias que pueden utilizarse para exigir su tutela judicial en casos
concretos. Finalmente, concluye haciendo referencia al impacto del Pacto
Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, y el Protocolo
Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de DESC,
y su incidencia en los derechos humanos de los pueblos indígenas y de las
mujeres, a la luz de la jurisprudencia.
A su turno, los autores bolivianos
Oscar G. Barrientos Jiménez, y Rober D. Espinal Jiménez, presentan un trabajo
muy interesante sobre: “Piso de
protección social: doctrina contemporánea desarrollada por la Organización
Internacional de Trabajo, herramienta clave para promover condiciones
favorables en el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales”,
en cuyo análisis pretenden, en primera instancia, demostrar que la doctrina del
piso de protección social desarrollada por la Organización Internacional de
Trabajo se convierte en herramienta clave para encarar la lucha contra la
pobreza y la exclusión social, permitiendo a los países en desarrollo promover
condiciones favorables para el ejercicio de los derechos económicos, sociales y
culturales; y en segunda instancia, procura reflejar el piso de protección
social establecido en Bolivia, señalando los desafíos de la protección social
en la lucha contra la pobreza y la exclusión.
Asimismo, luego de analizar la
conformación del piso de protección social establecido en Bolivia, remitiéndose
al sistema de seguridad social implementado, los autores concluyen señalando
que en el caso de Bolivia, no se cuenta con los recursos suficientes, la infraestructura
adecuada ni el personal necesario para el monitoreo y cumplimiento de las disposiciones
legales laborales; por lo que, en su criterio, no resulta útil tener una legislación
laboral adecuada, si ésta no se cumple. En consecuencia, consideran importante fortalecer
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social como entidad garante de los
derechos laborales en la vía administrativa, en especial en sus funciones de inspección.
De igual forma, otros análisis adicionales sobre Derechos Económicos Sociales y Culturales, que se
encuentran en esta publicación, son realizados por los siguientes autores:
Eugenio Luis Palazzo: “Las Acciones Colectivas en la Defensa de los Derechos
Sociales, Económicos y Culturales en el Perú”; Carmen Fontán: “La
Judicialización de los Derechos Sociales, Económicos y Culturales”; Martha
Altabe: “El Proceso de Judicialización de los Derechos Económicos, Sociales y
Culturales en la República Argentina”; Eliana Roca Serrano: “La exigibilidad de
los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en Bolivia, en el área de las
mujeres”.
Finalmente, uno de los ejes
temáticos que ha motivado un profundo análisis por parte de los autores que
participan en esta publicación de la Academia Boliviana de
Estudios Constitucionales, es el
referido al Presidencialismo y la Reelección Presidencial. Así por ejemplo, el
Dr. Humberto Nogueira Alcalá (Director del Centro de Estudios Constitucionales
de Chile), analiza la evolución constitucional de la elección, la duración del
mandato y la reelección presidencial en Chile, dentro del marco del debate
sobre la reelección presidencial en el ámbito latinoamericano, a cuyo efecto, parte
de la premisa de que este tema, afecta de distinta forma al régimen político
institucional democrático, atendiendo al tipo de gobierno existente. Así, no es
lo mismo la reelección del Presidente de la República en un régimen semipresidencial, donde el
Presidente ejerce sólo una parte del Poder Ejecutivo, el cual comparte con el
gobierno dirigido por un Primer Ministro, existiendo un mayor control del
ejercicio de sus funciones y teniendo un margen de poder más reducido, que
aquel que ejerce en los regímenes
presidencialistas de América Latina, en los cuales, el Presidente de la
República ejerce la Jefatura de Estado, de gobierno y de administración,
teniendo un rol hegemónico dentro del sistema institucional, aún cuando existen
presidencialismos con diversas matizaciones, puros y atenuados o
parlamentarizados.
El mencionado autor, finalmente
concluye señalando que en Chile, salvo el caso específico de la aplicación de
la Disposición vigésimo séptima transitoria de la Constitución de 1980 (en
1988), desde 1871 hasta la fecha ha mantenido la regla de no reelección inmediata del Presidente de la República, lo que es
conforme con las obligaciones emanadas de la Convención Americana de Derechos
Humanos. Asimismo, afirma que las reformas constitucionales desde 1990, una vez
restablecido el sistema institucional democrático, han fortalecido la
inclusividad del sistema institucional republicano democrático, acortando
mediante reformas constitucionales el mandato presidencial de ocho a seis años
(reforma de 1994), y luego, de seis a cuatro años (reforma de 2005); y agrega también,
que las reformas constitucionales que han disminuido el período presidencial,
también han reducido los daños institucionales que pueden producir Presidentes
no idóneos o incapaces, con proyectos demagógicos o populistas, o con
tentaciones autoritarias.
En consecuencia, según el autor, la
existencia de períodos cortos de duración del mandato presidencial, sin
reelección inmediata, en régimen de presidencialismo puro con hegemonía presidencial,
como ocurre en Chile, no afecta significativamente el sistema institucional y
contribuye a impedir el desarrollo de personalismos caudillistas. De igual
forma, la existencia de periodos presidenciales cortos, también favorece la
competitividad democrática pluralista, ya que ninguna fuerza política queda
excluida de poder participar por un período demasiado significativo de tiempo
de presentación de su alternativa programática para acceder al gobierno.
Por su parte, el autor Alan E.
Vargas Lima (miembro de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales), presenta
un breve: “Panorama de la reelección presidencial en América Latina y la tendencia
hacia la Reelección Presidencial indefinida: el caso de Bolivia”. En dicho ensayo, el autor plantea
que debemos ser conscientes de una realidad innegable: durante
la época electoral, muy pocos de los Presidentes
latinoamericanos se mostraron dispuestos a dejar el mando, y muchos de los que
se fueron, intentaron regresar a la silla presidencial.
De igual forma, el autor considera importante no
perder de vista las siguientes premisas fundamentales que muestran las
tendencias actuales de la reelección presidencial en nuestro continente: “1º Después de Venezuela (2009), Nicaragua (2014) se
convirtió en el segundo país en permitir la reelección presidencial indefinida.
Ello, evidencia que la “fiebre reeleccionista” en la región, se proyecta,
lamentablemente, como una tendencia en aumento; 2º Los mandatarios en
ejercicio, aspiran a seguir en el poder durante uno o varios periodos más (o de
manera indefinida), y si bien en algunos casos les cuesta bastante trabajo
obtener la aprobación plena del electorado (Brasil), en la mayoría de los casos
resultan reelectos, y lo logran con victorias contundentes, muchas veces en la
primera vuelta y con mayoría absoluta en el Parlamento (Bolivia); 3º
Actualmente, sólo cuatro países prohíben de manera absoluta cualquier tipo de
reelección: México, Guatemala, Honduras y Paraguay” (ahora
también Colombia).
Posteriormente, luego de analizar el
fenómeno de la Reelección y sus
principales modalidades, los distintos mecanismos que se han utilizado para las
reformas pro-reelección, el panorama normativo de la reelección presidencial en
Latinoamérica, y la situación actual de la reelección presidencial en
Bolivia, el autor concluye señalando que una de las bases del
régimen democrático es precisamente el Principio
de Alternabilidad en el ejercicio del Poder Político, vale decir, la
posibilidad de renovar o cambiar a las autoridades gubernamentales, y a través
del derecho político de elegir y ser elegido libremente, brindar oportunidad a
las nuevas generaciones de líderes y profesionales, que sobre la base de lo
avanzado, con una nueva mentalidad y mejor visión de futuro -lo que no implica
dar lugar a la improvisación-, puedan superar las deficiencias de una
determinada gestión gubernamental, proponiendo mejoras en la conducción del
Estado, con nuevas alternativas de desarrollo a nivel político, social,
económico, etc., logrando conciliar las diferencias entre las distintas
regiones del país, para cohesionar a toda la sociedad en el preciado propósito
del “vivir bien”.
Asimismo, advierte que esa posibilidad se pierde, al
permitir que un solo régimen de gobierno, con una sola mentalidad y política
única de gobierno, pretenda mejorar el destino de un país, o quiera brindar
solución de una misma forma a todos los problemas, cuando pueden existir
mejores alternativas de solución sin afectar los derechos de las personas; ello
sin considerar que además, la eterna permanencia de un solo régimen de gobierno
por un largo tiempo, provocaría inevitablemente el resquebrajamiento de todo el
sistema democrático.
Sobre esta misma temática, también
otros autores presentan sus análisis constitucionales. Así por ejemplo: Lautaro
Ríos: “El Presidencialismo en la República de Chile”; Alejandro Perez Hualde:
“Reelección en Democracia”; William Herrera Añez: “Del Presidencialismo al
Hiperpersidencialismo; el caso boliviano”; Eduardo Esteva Gallicchio: “Reelección
Presidencial en Uruguay”; Diego Frosasco: “Evaluación del funcionamiento de las
reformas al presidencialismo argentino en la reforma constitucional de 1994”;
Luis Iriarte: “El Presidencialismo Argentino: debates doctrinarios y reformas
constitucionales en torno a la reelección del Ejecutivo”; Ivan Sandro Tapia:
“Prohibición constitucional a la reelección presidencial inmediata del tercer
mandato constitucional en Bolivia”; Micaela Alarcón Gambarte: “El sistema
presidencialista y las atribuciones del Poder Ejecutivo en las relaciones
internacionales”; Arturo Yañez Cortés: “La reelección presidencial boliviana y
la esfera de lo indecidible”; Daniel Alberto Sabsay: “El Presidencialismo y la
Reelección Presidencial”.
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