Si el
joven objeta las armas, puede servir en una unidad administrativa, ir al SAR o
no ir al cuartel, y optar por la libreta de redención, es decir, pagar el
impuesto a la defensa no ya con su servicio, sino con su dinero; regalar la
libreta a un objetor sería una ofensa a los que con su tiempo, sudor y
patriotismo la obtuvieron por su esfuerzo.
La Razón (Edición Impresa) / Tomás Peña y Lillo
Tellería
00:00 / 30 de noviembre de 2015
Hace poco, un joven en edad de
cumplir con sus obligaciones militares interpuso un recurso para no prestar el
servicio militar con base en sus creencias éticas presentadas como pacifistas y
refractarias a la armas. Al contrario de lo que la mayoría de la gente cree, o
que algunos se empeñan en afirmar, no está en discusión el servicio militar
obligatorio (SMO) como tal, sino lo que se plantea es si es aceptable o no que
un joven logre la libreta (de servicio militar) sin hacer el servicio,
argumentando las razones anteriormente citadas.
No sé los motivos por los que
el juez competente directamente admitió dicho recurso, a pesar de estar en
contra de la Constitución, ahora compete al Tribunal Constitucional
Plurinacional dirimir el asunto. Considerando que resulta claro que la Ley de
Leyes declara al servicio militar como obligatorio para todos los jóvenes
bolivianos, lo más probable es que decida que el recurso no tiene mayor
fundamento.
Sin embargo, es necesario
aclarar algunos puntos acerca del servicio militar obligatorio. La necesidad de
defensa nació con las primeras agrupaciones sociales del hombre, inicialmente
contra los animales depredadores y posteriormente contra otros humanos, siempre
en la búsqueda de territorio y recursos.
Esto obligó a diversificar las
tareas: unos dirigían, otros producían y otros defendían, esta defensa
involucraba a todos en caso de peligro, de allí nace la verdadera noción de
defensa nacional, es decir, que al ser una persona parte de la sociedad, está
obligada a respetar sus leyes, contribuir a ella y a su economía y defenderla
con armas en la mano en caso necesario.
Esto debe quedar claro para los
bolivianos: detrás de cada derecho existe una obligación. Algunos sectores
defienden rabiosamente los derechos de las personas, pero se olvidan de las
obligaciones, imprescindibles para el mantenimiento de una sociedad civilizada.
Cuando se habla de sustituir el
SMO por uno voluntario, es decir, con soldados profesionales, se desconoce
evidentemente la realidad de Bolivia; los que han sustituido este servicio por
profesionales son los países que tienen en común dos cosas: o tienen un exceso
de población o tienen un exceso de dinero o ambas cosas, situación en la que
evidentemente Bolivia no entra.
Por otro lado, algunos
cuestionan el porqué de tener un ejército si somos un país pacifista, olvidando
que la única forma de mantener esa paz es preparase para defenderla, un ejemplo
claro es Suiza, nación neutral y pacifista que invierte en sus Fuerzas Armadas
6.000 millones de dólares por año, con un servicio militar obligatorio para
todos los varones y un mantenimiento de entrenamiento en la reserva hasta los
42 años, esto le ha permitido vivir en paz los últimos 150 años, incluyendo los
días terribles de las dos guerras mundiales.
Pero lo más importante para los
bolivianos es comprender que nuestra situación geopolítica y geográfica es
sumamente vulnerable a cualquier acción armada de nuestros vecinos, sobre todo
por nuestra posición central en Sudamérica y porque la mayoría de nuestras riquezas
naturales está en la periferia. Basta leer nuestra historia para ver que somos
el país sudamericano con mayor cantidad de guerras internacionales, siempre
debidas al apetito de nuestros vecinos y a la conclusión de que ellos se
expanden hacia los países que oponen menor resistencia.
Especial atención nos debe ser
fijada en el caso de Chile, país que no solo nos agredió militarmente con el
único objetivo de depredar nuestros recursos naturales, sino que nos amenaza
continuamente. El suponer que las maniobras en la frontera no son una seria
advertencia del uso de su fuerza militar es desconocer la historia y creer que
el arribo del Cochrane y el O’Higgins (buques de guerra chilenos) a Antofagasta
en enero de 1879 no fue el preludio de la invasión.
El SMO ha sido durante muchos
años el verdadero motor y sostén de la integración de Bolivia, allí los
soldados conscriptos conocían por primera vez las selvas del oriente y norte o
el Chaco; mediante el mismo también se aventuraban a llegar de nuevo a estas tierras
despobladas ya con sus familias; esta es la verdadera razón por la que ahora,
por primera vez, las tres zonas geográficas bolivianas están armónicamente
distribuidas en cuanto a habitantes se refiere.
Por otro lado, el servir a la
patria tiene excelentes beneficios para la juventud: es la última escuela donde
forjan su carácter y maduran su cuerpo, aprendiendo a valorar lo que es la
familia y el cariño de los padres; permite cultivar nuevas amistades que
generalmente duran toda una vida; promueve el orgullo típico de llevar sus
habilidades al máximo de su capacidad, cosa que solo la instrucción militar
ofrece; además de permitirle acceso a títulos de técnicos medios, capacitarlos
en primeros auxilios y fomentar un puro patriotismo, logrando para la patria
generaciones de jóvenes fuertes y con vocación de servicio a la sociedad.
Estos valores que el servicio
inculca, unidos a la disciplina moral y física que se adquiere en el cuartel,
han convertido al SMO en una respetable institución boliviana, donde aquellos
que han cumplido sus deberes impulsan a sus hijos a seguir el ejemplo, y
aquellos que no lo hicieron reconocen las ventajas que se les presenta al
vestir el uniforme. Por ello, resulta curioso que los enemigos mortales del SMO
sean generalmente aquellos que no cumplieron con sus deberes militares y, por
tanto, hablan o critican por terceras personas o lo que es peor, sin base
alguna.
El SMO boliviano es una de las
instituciones más flexibles del Estado, una persona puede hacer el servicio y
elegir la Fuerza, elegir el arma e incluso la guarnición, lógicamente
dependiendo de los cupos. Por otro lado, puede hacer el servicio premilitar si
está cursando el bachillerato, si tiene problemas físicos, puede ser elegible
como auxiliar o postergado, se homologa el servicio en los servicios de rescate
y otras ramas afines.
En síntesis, si el joven en
cuestión objeta las armas, puede servir en una unidad administrativa, ir al SAR
o simplemente no ir al cuartel, para después optar por la libreta de redención,
es decir, pagar el impuesto a la defensa no ya con su servicio, sino con su
dinero; regalar la libreta a un objetor sería claramente una ofensa a los que
con su tiempo, sudor y patriotismo la obtuvieron por su esfuerzo.
Debemos tomar con seriedad la
Defensa Nacional, los políticos, sean del gobierno o de la oposición, y el Alto
Mando deben exigir el cumplimiento de la promesa presidencial de crear un fondo
de defensa y dotar a las Fuerzas Armadas de las armas necesarias para tener una
disuasión creíble, que nos permita enfrentar cualquier situación que ponga en
riesgo nuestra integridad territorial o soberanía; no hacerlo sería una
gravísima violación al juramento prestado para defender a la sociedad y la
patria boliviana.
___________________________________________
Objeción, cultura de paz y servicio militar
/
/
El
artículo 10 de la Constitución Política del Estado (CPE) establece que “Bolivia
es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la
paz…” Esta definición sustantiva, como muchas en la Carta Magna, no ha merecido
hasta ahora la suficiente reflexión política y filosófica y, por lo tanto, su
aplicación práctica continúa sujeta a la interpretación arbitraria y es
utilizada únicamente como parte de discursos y argumentos coyunturales. En
esencia, éste es el aspecto central que, aunque no se está debatiendo,
constituye la base de la objeción de conciencia que presentó José Orías Calvo
en contra del servicio militar establecido como obligatorio en el mismo texto
constitucional.
La
objeción de conciencia por motivos religiosos o filosóficos no es un tema nuevo
ni exclusivo de este caso. De hecho, forma parte de un debate mucho más amplio
y complejo que, por ejemplo, también se está considerando ahora en el Congreso
colombiano, que en primera instancia lo ha extendido del ámbito del servicio
militar obligatorio al campo de la medicina y la educación.
En
1993, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, que analiza la aplicación del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos entre los países
signatarios, afirmó en su Observación General Nro. 22 que: “En el Pacto no se
menciona explícitamente el derecho a la objeción de conciencia, pero el Comité
cree que ese derecho puede derivarse del artículo 18, en la medida en que la
obligación de utilizar la fuerza mortífera puede entrar en grave conflicto con
la libertad de conciencia y el derecho a manifestar y expresar creencias
religiosas u otras creencias”. En sus recomendaciones, el Comité solicitó a los
Estados miembros a crear “formas de servicio alternativo para los objetores de
conciencia que sean compatibles con las razones de la objeción de conciencia,
que tengan carácter civil o no combativo, que redunden en el interés público y
que no sean de naturaleza punitiva”.
A
partir de estas consideraciones de inicio, el caso presentado por José Orías no
solamente resulta procedente y concuerda con los tratados internacionales y con
la propia Constitución, sino que además alcanza una mayor relevancia porque
trasciende el ámbito de las creencias religiosas, a la par que plantea un
principio moral y ético que también ha sido reconocido como válido en la
interpretación sobre este mecanismo en el ámbito del derecho universal de los
derechos humanos y que, a la vez, constituye un basamento de nuestro Estado
Plurinacional.
Como
un antecedente, debemos mencionar que en 2004 la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos propició un acuerdo amistoso que dio la razón a la demanda
interpuesta por del ciudadano boliviano Alfredo Díaz Bustos contra el Estado
boliviano para no cumplir con el servicio militar obligatorio planteando la
objeción de conciencia. En su consideración sustantiva, la Comisión señaló que
esta solución amistosa “es plenamente concordante con el carácter evolutivo del
derecho internacional de los derechos humanos, donde se salvaguarda el estatus
de objetor de conciencia en los países que han establecido por ley dicho
estatus”.
Es
necesario señalar que, además de la objeción de conciencia, Díaz Bustos, quien
profesaba las creencias de los Testigos de Jehová, reclamaba en su demanda el
derecho a la igualdad con los estudiantes de teología católicos que, según el
Decreto Ley que regía en ese momento, estaban exentos de cumplir con el
servicio militar. El caso, que le resultó favorable, marcó jurisprudencia
internacional y generó una obligación al Estado boliviano, ya que en el acuerdo
se comprometió a “incorporar en los anteproyectos normativos de reforma a la
legislación militar… el derecho a la objeción de conciencia respecto al
servicio militar” y a promover “la aprobación congresal de la legislación
militar que incorpore el derecho a la objeción de conciencia respecto al
servicio militar”.
Es
evidente que luego de diez años los compromisos que asumió el Estado boliviano
en el caso Díaz Bustos no han sido cumplidos, pese a que cuando un Estado es
Parte de un tratado internacional, como la Convención Americana, todos sus
órganos, incluidos sus jueces, están sometidos a aquél, lo cual les obliga a
realizar un control de convencionalidad, de modo que las disposiciones de la
Convención no se vean mermados por la aplicación de normas contrarias a su
objeto y fin.
En
su resolución, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia
concedió en parte la tutela a favor de José Orías, reconociendo que el Estado
persiste en el incumplimiento de obligaciones internacionales contraídas ante
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al no regular el derecho de
objeción de conciencia en el servicio militar.
Otro
aspecto que creo se debe considerar al abordar el tema de la objeción de
conciencia y el servicio militar, es la aplicación diferenciada de la norma
actual, donde encontramos vacíos y distorsiones que muestran una especie de
obediencia relativa al servicio militar obligatorio, aspecto que muchas veces
las instituciones militares prefieren no considerar.
Como
ocurre en muchos casos, la obligatoriedad del servicio militar se ha relativizado,
ya que el mismo Estado ha dado paso a que muchos de los jóvenes, especialmente
hijos de familias que pueden cubrir el costo, simplemente compren la Libreta
[de Servicio Militar] y de esa manera ejerzan la objeción de facto. Así,
tenemos que la mayoría de los conscriptos, sean del área rural o sean jóvenes,
no pueden pagar la exención.
También
contradictorio es el Decreto 1875, que establece la disminución de la edad para
ingresar al servicio militar obligatorio de 18 a 17 años, lo que, a nuestro criterio,
vulnera la Constitución al ser incompatible con la prohibición de reclutamiento
de niños menores de 18 años establecidos en el Protocolo Facultativo de la
Convención sobre los Derechos del Niño, que dispone que “Los estados partes
velarán porque no se reclute obligatoriamente en sus Fuerzas Armadas a ningún
menor de 18 años”.
Por
otro lado, debemos considerar que el Estado boliviano, pese a las definiciones
constitucionales, todavía no ha encarado de manera seria, responsable y
coherente, un cambio de fondo en la filosofía de la formación militar, lo que
tiene como resultado que los jóvenes que prestan el servicio militar caigan en
una especie de subcategorización que les niega el ejercicio pleno de ciertos
derechos, especialmente referidos a su integridad y respeto. Sin abundar en
detalles, son permanentes las denuncias de malos tratos, violencia, trabajos
obligatorios en favor de sus superiores e incluso casos de muerte en recintos
militares por descuidos, negligencia o ausencia de medidas de protección y
prevención.
Finalmente,
considero que es necesario y urgente abrir espacios de reflexión, análisis y
debate, tanto para responder a las directrices y compromisos referidos a la
objeción de conciencia, como para cumplir el mandato constitucional de construir
desde sus bases un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el
derecho a la paz.
No hay comentarios:
Publicar un comentario