2001
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“La Última Tentación de
Cristo” (Olmedo Bustos y otros) vs. Chile
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2001
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Caso Ivcher
Bronstein vs. Perú
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Sentencia de 6 de febrero de
2001. El peticionario era un ciudadano peruano por naturalización que era
accionista mayoritario de un canal de televisión. El medio de comunicación
transmitía un programa periodístico que realizaba fuertes críticas al
gobierno peruano, incluyendo la emisión de reportajes sobre abusos,
torturas y actos de corrupción cometidos por el Servicio de Inteligencia
Nacional. Como consecuencia de estos informes, el Estado revocó la
ciudadanía peruana al peticionario y le quitó el control accionario del
canal. La sentencia de la Corte Interamericana encontró que las actuaciones
del gobierno restringieron indirectamente el derecho a la libertad de
expresión, y ordenó al Estado restaurar los derechos de la víctima.
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Sentencias: Competencia | Fondo, Reparaciones y Costas
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia: 01-06-01 Castillo | 21-09-05 Ivcher |
27-02-09 Ivcher | 24-11-09 Ivcher | 27-08-10 Ivcher
Demanda CIDH | Expediente ante
la Corte Interamericana de Derechos Humanos
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2004
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Caso Herrera
Ulloa vs. Costa Rica
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2004
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Caso Ricardo Canese vs. Paraguay
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Sentencia de 31 de agosto de
2004. Durante la campaña presidencial de 1993 en Paraguay, el candidato
Ricardo Canese hizo declaraciones a los medios de comunicación contra el
candidato Juan Carlos Wasmosy, a quien acusó de estar envuelto en
irregularidades relacionadas con la construcción de una planta
hidroeléctrica. Canese fue procesado y sentenciado a cuatro meses de
prisión, entre otras restricciones a sus derechos fundamentales. La Corte
Interamericana encontró que la condena era desproporcionada y que vulneraba
el derecho a la libertad de expresión. Además, destacó la importancia de la
libertad de expresión durante las campañas electorales, en el sentido de
que las personas deben estar plenamente habilitadas para cuestionar a los
candidatos, de manera que los votantes puedan tomar decisiones informadas.
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Sentencia: Fondo, Reparaciones y Costas
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia:
02-02-06 Canese | 22-09-06 Canese | 10-12-07 Canese | 06-02-08 Canese |
06-08-08 Canese
Demanda CIDH | Expediente ante
la Corte Interamericana de Derechos Humanos
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2005
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Caso Palamara Iribarne vs. Chile
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Sentencia de 22 de noviembre de
2005. Palamara, ex oficial militar chileno, había escrito un libro crítico
de la Armada Nacional. El libro dio origen a un proceso penal militar por
“desobediencia” y “quiebre de los deberes militares” que condujo a que el
Estado retirara de circulación todas las copias físicas y electrónicas
existentes. La Corte Interamericana ordenó una reforma legislativa que
asegurara la libertad de expresión en Chile, al igual que la publicación
del libro, la restitución de todas las copias incautadas y la reparación de
los derechos de la víctima.
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Sentencia: Fondo, Reparaciones y Costas
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia: 30-11-07 Palamara | 15-12-08 Palamara |
21-09-09 Palamara
Demanda CIDH | Expediente ante
la Corte Interamericana de Derechos Humanos
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2006
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Caso Claude Reyes
y otros vs. Chile
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Sentencia de 19 de septiembre de
2006. Este caso se refiere a la negativa del Estado de brindar a Marcelo
Claude Reyes, Sebastián Cox Urrejola y Arturo Longton Guerrero cierta
información que requirieron al Comité de Inversiones Extranjeras,
relacionada con la empresa forestal Trillium y el proyecto Río Cóndor, el
cual era un proyecto de deforestación que se llevaría a cabo en Chile. A
través de esta sentencia, la Corte Interamericana reconoció que el derecho
de acceso a la información es un derecho humano protegido por el artículo
13 de la Convención Americana.
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Sentencia: Fondo, Reparaciones y Costas
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia: 02-05-08 Reyes | 10-06-08 Reyes |
24-11-08 Reyes
Demanda CIDH | Expediente ante
la Corte Interamericana de Derechos Humanos
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2008
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Caso Kimel vs.
Argentina
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Sentencia de 2 de mayo de 2008.
El periodista Eduardo Kimel fue condenado por haber criticado en un libro
la actuación de un juez penal encargado de investigar una masacre. El juez
inició un proceso penal en defensa de su honor. La Corte Interamericana
encontró que la sanción al periodista era desproporcionada y que vulneraba
el derecho a la libertad de expresión de la víctima. En esta decisión, la
Corte Interamericana ordenó al Estado, entre otras medidas, reparar a la
víctima y reformar la legislación penal sobre protección a la honra y a la
reputación por encontrar que vulneraba el principio de tipicidad penal o
estricta legalidad.
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Sentencia: Fondo, Reparaciones y Costas
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia: 18-05-10 Kimel | 15-11-10 Kimel
Demanda CIDH
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2009
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Caso Tristán
Donoso vs. Panamá
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Sentencia de 27 de enero de 2009.
Esta sentencia se refiere a la proporcionalidad de las sanciones impuestas
a un abogado condenado por los delitos de difamación e injuria, por haber
asegurado en una conferencia de prensa que un funcionario del Estado había
grabado sus conversaciones telefónicas privadas y las había puesto en
conocimiento de terceros. La Corte Interamericana concluyó que el Estado
violó el derecho a la libertad de expresión del abogado, ya que la condena
penal impuesta como forma de responsabilidad ulterior fue innecesaria. La
Corte Interamericana estableció también criterios sobre el carácter
intimidante e inhibidor que generan las sanciones civiles
desproporcionadas.
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Sentencia: Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia: 01-09-10 Tristán
Demanda CIDH
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2009
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Caso Ríos y otros
vs. Venezuela
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Sentencia de 28 de enero de 2009.
La sentencia se refiere a distintos actos públicos y privados que limitaron
las labores periodísticas de los trabajadores, directivos y demás personas
relacionadas con el canal de televisión RCTV, así como a algunos discursos
de agentes estatales en contra del medio. La Corte Interamericana consideró
que dichos discursos fueron incompatibles con la libertad de buscar,
recibir y difundir información, “al haber podido resultar intimidatorios para
las personas relacionadas con dicho medio de comunicación”. La Corte
Interamericana no encontró probada la responsabilidad del Estado por los
otros hechos alegados, pero reiteró su doctrina sobre las restricciones
indirectas a la libertad de expresión. Finalmente, la Corte Interamericana
ordenó al Estado conducir eficazmente las investigaciones y procesos
penales por hechos de violencia contra los periodistas, así como la
adopción de “las medidas necesarias para evitar restricciones indebidas y
obstaculizaciones directas o indirectas al ejercicio de su libertad de
buscar, recibir y difundir información”.
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Sentencia: Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas
Demanda CIDH
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2009
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Caso Perozo y
otros vs. Venezuela
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Sentencia de 28 de enero de 2009.
Esta sentencia versó sobre las declaraciones de funcionarios públicos, y
otras alegadas obstaculizaciones al ejercicio de la libertad de expresión
como actos de violencia de actores privados en perjuicio de personas vinculadas
al canal de televisión Globovisión. La Corte Interamericana consideró que
los pronunciamientos de altos funcionarios públicos y la omisión de las
autoridades estatales en su obligación de actuar con la debida diligencia
en las investigaciones por hechos de violencia contra los periodistas,
constituyeron faltas a las obligaciones estatales de prevenir e investigar
los hechos. La Corte Interamericana no encontró probada la responsabilidad
del Estado por los otros hechos alegados, pero reiteró su doctrina sobre
restricciones indirectas a la libertad de expresión. Finalmente, la Corte
Interamericana ordenó al Estado conducir eficazmente las investigaciones y
procesos penales por hechos de violencia contra los periodistas, así como
la adopción de “las medidas necesarias para evitar restricciones indebidas
y obstaculizaciones directas o indirectas al ejercicio de su libertad de
buscar, recibir y difundir información”.
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Sentencia: Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas
Demanda CIDH
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2009
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Caso Usón Ramírez
vs. Venezuela
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Sentencia de 20 de noviembre de
2009. Usón, militar en retiro, fue condenado por el delito de “injuria
contra la Fuerza Armada Nacional”, luego de emitir opiniones críticas en un
programa televisivo acerca de la actuación de dicha institución en el caso de
un grupo de soldados que habían resultado gravemente heridos en una
instalación militar. La Corte Interamericana estimó que la norma penal
aplicada para sancionar a Usón no cumplía con las exigencias del principio
de legalidad por ser ambigua, y entendió que la aplicación del derecho
penal al caso no era idónea, necesaria y proporcional. La Corte
Interamericana ordenó al Estado, entre otras medidas, dejar sin efecto el
proceso penal militar contra la víctima y modificar, en un plazo razonable,
el tipo penal utilizado.
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Sentencia: Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas
Demanda CIDH
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2010
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Caso Manuel
Cepeda Vargas vs. Colombia
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Sentencia de 26 de mayo de 2010.
Este caso se refiere a la ejecución extrajudicial del Senador Manuel Cepeda
Vargas, quien fue un líder de la Dirección Nacional del Partido Comunista
Colombiano y prominente figura del partido político Unión Patriótica. La
Corte consideró, que en casos como este, es posible restringir
ilegítimamente la libertad de expresión por condiciones de facto que
coloquen a quien la ejerza en una situación de riesgo. La Corte indicó que
el Estado “debe abstenerse de actuar de manera tal que propicie, estimule,
favorezca o profundice esa vulnerabilidad(1) y que debe
adoptar, cuando sea pertinente, medidas necesarias y razonables para
prevenir violaciones o proteger los derechos de quienes se encuentren en
tal situación”(2). Asimismo, la Corte
consideró que una afectación al derecho a la vida o a la integridad
personal atribuible al Estado podría generar una violación del artículo
16.1 de la Convención, cuando la misma haya sido motivada en el ejercicio
legítimo del derecho a la libertad de asociación de la víctima(3). En este sentido, la
Corte destacó que las voces de oposición resultan “imprescindibles en una
sociedad democrática” e indicó que “la participación efectiva de personas,
grupos y organizaciones y partidos políticos de oposición en una sociedad
democrática debe ser garantizada por los Estados, mediante normativas y
prácticas adecuadas que posibiliten su acceso real y efectivo a los
diferentes espacios deliberativos en términos igualitarios, pero también
mediante la adopción de medidas necesarias para garantizar su pleno
ejercicio, atendiendo la situación de vulnerabilidad en que se encuentran
los integrantes de ciertos sectores o grupos sociales(4).” Finalmente, la Corte
consideró que si bien el Senador Cepeda Vargas pudo ejercer sus derechos
políticos, su libertad de expresión y su libertad de asociación, “fue el
hecho de continuar ejerciéndolos lo que conllevó su ejecución
extrajudicial” lo que implica que el Estado “no generó condiciones ni las
debidas garantías para que (…) el Senador Cepeda tuviera una oportunidad
real de ejercer el cargo para el que fue democráticamente electo, en
particular mediante el impulso de la visión ideológica que representaba a
través de su participación libre en el debate público, en ejercicio de su
libertad de expresión. En última instancia, su actividad fue obstaculizada
por la violencia ejercida en contra del movimiento político al que el
Senador Cepeda Vargas pertenecía y, en este sentido, su libertad de
asociación también se vio afectada”.
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Sentencia: Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas
Demanda CIDH
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2010
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Caso Gomes Lund y
otros vs. Brasil
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Sentencia de 24 de noviembre de
2010. El caso se refiere a la detención arbitraria, tortura y desaparición
forzada de 70 personas como resultado de operaciones del Ejército brasileño
entre 1972 y 1975 que tenían por objeto erradicar la denominada Guerrilla
de Araguaia, en el contexto de la dictadura militar de Brasil. Asimismo, el
caso presenta la afectación del derecho de acceso a la información que han
sufrido los familiares de las víctimas. A este respecto, la Corte
Interamericana reiteró su jurisprudencia sobre el derecho a la libertad de
pensamiento y de expresión, en la que ha sostenido que el artículo 13 de la
Convención Americana protege el derecho que tiene toda persona de solicitar
información que se encuentre bajo el control del Estado, con las salvedades
permitidas bajo el régimen de excepciones de la Convención. Adicionalmente,
la Corte Interamericana estableció que en casos de violaciones de derechos
humanos, las autoridades estatales no pueden ampararse en mecanismos como
el secreto de Estado, la confidencialidad de la información o en razones de
interés público o seguridad nacional, para dejar de aportar la información
requerida por las autoridades judiciales o administrativas encargadas de la
investigación. Asimismo, la Corte sostuvo que cuando se trata de la
investigación de un hecho punible, la decisión de calificar como secreta la
información y negar su entrega o de determinar si la documentación existe,
jamás puede depender exclusivamente de un órgano estatal a cuyos miembros
se les atribuye la comisión del hecho ilícito. Finalmente, la Corte
concluyó que el Estado no puede ampararse en la falta de prueba de la
existencia de documentos solicitados por las víctimas o sus familiares
sino, por el contrario, debe fundamentar la negativa a proveerlos,
demostrando que ha adoptado todas las medidas a su alcance para comprobar
que, efectivamente, la información solicitada no existía. En este sentido,
la Corte señaló que, para garantizar el derecho de acceso a la información,
los poderes públicos deben actuar de buena fe y realizar diligentemente las
acciones necesarias para asegurar la efectividad del derecho a la libertad
de pensamiento y de expresión, especialmente cuando se trata de conocer la
verdad de lo ocurrido en casos de violaciones graves de derechos humanos
como las desapariciones forzadas y la ejecución extrajudicial que se dieron
en este caso.
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Sentencia: Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas
Demanda CIDH
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2011
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Caso Fontevecchia D'Amico vs. Argentina
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Sentencia de 29 de noviembre de
2011. El caso se refiere a la condena civil impuesta a los señores Jorge
Fontevecchia y Héctor D’Amico, director y editor, respectivamente, de la
revista Noticias, mediante sentencias dictadas por tribunales argentinos
como responsabilidad ulterior por la publicación de dos artículos, en
noviembre de 1995. Dichas publicaciones se referían a la existencia de un
hijo no reconocido del señor Carlos Saúl Menem, entonces Presidente de la
Nación, con una diputada; a la relación entre el presidente y la diputada;
y a la relación entre el primer mandatario y su hijo. La Corte Suprema de
Justicia de la Nación consideró que se había violado el derecho a la vida
privada del señor Menem como consecuencia de aquellas publicaciones. La Corte
Interamericana encontró que la información publicada era de interés público
y que además ya estaba en el dominio público. Por ello, no hubo una
injerencia arbitraria en el derecho a la vida privada del señor Menem. De
tal modo, la medida de responsabilidad ulterior impuesta no cumplió con el
requisito de ser necesaria en una sociedad democrática, y constituyó una
violación del artículo 13 de la Convención Americana.
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Sentencia: Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas
Demanda CIDH
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2012
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Caso González
Medina y Familiares Vs. República Dominicana
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Sentencia de 27 de febrero de
2012. En esta sentencia, la Corte condenó al Estado dominicano por la
violación de los derechos a la libertad e integridad personal, a la vida y
al reconocimiento de la personalidad jurídica de Narciso González Medina.
En mayo de 1994 el abogado, profesor y periodista Narciso González Medina
fue desaparecido de manera forzada, sin que hasta la fecha del fallo de la
Corte IDH se tuviese noticia de su paradero. Días antes de su desaparición,
González había publicado un artículo de opinión en una revista denominada
La Muralla y había pronunciado un discurso en la Universidad Autónoma de
Santo Domingo (UASD), en los cuales denunciaba la corrupción y el fraude
electoral. La Corte pudo establecer que el contexto de la desaparición de González
Medina se caracterizó por un “clima de alta tensión política debido al
alegado fraude electoral” en las elecciones de mayo de 1994 en el Estado
dominicano; que para entonces el país “estuvo prácticamente militarizado”;
y que fueron implementados “métodos represivos contra los manifestantes”
así como prácticas “de seguimiento y vigilancia de periodistas y personas
críticas del Gobierno”. A pesar de que la relación existente entre el
ejercicio de la libertad de expresión de González Medina y su desaparición
forzada fue alegada por la Comisión, la Corte no declaró la responsabilidad
del Estado dominicano por violación del artículo 13, pues para el alto
Tribunal, en este caso, existía falta de competencia temporal. La Corte
consideró que, a pesar de que en casos anteriores “ha reconocido que cuando
la violación del derecho a la vida, la integridad o la libertad personal
tiene como objetivo impedir el ejercicio legítimo de otro derecho protegido
en la Convención (…) como el derecho de asociación (…) [o] la libertad de
expresión, se configura a su vez una violación autónoma a estos últimos”,
en el presente caso no era posible deferir responsabilidad internacional,
porque “el principio de ejecución de la desaparición forzada [había sido]
previo al reconocimiento de la competencia de la Corte”, y el Estado
dominicano no se había allanado a las pretensiones, ni reconocido su
responsabilidad durante el proceso. Por tanto, la Corte carecía de
“competencia [temporal] para conocer de la alegada violación a la libertad
de expresión de (…) González Medina como una violación autónoma”.
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Sentencia: Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas
Demanda CIDH
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2012
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Caso Vélez
Restrepo y Familiares Vs. Colombia
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Sentencia de 3 de septiembre de
2012. El caso se refiere al ataque perpetrado contra el periodista Luis
Gonzalo ‘Richard’ Vélez Restrepo por parte de soldados del Ejército
Nacional colombiano mientras filmaba una manifestación en la que soldados
de dicha institución golpearon a varios de los manifestantes. Se refiere
además a las amenazas y hostigamientos que sufrieron el periodista y su
familia, e incluso un presunto intento de privación arbitraria de libertad
contra el periodista, ocurridos mientras el Sr. Vélez intentó impulsar los
procesos judiciales en contra de sus agresores. La Corte Interamericana
encontró al Estado colombiano responsable por violar la integridad personal
y la libertad de expresión del periodista. También encontró al Estado
responsable por no haber protegido adecuadamente al Sr. Vélez ante las
amenazas recibidas, y por no haber investigado eficazmente el ataque que
sufrió y los hostigamientos posteriores. La Corte destacó que “el ejercicio
periodístico sólo puede efectuarse libremente cuando las personas que lo
realizan no son víctimas de amenazas ni de agresiones físicas, psíquicas o
morales u otros actos de hostigamiento”; por tanto los Estados “tienen el
deber de brindar medidas de protección a la vida y la integridad de los
periodistas que estén sometidos a [un] riesgo especial”. Entre otras
medidas de reparación, ordenó al Estado “incorporar, en sus programas de
educación en derechos humanos dirigidos a las Fuerzas Armadas, un módulo
específico sobre la protección del derecho a la libertad de pensamiento y
de expresión y de la labor que cumplen los periodistas y comunicadores
sociales”.
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Sentencia: Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas
Demanda CIDH
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2012
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Caso Uzcátegui y
Otros Vs. Venezuela
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Sentencia de 3 de septiembre de
2012. En esta sentencia, la Corte condenó al Estado venezolano por su
responsabilidad en la violación, entre otros, del derecho a la vida de
Néstor José Uzcátegui; de los derechos a la libertad e integridad personal
del defensor de derechos humanos Luis Enrique Uzcátegui y de Carlos Eduardo
Uzcátegui; y del derecho a la libertad de expresión de Luis Enrique
Uzcátegui. En cuanto a este último asunto, la sentencia constata que frente
al asesinato de Néstor Uzcátegui, su hermano, Luis Enrique no sólo denunció
los hechos ante la Fiscalía sino que afirmó, a través de distintos medios
de comunicación que, a su juicio, el entonces Comandante General de las
Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón era responsable de varios
homicidios ejecutados por “grupos de exterminio” bajo su mando. Con ocasión
de tales afirmaciones Uzcátegui fue intimidado y hostigado. También fue
objeto de una denuncia por el delito de difamación, por parte del
Comandante policial concernido. La Corte dio por probados los
hostigamientos y amenazas producidos como efecto de las denuncias de
Uzcátegui. Asimismo, consideró que las afirmaciones realizadas públicamente
por Luis Enrique Uzcátegui podían y debían “ser entendidas como parte de un
debate público más amplio acerca de la posible implicación de las fuerzas
de seguridad estatales en casos de graves violaciones de derechos humanos”.
Teniendo en cuenta la relevancia de tales afirmaciones, la Corte consideró
que la existencia del proceso penal, su duración en el tiempo, y la
circunstancia del alto cargo de quien interpuso la querella “pudo haber
generado un efecto intimidador o inhibidor en el ejercicio de [la] libertad
de expresión, contrario a la obligación estatal de garantizar el libre y
pleno ejercicio de este derecho en una sociedad democrática”. Sobre las
amenazas e intimidaciones, la Corte, teniendo en cuenta que “es posible que
la libertad de expresión se vea ilegítimamente restringida por condiciones
de facto que coloquen, directa o indirectamente, en situación de riesgo o
mayor vulnerabilidad a quienes la ejercen”, consideró que es una obligación
de todo Estado “abstenerse de actuar de manera tal que propicie, estimule,
favorezca o profundice esa vulnerabilidad y ha de adoptar, cuando sea
pertinente, medidas necesarias y razonables para prevenir violaciones o
proteger los derechos de quienes se encuentren en tal situación”. En el
caso concreto, la Corte consideró que el Estado no demostró “haber
realizado acciones suficientes y efectivas para prevenir los actos de
amenazas y hostigamiento contra Luis Enrique Uzcátegui, en el contexto
particular del estado Falcón”, por lo que “no cumplió con su deber de
adoptar las medidas necesarias y razonables para garantizar efectivamente
[sus] derechos a la integridad personal y a la libertad de pensamiento y
expresión”, en los términos de la CADH.
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Sentencia: Fondo y Reparaciones
Demanda CIDH
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2013
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Mémoli Vs. Argentina
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Sentencia de 22 de agosto de 2013. El caso “se relaciona con la
violación a la garantía de plazo razonable en perjuicio de las víctimas en el
marco del proceso civil que se sigue en su contra y mediante el cual hace más
de 15 años se pretende hacer valer una indemnización establecida en el
proceso penal. En [dicho] proceso, desde hace más de 14 años se dispuso el
embargo de los bienes de las víctimas lo que, en la práctica, ha tenido un
efecto sancionatorio e inhibitorio de la libertad de expresión, con consecuencias
en el proyecto de vida de los señores Mémoli”. La Corte IDH declaró, por
cuatro votos a favor y tres en contra, que el Estado no es responsable por la
violación del derecho a la libertad de expresión ni por la violación del
principio de legalidad y retroactividad en perjuicio de los señores Mémoli.
Sentencia: Fondo, Reparaciones y Costas Demanda CIDH
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2014
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Caso Norín Catriman y otros
(dirigentes, miembros y activistas del pueblo indígena Mapuche) vs. Chile
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Sentencia de 29 de mayo de 2014.
El caso refiere a los procesos penales y condenas impuestas a ocho
dirigentes, miembros y activistas del Pueblo indígena Mapuche como autores
de delitos calificados de terrorismo en aplicación de denominada “Ley
Antiterrorista”, en un contexto de protesta social por la recuperación de
los territorios ancestrales. En su fallo, la Corte examinó la
compatibilidad de las penas accesorias impuestas en el presente caso en
contra de las víctimas, con las cuales quedaron inhabilitados por el plazo
de quince años “para explotar un medio de comunicación social o ser
director o administrador del mismo, o para desempeñar en él funciones
relacionadas con la emisión o difusión de opiniones o informaciones”. La
Corte consideró que la referida pena accesoria supone una restricción
indebida al ejercicio del derecho a la libertad de pensamiento y expresión
de las víctimas. Añadió que dado que las víctimas son autoridades
tradicionales del Pueblo indígena Mapuche a quienes “les incumbe un papel determinante
en la comunicación de los intereses y en la dirección política, espiritual
y social de sus respectivas comunidades”, la imposición de la mencionada
pena accesoria “les ha restringido la posibilidad de participar en la
difusión de opiniones, ideas e información a través del desempeño de
funciones en medios de comunicación social, lo cual podría limitar el
ámbito de acción de su derecho a la libertad de pensamiento y expresión en
el ejercicio de sus funciones como líderes o representantes de sus comunidades”.
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Sentencia: Fondo, Reparaciones y Costas
Demanda CIDH
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2015
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Caso Granier y otros (Radio Caracas
Televisión) vs. Venezuela
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Sentencia de 22 de junio de 2015.
La Corte Interamericana declaró responsable al Estado de Venezuela por la
violación de varios derechos como consecuencia del cierre del canal de televisión
Radio Caracas Televisión (“RCTV”) ocurrido el 27 de mayo de 2007. El Estado
había decidido entonces no renovar la licencia asignada a RCTV y, por
tanto, impedir la participación en los procedimientos administrativos a un
medio de comunicación que expresaba una línea crítica contra el gobierno.
En particular, la Corte decidió que se configuró una restricción indirecta
al ejercicio del derecho a la libertad de expresión de directivos y
periodistas del medio, así como una vulneración del derecho a la libertad
de expresión en relación con el deber de no discriminación.
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Sentencia: Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas
Demanda CIDH
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2015
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Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Surinam
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Sentencia de 25 de noviembre de 2015. El presente caso se relaciona
con la responsabilidad internacional del Estado por una serie de violaciones
de los derechos de los miembros de ocho comunidades de los pueblos indígenas
Kaliña y Lokono del Río Bajo Marowijne, en Surinam. La Corte IDH declaró que
el Estado es responsable por la violación del derecho de acceso a la
información, al no contar con recursos adecuados ni efectivos para exigir
tales derechos, todo ello en perjuicio de los Pueblos Kaliña y Lokono y sus
miembros.
Sentencia: Fondo, Reparaciones y Costas
Demanda CIDH
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2015
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Caso López Lone y otros vs.
Honduras
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Sentencia de 5 de octubre de
2015. La Corte reconoció la relación existente entre los derechos
políticos, la libertad de expresión, el derecho de reunión y la libertad de
asociación, y que estos derechos, en conjunto, hacen posible el juego
democrático. En situaciones de ruptura institucional, tras un golpe de
Estado, la relación entre estos derechos resulta aún más manifiesta.
Asimismo, señaló que las manifestaciones y expresiones a favor de la
democracia deben tener la máxima protección posible y, dependiendo de las
circunstancias, pueden estar vinculadas con todos o algunos de los derechos
mencionados.
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Sentencia: Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas
Demanda CIDH
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2016
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Caso “I.V Vs. Bolivia"
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El 30 de noviembre de 2016 la
Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una Sentencia, mediante la
cual declaró responsable internacionalmente al Estado Plurinacional de
Bolivia por la violación de los derechos a la integridad personal, a la
libertad personal, a la dignidad, a la vida privada y familiar, de acceso a
la información y a fundar una familia, reconocidos en los artículos 5.1,
7.1, 11.1, 11.2, 13.1 y 17.2 de la Convención Americana, en perjuicio de la
señora I.V. La controversia central del presente caso consistía en
determinar si la ligadura de las trompas de Falopio practicada a la señora
I.V. el 1 de julio de 2000 en Bolivia por un funcionario público en un
hospital estatal fue contraria a las obligaciones internacionales del
Estado, es decir, si tal procedimiento se llevó a cabo obteniendo el
consentimiento informado de la paciente, bajo los parámetros establecidos
en el derecho internacional para este tipo de actos médicos al momento de
los hechos. En su fallo la Corte estimó que la obligación de obtener el
consentimiento informado significará el establecimiento de límites a la
actuación médica y la garantía de que estos límites sean adecuados y
efectivos en la práctica, para que ni el Estado, ni terceros, especialmente
la comunidad médica, actúe mediante injerencias arbitrarias en la esfera de
la integridad personal o privada de los individuos, especialmente en
relación con el acceso a servicios de salud, y para el caso de las mujeres,
servicios de planificación familiar u otros relacionados con la salud
sexual y reproductiva. De igual manera, la regla del consentimiento
informado se relaciona con el derecho de acceso a la información en materia
de salud, debido a que el paciente sólo puede consentir de manera informada
si ha recibido y comprendido información suficiente, que le permita tomar
una decisión plena. Por ello, en la esfera de la salud, la Corte reiteró el
carácter instrumental del derecho de acceso a la información ya que es un
medio esencial para la obtención de un consentimiento informado y, por
ende, para la realización efectiva del derecho a la autonomía y libertad en
materia de salud reproductiva. El Tribunal enfatizó que “en materia de
salud sexual y reproductiva, la obligación de transparencia activa
imputable al Estado apareja el deber del personal de salud de suministrar
información que contribuya a que las personas estén en condiciones de tomar
decisiones libres y responsables respecto de su propio cuerpo y salud
sexual y reproductiva, los cuales se relacionan con aspectos íntimos de su
personalidad y de la vida privada y familiar”.
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Sentencia: Fondo, Reparaciones y Costas
Demanda CIDH
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2017
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Caso Alfredo Lagos del Campo Vs. Perú
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Sentencia del 31 de agosto de 2017. En esta decisión la Corte
Interamericana entendió que frente al despido de su puesto de trabajo del
señor Lagos del Campo por parte de una empresa, actuando en su calidad de
representante de los trabajadores, luego de haber realizado declaraciones en
el contexto de una elección de representantes de los trabajadores a un comité
electoral de una comunidad industrial, vulneró sus derechos a la estabilidad
laboral (artículo 26 en relación con los artículos 1.1, 13, 8 y 16 de la
Convención) y a la libertad de expresión (artículos 13 y 8 en relación con el
artículo 1.1 de la Convención). Lo anterior, repercutió en su representación
laboral y derecho de asociación (artículos 16 y 26 en relación con 1.1, 13 y
8 de la Convención). En dicha entrevista el señor Lagos del Campo denunció
que el directorio de la empresa presuntamente habría empleado el “chantaje y
la coerción” para llevar a cabo “fraudulentas elecciones al margen del Comité
Electoral”. El Tribunal entendió que de las manifestaciones publicadas en la
entrevista, en lo general, se desprende que el objetivo del señor Lagos del
Campo era denunciar las alegadas irregularidades, es decir, de informar sobre
una situación, que a criterio de éste vulneraba los intereses que él representaba,
acompañados quizás de comentarios críticos u opiniones. De acuerdo a la
Corte, si bien la publicación contenía particulares expresiones altisonantes
sobre la situación denunciada, éstas no revestían una entidad tal que
traspasara el umbral de especial protección del carácter de las denuncias
expuestas en el marco del referido contexto. Para el tribunal el despido
también tuvo como consecuencia un impacto en su desarrollo profesional,
personal y familiar. A juicio de la Corte el Estado no cumplió su deber de
garantía y avaló una restricción al derecho a la libertad de pensamiento y de
expresión del señor Lagos del Campo, a través de una sanción innecesaria en
relación con el fin perseguido y sin una debida motivación. También entendió
que no adoptó las medidas adecuadas para proteger la vulneración del derecho
al trabajo imputable a terceros. Por ende no se le reinstaló en su puesto de
trabajo ni recibió ninguna indemnización ni los beneficios correspondientes.
Sentencia: Fondo, Reparaciones y Costas
Demanda CIDH
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2018
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Caso Rocío San Miguel Sosa y otros Vs. Venezuela
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Sentencia del 8 de febrero de 2018. En esta decisión la Corte
Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable internacionalmente al
Estado de Venezuela por la violación del derecho a la libertad de expresión y
participación política en relación con el principio de no discriminación de
las entonces funcionarias públicas Rocío San Miguel Sosa, Magally Chang Girón
y Thais Coromoto Peña. El caso tuvo su origen en la terminación arbitraria de
los contratos laborales que las señoras Rocío San Miguel Sosa, Magally Chang
Girón y Thais Coromoto Peña tenían con el Consejo Nacional de Fronteras,
organismo adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela. Ello
se dio como consecuencia de una desviación de poder motivada por una voluntad
de represalia en su contra por haber firmado una solicitud de referéndum
revocatorio del mandato del entonces Presidente de la República Hugo Cháves
Frías en diciembre de 2003, en un contexto de denuncias de represalias y
persecución política y en particular luego de haber aparecido sus nombres en
la llamada “lista Tascón”. Por lo anterior, la Corte declaró que el Estado es
responsable por la violación de sus derechos a la participación política y
libertad de pensamiento y expresión, en relación con el principio de no discriminación.
Además, la Corte concluyó que el Estado es responsable por haber incumplido
su obligación de garantizar los derechos de acceso a la justicia y a un
recurso efectivo para tutelar los derechos de las víctimas y, en razón de la
terminación arbitraria de su relación laboral, por la violación de su derecho
al trabajo.
Sentencia: Fondo, Reparaciones y Costas
Demanda CIDH
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2018
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Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia
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Sentencia del 13 de marzo de 2018.
La Corte Interamericana encontró en este caso que el Estado colombiano es
responsable de violar las garantías judiciales por las dilaciones
extraordinarias y por la investigación inadecuada de la muerte del periodista
Nelson Carvajal Carvajal; por otra parte, también encontró responsable al
Estado del derecho a la vida y a la libertad de expresión de la víctima. En
este segundo aspecto la decisión reconoce, como lo había planteado la CIDH y
su Relatoría Especial que existe una relación “estrecha” e “íntima” entre
“las garantías del derecho a la vida y la libertad de expresión de los
periodistas y comunicadores sociales”. De hecho, por primera vez a nivel de
la Corte IDH se reconoce que el asesinato de un periodista vinculado a su
función, seguido de impunidad por falta de una investigación adecuada, supone
la violación del derecho a la vida y a la libertad de expresión de la
víctima. “En efecto, la libertad de expresión de Nelson Carvajal se habría
visto afectada precisamente por el hecho de que éste no pudo continuar
ejerciéndola debido a su muerte y la falta de investigación debida de la
misma”, explicó la Corte en la sentencia (parr. 176). La Corte Interamericana
en este caso también vincula la investigación de crímenes contra periodistas
al contexto de ataques e impunidad que existía en Colombia en la época de los
hechos.
Nelson Carvajal Carvajal fue asesinado en 1998, en Pitalito en Colombia, en
un contexto de inseguridad para los periodistas. En este año, Colombia fue considerada
el lugar más peligroso para la prensa en el mundo, ocupando el primer lugar
en la lista mundial de periodistas ejecutados. Carvajal había reportado sobre
escándalos de corrupción del gobierno local y lavado de dinero por
traficantes de drogas.
Sentencia: Fondo, Reparaciones y Costas
Demanda CIDH
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2019
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Caso Álvarez
Ramos Vs. Venezuela
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Sentencia de 30 de agosto de 2019. La Corte Interamericana de Derechos
Humanos dictó Sentencia mediante la cual declaró la responsabilidad
internacional del Estado de Venezuela por la violación de los derechos a la
libertad de expresión, participación política, circulación, garantías
judiciales y protección judicial del señor Tulio Álvarez Ramos. Dichas
violaciones se derivaron de la realización del proceso penal seguido en su
contra por el delito de difamación agravada continuada, y la consecuente
condena, con motivo de la publicación de un artículo de opinión sobre
supuestas irregularidades en el manejo financiero de la Caja de Ahorros de la
Asamblea Nacional de Venezuela. El señor Tulio Álvarez fue condenado a 2 años
y 3 meses de prisión y a una pena de inhabilitación política. En cuanto al
derecho a la libertad de expresión, en el presente caso, la Corte reconoció
por primera vez que la respuesta punitiva del Estado mediante el derecho
penal no es “convencionalmente procedente” para proteger el honor de un
funcionario, en casos en donde el discurso se encuentra protegido por ser de
interés público, como lo son las conductas de los funcionarios públicos en el
ejercicio de sus funciones. La Corte estimó que la nota publicada en el
diario “Así es la Noticia” i) hacía referencia a la actuación de un
funcionario público; ii) se refería al ejercicio de las funciones de un
funcionario público y que fue incluso objeto de pronunciamientos por parte de
otros órganos del Estado; y que iii) el manejo o gestión de dineros o
recursos públicos era un tema de interés público. La Corte resaltó que, en
relación con temas de interés público, no solo se protege la emisión de
expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también
la de aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o
a un sector cualquiera de la población. De igual manera, el Tribunal reiteró
que el uso de la sanción penal por difundir noticias de interés público
podría producir, directa o indirectamente, un efecto de amedrentamiento que,
en definitiva, limitaría la libertad de expresión e impediría someter al
escrutinio público conductas de interés público, debilitándose así el control
público sobre los poderes del Estado, con notorios perjuicios al pluralismo
democrático.
Sentencia: Fondo,
Reparaciones y Costas
Demanda CIDH
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2020
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Caso Urrutia Laubreaux Vs. Chile
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Sentencia de 27 de
agosto de 2020. La Corte Interamericana de Derechos
Humanos dictó Sentencia mediante la cual declaró la responsabilidad
internacional del Estado de Chile por la violación de los derechos a la
libertad de pensamiento y expresión, a las garantías judiciales, y al principio
de legalidad, en relación con la obligación de respetar y garantizar dichos
derechos y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, en perjuicio
del juez Daniel Urrutia Laubreaux. En el año 2004 el juez Urrutia presentó un
trabajo académico con motivo del curso de “Diplomado en Derechos Humanos y
Procesos de Democratización”, al cual asistió con autorización de la Corte
Suprema de Justicia. Dicho trabajo se refirió a la falta general de un
enfoque de derechos humanos en el Poder Judicial chileno y al rol ejercido,
especialmente por la Corte Suprema, durante el régimen militar del país y
concluyó que el Poder Judicial de Chile debería otorgar reparaciones por la
responsabilidad que la institución habría tenido en las violaciones de
derechos humanos durante la dictadura. Con motivo del citado trabajo de
investigación, el 31 de marzo de 2005 la Corte de Apelaciones de La Serena
decidió sancionar al juez con una medida disciplinaria de “censura por
escrito”, en aplicación de los numerales 1 y 4 del artículo 323 del Código
Orgánico de Tribunales. Ello, debido a que consideró que el trabajo académico
era “una manifestación de expresión desmedida de un juez de la República para
referirse a actuaciones de sus superiores jerárquicos”, y que además violaba
el principio de jerarquía que informaba al Poder Judicial chileno. El señor
Urrutia Laubreaux apeló la decisión ante la Corte Suprema y el 6 de mayo de
2005 la instancia suprema confirmó la resolución impugnada, redujo la condena
a una “amonestación privada” y ordenó que se registrara la sanción impuesta
en la hoja de vida del juez. El registro de la amonestación privada en la
hoja de vida del magistrado tenía como consecuencia que el magistrado
sancionado no pudiera ser calificado en la lista “sobresaliente”, recibiera
una menor calificación o acumulación de puntos, lo que influía en la
preferencia que se tenía en los nombramientos en propiedad, en la promoción
de los jueces a cargos superiores, y en el nombramiento a plazas distintas.
Además, más de tres sanciones en el período de tres años podían traer como
consecuencia la remoción del cargo de juez. En el caso concreto, con motivo
de la aplicación de la “amonestación privada”, conocían a la víctima como un
“juez problemático”. En el año 2018, luego de que la sanción de “amonestación
privada” se mantuviera en la hoja de vida del señor Urrutia Laubreaux por más
de 13 años, la Corte Suprema decidió dejarla sin efecto y eliminarla de su
hoja de vida. La Corte Interamericana ratificó que los jueces y juezas, al
igual que todas las personas, gozan del derecho a la libertad de expresión.
Sin embargo, destacó que, debido a sus funciones en la administración de
justicia, y a la protección de la independencia e imparcialidad en el
ejercicio de la justicia, este derecho podía estar sujeto a restricciones
especiales. La Corte resaltó que estas restricciones debían estar previstas
en ley, responder a un objetivo permitido por la Convención Americana y ser
necesarias y proporcionales. Asimismo, destacó que las restricciones
aplicadas debían analizarse en cada caso concreto, tomando en cuenta el
contenido de la expresión y las circunstancias de la misma, a efectos de
determinar si fueron aplicadas de forma compatible con la Convención
Americana. Así, para la Corte Interamericana, a pesar de que exista una
posibilidad de mayor restricción a la libertad de expresión de jueces, no
necesariamente cualquier expresión de un juez o jueza podía ser restringida.
De ahí que los magistrados puedan tener, por ejemplo, un mayor margen para el
ejercicio de su libertad de expresión en algunos ámbitos – como el académico
– y menor en otros – como en medios de comunicación. En el caso, la Corte
decidió que “no e[ra] acorde a la Convención Americana sancionar las
expresiones realizadas en un trabajo académico sobre un tema general y no un
caso concreto, como el realizado por la presunta víctima”. La Corte
Interamericana concluyó que, si bien la decisión de la Corte Suprema de Chile
de 2018 constituyó un adecuado y oportuno control de convencionalidad de la
sanción de amonestación privada impuesta al señor Urrutia Laubreaux en el
2005, debido a que reconoció, cesó y reparó parcialmente la violación al
derecho a la libertad de expresión en perjuicio del señor Urrutia, la sanción
se mantuvo en la hoja de vida del señor Urrutia Laubreaux por más de 13 años,
lo cual razonablemente afectó su carrera judicial .
Sentencia: Fondo,
Reparaciones y Costas
Demanda CIDH
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