LA PROPUESTA
CHILENA SERÁ SOMETIDA A REFERENDO EN EL MES DE SEPTIEMBRE
Proyecto de Constitución de
Chile tiene al menos cinco similitudes con la CPE
Las semejanzas van desde el Estado
Plurinacional, pasando por la justicia indígena, hasta la democracia comunitaria.
Especialistas ven que esas disposiciones en Bolivia no se aplicaron de forma
plena.
Domingo, 17 de
julio de 2022 - 5:00
Desde convertir a Chile en un Estado Plurinacional hasta implantar la
democracia comunitaria, el proyecto de Constitución chileno tiene al menos
cinco similitudes con la Constitución Política del Estado (CPE) de Bolivia.
Expertos coinciden en que, en el caso del país, esas disposiciones no se
llegaron a aplicar de forma plena.
El proceso de la redacción de una nueva Constitución comenzó en Chile en
diciembre de 2019. El proyecto, que será votado en el referendo en el mes de
septiembre, tiene 388 artículos y 47 disposiciones transitorias.
Las similitudes detectadas entre la propuesta de Chile y la CPE de
Bolivia están relacionadas con: el Estado Plurinacional, las autonomías
indígenas, el reconocimiento de las lenguas originarias, la democracia
comunitaria y la justicia indígena.
Estado Plurinacional
La principal similitud está relacionada con el modelo de Estado. El
proyecto de Constitución de Chile, en su artículo 1, establece que ese país,
además de ser un Estado social y democrático, es plurinacional e intercultural.
La CPE, que entró en vigencia en 2009, señala en su artículo 1, que Bolivia se
constituye, además de independiente, democrático e intercultural, como un
Estado de Derecho Plurinacional.
El constitucionalista Julio Veizaga manifestó que existen similitudes
entre ambos documentos en ese punto. Sin embargo, sostuvo que en el caso de
Bolivia, el Estado Plurinacional no fue implementado a cabalidad.
“En estos más de 10 años de aplicación de la Constitución, la
plurinacionalidad no fue aplicada completamente. Si revisamos en las
instituciones, no hubo un avance sustantivo. El gobierno del MAS ha cooptado a
las naciones indígenas. Haciendo una abstracción general, no hay una aplicación
de lo plurinacional”, sostuvo.
Autonomías indígenas
El artículo 34 del proyecto de Chile establece que los pueblos indígenas
tienen derecho a su libre autodeterminación, a la autonomía y al autogobierno.
En la CPE, al respecto, el artículo 289 establece que la autonomía indígena
“consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las
naciones y los pueblos indígenas”.
Fabián Yaksic, exviceministro de Descentralización y especialista en
autonomías, sostuvo que en este aspecto hay una similitud con la CPE de Bolivia
y aseguró que le “parece altamente positivo que sea incorporada la autonomía
indígena en la propuesta constitucional chilena”.
No obstante, Yaksic manifestó que en Bolivia las autonomías indígenas
“no están consolidadas plenamente”. Entre las autonomías concretadas están
Raqaypampa y Charagua.
“Lo importante de una autonomía indígena es que toda la dinámica
institucional sea realizada por usos y costumbres; es la aplicación de normas
alternativas y ahí está la complejidad, porque tiene que construirse una
normativa que permita la aplicación de los usos y costumbres”, sostuvo Yaksic.
Democracia comunitaria
El artículo 151 del proyecto de Constitución establece que en Chile la
democracia, además de directa y representativa, se ejerce de forma comunitaria.
El artículo 11 de la CPE establece que una de las formas en las que se ejerce
la democracia en Bolivia, además de la directa y representativa, es la
comunitaria, “por medio de la elección, designación o nominación de autoridades
y representantes por normas y procedimientos propios”.
La historiadora Sayuri Loza indicó que al parecer los convencionales que
redactaron la propuesta de Constitución de Chile “se inspiraron muchísimo en la
Constitución boliviana”. Con referencia a la democracia comunitaria en Bolivia,
comentó que no se aplicó porque no existen fondos, los cuales debieron ser
administrados por el Fondioc, pero “lamentablemente” ahí hubo un desfalco.
“Los recursos indígenas son administrados por los municipios, y estas
administraciones sólo hacen arreglos de canchitas con sobreprecio. Para eso se
va el dinero y no hay para la justicia y democracia comunitaria”, dijo.
Lenguas indígenas
En cuestión de los idiomas del Estado, el proyecto de Constitución de
Chile, en su artículo 12, reconoce al castellano y a los “idiomas indígenas”.
La CPE, en el artículo 5, instituye como idiomas oficiales de Bolivia “el
castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario
campesinos”.
Al respecto, el historiador y analista político Pedro Portugal manifestó
que ésta es otra similitud entre el texto constitucional de Bolivia y el
proyecto de Constitución de Chile, y que responde a las estrategias de grupos
de izquierda de “sustituir mitos en sus retóricas”.
Agregó que en Bolivia pocos hablan las lenguas de los 36 pueblos
indígenas, y que se convirtió en una farsa la forma en cómo servidores públicos
cumplen la obligatoriedad del uso de al menos dos idiomas oficiales.
“Sabemos que es una farsa la obligatoriedad de saber una lengua nativa
para los funcionarios. Cualquier funcionario puede hacer un curso básico de una
lengua nativa unos meses y puede obtener un certificado, pero en realidad no
tiene ni el conocimiento básico del idioma”, dijo.
Justicia indígena
El proyecto de Constitución de Chile, en su artículo 307, especifica que
la justicia es ejercida por los tribunales de justicia y “las autoridades de
los pueblos y naciones indígenas”. En el artículo 309 establece que una ley
determinará “los mecanismos de coordinación de cooperación y de resolución de
conflictos de competencia entre los sistemas jurídicos indígenas y las
entidades estatales”.
En el caso de la CPE, el artículo 190 señala que las naciones y pueblos
indígenas “ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través
de sus autoridades”. En el artículo 192 establece que la ley de deslinde
jurisdiccional “determinará los mecanismos de coordinación y cooperación” entre
la jurisdicción indígena y las otras jurisdicciones reconocidas.
El Legislativo aprobó en 2010 la Ley de Deslinde Jurisdiccional. No
obstante, esa norma “limita excesivamente el derecho de las naciones y pueblos
indígenas a ejercer sus sistemas jurídicos propios”, señala el reciente informe
emitido por Diego García-Sayán, relator especial de sobre la independencia de
los magistrados y abogados de Naciones Unidas, quien visitó Bolivia en febrero.
El abogado constitucionalista Williams Bascopé afirmó que esta semejanza
puede ser riesgosa para Chile porque su realidad es otra. “Este discurso que ha
llevado García Linera a la Constituyente de Chile es muy peligroso, podría
quebrar la institucionalidad de años que tiene el Estado chileno”, enfatizó.
¿Fin político?
Portugal indicó que en los países de la región hay la ilusión de que la
plurinacionalidad y las autonomías son parte de un modelo exitoso, pero lo
cierto es que, según su desarrollo en Bolivia y Ecuador, no se aplican y sólo
sirven en el discurso.
“Existe la ilusión, en los países del continente, en que la
plurinacionalidad y las autonomías fuesen algo exitoso en países que la han
puesto como parte de su política, como es el caso de Bolivia y Ecuador. En
ambos casos, ha sido un fracaso, una pantalla que no se aplica (...), sólo
sirve para el discurso político”, sostuvo.
La constitucionalista María Cristina Escudero aseveró que el tema de la
plurinacionalidad era algo pendiente en Chile. Agregó que cuando trabajó la
Convención Constitucional, la mitad de las normas fueron trabajadas durante el
gobierno de Sebastián Piñera y lo restante en la actual gestión de Gabriel
Boric.
“La plurinacionalidad no sólo existe en Bolivia, hay también en Ecuador
y era un tema pendiente en Chile. (...) El contexto chileno es muy distinto del
de Bolivia, cuando se dio el proceso constitucional. Eso no quiere decir que si
en Bolivia hubo algunas malas experiencias en Chile pase lo mismo”, puntualizó.
Marisol Peña, expresidenta del Tribunal Constitucional de Chile y
profesora de la Universidad del Desarrollo, consideró que definir al Estado
chileno como plurinacional no reflejará la realidad, por la baja cantidad
poblacional indígena (menos del 15%).
Con referencia a la disposición sobre autonomías indígenas, expresó que
haría posible que haya territorios a los que no se pueda entrar, además de
“avivar la llama” de los mapuches que quieren independencia.
“Uno de los expertos de la Constituyente fue el profesor portugués
Boaventura de Sousa Santos, que dirige un centro de investigación en Portugal y
postula que “las constituciones emergentes deben ser instrumentos transformadores
de la realidad social para remover todo vestigio del Estado patriarcal,
colonial y capital. Pareciera que somos un laboratorio de algunos académicos de
Europa”, afirmó.
El senador José Miguel Insulza, del Partido Socialista, aseguró que no
existe una sola Constitución que tenga “artículos originales”. Sobre la
plurinacionalidad, argumentó que principalmente la población chilena se
autodetermina mestiza.
Marcha en Chile que pide nueva Carta Magna para ese país. AFP
“Con este paraguas
del proyecto constitucional tememos que se vaya a producir una fragmentación
del territorio nacional”.
Marisol Díaz,
experta de Chile
Proyecto de Chile y Bolivia
Semejanzas • Cinco artículos de la
propuesta de Constitución de Chile, referidos a aspectos como modelo de Estado
y forma de ejercer la democracia, son similares a lo que dispone la CPE
boliviana.
Aplicación • Expertos dicen que las
autonomías indígenas, la democracia comunitaria, la justicia indígena, el
reconocimiento de la lenguas originarias y la plurinacionalidad no fueron
implementadas cabalmente en el país.
Posturas • Con referencia a los cinco
puntos, en el vecino país hay opiniones diferentes de analistas sobre el
documento que será sometido a sufragio en septiembre.
Estrategia • El historiador Pedro Portugal
señala que lo plurinacional fue usado en Bolivia como discurso por el partido
oficialista.
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