MÉXICO ES RESPONSABLE POR VIOLAR LA LIBERTAD PERSONAL Y
LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA POR LA APLICACIÓN DEL ARRAIGO Y DE LA PRISIÓN
PREVENTIVA
San José, Costa Rica, 27 enero de 2023.- En la Sentencia del caso Tzompaxtle Tecpile y
otros Vs. México, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos
Humanos declaró que el Estado de México es responsable por
la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, a las
garantías judiciales y a la protección judicial cometidas en contra de Jorge
Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López
en el marco de su detención y privación a la libertad, como parte del proceso
penal del que eran objeto.
México reconoció
parcialmente su responsabilidad internacional por la violación de los derechos
que la Comisión Interamericana identificó como violados en su Informe de Fondo
y firmó un Acta de Entendimiento con los representantes de las víctimas del
caso.
El
resumen oficial de la Sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la Sentencia puede
consultarse aquí.
Las
víctimas fueron detenidas el 12 de enero de 2006 en la carretera México-Veracruz
cuando su automóvil se descompuso y luego de que una patrulla de la policía que
se había acercado realizara una requisa del vehículo, habiendo encontrado
elementos que consideraron incriminantes y eventualmente relacionados con la
delincuencia organizada. Durante dos días fueron interrogados y mantenidos
incomunicados. Con posterioridad fue decretada una medida de arraigo que
implicó su confinamiento por más de tres meses hasta que fue decretada la
apertura del proceso penal por el juez de la causa y las víctimas fueron
mantenidas en prisión preventiva por un período de 2 años y medio
aproximadamente. El 16 de octubre de 2008 fue pronunciada la Sentencia en firme
que absolvió a las víctimas del delito de violación a la Ley Federal Contra la
Delincuencia Organizada en la modalidad de terrorismo, y el mismo día, fueron
liberadas.
El
caso abordó el análisis de dos figuras que se encuentran establecidas en la
normatividad mexicana: el arraigo y la prisión preventiva.
Con
respecto al arraigo, establecido en el artículo 12 de la Ley Federal contra la
Delincuencia de 1996 así como en el artículo 133 bis al Código Federal Procesal
Penal de 1999, la Corte consideró que, por tratarse de una medida restrictiva a
la libertad de naturaleza preprocesal con fines investigativos, resultaba
contraria al contenido de la Convención, en particular vulneraba per se los
derechos a la libertad personal y la presunción de inocencia de la persona
arraigada. Asimismo, concluyó que el Estado vulneró su obligación de adoptar
disposiciones de derecho interno contenida en el artículo 2 de la Convención
Americana en relación con el derecho a no ser privado de la libertad
arbitrariamente, al control judicial de la privación de la libertad y la
razonabilidad del plazo de la prisión preventiva, a ser oído, a la presunción
de inocencia y a no declarar contra sí mismo, en perjuicio de Jorge Marcial y
Gerardo Tzompaxtle Tecpile, y Gustavo Robles López por la aplicación de esa
figura en el caso concreto.
En
cuanto a la prisión preventiva, que fue aplicada en el caso, y que era
contemplada en el artículo 161 del Código Federal Procesal Penal de 1999, la
misma resultaba per se contraria a la Convención Americana porque no hacía
mención a las finalidades de la prisión preventiva, ni a los peligros
procesales que buscaría precaver, ni tampoco a la exigencia de hacer un
análisis de la necesidad de la medida frente a otras menos lesivas para los
derechos de la persona procesada, como lo serían las medidas alternativas a la
privación a la libertad. Además, el referido artículo establece preceptivamente
la aplicación de la prisión preventiva para los delitos que revisten cierta
gravedad una vez establecidos los presupuestos materiales, sin que se lleva a
cabo un análisis de la necesidad de la cautela frente a las circunstancias
particulares del caso. En esa medida, la Corte concluyó que el Estado vulneró
el derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente, al control judicial
de la privación de la libertad, y a la presunción de inocencia en perjuicio de
las víctimas.
El
Tribunal también indicó que las condiciones de incomunicación y aislamiento en
las que las víctimas estuvieron privadas de su libertad bajo la figura del
arraigo violaron su derecho a la integridad personal, y que la requisa del
vehículo en el que se encontraban vulneró su derecho a la vida privada. Por
último, la Corte expresó que el Estado era responsable por una
vulneración al derecho a la vida privada en perjuicio de Gerardo Tzompaxtle
Tecpile, y Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile por los cateos llevados a cabo en
la casa de su madre, así como en una tienda que era el negocio de la familia.
En
razón de las violaciones declaradas en la Sentencia, la Corte ordenó diversas
medidas de reparación: a) dejar sin efecto en su ordenamiento interno las
disposiciones relativas al arraigo de naturaleza preprocesal; b) adecuar su
ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva; c) realizar las
publicaciones y difusiones de la Sentencia y su resumen oficial; d) realizar un
acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; e) brindar el
tratamiento médico, psicológico, psiquiátrico o psicosocial a las víctimas que
así lo soliciten, y f) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por
concepto de costas y gastos.
***
La
composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la
siguiente: Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente (Uruguay); Humberto Antonio
Sierra Porto, Vicepresidente (Colombia); Nancy Hernández López, Jueza (Costa
Rica); Verónica Gómez, Jueza (Argentina); Patricia Pérez Goldberg, Jueza
(Chile), y Rodrigo Mudrovitsch, Juez (Brasil).
El Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot de
nacionalidad mexicana, no participó en la tramitación del presente caso ni
en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte.
***
El
presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.
Para
mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte IDH www.corteidh.or.cr o
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