CHILE ES RESPONSABLE DE LA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS A LAS GARANTÍAS
JUDICIALES, PROTECCIÓN JUDICIAL E INTEGRIDAD PERSONAL POR LA APLICACIÓN DE LA
“MEDIA PRESCRIPCIÓN” A CONDENAS PENALES RELATIVAS A DELITOS DE LESA HUMANIDAD
San José, Costa Rica, 26 de septiembre de 2024. – En la sentencia, notificada el día de hoy, en
el caso Vega González y otros Vs. Chile, la Corte Interamericana de Derechos
Humanos declaró la responsabilidad internacional del Estado de Chile por la
violación, entre otros, a los derechos a las garantías judiciales y protección
judicial en perjuicio de 49 víctimas y al derecho a la integridad personal de
99 familiares.
El
resumen oficial y el texto íntegro de la sentencia puede consultarse aquí.
El
caso trata sobre los hechos relativos a una serie de decisiones judiciales
dictadas entre los años 2007 y 2010, en las cuales la Sala Segunda de la Corte
Suprema de Justicia, interviniendo como tribunal de casación penal, aplicó la
media prescripción como parte de un proceso de revisión a sentencias
condenatorias de personas que habrían sido encontradas responsables de hechos
de desaparición forzada y de ejecución extrajudicial ocurridos durante la
dictadura militar chilena. Como consecuencia de estas decisiones de casación se
redujo sustantivamente las penas impuestas a los responsables. Chile realizó un
reconocimiento parcial de responsabilidad internacional en el presente caso y
aceptó la incompatibilidad de esta figura con sus obligaciones convencionales.
La
media prescripción está prevista en el artículo 103 del Código Penal chileno y
contempla la reducción de la condena a prisión que se le impone a un
responsable de un delito en los casos en que éste se presente o sea puesto a la
orden del tribunal luego de haber transcurrido la mitad o más de la mitad del
tiempo asignado para la prescripción de la acción penal o de la pena. En
criterio de la Corte, ello es contrario a las obligaciones del Estado en
materia de investigación y sanción de los delitos de lesa humanidad y graves
violaciones de derechos humanos debido a que: (i) genera una atenuación a la
dosificación punitiva que puede causar que la condena se vuelva irrisoria,
haciendo en casos que la condena impuesta termine siendo inferior al mínimo
establecido para ciertos delitos; (ii) atenta contra el principio de efectiva
administración de justicia y sanción a graves violaciones a los derechos
humanos y al derecho de acceso a la justicia de las víctimas, generando
impunidad, y (iii) afecta la proporcionalidad que debe regir al momento de
determinar sanciones en casos de graves violaciones a derechos humanos. La
Corte determinó que, en el caso concreto, la norma fue aplicada y permitió la
reducción sustantiva de las penas impuestas a los responsables de los hechos
relativos a la desaparición forzada de 44 víctimas y la ejecución extrajudicial
de 5 víctimas, y actuó como factor de impunidad, incompatible con las
obligaciones del Estado de investigación y sanción de crímenes de lesa
humanidad.
La
Corte también encontró que se había violado el derecho a las garantías
judiciales de 98 familiares de las personas desaparecidas y ejecutadas, al no
permitir su participación en todas las etapas del proceso, particularmente al
no dejárseles intervenir en la etapa de casación ante la Sala Segunda de la
Corte Suprema de Justicia, instancia en la que se aplicó la media prescripción.
De
igual forma, la Corte concluyó que el Estado violó el derecho de integridad
personal de 99 familiares de dichas personas desaparecidas y ejecutadas debido
a la incertidumbre, sufrimiento y angustia que les produjo las conductas
estatales violatorias examinadas en la Sentencia.
En
razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación: (i)
revisar y/o anular las reducciones de las penas que hubieran derivado de la
aplicación inconvencional de la media prescripción; (ii) adecuar su
ordenamiento jurídico interno a efectos de que la figura de la media prescripción
no sea aplicable bajo ningún término a delitos de lesa humanidad y graves
violaciones a los derechos humanos, y que hasta que no se haga dicha
modificación deberá aplicar control de convencionalidad; (iii) brindar el
tratamiento psicológico, psiquiátrico o psicosocial a las víctimas que así lo
soliciten, o en su caso pagar un monto establecido de manera subsidiaria; (iv)
realizar las publicaciones y difusiones de esta Sentencia y su resumen oficial;
(v) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad
internacional, y (vi) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto
de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y por reintegro de
costas y gastos.
La
Jueza Nancy Hernández López dio a conocer su Voto disidente respecto a un punto
resolutivo y el Juez Humberto A. Sierra Porto dio a conocer su Voto disidente
respecto a tres puntos resolutivos y parcialmente disidente respecto a dos
puntos resolutivos. Los jueces Rodrigo Mudrovitsch y Eduardo Ferrer Mac-Gregor
Poisot dieron a conocer su Voto concurrente conjunto y el Juez Ricardo C. Pérez
Manrique dio a conocer su Voto concurrente.
La
composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la
siguiente: Jueza Nancy Hernández López, Presidenta (Costa Rica); Juez Rodrigo
Mudrovitsch, Vicepresidente (Brasil); Juez Humberto A. Sierra Porto (Colombia);
Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México); Juez Ricardo C. Pérez Manrique
(Uruguay), y Jueza Verónica Gómez (Argentina). La Jueza Patricia Pérez
Goldberg, de nacionalidad chilena, no participó en la tramitación del presente
caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 19, incisos 1 y 2, del Reglamento de la Corte. El Secretario
de la Corte, Pablo Saavedra Alessandri, de nacionalidad chilena, no participó
en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta
Sentencia.
El
presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva
de la misma.
Para
mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte
Interamericana www.corteidh.or.cr o
envíe un correo electrónico a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, a corteidh@corteidh.or.cr.
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