PERÚ ES RESPONSABLE INTERNACIONALMENTE EN EL CASO YANGALI IPARRAGUIRRE
Por violar los derechos a las garantías
judiciales y a la protección judicial ante el tiempo transcurrido y la falta de
implementación de los medios adecuados para dar cumplimiento a una obligación
pecuniaria dispuesta judicialmente.
San José, Costa Rica, octubre 01 de 2024. – En la Sentencia del Caso Yangali Iparraguirre
Vs. Perú, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró a
la República del Perú responsable internacionalmente por la violación de los
derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, en perjuicio
del señor Gino Ernesto Yangali Iparraguirre.
El
resumen oficial y el texto íntegro de la Sentencia pueden consultarse aquí.
La
Corte Interamericana determinó la responsabilidad internacional del Estado en
atención al tiempo transcurrido y a la falta de implementación de los medios
adecuados para garantizar el cumplimiento íntegro y en un plazo razonable de la
obligación pecuniaria dispuesta judicialmente, desde 2018, en favor del señor
Yangali Iparraguirre.
La
Corte advirtió que la víctima promovió en 2008 una demanda contra el Poder
Judicial y la Presidencia del Consejo de Ministros, con la pretensión de
obtener una indemnización por los daños y perjuicios causados a partir de la
destitución del cargo de juez, de la que fue objeto en 1992.
Hasta
la fecha de emisión de la Sentencia, el pago no se había hecho efectivo
íntegramente, sin que exista certidumbre ni información sobre la fecha en que
el Estado terminará de cumplir dicha obligación.
En
consecuencia, la Corte Interamericana declaró que Perú vulneró los artículos
8.1 y 25.d c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación
con el artículo 1.1 del mismo instrumento internacional, en perjuicio del señor
Yangali Iparraguirre.
Por
motivo de estas violaciones, la Corte ordenó, como medida de reparación, la
obligación del Estado de elaborar y presentar ante el órgano jurisdiccional a
cargo de la ejecución de la obligación pecuniaria, una programación que
determine fechas y montos de los pagos a realizar, a la vez que deberá informar
de las gestiones realizadas para garantizar las asignaciones presupuestarias
que posibiliten efectuar dichos pagos.
La
Jueza Nancy Hernández López dio a conocer su voto individual disidente.
Asimismo, el Juez Humberto Antonio Sierra Porto dio a conocer su voto
individual disidente.
La
composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la
siguiente: Jueza Nancy Hernández López, Presidenta (Costa Rica); Juez Rodrigo
Mudrovitsch, Vicepresidente (Brasil); Juez Humberto Antonio Sierra Porto
(Colombia), Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México), Juez Ricardo C.
Pérez Manrique (Uruguay), Jueza Verónica Gómez (Argentina) y Jueza Patricia
Pérez Goldberg (Chile).
El
presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva
de la misma.
Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte
Interamericana www.corteidh.or.cr o
envíe un correo electrónico a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, a corteidh@corteidh.or.cr.
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