viernes, 4 de octubre de 2024

CORTE IDH: PERÚ ES RESPONSABLE INTERNACIONALMENTE EN EL CASO YANGALI IPARRAGUIRRE


 


PERÚ ES RESPONSABLE INTERNACIONALMENTE EN EL CASO YANGALI IPARRAGUIRRE

Por violar los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial ante el tiempo transcurrido y la falta de implementación de los medios adecuados para dar cumplimiento a una obligación pecuniaria dispuesta judicialmente.


San José, Costa Rica, octubre 01 de 2024. – En la Sentencia del Caso Yangali Iparraguirre Vs. Perú, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró a la República del Perú responsable internacionalmente por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, en perjuicio del señor Gino Ernesto Yangali Iparraguirre.

El resumen oficial y el texto íntegro de la Sentencia pueden consultarse aquí.

La Corte Interamericana determinó la responsabilidad internacional del Estado en atención al tiempo transcurrido y a la falta de implementación de los medios adecuados para garantizar el cumplimiento íntegro y en un plazo razonable de la obligación pecuniaria dispuesta judicialmente, desde 2018, en favor del señor Yangali Iparraguirre.

La Corte advirtió que la víctima promovió en 2008 una demanda contra el Poder Judicial y la Presidencia del Consejo de Ministros, con la pretensión de obtener una indemnización por los daños y perjuicios causados a partir de la destitución del cargo de juez, de la que fue objeto en 1992.

Hasta la fecha de emisión de la Sentencia, el pago no se había hecho efectivo íntegramente, sin que exista certidumbre ni información sobre la fecha en que el Estado terminará de cumplir dicha obligación.

En consecuencia, la Corte Interamericana declaró que Perú vulneró los artículos 8.1 y 25.d c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento internacional, en perjuicio del señor Yangali Iparraguirre.

Por motivo de estas violaciones, la Corte ordenó, como medida de reparación, la obligación del Estado de elaborar y presentar ante el órgano jurisdiccional a cargo de la ejecución de la obligación pecuniaria, una programación que determine fechas y montos de los pagos a realizar, a la vez que deberá informar de las gestiones realizadas para garantizar las asignaciones presupuestarias que posibiliten efectuar dichos pagos.

La Jueza Nancy Hernández López dio a conocer su voto individual disidente. Asimismo, el Juez Humberto Antonio Sierra Porto dio a conocer su voto individual disidente.


La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Jueza Nancy Hernández López, Presidenta (Costa Rica); Juez Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente (Brasil); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia), Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México), Juez Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay), Jueza Verónica Gómez (Argentina) y Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile).


El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte Interamericana www.corteidh.or.cr o envíe un correo electrónico a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Danniel Pinilla, Director de Comunicaciones y Prensa, en prensa@corteidh.or.cr

Puede suscribirse a los servicios de información de la Corte aquí. Para dejar de recibir información de la Corte IDH remita un correo a comunicaciones@corteidh.or.cr. También puede seguir las actividades de la Corte en FacebookTwitter (@CorteIDH para la cuenta en español y @IACourtHR para la cuenta en inglés), FlickrInstagram, Vimeo, Youtube Linkedin y Soundcloud.

 


No hay comentarios: