sábado, 23 de noviembre de 2024

CORTE IDH: COLOMBIA ES RESPONSABLE DE LA VIOLACIÓN AL DERECHO A RECURRIR EL FALLO CONDENATORIO


 

COLOMBIA ES RESPONSABLE DE LA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS A RECURRIR EL FALLO CONDENATORIO Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL EN SENTENCIA DICTADA A AFORADO CONSTITUCIONAL


San José, Costa Rica, noviembre 22 de 2024. – En la sentencia, notificada hoy, en el caso Arboleda Gómez Vs. Colombia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional del Estado de Colombia por la violación a los derechos a recurrir el fallo condenatorio y a la protección judicial en perjuicio del señor Saulo Arboleda Gómez. Dicha violación ocurrió al haber dictado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el año 2000, una sentencia condenatoria en única instancia por el delito de interés ilícito en la celebración de contratos.

El resumen oficial de la sentencia y el texto íntegro de la sentencia pueden consultarse aquí.

Saulo Arboleda Gómez ocupaba el cargo de Ministro de Comunicaciones de Colombia cuando varios medios de comunicación publicaron la transcripción de la grabación de una conversación sobre un proceso de adjudicación de una emisora de radio, la cual causó interés público debido a que en la misma se discutían asuntos que podían revestir carácter de hecho punible. El Fiscal General de Colombia, presentó ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia una acusación por el delito de interés ilícito en la celebración de contratos en contra del señor Saulo Arboleda Gómez, y por ser este ministro, la Constitución obligaba a que fuera enjuiciado en fuero especial. El 25 de octubre de 2000 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Colombia dictó sentencia condenatoria en única instancia en contra del señor Saulo Arboleda Gómez por la cual lo condenó como autor del delito de interés ilícito. Contra la decisión condenatoria se interpusieron una acción de tutela y cinco recursos. Tanto la acción de tutela, como todos los recursos -salvo uno del cual se desistió- se resolvieron de manera negativa por medio de inadmisión o rechazo.

La Corte determinó que el artículo 8.2.h) de la Convención Americana no establece ningún tipo de excepción en su aplicación debido a que el texto de la misma establece que existe “el derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior” y no hace ninguna distinción con relación al tipo de tribunal que emitiría la decisión a apelarse, ni excluye a persona alguna de dicha garantía, por lo mismo declaró que dicha obligación aplica a todos los procesos e incluso a los de “aforados constitucionales”, por lo que se habría violado en el presente caso. De igual forma, la Corte encontró que existía una clara violación al derecho a recurrir el fallo condenatorio, ya que al no existir la instancia, no era posible que ningún recurso bridara la protección judicial adecuada, por lo que consideró que también se ha violado el artículo 25.1 de la Convención.

En su sentencia, la Corte destacó los esfuerzos realizados por el Estado con posterioridad a los hechos de este caso, sin embargo, encontró que al momento en que ocurrieron los hechos de este caso, Colombia no había adoptado las medidas necesarias para la adecuada implementación de sus obligaciones convencionales en el ordenamiento jurídico interno.

En primer lugar, la legislación colombiana no establecía el derecho a recurrir el fallo de los “aforados constitucionales”; y en segundo lugar, las autoridades judiciales no garantizaron este derecho por medio de los recursos existentes. Por esa razón, la Corte estimó que, al momento que ocurrieron los hechos del presente caso, Colombia no cumplió con su deber de adoptar disposiciones de derecho interno y es responsable por la violación del artículo 2 de la Convención.

En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación, y entre ellas ordenó al Estado tomar las medidas necesarias para garantizar al señor Arboleda Gómez el derecho a recurrir el fallo condenatorio.

El Juez Rodrigo Mudrovitsch dio a conocer su voto concurrente, al cual se adhirió el Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot.


La composición de la Corte para la emisión de la presente sentencia fue la siguiente: Jueza Nancy Hernández López, Presidenta (Costa Rica); Juez Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente (Brasil); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México); Juez Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay), y Jueza Verónica Gómez (Argentina). El Juez Humberto Antonio Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia. La Jueza Patricia Pérez Goldberg, por razones de fuerza mayor, aceptadas por el Pleno, tampoco participó en la deliberación y firma de esta Sentencia.


El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte Interamericana www.corteidh.or.cr o envíe un correo electrónico a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Danniel Pinilla, Director de Comunicaciones y Prensa, en prensa@corteidh.or.cr

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