GUATEMALA ES RESPONSABLE INTERNACIONALMENTE POR LA DESAPARICIÓN FORZADA
DE CUATRO DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS
San José, Costa Rica, noviembre 14 de 2024. – En la Sentencia del Caso Pérez Lucas
y otros Vs. Guatemala, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos
Humanos declaró a la República de Guatemala responsable internacionalmente por
las violaciones a derechos humanos cometidas en perjuicio de los señores
Agapito Pérez Lucas, Nicolás Mateo, Macario Pú Chivalán y Luis Ruiz Luis, y sus
familiares ocurrida en 1989.
El
resumen oficial y el texto íntegro de la Sentencia pueden consultarse aquí.
La
Corte determinó que, en el marco del conflicto armado interno que tuvo lugar en
el territorio guatemalteco, los señores Pérez Lucas, Mateo, Pú Chivalán y Ruiz
Luis fueron amenazados y perseguidos por agentes de las fuerzas de seguridad
del Estado con motivo de las actividades que desarrollaban en la defensa de los
derechos humanos, viéndose obligados a desplazarse del departamento de Quiché,
donde residían, hacia Suchitepéquez. Una vez en el último lugar citado, en
abril de 1989, dichas personas fueron víctimas de desaparición forzada por
parte de integrantes del Ejército de Guatemala.
A
su vez, el Tribunal estableció que las autoridades internas no han cumplido sus
obligaciones de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar, de manera
diligente y en un plazo razonable, los hechos ocurridos, ni han emprendido una
búsqueda eficiente, integral, adecuada y diligente del paradero de las
víctimas.
El
Tribunal también determinó que lo ocurrido a las personas desaparecidas produjo
angustias y sufrimientos a sus familiares, entre quienes se encontraban niños y
niñas, todo lo cual conllevó una afectación a su integridad psíquica y moral.
En
consecuencia, la Corte Interamericana declaró que Guatemala vulneró, en
perjuicio de los señores Agapito Pérez Lucas, Nicolás Mateo, Macario Pú
Chivalán y Luis Ruiz Luis, los derechos al reconocimiento de la personalidad
jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las
garantías procesales, a la protección judicial, a la libertad de asociación, a
defender los derechos humanos y de circulación y de residencia. Asimismo,
declaró que el Estado conculcó los derechos a las garantías judiciales, a la
protección judicial, a conocer la verdad, a la integridad personal, a la
protección de la familia y los derechos de la niñez, en perjuicio de los
familiares de las víctimas desaparecidas.
En
tal sentido, el Estado violó los artículos 3, 4.1, 5.1, 7.1, 8.1, 13.1, 16.1,
17.1, 19, 22.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en
relación, respectivamente, con las obligaciones de respetar y garantizar los
derechos que establece el artículo 1.1 del mismo instrumento internacional, así
como de no practicar, no permitir, ni tolerar la desaparición forzada de
personas, y de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar la desaparición
forzada de personas, que recoge el artículo I, incisos a) y b), de la
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
Por
motivo de estas violaciones, la Corte ordenó, entre distintas medidas de
reparación, la obligación del Estado de remover, de forma inmediata, todos los
obstáculos que mantienen la situación de impunidad en este caso, y de realizar,
a la mayor brevedad posible, una búsqueda seria y con la debida diligencia del
paradero de los señores Agapito Pérez Lucas, Nicolás Mateo, Macario Pú Chivalán
y Luis Ruiz Luis. De igual forma, el Estado deberá diseñar, implementar y poner
en funcionamiento una estrategia, mecanismo o programa nacional para la
búsqueda de personas que hayan sido víctimas de desaparición forzada, incluidas
aquellas personas desaparecidas en el contexto del conflicto armado interno;
así como diseñar, implementar y ejecutar una política pública que garantice la
adecuada gestión, desclasificación, conservación y acceso a los archivos y
registros documentales de las fuerzas de seguridad, tanto las existentes en la
actualidad como aquellas que hayan sido disueltas, que resulten de relevancia
para la averiguación y esclarecimiento de los hechos ocurridos en el contexto
del conflicto armado interno.
Los
Jueces Rodrigo Mudrovitsch, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot y Ricardo C. Pérez
Manrique dieron a conocer su voto conjunto concurrente. Por su parte, el Juez
Humberto Antonio Sierra Porto y la Jueza Patricia Pérez Goldberg dieron a
conocer su voto conjunto parcialmente disidente.
La
composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la
siguiente: Jueza Nancy Hernández López, Presidenta (Costa Rica); Juez Rodrigo
Mudrovitsch, Vicepresidente (Brasil); Juez Humberto Antonio Sierra Porto
(Colombia), Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México), Juez Ricardo C.
Pérez Manrique (Uruguay), Jueza Verónica Gómez (Argentina) y Jueza Patricia
Pérez Goldberg (Chile).
El
presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva
de la misma.
Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte
Interamericana www.corteidh.or.cr o
envíe un correo electrónico a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, a corteidh@corteidh.or.cr.
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