VENEZUELA ES
RESPONSABLE POR LA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS POLÍTICOS Y LA PROTECCIÓN JUDICIAL
EN PERJUICIO DE HENRIQUE CAPRILES RADONSKI DURANTE LAS ELECCIONES DE 2013
San José, Costa Rica, diciembre 2 de 2024. – En la sentencia, notificada hoy, en el caso
Capriles Vs. Venezuela, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la
responsabilidad internacional del Estado de Venezuela por la violación a los
derechos políticos, la libertad de expresión, la igualdad ante la ley, las
garantías judiciales y la protección judicial en perjuicio de Henrique Capriles
Radonski, en el marco del proceso electoral de 2013.
El
resumen oficial de la sentencia y el texto íntegro de la sentencia puede
consultarse aquí.
Los
hechos del presente caso tuvieron lugar en el marco del proceso electoral para
la elección de Presidente de la República en Venezuela, llevada a cabo el 14 de
abril de 2013. En la elección compitieron Henrique Capriles Radonski, del
partido Mesa de la Unidad Democrática (MUD), y Nicolás Maduro Moros, del
Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). La contienda electoral estuvo
precedida por la muerte de Hugo Chávez Frías el 5 de marzo de 2013, tras lo
cual Nicolás Maduro, quien fue Vicepresidente Ejecutivo, y posteriormente
“Presidente Encargado de la República”, se inscribió como candidato por parte
del PSUV. Esta inscripción fue antecedida por una decisión de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de 8 de marzo de 2013,
que lo habilitó para postularse como candidato presidencial y estableció que no
debía separarse del cargo para competir en la elección. Lo anterior, en
interpretación del artículo 229 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, que impide a un Vicepresidente en ejercicio postularse como
Presidente de la República.
La
elección estuvo organizada por el Consejo Nacional Electoral (CNE), y la
campaña electoral se dio formalmente durante el 2 y el 11 de abril de 2013.
Durante la campaña se acreditó el uso de medios de comunicación públicos,
declaraciones y movilizaciones de funcionarios del Estado, presiones indebidas,
y uso de recursos públicos para la cobertura y promoción de Nicolás Maduro. El
equipo de campaña del señor Capriles presentó ante el CNE 348 denuncias en las
que alegaron presuntas irregularidades electorales, sin que éstas se
resolvieran. El 14 de abril de 2013, ya finalizada la votación, y el recuento
digital de votos, el CNE declaró ganador a Nicolás Maduro por el 50,61% de los
votos, seguido por Henrique Capriles, quien obtuvo el 49,12%.
El
2 de mayo de 2013, el señor Capriles presentó un recurso contencioso electoral
ante la Sala Electoral del TSJ, para que se declarara la nulidad de la elección
presidencial del 14 de abril de 2013. La Sala Constitucional del TSJ se avocó
de oficio el conocimiento de todas las causas en trámite ante la Sala Electoral
del TSJ que tuvieran por objeto impugnar actos u omisiones en el marco de la
elección presidencial, y declaró infundadas todas las recusaciones presentadas
por el señor Capriles contra los miembros de la Sala Constitucional. El 7 de
agosto de 2013, la Sala Constitucional decidió que este recurso era inadmisible
por contener expresiones ofensivas e irrespetuosas contra la Sala
Constitucional y otros órganos jurisdiccionales, y le impuso una multa. También
ordenó remitir el escrito presentado por el señor Capriles al Ministerio
Público para que iniciara las investigaciones que considerara necesarias a fin
de determinar su eventual responsabilidad penal.
La
Corte Interamericana señaló que la Convención Americana sobre Derechos Humanos
requieren la existencia de un sistema electoral que permita la realización de
elecciones periódicas y auténticas, que garantice la libre expresión de los
electores. Además, indicó que el sistema electoral debe garantizar
oportunidades efectivas para que las personas puedan acceder a las funciones
públicas o a cargos de representación política, en condiciones generales de
igualdad. Así, los Estados tienen la obligación de garantizar la integridad de
los procesos electorales, de forma tal que la conducción de las elecciones sea
llevada a cabo de conformidad con el principio democrático, y proteja los
derechos tanto de quienes compiten por un cargo público como de sus electores.
En este sentido, consideró que la obligación de preservar la integridad electoral
requiere a los Estados garantizar, como mínimo, y de conformidad con el derecho
interno, lo siguiente: a) transparencia a lo largo del proceso electoral,
particularmente en el financiamiento de las campañas y en la fase de conteo de
resultados; b) oportunidades para que quienes compiten por un cargo público
puedan dar a conocer sus propuestas a través de medios de comunicación
tradicionales y digitales; c) evitar el uso abusivo del aparato del Estado en
favor de un candidato, candidata, o grupo político; d) imparcialidad,
independencia y transparencia de los organismos encargados de la organización
de las elecciones en todas las etapas del proceso electoral, incluyendo la
etapa de verificación de los resultados, y e) recursos judiciales o
administrativos idóneos y efectivos frente a hechos que atenten contra la
integridad electoral.
Tomando
en consideración los criterios antes señalados, y en el contexto de progresivo
deterioro de la separación de poderes en Venezuela y de la independencia e
imparcialidad del CNE y el TSJ, la Corte IDH acreditó, en el presente caso, lo
siguiente: a) que la Sala Constitucional del TSJ favoreció a Nicolás Maduro
mediante su decisión de 8 de marzo de 2013 que le habilitó a postularse a las
elecciones; b) que Nicolás Maduro obtuvo ventajas capaces de incidir en el
equilibrio de la contienda electoral mediante el uso de recursos estatales a
favor de su campaña, de la realización de actos de proselitismo por parte de
funcionarios públicos de alto nivel en ejercicio de sus funciones, y de la
existencia de presiones indebidas sobre funcionarios públicos; c) que durante
la campaña electoral existió una cobertura desproporcionada de los medios
públicos en favor de la candidatura de Nicolás Maduro, tanto por el tiempo de
cobertura como por la valoración positiva del candidato; d) que las actuaciones
del CNE no fueron imparciales debido a la cercanía y vinculación política de
tres de sus rectores con el PSUV y el gobierno, lo que resultó corroborado por
la falta de respuesta de las más de 300 denuncias de irregularidades
presentadas por parte del equipo del señor Capriles, y e) que la negativa a
realizar una auditoría integral de la elección constituyó una omisión por parte
del Estado que afectó la transparencia del proceso. La Corte concluyó que estas
acciones y omisiones constituyeron un uso abusivo del aparato estatal dirigidas
a favorecer al candidato oficialista, y una falta garantía de la existencia de
medios adecuados de impugnación y de transparencia en el proceso.
Por
lo anterior, la Corte concluyó que las acciones y omisiones del Estado, tomadas
en su conjunto, y en un contexto de deterioro institucional, tuvieron tal
magnitud que afectaron la integridad del proceso electoral y los derechos
políticos, la libertad de expresión y la igualdad ante la ley del señor
Capriles, a la luz de lo establecido en los artículos 23, 24 y 13 de la
Convención Americana. Asimismo, la Corte estableció que la actuación del Estado
constituyó un abandono de los principios fundamentales del Estado de Derecho,
en tanto desconoció las reglas previstas por el propio derecho interno para
limitar el poder y hacer posible el juego democrático, y permitió el uso del
aparato del Estado para favorecer a Nicolás Maduro antes, durante y después de
la elección del 14 de abril de 2013. Además, la Corte concluyó que la
afectación a la integridad del proceso electoral, y la falta de equidad en
éste, afectó el derecho de los electores venezolanos a elegir libremente a sus
gobernantes.
Respecto
de los recursos judiciales presentados por el señor Capriles ante el TSJ para
solicitar la nulidad de la elección presidencial, y sobre las recusaciones por
falta de imparcialidad a los miembros de la Sala Constitucional, la Corte IDH
concluyó que existían fuertes indicios sobre la ausencia de imparcialidad de la
Sala Constitucional, y que la decisión de dicha Sala sobre la inadmisibilidad
del recurso contencioso electoral careció de una adecuada motivación. Asimismo,
concluyó que la multa impuesta al señor Capriles por las expresiones vertidas
en su demanda fue arbitraria y constituyó una afectación de su derecho a la
defensa y la libertad de expresión. La Corte también concluyó que las
decisiones de la Sala Constitucional constituyeron un acto de desviación de
poder, en tanto tuvieron la intensión de favorecer la permanencia del PSUV a la
cabeza del Poder Ejecutivo en Venezuela y silenciar un cuestionamiento legítimo
a la autoridad. En consecuencia, la Corte concluyó que el Estado es responsable
por la violación a los derechos a las garantías judiciales, la protección
judicial y la libertad de pensamiento y expresión en perjuicio de Henrique
Capriles Radonski.
Esta
Corte adoptó medidas de reparación dirigidas a reparar las violaciones a los
derechos humanos en perjuicio del señor Capriles, y para evitar la repetición
de hechos como los analizados en el caso. En ese sentido, ordenó que el Estado
implemente medidas que materialicen las garantías mínimas para preservar la
integridad electoral, la transparencia en los procesos electorales, el acceso a
los medios de comunicación públicos, y la independencia e imparcialidad del CNE
y el TSJ.
La
Jueza Nancy Hernández López, y los Jueces Rodrigo Mudrovitsch, Humberto Antonio
Sierra Porto, y Eduardo Ferrer MacGregor-Poisot dieron a conocer sus votos
individuales concurrentes. La Jueza Patricia Pérez Goldberg dio a conocer su
voto disidente y parcialmente disidente.
La
composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la
siguiente: Jueza Nancy Hernández López, Presidenta (Costa Rica); Juez Rodrigo
Mudrovitsch, Vicepresidente (Brasil); Juez Humberto Antonio Sierra Porto
(Colombia), Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México), Juez Ricardo C.
Pérez Manrique (Uruguay), Jueza Verónica Gómez (Argentina) y Jueza Patricia
Pérez Goldberg (Chile).
El
presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva
de la misma.
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