viernes, 13 de diciembre de 2024

CORTE IDH: MÉXICO ES RESPONSABLE INTERNACIONALMENTE POR LA DESAPARICIÓN FORZADA


MÉXICO ES RESPONSABLE INTERNACIONALMENTE POR LA DESAPARICIÓN FORZADA DE ANTONIO GONZÁLEZ MÉNDEZ


San José, Costa Rica, diciembre 12 de 2024. –En la sentencia del Caso González Méndez y otros Vs. México, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró a los Estados Unidos Mexicanos responsable internacionalmente por la desaparición forzada cometida en perjuicio de Antonio González Méndez, así como por otras violaciones a derechos humanos en su perjuicio y de sus familiares: su esposa, Zonia López Juárez, y sus hijas e hijo: Ana González López, Magdalena González López, Elma Talía González López y Gerardo González López.

El resumen oficial y el texto íntegro de la sentencia pueden consultarse aquí.

La Corte determinó que la desaparición forzada del señor González Méndez sucedió en el marco del contexto de violencia en el estado de Chiapas, que se intensificó a partir de 1994, con el alzamiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN). En ese marco, tuvieron actuación grupos paramilitares surgidos a partir de una política estatal contrainsurgente, el Plan Campaña Chiapas de 1994. Tales grupos operaban con apoyo, tolerancia y aquiescencia del Estado, con el objetivo de neutralizar fuerzas u organizaciones consideradas enemigas, como el EZLN.

La víctima, indígena maya ch’ol, integraba las bases civiles de apoyo al EZLN y era simpatizante del Partido de la Revolución Democrática (PRD). Fue vista por última vez cerca de una zona donde actuaba el grupo paramilitar “Paz y Justicia”. Hay señalamientos que indican que la última persona con la que tuvo contacto tenía vínculos con dicha agrupación. Con base en estos y otros elementos, la Corte determinó la responsabilidad estatal por la desaparición del señor González Méndez.

La Corte, además, aceptó el reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado por el Estado, referido a la falta de una investigación adecuada de los hechos y a la afectación a la integridad personal de los familiares del señor González Méndez.

El Tribunal estableció que las autoridades internas no han cumplido sus obligaciones de investigar de manera diligente y en un plazo razonable los hechos ocurridos, ni han llevado a cabo una búsqueda adecuada del paradero de Antonio González Méndez.

El Tribunal también concluyó que lo ocurrido produjo angustias y sufrimientos a los familiares del señor González Méndez, entre quienes se encontraban tres niñas y un niño, todo lo cual conllevó una afectación a su integridad psíquica y moral, así como a sus proyectos de vida.

En consecuencia, la Corte Interamericana declaró que México vulneró, en perjuicio del señor González Méndez, los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal y a la libertad de asociación (artículos 3, 4.1, 5.1, 5.2, 7.1 y 16, en relación con el 1.1 y 2 de la Convención Americana y el artículo I. a) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas). Asimismo, declaró que el Estado conculcó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, en detrimento del señor González Méndez y sus familiares (artículos 8.1 y 25.1, en relación con el 1.1 y 2 de la Convención Americana y el artículo I. b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas). A su vez, vulneró el derecho a conocer la verdad (artículos 8.1, 13.1 y 25.1, en relación con el 1.1 de la Convención Americana), a la integridad personal y a la protección de la familia en perjuicio de los referidos familiares del desaparecido (artículos 5.1 y 17, en relación con el 1.1 de la Convención Americana), y a los derechos de la niñez (artículo 19 de la Convención Americana, en relación con el 1.1 de la Convención Americana), en detrimento de sus hijas y su hijo.

Por motivo de estas violaciones, la Corte ordenó al Estado, entre distintas medidas de reparación, continuar las investigaciones en curso sobre la desaparición forzada, así como las acciones de búsqueda de Antonio González Méndez. Asimismo, el Estado deberá implementar un programa permanente de formación sobre la debida investigación y juzgamiento de presuntos hechos de desaparición forzada de personas dirigido a agentes del estado de Chiapas, y deberá crear, en caso de no haberlo hecho todavía, un registro único y actualizado de personas desaparecidas, que permita identificar casos de desapariciones forzadas.

Los Jueces Rodrigo Mudrovitsch y Ricardo C. Pérez Manrique dieron a conocer su voto conjunto parcialmente disidente.


La composición de la Corte para la emisión de la presente sentencia fue la siguiente: Jueza Nancy Hernández López, Presidenta (Costa Rica); Juez Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente (Brasil); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia), Juez Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay), Jueza Verónica Gómez (Argentina) y Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile). El Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot de nacionalidad mexicana, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte..


El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte Interamericana www.corteidh.or.cr o envíe un correo electrónico a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Danniel Pinilla, Director de Comunicaciones y Prensa, en prensa@corteidh.or.cr

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lunes, 9 de diciembre de 2024

CORTE IDH PRESENTA EL CUADERNILLO DE JURISPRUDENCIA SOBRE BOLIVIA


 

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Y LA PROCURADURÍA GENERAL DE BOLIVIA PRESENTARON EL CUADERNILLO DE JURISPRUDENCIA SOBRE BOLIVIA NO. 39 EN ACTIVIDAD HÍBRIDA


San José, Costa Rica, diciembre 6 de 2024. – La Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Procuraduría General del Estado Plurinacional de Bolivia presentaron el Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos No. 39: Jurisprudencia sobre el Estado Plurinacional de Bolivia, actualizado a mayo de 2024, durante una actividad híbrida desarrollada el 22 de noviembre de 2024, en el marco del 45° aniversario de la instalación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En dicha actividad participó la Presidenta del Tribunal, Jueza Nancy Hernández López, a través de una videograbación mediante la cual destacó la utilidad del Cuadernillo para el ejercicio del control de convencionalidad y la promoción de estándares que refuercen valores democráticos y de dignidad humana en toda la región. También participaron autoridades nacionales como el Ministro de Justicia y Transparencia Institucional de Bolivia, César Adalid Siles Bazán, el Procurador General del Estado a.i., Sidney Morales Medina, y la Directora General de Defensa en Derechos Humanos y Medio Ambiente de la Procuraduría General, Ximena Fajardo Navarro, y, de manera virtual, la abogada de la Secretaría de la Corte Interamericana, Celeste Novelli.

Por su parte, el Procurador General a.i. del Estado de Bolivia, Sidney Morales Medina, resaltó que la publicación busca fortalecer las capacidades de la administración de justicia a nivel nacional para garantizar los estándares de derechos humanos y prevenir violaciones a los derechos humanos que puedan acarrear la responsabilidad internacional del Estado.

Como fue informado al publicar la actualización, la elaboración del Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos No. 39: Jurisprudencia sobre el Estado Plurinacional de Bolivia es el resultado de una iniciativa conjunta entre el Tribunal y la Procuraduría General del Estado de Bolivia.


El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte Interamericana www.corteidh.or.cr o envíe un correo electrónico a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Danniel Pinilla, Director de Comunicaciones y Prensa, en prensa@corteidh.or.cr

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viernes, 6 de diciembre de 2024

CORTE IDH: CHILE ES RESPONSABLE POR NO CONSIDERAR LA PRESCRIPCIÓN


 

CHILE ES RESPONSABLE INTERNACIONALMENTE POR NO CONSIDERAR LA SUSPENSIÓN O INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN DE UNA ACCIÓN REFERIDA A HECHOS OCURRIDOS DURANTE LA DICTADURA MILITAR


San José, Costa Rica, diciembre 5 de 2024. – En la sentencia del caso Galetovic Sapunar y otros Vs. Chile, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional del Estado de Chile por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial de Mario Galetovic Sapunar, Daniel Ruiz Oyarzo, Carlos González Jaksic, Óscar Santiago Mayorga Paredes, Hugo René Formantel Díaz y Néstor Edmundo Navarro Alvarado.

El resumen oficial y el texto íntegro de la sentencia pueden consultarse aquí.

Los hechos del caso se refieren a una sentencia emitida en 2004 por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de Chile, respecto de la acción de reparación de daños que habían interpuesto las víctimas por la expropiación de la radiodifusora “La Voz del Sur”, ocurrida durante la dictadura militar.

La radiodifusora “La Voz del Sur”, de la ciudad de Punta Arenas, fue adquirida en junio de 1972 por la sociedad “Ruiz y Compañía Ltda.”, cuyos socios eran los señores Mario Galetovic Sapunar, Daniel Ruiz Oyarzo, Carlos González Jaksic, Óscar Santiago Mayorga Paredes, Hugo René Formantel Díaz y Néstor Edmundo Navarro Alvarado. Durante el golpe militar ocurrido el 11 de septiembre de 1973, después de transmitir el último discurso del entonces Presidente Salvador Allende, funcionarios del Ministerio de Defensa tomaron control de la radiodifusora “La Voz del Sur” y detuvieron a su locutor. Ese mismo día y al día siguiente detuvieron a cinco de las seis víctimas del presente caso y los privaron de su libertad.

Asimismo, el gobierno militar, mediante Decretos emitidos en 1973 y 1974 declaró disuelta la sociedad “Ruiz y Compañía Ltda.” y la radiodifusora pasó a propiedad del Estado.

En septiembre de 1995, Mario Galetovic Sapunar, en representación de sus socios, interpuso una acción civil para solicitar la nulidad de los referidos Decretos, que los despojaron de la radiodifusora, y obtener una reparación. El 21 de enero de 2004 la Sala Tercera de la Corte Suprema de Chile emitió una sentencia de casación en la cual confirmó las decisiones judiciales que declararon la invalidez de pleno derecho de los decretos, pero determinó que el componente patrimonial de la acción había prescrito a los 5 años de su promulgación.

La Corte encontró que, en este caso, había circunstancias que, examinadas en su conjunto, imponían a la Sala Tercera de la Corte Suprema chilena el deber de hacer un análisis sobre la posibilidad de interrumpir el cómputo de la prescripción de la acción de reparación. En particular, la decisión de dicho tribunal interno no tuvo en cuenta que la expedición de los decretos mediante los cuales se confiscó y expropió la radiodifusora ocurrió en vigencia de una dictadura militar, y durante ese periodo no podía exigirse a las presuntas víctimas interponer ninguna acción. Por esa razón, la Corte consideró que el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Mario Galetovic Sapunar, Daniel Ruiz Oyarzo, Carlos González Jaksic, Óscar Santiago Mayorga Paredes, Hugo René Formantel Díaz y Néstor Edmundo Navarro Alvarado.

Además, la Corte reiteró su jurisprudencia en el sentido de que la reparación de una violación a un derecho protegido por la Convención no puede ser reducida al pago de una compensación en un procedimiento administrativo.

En atención a lo decidido, la Corte ordenó como medidas de reparación integral: ((i) publicar la sentencia y su resumen; (ii) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; (iii) la obligación de ejercer ex officio control de convencionalidad entre las normas internas y la Convención Americana en la aplicación de las normas sobre prescripción de acciones reparatorias en casos de violaciones a los derechos humanos; y (iv) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, así como por costas y gastos.


La composición de la Corte para la emisión de la presente sentencia fue la siguiente: Jueza Nancy Hernández López, Presidenta (Costa Rica); Juez Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente (Brasil); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia), Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México), Juez Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay), y Jueza Verónica Gómez (Argentina). La Jueza Patricia Pérez Goldberg, de nacionalidad chilena, no participó en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 del Estatuto y 19.1 del Reglamento de la Corte.


El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte Interamericana www.corteidh.or.cr o envíe un correo electrónico a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Danniel Pinilla, Director de Comunicaciones y Prensa, en prensa@corteidh.or.cr

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lunes, 2 de diciembre de 2024

CORTE IDH: VENEZUELA ES RESPONSABLE POR LA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS POLÍTICOS EN PERJUICIO DE HENRIQUE CAPRILES


 

VENEZUELA ES RESPONSABLE POR LA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS POLÍTICOS Y LA PROTECCIÓN JUDICIAL EN PERJUICIO DE HENRIQUE CAPRILES RADONSKI DURANTE LAS ELECCIONES DE 2013


San José, Costa Rica, diciembre 2 de 2024. – En la sentencia, notificada hoy, en el caso Capriles Vs. Venezuela, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional del Estado de Venezuela por la violación a los derechos políticos, la libertad de expresión, la igualdad ante la ley, las garantías judiciales y la protección judicial en perjuicio de Henrique Capriles Radonski, en el marco del proceso electoral de 2013.

El resumen oficial de la sentencia y el texto íntegro de la sentencia puede consultarse aquí.

Los hechos del presente caso tuvieron lugar en el marco del proceso electoral para la elección de Presidente de la República en Venezuela, llevada a cabo el 14 de abril de 2013. En la elección compitieron Henrique Capriles Radonski, del partido Mesa de la Unidad Democrática (MUD), y Nicolás Maduro Moros, del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). La contienda electoral estuvo precedida por la muerte de Hugo Chávez Frías el 5 de marzo de 2013, tras lo cual Nicolás Maduro, quien fue Vicepresidente Ejecutivo, y posteriormente “Presidente Encargado de la República”, se inscribió como candidato por parte del PSUV. Esta inscripción fue antecedida por una decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de 8 de marzo de 2013, que lo habilitó para postularse como candidato presidencial y estableció que no debía separarse del cargo para competir en la elección. Lo anterior, en interpretación del artículo 229 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que impide a un Vicepresidente en ejercicio postularse como Presidente de la República.

La elección estuvo organizada por el Consejo Nacional Electoral (CNE), y la campaña electoral se dio formalmente durante el 2 y el 11 de abril de 2013. Durante la campaña se acreditó el uso de medios de comunicación públicos, declaraciones y movilizaciones de funcionarios del Estado, presiones indebidas, y uso de recursos públicos para la cobertura y promoción de Nicolás Maduro. El equipo de campaña del señor Capriles presentó ante el CNE 348 denuncias en las que alegaron presuntas irregularidades electorales, sin que éstas se resolvieran. El 14 de abril de 2013, ya finalizada la votación, y el recuento digital de votos, el CNE declaró ganador a Nicolás Maduro por el 50,61% de los votos, seguido por Henrique Capriles, quien obtuvo el 49,12%.

El 2 de mayo de 2013, el señor Capriles presentó un recurso contencioso electoral ante la Sala Electoral del TSJ, para que se declarara la nulidad de la elección presidencial del 14 de abril de 2013. La Sala Constitucional del TSJ se avocó de oficio el conocimiento de todas las causas en trámite ante la Sala Electoral del TSJ que tuvieran por objeto impugnar actos u omisiones en el marco de la elección presidencial, y declaró infundadas todas las recusaciones presentadas por el señor Capriles contra los miembros de la Sala Constitucional. El 7 de agosto de 2013, la Sala Constitucional decidió que este recurso era inadmisible por contener expresiones ofensivas e irrespetuosas contra la Sala Constitucional y otros órganos jurisdiccionales, y le impuso una multa. También ordenó remitir el escrito presentado por el señor Capriles al Ministerio Público para que iniciara las investigaciones que considerara necesarias a fin de determinar su eventual responsabilidad penal.

La Corte Interamericana señaló que la Convención Americana sobre Derechos Humanos requieren la existencia de un sistema electoral que permita la realización de elecciones periódicas y auténticas, que garantice la libre expresión de los electores. Además, indicó que el sistema electoral debe garantizar oportunidades efectivas para que las personas puedan acceder a las funciones públicas o a cargos de representación política, en condiciones generales de igualdad. Así, los Estados tienen la obligación de garantizar la integridad de los procesos electorales, de forma tal que la conducción de las elecciones sea llevada a cabo de conformidad con el principio democrático, y proteja los derechos tanto de quienes compiten por un cargo público como de sus electores. En este sentido, consideró que la obligación de preservar la integridad electoral requiere a los Estados garantizar, como mínimo, y de conformidad con el derecho interno, lo siguiente: a) transparencia a lo largo del proceso electoral, particularmente en el financiamiento de las campañas y en la fase de conteo de resultados; b) oportunidades para que quienes compiten por un cargo público puedan dar a conocer sus propuestas a través de medios de comunicación tradicionales y digitales; c) evitar el uso abusivo del aparato del Estado en favor de un candidato, candidata, o grupo político; d) imparcialidad, independencia y transparencia de los organismos encargados de la organización de las elecciones en todas las etapas del proceso electoral, incluyendo la etapa de verificación de los resultados, y e) recursos judiciales o administrativos idóneos y efectivos frente a hechos que atenten contra la integridad electoral.

Tomando en consideración los criterios antes señalados, y en el contexto de progresivo deterioro de la separación de poderes en Venezuela y de la independencia e imparcialidad del CNE y el TSJ, la Corte IDH acreditó, en el presente caso, lo siguiente: a) que la Sala Constitucional del TSJ favoreció a Nicolás Maduro mediante su decisión de 8 de marzo de 2013 que le habilitó a postularse a las elecciones; b) que Nicolás Maduro obtuvo ventajas capaces de incidir en el equilibrio de la contienda electoral mediante el uso de recursos estatales a favor de su campaña, de la realización de actos de proselitismo por parte de funcionarios públicos de alto nivel en ejercicio de sus funciones, y de la existencia de presiones indebidas sobre funcionarios públicos; c) que durante la campaña electoral existió una cobertura desproporcionada de los medios públicos en favor de la candidatura de Nicolás Maduro, tanto por el tiempo de cobertura como por la valoración positiva del candidato; d) que las actuaciones del CNE no fueron imparciales debido a la cercanía y vinculación política de tres de sus rectores con el PSUV y el gobierno, lo que resultó corroborado por la falta de respuesta de las más de 300 denuncias de irregularidades presentadas por parte del equipo del señor Capriles, y e) que la negativa a realizar una auditoría integral de la elección constituyó una omisión por parte del Estado que afectó la transparencia del proceso. La Corte concluyó que estas acciones y omisiones constituyeron un uso abusivo del aparato estatal dirigidas a favorecer al candidato oficialista, y una falta garantía de la existencia de medios adecuados de impugnación y de transparencia en el proceso.

Por lo anterior, la Corte concluyó que las acciones y omisiones del Estado, tomadas en su conjunto, y en un contexto de deterioro institucional, tuvieron tal magnitud que afectaron la integridad del proceso electoral y los derechos políticos, la libertad de expresión y la igualdad ante la ley del señor Capriles, a la luz de lo establecido en los artículos 23, 24 y 13 de la Convención Americana. Asimismo, la Corte estableció que la actuación del Estado constituyó un abandono de los principios fundamentales del Estado de Derecho, en tanto desconoció las reglas previstas por el propio derecho interno para limitar el poder y hacer posible el juego democrático, y permitió el uso del aparato del Estado para favorecer a Nicolás Maduro antes, durante y después de la elección del 14 de abril de 2013. Además, la Corte concluyó que la afectación a la integridad del proceso electoral, y la falta de equidad en éste, afectó el derecho de los electores venezolanos a elegir libremente a sus gobernantes.

Respecto de los recursos judiciales presentados por el señor Capriles ante el TSJ para solicitar la nulidad de la elección presidencial, y sobre las recusaciones por falta de imparcialidad a los miembros de la Sala Constitucional, la Corte IDH concluyó que existían fuertes indicios sobre la ausencia de imparcialidad de la Sala Constitucional, y que la decisión de dicha Sala sobre la inadmisibilidad del recurso contencioso electoral careció de una adecuada motivación. Asimismo, concluyó que la multa impuesta al señor Capriles por las expresiones vertidas en su demanda fue arbitraria y constituyó una afectación de su derecho a la defensa y la libertad de expresión. La Corte también concluyó que las decisiones de la Sala Constitucional constituyeron un acto de desviación de poder, en tanto tuvieron la intensión de favorecer la permanencia del PSUV a la cabeza del Poder Ejecutivo en Venezuela y silenciar un cuestionamiento legítimo a la autoridad. En consecuencia, la Corte concluyó que el Estado es responsable por la violación a los derechos a las garantías judiciales, la protección judicial y la libertad de pensamiento y expresión en perjuicio de Henrique Capriles Radonski.

Esta Corte adoptó medidas de reparación dirigidas a reparar las violaciones a los derechos humanos en perjuicio del señor Capriles, y para evitar la repetición de hechos como los analizados en el caso. En ese sentido, ordenó que el Estado implemente medidas que materialicen las garantías mínimas para preservar la integridad electoral, la transparencia en los procesos electorales, el acceso a los medios de comunicación públicos, y la independencia e imparcialidad del CNE y el TSJ.

La Jueza Nancy Hernández López, y los Jueces Rodrigo Mudrovitsch, Humberto Antonio Sierra Porto, y Eduardo Ferrer MacGregor-Poisot dieron a conocer sus votos individuales concurrentes. La Jueza Patricia Pérez Goldberg dio a conocer su voto disidente y parcialmente disidente.


La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Jueza Nancy Hernández López, Presidenta (Costa Rica); Juez Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente (Brasil); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia), Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México), Juez Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay), Jueza Verónica Gómez (Argentina) y Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile).


El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte Interamericana www.corteidh.or.cr o envíe un correo electrónico a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Danniel Pinilla, Director de Comunicaciones y Prensa, en prensa@corteidh.or.cr

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