lunes, 27 de enero de 2025

CORTE IDH: NICARAGUA ES RESPONSABLE POR VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS DE CANDIDATO PRESIDENCIAL

 


NICARAGUA ES RESPONSABLE POR VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS DE FABIO GADEA MANTILLA, CANDIDATO PRESIDENCIAL EN LAS ELECCIONES DE NOVIEMBRE DE 2011


San José, Costa Rica, enero 23 de 2025.– En la sentencia, notificada hoy, en el caso Gadea Mantilla Vs. Nicaragua, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional del Estado de Nicaragua por la violación a los derechos políticos, a las garantías judiciales y a la protección judicial del señor Fabio Gadea Mantilla en las elecciones presidenciales de 2011.

La Corte concluyó que la falta de integridad del proceso electoral favoreció la reelección del presidente Daniel Ortega. Además, consideró que la Corte Suprema de Justicia y el Consejo Supremo Electoral mostraron parcialidad y no garantizaron un recurso judicial efectivo para revisar las decisiones que cuestionaban irregularidades en el proceso.

El resumen oficial y el texto íntegro de la sentencia pueden consultarse aquí.

El 15 de octubre de 2009, el presidente Daniel Ortega y diversos funcionarios solicitaron que se les permitiera participar en las elecciones a cargo de elección popular, sin más limitaciones que la edad y la suspensión de derechos por sentencia firme, instando a que se inaplicara la prohibición electoral establecía por la Constitución Política de prohibir optar a determinados cargos, dentro de los cuales se encontraba el de Presidente de la República, de manera consecutiva o en más de dos ocasiones.

En 2009, la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua declaró inaplicables los artículos constitucionales que prohibían la reelección presidencial, habilitando la candidatura de Daniel Ortega para un tercer mandato consecutivo. Además, el Decreto Ejecutivo 3-2010 prorrogó los mandatos de magistrados clave del Consejo Supremo Electoral y de la Corte Suprema, la Constitución Política establecía que esos cargos eran seleccionados por la Asamblea Nacional.

El 6 de noviembre de 2011 se llevaron a cabo elecciones nacionales para la Presidencia de la República, las cuales estuvieron marcadas por múltiples irregularidades y favoritismos del Consejo Supremo Electoral hacia el partido oficialista. Dichas irregularidades fueron constatadas por observadores internacionales, quienes señalaron que el proceso careció de transparencia e imparcialidad, afectando la equidad del proceso electoral y los derechos de los electores.

La Corte Interamericana señaló que las decisiones de las Salas Constitucional y Plena de la Corte Suprema, inaplicando una norma constitucional que de forma expresa no permitía la reelección presidencial, pretendieron dar una apariencia de legalidad a la decisión que autorizaba la reelección del presidente Daniel Ortega.

El Tribunal consideró que existen suficientes elementos para concluir que estas decisiones perseguían permitir la inscripción del presidente Daniel Ortega como candidato presidencial y tenían por objeto permitir la permanencia del presidente Daniel Ortega al mando del Poder Ejecutivo, lo cual constituyó un uso abusivo del aparato estatal para favorecer al candidato oficial.

La Corte concluyó que se trató de un abuso jurisdiccional especialmente grave, ya que se actuó abiertamente en contra de la limitación constitucional que no permitía la reelección presidencial, todo con el fin de beneficiar de forma específica a la persona que ejercía el poder presidencial en 2011 y lo sigue ejerciendo desde entonces.

El Tribunal también indicó que los Estados tienen la obligación de garantizar la integridad de los procesos electorales, lo que incluye evitar el uso abusivo del aparato estatal para favorecer a un candidato o grupo político. En razón de ello, y del contexto en que se producen los hechos del caso, consideró que la Sala Constitucional, y posteriormente la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, favorecieron al presidente Daniel Ortega ocasionando una afectación directa a los derechos políticos del señor Gadea Mantilla, puesto que puso en una condición de favorabilidad a un candidato con relación al otro, lo cual comprometió profundamente la integridad electoral, violentó la confiabilidad hacia las normas y la garantía de alternabilidad en el ejercicio del poder ejecutivo que debía protegerse.

Adicionalmente, la Corte indicó que dadas las irregularidades en la conformación del Consejo Supremo Electoral, de los consejos electorales territoriales y las juntas receptoras de votos, estos órganos fueron parciales que beneficiaron a uno de los candidatos. Esta situación de falta de imparcialidad en la administración electoral desembocó afectó la integridad del proceso electoral y por ende hubo una afectación a los derechos políticos del señor Fabio Gadea Mantilla. Asimismo, no había un recurso efectivo que permitiera cuestionar las irregularidades del proceso electoral.

La Corte determinó que Nicaragua violó los artículos 23.1 (derechos políticos), 8.1 (garantías judiciales) y 25.1 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, indicando que la eliminación de límites a la reelección y las irregularidades en la organización electoral comprometieron los principios de periodicidad, autenticidad, universalidad, libertad e igualdad en los procesos electorales. También se determinó que estas acciones vulneraron no solo los derechos de Fabio Gadea Mantilla, sino también el derecho colectivo de los nicaragüenses a elegir libremente.

Finalmente, el Tribunal determinó como reparación: (i) adoptar las medidas necesarias para adaptar la normativa nicaragüense a los estándares establecidos en la presente sentencia y en la Opinión Consultiva OC-28/21 en relación con la restricción de la reelección presidencial indefinida; (ii) garantizar que el Consejo Supremo Electoral actúe con imparcialidad e independencia en el ejercicio de sus funciones, y, (iii) adoptar las medidas legislativas necesarias para establecer un recurso judicial sencillo, rápido y efectivo que permita controlar las decisiones del Consejo Supremo Electoral que afecten derechos humanos.

Los Jueces Rodrigo Mudrovitsch y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot dieron a conocer sus votos individuales concurrentes. La Jueza Patricia Pérez Goldberg dio a conocer su voto individual disidente.


La composición de la Corte para la emisión de la presente sentencia fue la siguiente: Jueza Nancy Hernández López, Presidenta (Costa Rica); Juez Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente (Brasil); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia), Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México); Juez Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay), Jueza Verónica Gómez (Argentina) y Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile).


El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

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