NICARAGUA ES
RESPONSABLE POR VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS DE FABIO GADEA MANTILLA,
CANDIDATO PRESIDENCIAL EN LAS ELECCIONES DE NOVIEMBRE DE 2011
San José, Costa Rica, enero 23 de 2025.–
En la sentencia, notificada hoy, en el caso Gadea Mantilla Vs. Nicaragua, la
Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad
internacional del Estado de Nicaragua por la violación a los derechos
políticos, a las garantías judiciales y a la protección judicial del señor
Fabio Gadea Mantilla en las elecciones presidenciales de 2011.
La Corte concluyó que la falta de integridad del
proceso electoral favoreció la reelección del presidente Daniel Ortega. Además,
consideró que la Corte Suprema de Justicia y el Consejo Supremo Electoral
mostraron parcialidad y no garantizaron un recurso judicial efectivo para
revisar las decisiones que cuestionaban irregularidades en el proceso.
El resumen oficial y el texto íntegro de la
sentencia pueden consultarse aquí.
El 15 de octubre de 2009, el presidente Daniel
Ortega y diversos funcionarios solicitaron que se les permitiera participar en
las elecciones a cargo de elección popular, sin más limitaciones que la edad y
la suspensión de derechos por sentencia firme, instando a que se inaplicara la
prohibición electoral establecía por la Constitución Política de prohibir optar
a determinados cargos, dentro de los cuales se encontraba el de Presidente de
la República, de manera consecutiva o en más de dos ocasiones.
En 2009, la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua
declaró inaplicables los artículos constitucionales que prohibían la reelección
presidencial, habilitando la candidatura de Daniel Ortega para un tercer
mandato consecutivo. Además, el Decreto Ejecutivo 3-2010 prorrogó los mandatos
de magistrados clave del Consejo Supremo Electoral y de la Corte Suprema, la
Constitución Política establecía que esos cargos eran seleccionados por la
Asamblea Nacional.
El 6 de noviembre de 2011 se llevaron a cabo
elecciones nacionales para la Presidencia de la República, las cuales
estuvieron marcadas por múltiples irregularidades y favoritismos del Consejo
Supremo Electoral hacia el partido oficialista. Dichas irregularidades fueron
constatadas por observadores internacionales, quienes señalaron que el proceso
careció de transparencia e imparcialidad, afectando la equidad del proceso
electoral y los derechos de los electores.
La Corte Interamericana señaló que las decisiones
de las Salas Constitucional y Plena de la Corte Suprema, inaplicando una norma
constitucional que de forma expresa no permitía la reelección presidencial,
pretendieron dar una apariencia de legalidad a la decisión que autorizaba la
reelección del presidente Daniel Ortega.
El Tribunal consideró que existen suficientes
elementos para concluir que estas decisiones perseguían permitir la inscripción
del presidente Daniel Ortega como candidato presidencial y tenían por objeto
permitir la permanencia del presidente Daniel Ortega al mando del Poder
Ejecutivo, lo cual constituyó un uso abusivo del aparato estatal para favorecer
al candidato oficial.
La Corte concluyó que se trató de un abuso
jurisdiccional especialmente grave, ya que se actuó abiertamente en contra de
la limitación constitucional que no permitía la reelección presidencial, todo
con el fin de beneficiar de forma específica a la persona que ejercía el poder
presidencial en 2011 y lo sigue ejerciendo desde entonces.
El Tribunal también indicó que los Estados tienen
la obligación de garantizar la integridad de los procesos electorales, lo que
incluye evitar el uso abusivo del aparato estatal para favorecer a un candidato
o grupo político. En razón de ello, y del contexto en que se producen los
hechos del caso, consideró que la Sala Constitucional, y posteriormente la Sala
Plena de la Corte Suprema de Justicia, favorecieron al presidente Daniel Ortega
ocasionando una afectación directa a los derechos políticos del señor Gadea
Mantilla, puesto que puso en una condición de favorabilidad a un candidato con
relación al otro, lo cual comprometió profundamente la integridad electoral,
violentó la confiabilidad hacia las normas y la garantía de alternabilidad en
el ejercicio del poder ejecutivo que debía protegerse.
Adicionalmente, la Corte indicó que dadas las
irregularidades en la conformación del Consejo Supremo Electoral, de los
consejos electorales territoriales y las juntas receptoras de votos, estos
órganos fueron parciales que beneficiaron a uno de los candidatos. Esta
situación de falta de imparcialidad en la administración electoral desembocó
afectó la integridad del proceso electoral y por ende hubo una afectación a los
derechos políticos del señor Fabio Gadea Mantilla. Asimismo, no había un
recurso efectivo que permitiera cuestionar las irregularidades del proceso
electoral.
La Corte determinó que Nicaragua violó los
artículos 23.1 (derechos políticos), 8.1 (garantías judiciales) y 25.1
(protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
indicando que la eliminación de límites a la reelección y las irregularidades
en la organización electoral comprometieron los principios de periodicidad,
autenticidad, universalidad, libertad e igualdad en los procesos electorales.
También se determinó que estas acciones vulneraron no solo los derechos de
Fabio Gadea Mantilla, sino también el derecho colectivo de los nicaragüenses a
elegir libremente.
Finalmente, el Tribunal determinó como reparación:
(i) adoptar las medidas necesarias para adaptar la normativa nicaragüense a los
estándares establecidos en la presente sentencia y en la Opinión Consultiva
OC-28/21 en relación con la restricción de la reelección presidencial
indefinida; (ii) garantizar que el Consejo Supremo Electoral actúe con
imparcialidad e independencia en el ejercicio de sus funciones, y, (iii)
adoptar las medidas legislativas necesarias para establecer un recurso judicial
sencillo, rápido y efectivo que permita controlar las decisiones del Consejo
Supremo Electoral que afecten derechos humanos.
Los Jueces Rodrigo Mudrovitsch y Eduardo Ferrer
Mac-Gregor Poisot dieron a conocer sus votos individuales concurrentes. La
Jueza Patricia Pérez Goldberg dio a conocer su voto individual disidente.
La composición de la Corte para la emisión de la
presente sentencia fue la siguiente: Jueza Nancy Hernández López, Presidenta
(Costa Rica); Juez Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente (Brasil); Juez Humberto
Antonio Sierra Porto (Colombia), Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
(México); Juez Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay), Jueza Verónica Gómez
(Argentina) y Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile).
El presente comunicado fue redactado por la
Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de
responsabilidad exclusiva de la misma.
Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte
Interamericana www.corteidh.or.cr o
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