lunes, 27 de enero de 2025

CORTE IDH: ECUADOR ES RESPONSABLE POR VIOLAR LOS DERECHOS A LA LIBERTAD PERSONAL Y AL DEBIDO PROCESO


 ECUADOR ES RESPONSABLE POR VIOLAR LOS DERECHOS A LA LIBERTAD PERSONAL Y AL DEBIDO PROCESO DE TRES PERSONAS PROCESADAS PENALMENTE



San José, Costa Rica, enero 23 de 2025. –En la sentencia del Caso Reyes Mantilla y otros Vs. Ecuador, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que el Estado del Ecuador es responsable internacionalmente por las detenciones ilegales y arbitrarias de las cuales fueron víctimas Walter Ernesto Reyes Mantilla, Vicente Hipólito Arce Ronquillo y José Frank Serrano Barrera. Asimismo, determinó que las medidas de prisión preventiva que les fueron aplicadas conllevaron una violación a los derechos a la libertad personal, a la presunción de inocencia, y a la igualdad y no discriminación. Además, concluyó que se vulneraron sus derechos a las garantías y protección judiciales en el contexto de los procesos penales adelantados en su contra, y determinó que fueron víctimas de tratos crueles inhumanos y degradantes por los actos de agresiones y amenazas durante el período en que estuvieron privados de la libertad.

El resumen oficial y el texto íntegro de la sentencia pueden encontrarse aquí.

Los hechos del caso se refieren a la detención, prisión preventiva y proceso penal contra los señores Walter Ernesto Reyes Mantilla, José Frank Serrano Barrera y Vicente Hipólito Arce Ronquillo, entre 1995 y 1999 en el contexto de operaciones dirigidas a desmantelar redes de narcotráfico asociadas al cartel de Cali.

Las detenciones de Walter Reyes y José Serrano se realizaron sin orden judicial y bajo incomunicación, periodo en el que sufrieron agresiones físicas y amenazas, mientras que Vicente Arce permaneció incomunicado y sin acceso a un abogado durante una semana tras ser coaccionado para declarar. Los señores Reyes y Serrano estuvieron privados de libertad por más de tres años antes de ser sobreseídos definitivamente en febrero de 1999, y además su liberación se retrasó hasta septiembre del mismo año. Por su parte, el señor Arce fue condenado en 1998 como cómplice de un delito vinculado al narcotráfico, logrando una reducción de pena y libertad en septiembre de 1999. Durante los procesos, las víctimas denunciaron violaciones a sus derechos fundamentales mediante recursos legales, y en 2021 se abrió una investigación sobre posibles actos de tortura durante la detención del señor Arce.

La Corte desestimó las tres excepciones preliminares interpuestas por el Estado.

La Corte concluyó que el Estado violó el derecho a la libertad personal de las víctimas al no informarles adecuadamente los motivos de sus detenciones. Además, determinó que la detención del señor Arce fue arbitraria al amparo de una norma que permitía arrestos basados en “graves presunciones de responsabilidad” sin definir las circunstancias objetivas que las definen.

Asimismo, la prisión preventiva impuesta a las víctimas se aplicó sin que se efectuara un análisis de la finalidad de las mismas, ni su necesidad, y se basó en una legislación vigente al momento de los hechos que era contraria a la Convención Americana debido a que disponía que las medidas de excarcelación no eran admisibles para los procesados por delitos vinculados con el narcotráfico, sin permitir al juez efectuar una valoración en cada caso. Asimismo, la Corte determinó que la prisión preventiva se prolongó injustificadamente, sin un control judicial periódico, lo que vulneró sus derechos a la presunción de inocencia, a la libertad personal y a la igualdad y no discriminación.

Por otra parte, el Tribunal estimó que el Estado es responsable por la violación del derecho a ser llevado, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, en perjuicio de los señores Reyes, Serrano y Arce debido a que no acreditó que fueran conducidos ante una autoridad judicial tras su detención.

La Corte estableció que el Estado no garantizó un recurso efectivo para cuestionar la legalidad de sus detenciones, puesto que los recursos de habeas corpus que interpusieron debían presentarse ante el Alcalde, una autoridad que no cumple con los requisitos establecidos en la Convención para garantizar un proceso adecuado en este tipo de casos.

La Corte encontró que los señores Arce, Reyes y Serrano fueron sometidos a maltratos, amenazas y coacciones durante los procesos seguidos en su contra, además de haber sido sometidos a períodos de incomunicación y a condiciones de detención que no cumplieron con los estándares mínimos de trato humano. Concluyó, por tanto, que fueron víctimas de tratos crueles, inhumanos y degradantes.

Adicionalmente, el Tribunal determinó que las víctimas no contaron con defensa técnica adecuada durante sus interrogatorios. Por otra parte, el señor Serrano, quien era extranjero, no fue informado de su derecho a la asistencia consular. Adicionalmente, la Corte consideró que la aplicación del artículo 116 de la Ley de Estupefacientes infringió el principio de presunción de inocencia al disponer como presunción grave de culpabilidad un parte informativo y sus declaraciones pre-procesal. Asimismo, la Corte consideró que el Estado era responsable por la violación al derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, en perjuicio del señor Arce, dado que fue sometido a coacciones para inducirlo a admitir su culpabilidad respecto del delito que se le imputaba.

Finalmente, la Corte concluyó que el sufrimiento y la angustia vividos por los familiares de los señores Reyes y Serrano, como consecuencia de estos hechos, constituyeron una vulneración a su derecho a la integridad psíquica y moral.

En razón de las violaciones declaradas, la Corte ordenó diversas medidas de reparación. Como garantía de no repetición ordenó implementar programas de capacitación a funcionarios de policía, policía judicial, y a fiscales en materia penal. Además, ordenó llevar a cabo las investigaciones penales a fin de esclarecer plenamente lo ocurrido e individualizar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los autores y partícipes de los tratos crueles, inhumanos y degradantes en perjuicio de los señores Reyes, Serrano y Arce. Por último, ordenó realizar las gestiones pertinentes para que los datos personales de los señores Reyes y Serrano sean eliminados de los Registros de Antecedente Penales y adoptar todas las medidas necesarias en el derecho interno para dejar sin efecto las consecuencias de cualquier índole que se deriven de la condena en perjuicio del señor Arce.


La composición de la Corte para la emisión de la presente sentencia fue la siguiente: Jueza Nancy Hernández López, Presidenta (Costa Rica); Juez Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente (Brasil); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, (México); Juez Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay); Jueza Verónica Gomez (Argentina), y Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile).

La Jueza Nancy Hernández López dio a conocer su voto parcialmente disidente. Los Jueces Rodrigo Mudrovitsch y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot dieron a conocer sus votos concurrentes.


El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

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