ECUADOR ES RESPONSABLE POR VIOLAR LOS DERECHOS A LA LIBERTAD PERSONAL Y AL DEBIDO PROCESO DE TRES PERSONAS PROCESADAS PENALMENTE
San José, Costa Rica, enero 23 de 2025.
–En la sentencia del Caso Reyes Mantilla y otros Vs. Ecuador,
notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que el
Estado del Ecuador es responsable internacionalmente por las detenciones
ilegales y arbitrarias de las cuales fueron víctimas Walter Ernesto Reyes
Mantilla, Vicente Hipólito Arce Ronquillo y José Frank Serrano Barrera.
Asimismo, determinó que las medidas de prisión preventiva que les fueron
aplicadas conllevaron una violación a los derechos a la libertad personal, a la
presunción de inocencia, y a la igualdad y no discriminación. Además, concluyó
que se vulneraron sus derechos a las garantías y protección judiciales en el
contexto de los procesos penales adelantados en su contra, y determinó que
fueron víctimas de tratos crueles inhumanos y degradantes por los actos de
agresiones y amenazas durante el período en que estuvieron privados de la
libertad.
El resumen oficial y el texto íntegro de la
sentencia pueden encontrarse aquí.
Los hechos del caso se refieren a la detención,
prisión preventiva y proceso penal contra los señores Walter Ernesto Reyes
Mantilla, José Frank Serrano Barrera y Vicente Hipólito Arce Ronquillo, entre
1995 y 1999 en el contexto de operaciones dirigidas a desmantelar redes de
narcotráfico asociadas al cartel de Cali.
Las detenciones de Walter Reyes y José Serrano se
realizaron sin orden judicial y bajo incomunicación, periodo en el que
sufrieron agresiones físicas y amenazas, mientras que Vicente Arce permaneció
incomunicado y sin acceso a un abogado durante una semana tras ser coaccionado
para declarar. Los señores Reyes y Serrano estuvieron privados de libertad por
más de tres años antes de ser sobreseídos definitivamente en febrero de 1999, y
además su liberación se retrasó hasta septiembre del mismo año. Por su parte,
el señor Arce fue condenado en 1998 como cómplice de un delito vinculado al
narcotráfico, logrando una reducción de pena y libertad en septiembre de 1999.
Durante los procesos, las víctimas denunciaron violaciones a sus derechos
fundamentales mediante recursos legales, y en 2021 se abrió una investigación
sobre posibles actos de tortura durante la detención del señor Arce.
La Corte desestimó las tres excepciones
preliminares interpuestas por el Estado.
La Corte concluyó que el Estado violó el derecho a
la libertad personal de las víctimas al no informarles adecuadamente los
motivos de sus detenciones. Además, determinó que la detención del señor Arce
fue arbitraria al amparo de una norma que permitía arrestos basados en “graves
presunciones de responsabilidad” sin definir las circunstancias objetivas que
las definen.
Asimismo, la prisión preventiva impuesta a las
víctimas se aplicó sin que se efectuara un análisis de la finalidad de las
mismas, ni su necesidad, y se basó en una legislación vigente al momento de los
hechos que era contraria a la Convención Americana debido a que disponía que
las medidas de excarcelación no eran admisibles para los procesados por delitos
vinculados con el narcotráfico, sin permitir al juez efectuar una valoración en
cada caso. Asimismo, la Corte determinó que la prisión preventiva se prolongó
injustificadamente, sin un control judicial periódico, lo que vulneró sus derechos
a la presunción de inocencia, a la libertad personal y a la igualdad y no
discriminación.
Por otra parte, el Tribunal estimó que el Estado es
responsable por la violación del derecho a ser llevado, sin demora, ante un
juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones
judiciales, en perjuicio de los señores Reyes, Serrano y Arce debido a que no
acreditó que fueran conducidos ante una autoridad judicial tras su detención.
La Corte estableció que el Estado no garantizó un
recurso efectivo para cuestionar la legalidad de sus detenciones, puesto que
los recursos de habeas corpus que interpusieron debían presentarse ante el
Alcalde, una autoridad que no cumple con los requisitos establecidos en la
Convención para garantizar un proceso adecuado en este tipo de casos.
La Corte encontró que los señores Arce, Reyes y
Serrano fueron sometidos a maltratos, amenazas y coacciones durante los
procesos seguidos en su contra, además de haber sido sometidos a períodos de
incomunicación y a condiciones de detención que no cumplieron con los
estándares mínimos de trato humano. Concluyó, por tanto, que fueron víctimas de
tratos crueles, inhumanos y degradantes.
Adicionalmente, el Tribunal determinó que las
víctimas no contaron con defensa técnica adecuada durante sus interrogatorios.
Por otra parte, el señor Serrano, quien era extranjero, no fue informado de su
derecho a la asistencia consular. Adicionalmente, la Corte consideró que la
aplicación del artículo 116 de la Ley de Estupefacientes infringió el principio
de presunción de inocencia al disponer como presunción grave de culpabilidad un
parte informativo y sus declaraciones pre-procesal. Asimismo, la Corte
consideró que el Estado era responsable por la violación al derecho a no ser
obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, en perjuicio del
señor Arce, dado que fue sometido a coacciones para inducirlo a admitir su
culpabilidad respecto del delito que se le imputaba.
Finalmente, la Corte concluyó que el sufrimiento y
la angustia vividos por los familiares de los señores Reyes y Serrano, como
consecuencia de estos hechos, constituyeron una vulneración a su derecho a la
integridad psíquica y moral.
En razón de las violaciones declaradas, la Corte
ordenó diversas medidas de reparación. Como garantía de no repetición ordenó
implementar programas de capacitación a funcionarios de policía, policía
judicial, y a fiscales en materia penal. Además, ordenó llevar a cabo las
investigaciones penales a fin de esclarecer plenamente lo ocurrido e individualizar,
juzgar y, en su caso, sancionar a todos los autores y partícipes de los tratos
crueles, inhumanos y degradantes en perjuicio de los señores Reyes, Serrano y
Arce. Por último, ordenó realizar las gestiones pertinentes para que los datos
personales de los señores Reyes y Serrano sean eliminados de los Registros de
Antecedente Penales y adoptar todas las medidas necesarias en el derecho
interno para dejar sin efecto las consecuencias de cualquier índole que se
deriven de la condena en perjuicio del señor Arce.
La composición de la Corte para la emisión de la
presente sentencia fue la siguiente: Jueza Nancy Hernández López, Presidenta
(Costa Rica); Juez Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente (Brasil); Juez Humberto
Antonio Sierra Porto (Colombia); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot,
(México); Juez Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay); Jueza Verónica Gomez
(Argentina), y Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile).
La Jueza Nancy Hernández López dio a conocer su voto parcialmente disidente.
Los Jueces Rodrigo Mudrovitsch y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot dieron a
conocer sus votos concurrentes.
El presente comunicado fue redactado por la
Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de
responsabilidad exclusiva de la misma.
Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte
Interamericana www.corteidh.or.cr o
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