lunes, 7 de octubre de 2024

CORTE IDH: VENEZUELA ES RESPONSABLE POR DETENER ARBITRARIAMENTE Y VIOLAR GARANTÍAS JUDICIALES


 

VENEZUELA ES RESPONSABLE POR DETENER ARBITRARIAMENTE Y VIOLAR LAS GARANTÍAS JUDICIALES DEL GENERAL RETIRADO JESÚS POGGIOLI PÉREZ


San José, Costa Rica, octubre 3 de 2024. – En la Sentencia del caso Poggioli Pérez Vs. Venezuela, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que el Estado de Venezuela es responsable por la violación a los derechos a la libertad personal, integridad personal, a la honra, a las garantías judiciales y a la protección judicial, en perjuicio de Ovidio Jesús Poggioli Pérez, General de Brigada retirado del Ejército de Venezuela, debido a su detención ilegal y arbitraria, así como a las vulneraciones al debido proceso de las cuales fue víctima en el marco de dos procesos ante la jurisdicción penal militar.

El resumen oficial y el texto íntegro de la Sentencia puede consultarse aquí.

Los hechos del caso se desarrollaron en el contexto de la movilización social en Venezuela entre diciembre de 2001 y abril de 2002, cuando el 19 de abril de 2002 el Ministro de Defensa ordenó la apertura de un proceso en la jurisdicción militar contra el señor Poggioli por la presunta comisión de delitos de naturaleza penal militar sin especificar los cargos. La defensa del señor Poggioli presentó una acción de amparo constitucional solicitando la nulidad del proceso penal, la cual fue admitida por la Sala Constitucional, que suspendió el caso en 2002. En diciembre de 2003, el señor Poggioli fue detenido sin orden judicial por la Dirección de Inteligencia Militar sin que se conozca los motivos de dicha privación a la libertad, y en 2004 se le inició un segundo proceso penal, siendo acusado de instigación a la rebelión militar. Finalmente, fue condenado en 2005 a 2 años, 5 meses y 10 días de prisión, obteniendo su libertad plena en 2006.

En sus consideraciones, la Corte reafirmó su jurisprudencia, señalando que la jurisdicción militar debe aplicarse solo a militares en servicio activo. En este caso, el señor Poggioli, quien no era militar activo, fue juzgado por la justicia militar, lo que constituyó una violación a su derecho a ser oído por un tribunal competente. Además, la Corte encontró que el Estado vulneró su derecho a ser informado detalladamente de los cargos en su contra en el proceso iniciado en 2002 y determinó que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia no fundamentó adecuadamente una solicitud en un recurso de amparo, lo que supuso otra vulneración a las garantías judiciales.

La Corte determinó que la detención del señor Poggioli por la Dirección de Inteligencia Militar fue ilegal al no contar con una orden judicial ni presentarse una situación de flagrancia y que se vulneró su derecho a ser informado de las razones de su detención no informarle el motivo de la detención. Además, la demora de cuatro meses para presentarlo ante una autoridad judicial vulneró su derecho a ser llevado, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales. Por otra parte, la publicación de carteles ofreciendo una recompensa por su captura, con posterioridad a su presentación voluntaria afectó su honor, dignidad y presunción de inocencia. La Corte también concluyó que el allanamiento de su domicilio en 2004, sin una orden judicial, violó su derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias en su domicilio. Por último, el Tribunal concluyó que las condiciones en las cuales fue detenido en marzo de 2005 vulneraron su derecho a la integridad personal.

En razón de las violaciones declaradas en la sentencia, la Corte ordenó diversas medidas de reparación: i) adoptar todas las medidas judiciales, administrativas y de cualquier otra índole necesarias para dejar sin efecto los procesos penales militares instruidos en contra del señor Poggioli por los hechos materia de la Sentencia; ii) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad; iii) publicar la Sentencia de la Corte Interamericana y su resumen; iv) establecer, a través de su legislación, límites a la competencia de los tribunales militares, de forma tal que la jurisdicción militar únicamente se aplique a militares en ejercicio, y pagar las sumas monetarias fijadas en la Sentencia por los conceptos relativos al daño material e inmaterial, y las sumas establecidas a título de costas y gastos.


La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Nancy Hernández López, Presidenta (Costa Rica); Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente (Brasil); Humberto Antonio Sierra Porto, Juez (Colombia); Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez (México); Ricardo C. Pérez Manrique, Juez (Uruguay); Verónica Gómez, Jueza (Argentina), y Patricia Pérez Goldberg, Jueza (Chile).


El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte Interamericana www.corteidh.or.cr o envíe un correo electrónico a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Danniel Pinilla, Director de Comunicaciones y Prensa, en prensa@corteidh.or.cr

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