sábado, 26 de octubre de 2024

CORTE IDH: ECUADOR ES RESPONSABLE POR VIOLAR LOS DERECHOS A LA VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL


 

ECUADOR ES RESPONSABLE POR VIOLAR LOS DERECHOS A LA VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL POR LA EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL Y TORTURA DE GUSTAVO WASHINGTON HIDALGO


San José, Costa Rica, octubre 25 de 2024. – En la Sentencia del Caso Hidalgo y otros Vs. Ecuador, notificada el día de hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en consideración de los hechos y a la luz del reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado, declaró la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos a la vida e integridad personal, en perjuicio de Gustavo Washington Hidalgo, por la tortura y su ejecución extrajudicial ocasionada por agentes estatales mientras se encontraba bajo su custodia. Además, declaró la responsabilidad del Estado por la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial por la falta de la debida diligencia en la investigación de los hechos, así como por la violación a la integridad personal y los derechos de la niñez por las afectaciones sufridas, en perjuicio de sus familiares.

El resumen oficial y el texto íntegro de la Sentencia puede consultarse aquí.

El 8 de diciembre de 1992, en el pueblo de Tosagua, en la provincia de Manabí, el señor Gustavo Washington Hidalgo, quien se encontraba en estado etílico, aproximadamente a las 22:00 horas intentó ingresar a la Pista de Baile “Las Palmas”, lugar en donde se desarrollaba una fiesta pública como parte de las fiestas religiosas de Tosagua, pero su ingreso fue impedido por los organizadores del evento. Al lugar llegaron cuatro agentes policiales. En estas circunstancias se inició un altercado físico entre el señor Hidalgo y los cuatro policías, con el fin de detenerlo. El señor Hidalgo se resistió y los policías le propinaron golpes de puños y puntapiés, arrastrándolo por un trayecto de tres cuadras hasta la Comisaría. Una vez en la Comisaría, el señor Hidalgo fue llevado al calabozo y sometido a más golpes e insultos hasta que dejó de quejarse. Su hermano Alonzo Lucas Hidalgo, al enterarse de lo ocurrido, acudió a la Comisaría y el Sargento a cargo le dio permiso de entrar verlo. Alonzo Lucas pidió a su hermano, Miguel Lucas, que lo estaba esperando afuera, que mandara a llamar a un médico. El médico lo examinó y dijo que había fallecido. El mismo día fue realizado el reconocimiento del cadáver y autopsia, a partir del cual se constató, en el informe médico legal del 11 de diciembre del mismo año, como causas de su muerte: 1) “traumatismo cerrado de abdomen”; 2) “hemorragia abdominal aguda interna”, y 3) “shock hipovolémico”.

El 10 de diciembre de 1992 el Comisario Nacional del Cantón Tosagua dictó el “Auto Cabeza de Proceso” que inició la investigación de los hechos que resultaron en la muerte de Washington Gustavo Hidalgo. El 20 de agosto de 2002, el Juez Segundo resolvió que el delito investigado se sancionaba con reclusión, por lo que en atención al tiempo transcurrido declaró la prescripción de la acción penal, que fue confirmada por la Corte Superior de Justicia de Portoviejo el 5 de febrero de 2003.

En razón de las violaciones declaradas y con base en el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado, la Corte ordenó diversas medidas de reparación.


La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Nancy Hernández López, Presidenta (Costa Rica); Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente (Brasil); Humberto Antonio Sierra Porto, Juez (Colombia); Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez (México); Ricardo C. Pérez Manrique, Juez (Uruguay); Verónica Gómez, Jueza (Argentina), y Patricia Pérez Goldberg, Jueza (Chile).


El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte Interamericana www.corteidh.or.cr o envíe un correo electrónico a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Danniel Pinilla, Director de Comunicaciones y Prensa, en prensa@corteidh.or.cr

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