ECUADOR ES RESPONSABLE POR VIOLAR LOS DERECHOS A LA VIDA E INTEGRIDAD
PERSONAL POR LA EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL Y TORTURA DE GUSTAVO WASHINGTON HIDALGO
San José, Costa Rica, octubre 25 de 2024. – En la Sentencia del Caso Hidalgo y otros Vs.
Ecuador, notificada el día de hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
en consideración de los hechos y a la luz del reconocimiento de responsabilidad
internacional del Estado, declaró la responsabilidad internacional del Estado
por la violación de los derechos a la vida e integridad personal, en perjuicio
de Gustavo Washington Hidalgo, por la tortura y su ejecución extrajudicial
ocasionada por agentes estatales mientras se encontraba bajo su custodia. Además,
declaró la responsabilidad del Estado por la violación de los derechos a las
garantías judiciales y protección judicial por la falta de la debida diligencia
en la investigación de los hechos, así como por la violación a la integridad
personal y los derechos de la niñez por las afectaciones sufridas, en perjuicio
de sus familiares.
El
resumen oficial y el texto íntegro de la Sentencia puede consultarse aquí.
El
8 de diciembre de 1992, en el pueblo de Tosagua, en la provincia de Manabí, el
señor Gustavo Washington Hidalgo, quien se encontraba en estado etílico,
aproximadamente a las 22:00 horas intentó ingresar a la Pista de Baile “Las
Palmas”, lugar en donde se desarrollaba una fiesta pública como parte de las
fiestas religiosas de Tosagua, pero su ingreso fue impedido por los
organizadores del evento. Al lugar llegaron cuatro agentes policiales. En estas
circunstancias se inició un altercado físico entre el señor Hidalgo y los
cuatro policías, con el fin de detenerlo. El señor Hidalgo se resistió y los
policías le propinaron golpes de puños y puntapiés, arrastrándolo por un
trayecto de tres cuadras hasta la Comisaría. Una vez en la Comisaría, el señor
Hidalgo fue llevado al calabozo y sometido a más golpes e insultos hasta que
dejó de quejarse. Su hermano Alonzo Lucas Hidalgo, al enterarse de lo ocurrido,
acudió a la Comisaría y el Sargento a cargo le dio permiso de entrar verlo.
Alonzo Lucas pidió a su hermano, Miguel Lucas, que lo estaba esperando afuera,
que mandara a llamar a un médico. El médico lo examinó y dijo que había
fallecido. El mismo día fue realizado el reconocimiento del cadáver y autopsia,
a partir del cual se constató, en el informe médico legal del 11 de diciembre
del mismo año, como causas de su muerte: 1) “traumatismo cerrado de abdomen”;
2) “hemorragia abdominal aguda interna”, y 3) “shock hipovolémico”.
El
10 de diciembre de 1992 el Comisario Nacional del Cantón Tosagua dictó el “Auto
Cabeza de Proceso” que inició la investigación de los hechos que resultaron en
la muerte de Washington Gustavo Hidalgo. El 20 de agosto de 2002, el Juez
Segundo resolvió que el delito investigado se sancionaba con reclusión, por lo
que en atención al tiempo transcurrido declaró la prescripción de la acción
penal, que fue confirmada por la Corte Superior de Justicia de Portoviejo el 5
de febrero de 2003.
En
razón de las violaciones declaradas y con base en el reconocimiento de
responsabilidad efectuado por el Estado, la Corte ordenó diversas medidas de
reparación.
La
composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la
siguiente: Nancy Hernández López, Presidenta (Costa Rica); Rodrigo Mudrovitsch,
Vicepresidente (Brasil); Humberto Antonio Sierra Porto, Juez (Colombia);
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez (México); Ricardo C. Pérez Manrique,
Juez (Uruguay); Verónica Gómez, Jueza (Argentina), y Patricia Pérez Goldberg,
Jueza (Chile).
El
presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva
de la misma.
Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte
Interamericana www.corteidh.or.cr o
envíe un correo electrónico a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, a corteidh@corteidh.or.cr.
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