sábado, 22 de enero de 2011

¿QUÉ ES EL ESTADO PLURINACIONAL...?




Alguna vez te has preguntado…
¿Qué es el Estado Plurinacional?


La Reinvención del Estado y el Estado Plurinacional
En el tiempo de la memoria corta, el actual proceso constituyente boliviano tiene su punto de partida en la Marcha de los Pueblos Indígenas y Originarios del año 2002. Fue ahí que se planteó la necesidad de una Asamblea Constituyente que permita caminar hacia la construcción de un Estado Plurinacional en correspondencia con la realidad del país. Inmediatamente después del movimiento insurreccional de 2003 que mostró la aguda crisis del sistema político y que desembocó en la renuncia de Gonzalo Sánchez de Lozada, organizaciones indígenas, originarias, campesinas y de colonizadores se reunieron en Santa Cruz, en noviembre de ese año, para hacer explícita la necesidad de convocatoria a una Asamblea Constituyente. Casi un año después, en septiembre de 2004, se formó el Pacto de Unidad1 Indígena, Originario y Campesino que asume la tarea de elaborar una propuesta de Ley de Convocatoria para una Asamblea Constituyente participativa, fundacional y soberana.
Paralelamente, los sectores oligárquicos articulados al capital agroempresarial y extractivo transnacional levantaron la voz para exigir un proceso de descentralización del país bajo el formato de autonomía departamental. Esta consigna, liderada por el Comité Cívico de Santa Cruz, buscaba y busca un proceso de reconcentración regional del viciado poder político y económico fracasado en el país. Por ello no es raro que el 4 de marzo de 2006 el Congreso Nacional apruebe, de manera conjunta, tanto la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente como la Ley de Convocatoria al Referéndum de Autonomías.
Desde mayo del 2006 las organizaciones del Pacto de Unidad iniciaron un proceso de construcción conjunta de una propuesta para la Asamblea Constituyente. El 5 de agosto, en jornada previa a la inauguración de la Asamblea, fue entregado, a la Presidenta de la Asamblea, a los asambleístas de las organizaciones del Pacto y al Vicepresidente de la República, el documento Propuesta para la nueva Constitución Política del Estado. "Por un Estado Plurinacional y la autodeterminación de los pueblos y naciones indígenas, originarias y campesinas". Los tres ejes centrales que caracterizan la propuesta de las organizaciones son: la demanda de constitucionalizar el Estado boliviano como Plurinacional, la propuesta de reordenamiento territorial para el país y la defensa de la tierra y el territorio de las comunidades, pueblos y naciones indígenas originarias y campesinas.
Durante los meses de marzo y abril de 2007 la Asamblea Constituyente realizó un ciclo de Encuentros Territoriales por cada uno de los nueve departamentos del país. Los días 2 y 3 de abril se realizó el Encuentro Territorial respectivo en Santa Cruz. Unos días antes, del 26 al 31 de marzo, las organizaciones del Pacto de Unidad realizaron un intenso trabajo de afinamiento de su propuesta, la cual fue presentada por el Bloque Oriente en los días del Encuentro. Durante el período de funcionamiento de la Asamblea Constituyente, varios intelectuales y amigos solidarios nos visitaron para reflexionar juntos sobre el proceso y las propuestas del Pacto de Unidad. Fue en este contexto que invitamos a Boaventura de Sousa Santos a compartir sus ideas y reflexiones con los pueblos indígenas y originarios que conforman el Pacto de Unidad, aprovechando su participación en un seminario internacional en La Paz. Su visita a Santa Cruz coincidió con el Encuentro Territorial realizado en esa ciudad.
En la Asamblea Territorial, realizada en las instalaciones de la Universidad Gabriel René Moreno, las organizaciones del Bloque Oriente fueron impedidas de presentar la propuesta del Pacto de Unidad. Ahí se mostró la intolerancia racista de los sectores oligárquicos que buscan imponer una propuesta de autonomía departamental excluyente y subordinadora de las autonomías territoriales indígenas. En la Comisión de Autonomías y Descentralización se impidió que Ramiro Galindo, dirigente de la CPESC, expusiera la propuesta de ordenamiento territorial y autonomías indígenas. Con gritos, insultos y agresiones físicas los partidarios del Comité Cívico dieron muestras de su incapacidad para debatir y para construir espacios democráticos y propositivos.
Boaventura vio y escuchó las sesiones de varias comisiones en el Encuentro Territorial. El martes 3 de abril ofreció una conferencia en el Hotel Cortez de Santa Cruz.2 La conferencia se tituló La reinvención del Estado y el Estado Plurinacional. Luego, al día siguiente, tuvo una reunión conversatorio con varios dirigentes de la CIDOB.
El presente texto es una versión editada de las intervenciones de Boaventura y sus diálogos con diferentes actores, tanto de la charla ofrecida en el Hotel Cortez y las preguntas y respuestas que surgieron de ella, como de algunas de las intervenciones del conversatorio en la CIDOB. A tiempo de agradecerle, creemos que las ideas de Boaventura y los diálogos que hemos mantenido con él nos han ayudado a profundizar las reflexiones sobre el proceso de construcción del Estado Plurinacional que los pueblos indígenas y originarios han planteado en la propuesta del Pacto de Unidad.
Alianza Internacional CENDA-CEJIS-CEDIB
2007


¿Qué Código Penal requiere un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario?


¿Y… qué es el Estado Plurinacional…?
Por: Alan E. Vargas Lima
A efectos de explicar y entender de mejor manera los antecedentes y la base constitucional del Estado Plurinacional, resulta necesario puntualizar que en el caso de Bolivia, una vez refrendado que fuera el proyecto constitucional aprobado por la Asamblea Constituyente, y asimismo modificado por el Congreso Nacional en el mes de octubre de 2008, a través de su promulgación y publicación respectivas, en fecha 7 de febrero de 2009 ha entrado en vigencia la novísima Constitución normativa boliviana[1] (la Nueva Constitución Política del Estado refrendada por el pueblo boliviano en enero de 2009[2]), que desde su promulgación pública (en la ciudad de El Alto), y su posterior publicación en la Gaceta Oficial, viene rigiendo la vida institucional del país, y que extiende sus alcances hacia todos los gobernantes y gobernados dentro del nuevo Estado Plurinacional de Bolivia[3].
LA CONSTITUCIÓN BOLIVIANA COMO NORMA FUNDAMENTAL
Cabe hacer notar que el carácter fundamental que posee la Constitución para el desarrollo de la vida democrática del Estado, es una consecuencia de que en la misma, el Constituyente ha pretendido establecer una serie de fundamentos firmes e inamovibles, vale decir inalterablemente destinados a regir la pacífica convivencia ciudadana, y la actuación de los órganos del poder público, sujetando a gobernantes y gobernados, a ciertas normas estrictas de comportamiento para garantizar los derechos fundamentales de las personas.
Ahora bien, cabe reparar en el hecho de que al tener la Constitución el objetivo principal de organizar las instituciones del Estado, además de proclamar la vigencia de los derechos fundamentales, asegurando su protección a través de garantías constitucionales, todo ello indudablemente manifiesta su vocación para convertirse en la norma fundamental del ordenamiento jurídico, lo cual se traduce específicamente en dos consecuencias relevantes:
a) Que el texto constitucional en su conjunto, ostenta un carácter de norma supralegal, en virtud del cual su contenido no puede ser alterado, reformado o modificado mediante los mismos procedimientos ordinarios que se utilizan para la creación y/o modificación de las demás normas con rango de ley, lo que equivale a decir que la Constitución como una norma cualitativamente distinta de las demás, solamente podrá reformarse mediante un procedimiento especialmente previsto al efecto, que inclusive puede ser de mayor dificultad en su tramitación, en relación al procedimiento legislativo ordinario. Por tanto, la ley no podrá modificar a la Constitución.
b) Que los preceptos, principios y valores constitucionales, no pueden ser alterados, ni mucho menos ignorados por la acción u omisión de los órganos del poder público del Estado. Esto significa que la Constitución tiene un valor normativo superior, que se manifiesta en sentido de que los órganos del poder constituido no podrán en ningún momento contravenir sus disposiciones (al menos no de manera válida), dado que si así lo hicieran en determinado momento, entonces su actuación será prácticamente inconstitucional, siendo susceptible por tanto de la correspondiente sanción prevista expresamente, y que puede llegar inclusive a la declaración de nulidad de sus actos.[4]
En resumen, el carácter fundamental de la Constitución significa que sus mandatos se encuentran fuera de la disponibilidad de las fuerzas políticas, vale decir que no pueden sufrir alteración o modificación alguna, por parte de los órganos del poder público en su actuación ordinaria y/o cotidiana, sino en los casos y según las formas que la misma Constitución prevé. En este sentido, debe tenerse presente que los mandatos constitucionales actúan también como límites directos a los poderes del Estado.
LA NUEVA CONFIGURACIÓN DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
En base a lo anterior, y a modo de rescatar las disposiciones más relevantes que contiene el nuevo texto normativo fundamental, debemos señalar necesariamente que respecto a la nueva configuración del Estado Boliviano, el artículo 1º constitucional caracteriza a nuestro país Bolivia, como un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías, que se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país[5]. Se debe hacer notar que el modelo de Estado adoptado en el texto constitucional contiene uno de los elementos principales del constitucionalismo clásico respecto del ejercicio del poder político, dado que comienza por definir al Estado como Unitario, lo que implica que Bolivia asumirá su organización estatal sobre la base de la unidad política y administrativa. En razón de ello, con el propósito de sustentar la importancia de ésta nueva configuración, nos limitaremos a desentrañar brevemente la naturaleza de ésta nueva forma de Estado en el nuevo texto constitucional.
Para la comprensión de la norma constitucional anteriormente citada, la doctrina constitucional señala que el Estado Unitario es aquel modelo de Estado en el cual el ejercicio del poder político queda centralizado territorialmente, lo que equivale a decir que el gobierno central asume toda la autoridad para regir la actividad interna del Estado, a través de un determinado ordenamiento legal que rige en todo su territorio, caracterizándose en consecuencia por la centralización de sus poderes, dotándose de un solo centro de impulso político que acumula la totalidad de las atribuciones y funciones que corresponden a la entidad estatal, constando de un solo aparato gubernamental, que lleva a cabo todas las funciones del Estado. Lo indicado, implica la existencia de soberanía única e indivisible, y en consecuencia, un Poder Constituyente único, que en el ámbito jurídico se manifiesta a través de la elaboración de una Constitución, con legislación cuyo alcance rige los destinos y actividades de todo el Estado[6].
Asimismo, en el constitucionalismo contemporáneo se considera que el Estado Social significa básicamente un modelo de organización social, política y económica que tiene su punto de partida en los valores supremos de la dignidad humana, la igualdad y la justicia, y en el que además la política estatal esté orientada a garantizarle a su población las condiciones básicas para una existencia digna de seres humanos, como seres dotados de un fin propio, y no cual simples medios para fines de otros. Esto significa que el papel del Estado no debe reducirse a resguardar el orden público, limitándose a no interferir ni vulnerar las libertades de las personas, sino que principalmente debe estar destinado a contrarrestar las desigualdades sociales existentes, ofreciendo a todos sus nacionales las oportunidades necesarias para desarrollar sus aptitudes y para superar sus necesidades materiales[7].
Por otro lado, se debe señalar también que el Estado de Derecho significa que la actividad estatal se rige por un ordenamiento jurídico que obliga por igual a todos, gobernantes y gobernados, de tal forma que el Estado se rige por un ordenamiento en cuya cúspide se encuentra la Constitución, como Ley Fundamental del mismo, y en la cual se consagran los valores fundamentales como los máximos ideales de la sociedad; los principios fundamentales como los criterios rectores de la política interna y externa del Estado, informando a todo el ordenamiento jurídico y político; los derechos fundamentales y garantías constitucionales, que operan como límites naturales al poder del Estado frente a los ciudadanos, así como al propio poder individual de unas personas frente a otras.[8]
Respecto al modelo de Estado Plurinacional, a criterio del constitucionalista Rivera Santivañez, ciertamente el mismo no se encuadra en la doctrina constitucional clásica ni contemporánea, dado que se trataría de una nueva modalidad de organización política de la sociedad que, como manifiestan sus impulsores, se encuentra destinada a la descolonización de las naciones y pueblos, reafirmando, recuperando y fortaleciendo su autonomía territorial. “De manera que siguiendo los fundamentos expuestos en los debates de la Comisión Visión de Estado por quienes lo sustentan, podríamos inferir que se trata de un modelo de Estado que se organiza política, social y jurídicamente sobre la base de la unión de varias naciones y pueblos indígenas originario campesinos bajo una misma Constitución y Gobierno estatal, pero con el reconocimiento a esas naciones de su territorio propio, su régimen económico, su idioma, su sistema jurídico y el derecho de autogobernarse, con competencias administrativas, económicas y culturales; lo que implica que, en este modelo de Estado se parte del concepto de nación política, y no solamente del concepto de nación cultural; de lo que podría concluirse que se trata de un Estado compuesto o asociado próximo a un Estado Federativo – autonómico, ya no de un Estado uninacional”.[9]
Sobre el tema, resulta necesario hacer referencia a la “Propuesta para la Nueva Constitución Política del Estado”, emergente de la Asamblea Nacional de Organizaciones Indígenas, Originarias, Campesinas y de Colonizadores de Bolivia, “por un Estado Plurinacional y la autodeterminación de los pueblos y naciones indígenas, originarias y campesinas”, presentada en la ciudad de Sucre, el día 5 de agosto de 2006, para su consideración y debate en la Asamblea Constituyente, en cuya parte introductoria se hace referencia a éste nuevo modelo de Estado, haciendo constar previamente que Bolivia, como los demás Estados de América Latina, había construido un modelo liberal caracterizado por la imposición de la cultura occidental que ha marginado y debilitado sus culturas originarias, así como sus sistemas políticos y jurídicos, siendo además que la división política administrativa impuso fronteras que rompieron las unidades territoriales tradicionales, llegando a resquebrajar la autonomía y control sobre la tierra y recursos naturales; “(…) Se ha impuesto un sistema jurídico uniforme, modelos de gobierno y administración de justicia ajenos, que favorecen los intereses del mercado y priva a los pueblos de sus medios de subsistencia, y por lo tanto deteriora nuestra calidad de vida. Pero a pesar de siglos de imposición hemos resistido y mantenido nuestras identidades, por eso en Bolivia hoy habitamos diversas naciones, pueblos y culturas con derecho a una convivencia solidaria y pacífica, por eso proponemos fundar un Estado Plurinacional Unitario”; entendiendo que el Estado Plurinacional “es un modelo de organización política para la descolonización de nuestras naciones y pueblos, reafirmando, recuperando y fortaleciendo nuestra autonomía territorial, para alcanzar la vida plena, para vivir bien, con una visión solidaria, de esta manera ser los motores de la unidad y el bienestar social de todos los bolivianos, garantizando el ejercicio pleno de todos los derechos. Para la construcción y consolidación del Estado Plurinacional son fundamentales los principios de pluralismo jurídico (entendido como la coexistencia, dentro del Estado Plurinacional, de los sistemas jurídicos indígenas originarios y campesinos con el sistema jurídico occidental, en un plano de igualdad, respeto y coordinación), unidad, complementariedad, reciprocidad, equidad, solidaridad y el principio moral y ético de terminar con todo tipo de corrupción”.[10] Asimismo, en la propuesta se dejó establecido que la estructura del nuevo modelo de Estado Plurinacional implica que los poderes públicos tengan una representación directa de los pueblos y naciones indígenas originarias y campesinas, según usos y costumbres, y de la ciudadanía a través del voto universal, debiendo determinarse necesariamente la forma en que se articularán los distintos niveles de la administración pública, y las autonomías territoriales. [11]
Por otro lado, en el mes de noviembre de 2008, antes de la aprobación del nuevo texto constitucional, el Vicepresidente del Estado Plurinacional, en su discurso ante la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia, a tiempo de explicar los Pilares de la Nueva Constitución Política del Estado, señalaba que el núcleo del texto constitucional es el Estado Plurinacional, vale decir “el reconocimiento de que Bolivia es una nación de naciones, es una nación donde estamos aymaras, quechuas, guaraníes, mojeños, trinitarios, ayoreos, mestizos, afrobolivianos, etc. (…) Alguien dirá que ya se reconoció que somos una sociedad pluricultural en 1993, y es cierto, se reconoció que somos una sociedad pluricultural, pero ahora la nueva CPE reconoce que somos un Estado Plurinacional, no (solamente) la sociedad plurinacional. El Estado, el poder político, las instituciones, son plurinacionales, ésa es la gran diferencia. (…) A partir de enero de 2009, el Estado será pluricultural, plurinacional, plurilingüe, pluriorganizativo, ése es el núcleo de nuestra nueva Constitución”. Asimismo, indicó también que Estado Plurinacional quiere decir también que si una persona quiere ser candidato para ejercer autoridad pública y ser funcionario del Estado, no solamente tiene que hablar castellano, sino que debe hablar también un idioma indígena; que además de ello se reconoce la democracia representativa a través de la elección de nuestros representantes, la democracia directa a través del referéndum revocatorio, y también la democracia comunitaria, a través de las asambleas, los cabildos, como una manera oficial de tomar decisiones a nivel local o regional; entendiéndose en consecuencia que lo plurinacional implica igualdad de todos, con los mismos derechos y oportunidades[12].
Posteriormente, en el mes de marzo de 2009, después de la aprobación de la Nueva Constitución Política del Estado, el mismo Vicepresidente del Estado Plurinacional, presentó una ponencia estableciendo los rasgos principales e identificando los ejes transversales para comprender e identificar ésta nueva forma de Estado Plurinacional, indicando que:
Ø  Todo Estado es una específica correlación de fuerzas, de luchas sociales. En el Estado, en tanto máquina política que monopoliza decisiones y representa el “yo colectivo”, hay colectivos, clases sociales e identidades que tienen mayor capacidad en la toma de decisiones y de representación, en relación a otros que no tienen la misma cualidad. Por tanto la correlación de fuerzas significa que no todos tienen la misma capacidad de influir, determinando el tipo de Estado de una sociedad.
Ø  Todo Estado es también un armazón institucional que convierte en normas, procedimientos, ministerios, decretos, leyes, burocracia, memoria y conocimientos, la correlación de fuerzas de una sociedad.
Ø  Un Estado es fundamentalmente idea, porque también monopoliza representaciones del mundo (lo correcto, lo incorrecto, lo deseable o indeseable, y cuáles son las expectativas de una sociedad). Un Estado regula, conduce y monopoliza las fundamentales ideas fuerza de una sociedad, y las ideas fuerza de este nuevo Estado, son que éste será el líder en la economía, pero nunca sustituirá ni anulará al resto de las fuerzas económicas de la sociedad, dado que hay que potenciar el mercado interno, pero a la vez también hay que vincularse con el externo. En el Estado Plurinacional, los indígenas son la fuerza motriz de la construcción del Estado[13].

Decreto Supremo Nº 48, 18 de marzo de 2009

DECRETO SUPREMO N° 0048

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL


C O N S I D E R A N D O:

Que la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, determina que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías, fundada en la pluralidad y pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.

Que con la aprobación y promulgación de la Constitución Política del Estado, se inicia el cambio del Estado colonial y neoliberal a un Estado Unitario Plurinacional Descentralizado y con Autonomías.

Que el Artículo 98 de la Constitución Política del Estado establece que la diversidad cultural constituye la base esencial del Estado Plurinacional Comunitario y que la interculturalidad es el instrumento para la cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones. La interculturalidad tendrá lugar con respeto a las diferencias y en igualdad de condiciones.

Que el Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009, establece la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, acorde a la Constitución Política del Estado.

Que en la etapa de implementación de la Constitución Política del Estado y del Decreto Supremo N° 29894, es necesario uniformar la denominación oficial del Estado a ser utilizada en todos los actos públicos y privados, en las relaciones diplomáticas internacionales, así como en la correspondencia oficial a nivel nacional e internacional.


EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO.- En cumplimiento de lo establecido por la Constitución Política del Estado, deberá ser utilizada en todos los actos públicos y privados, en las relaciones diplomáticas internacionales, así como la correspondencia oficial a nivel nacional e internacional, la siguiente denominación:

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil nueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estensoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO.PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo.

Decreto Supremo Nº 405, 20 de enero de 2010

DECRETO SUPREMO N° 0405

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Artículo 67 del Decreto Supremo Nº 21060, de 29 de agosto de 1985, establece los días feriados con suspensión de actividades públicas y privadas los días domingo, además de las fechas: 1 de enero, lunes y martes de carnaval, viernes santo, 1 de mayo, Corpus Cristhi, 6 de agosto, 1 de noviembre, 25 de diciembre y en cada Departamento la fecha de su efemérides.

Que el Artículo 19 de la Ley Nº 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, establece que las actividades administrativas en las entidades públicas se efectuarán en días hábiles.

Que el 18 de diciembre de 2005 el pueblo boliviano logra un triunfo democrático histórico dando inicio a la Revolución Democrática y Cultural en Bolivia.

Que el 22 de enero de 2006, Evo Morales Ayma asume la conducción del Estado en representación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

Que el 22 de enero de 2010 se instituye el Estado Plurinacional de acuerdo con la Constitución Política del Estado.


EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO.-

I. Se decreta el 22 de enero de cada año, como día de la Fundación del Estado Plurinacional de Bolivia.

II. Asimismo, se declara feriado con suspensión de actividades públicas y privadas a nivel nacional el día 22 de enero de cada año.

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Trabajo, Empleo y Previsión Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de enero del año dos mil diez.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Pablo Menacho Diederich, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.



[1] Resaltamos necesariamente el carácter normativo de la Constitución, en razón de que ésta norma jurídica, además de tener una mayor jerarquía y preferencia en su aplicación por parte de todas las autoridades y particulares obligados a su observancia, contiene un conjunto de principios y valores que conforman el bloque de constitucionalidad y que son de aplicación directa para la resolución de conflictos concretos entre los ciudadanos y habitantes de todo el territorio nacional, dado que sus disposiciones principalmente están destinadas a regular la organización del poder público, las atribuciones de las autoridades públicas, las competencias de las instituciones estatales, así como también a establecer los derechos, deberes y obligaciones de todos los ciudadanos bolivianos. Al respecto cabe recordar que el carácter normativo de la Ley Fundamental, fue puesto de relieve por el Tribunal Constitucional Español, institución colegiada que señaló que la Constitución es una norma, pero una norma cualitativamente distinta de las demás, por cuanto incorpora el sistema de valores esenciales que ha de constituir el orden de convivencia política y de informar todo el ordenamiento jurídico. (Sentencias del 31 de marzo de 1981 y del 28 de abril de 1982).
[2] Adoptamos convencionalmente la denominación de “Nueva Constitución Política del Estado” (NCPE), en razón de que sus disposiciones llevan contenidos muy innovadores, dando lugar a una evolución dentro del constitucionalismo boliviano, siendo que no se enmarcan en forma restringida dentro de la corriente del constitucionalismo liberal ni tampoco encuadran exclusivamente dentro del constitucionalismo social, y asimismo su estructura normativa difiere en gran forma de todas las anteriores reformas constitucionales efectuadas a nuestra Ley Fundamental.
[3] “Empero no todas las normas de la Constitución se aplican inmediatamente, pues ello depende de la naturaleza jurídica y la clase de las normas constitucionales; por ello se ha ingresado a un proceso de transición o de tránsito de un sistema constitucional a otro. En el proceso de transición, el Órgano Legislativo deberá expedir un conjunto de leyes que desarrollen las normas de la Constitución para hacerlas aplicables; ese proceso debe ser ordenado y pacífico; ello exige de la construcción de acuerdos y consensos entre todos los sectores sociales. Para ello es importante que se socialice el contenido de la Constitución promulgada el 07 de febrero”. RIVERA SANTIVAÑEZ, José Antonio. “El Nuevo Sistema Constitucional del Estado Boliviano”. Artículo que puede verse en el Libro colectivo: “Estudios sobre la Constitución aprobada en enero de 2009”. Cochabamba (Bolivia): Grupo Editorial KIPUS, 2009. Pág. 10.
[4] MORA-DONATTO, Cecilia. “El Valor de la Constitución Normativa. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas – Universidad Nacional Autónoma de México, 2002. Pág. 9.
[5] 1 Kamachi. Bolivia markaxa mayachata kunaymana pachpa markachirinakana lurawiparjama yäkata, amtaparjama, qhisphita, p’iqiñchata, p’iqiñchirixa markachirinakata chhijnuqata kunaymana nayra markanakata pachpa markanakana amtaparjama, utt’ayatawa. Bolivia markaxa kunaymana qutu marka amuyirinakata, qullqita amuyirinakata, taripañata, sarawinakata, arunakata mayachata utnuqayatawa”. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO. “Machaqa Tayka Kamachi”. La Paz (Bolivia): Central Gráfica, 2010.
[6] RIVERA SANTIVAÑEZ, José Antonio. “El Nuevo Sistema Constitucional del Estado Boliviano”. Pág. 11.
[7] “Ello implica que, el Estado debe desplegar políticas orientadas, entre otras, a proteger y atender de manera especial a los sectores sociales con mayores desventajas, como aquellos que tengan debilidad manifiesta por su condición económica, por carencia de trabajo, o por la disminución de su capacidad física, prestándoles asistencia y protección necesarias en el marco de las posibilidades económicas que estén a su alcance”. Ibidem.
[8] Por lo tanto, “un Estado de Derecho tiene por finalidad mantener un clima de convivencia pacífica y armonía social, sobre la base del respeto y protección de los derechos fundamentales de las personas, asegurando al individuo una esfera de libertad y protección contra la violencia (el maltrato y la discriminación), tanto estatal como particular, reprimiendo, incluso con la fuerza, las actividades violentas de los demás individuos que vulneran esa órbita de libertad y ponen en riesgo la vida, la salud y la dignidad humana”. RIVERA SANTIVAÑEZ, José Antonio. “El Nuevo Sistema Constitucional del Estado Boliviano”. Pág. 12. (el agregado me corresponde).
[9] Ibidem. Algunos autores han llegado a afirmar en su momento que la transformación pluralista del Estado en Bolivia, es el proceso constituyente de un Estado Plurinacional. Así por ejemplo, Oscar Vega Camacho a tiempo de reflexionar sobre ésta transformación pluralista estatal, indicaba que plasmar en la nueva Constitución Política del Estado de Bolivia, la definición de un Estado Plurinacional como el eje articulador democrático, es la garantía constitucional de un inicio para los procesos de descentralización, desconcentración y descolonización. Asimismo, tratando de responder a la pregunta del ¿Por qué un Estado Pluirinacional? señala: “Esta interrogante que puede ser formulada desde la visión de una paradoja, es decir, para aquel pensamiento que hace una equivalencia entre Estado = nación, por supuesto que le parece una contradicción que se pueda albergar diversas naciones en un Estado. Pero esto presupone abstraer, por una parte, las diferentes modalidades de Estado que han existido y existen, sobre todo la construcción histórica de la forma Estado Nación; y por otra parte es desconocer e ignorar la realidad boliviana, su composición societal y las características político culturales de sus herencias y la emergencia de nuevas subjetividades identitarias. (…) El cómo surge la iniciativa del Estado Plurinacional, es de una Propuesta para la Nueva Constitución Política del Estado, que se presentó en Sucre el 5 de agosto de 2006 al instalarse la Asamblea Constituyente. (…) Un primer punto a considerar de esta propuesta, y que no es poca cosa para la experiencia política de nuestro país, (es que) participaron en su debate y elaboración todas las organizaciones indígenas de carácter nacional y regional. Esta firmada por la CSUTCB, CONAMAQ, CIDOB, CSCB, FMCBBS, CPESC, CPEMB, MST y APG; están todas las organizaciones del norte, sur, occidente, oriente, colonizadores, sin tierra, cocaleros, bartolinas, amazónicos, etcétera. Con este documento, hay una lección de unidad y articulación que no hemos visto ni percibido en la vida política del país en décadas”. (VEGA CAMACHO, Oscar. “Reflexiones sobre la transformación pluralista”, artículo que constituye la presentación del Libro colectivo: “La transformación pluralista del Estado”. La Paz (Bolivia): Muela del Diablo Editores, 2007).
[10] ASAMBLEA NACIONAL DE ORGANIZACIONES INDÍGENAS, ORIGINARIAS, CAMPESINAS Y DE COLONIZADORES DE BOLIVIA. “Propuesta para la Nueva Constitución Política del Estado, por un Estado plurinacional y la autodeterminación de los pueblos y naciones indígenas, originarias y campesinas”. Publicación de prensa: Sucre (Bolivia), 5 de agosto de 2006.
[11] Por otro lado, y según los criterios expuestos en su momento por uno de los “teóricos” (si vale el término) del modelo plurinacional de Estado, el autor Álvaro García Linera (actual Vicepresidente del Estado Boliviano) después de analizar el desencuentro entre la vida estatal y la composición socioeconómica del país, recomendaba asumir con seriedad y franqueza el debate en torno a las etnicidades, comunidades culturales y naciones sin Estado, como sujetos políticos y territoriales decisivos para la conformación y consagración de cualquier orden estatal duradero en el país, y en este sentido llegó a indicar que ante el reconocimiento de identidades étnicas, culturales y lingüísticas en la mayor parte de su territorio y abarcando la mayor parte de su población, habrían varias opciones a emprender: “la primera es negar o simular un reconocimiento de esta diversidad, pero trazar políticas de extinción, ya sea vía la exclusión coercitiva de esas identidades o por medio de su devaluación simbólica que empujen a estrategias de autonegación étnica. (…) Otra opción es el potenciamiento de proyectos de autonomía nacional indígena que pudieran dar lugar a la formación de nuevos Estados de composición mayoritaria indígena (…) Una tercera opción, sería diseñar una nueva estructura estatal capaz de integrar en todo el armazón institucional, en la distribución de poderes y en su normatividad, a estas dos grandes dimensiones de la cualidad social boliviana; la diversidad étnica-cultural y la pluralidad civilizatoria de los regímenes simbólicos y técnicos procesuales de la organización del mundo colectivo. En términos de un régimen de derechos ciudadanos y de prácticas democráticas, esto significaría la constitución de un Estado plurinacional y multicivilizatorio. (GARCÍA LINERA, Álvaro. “Estado Plurinacional. Una propuesta democrática y pluralista para la extinción de la exclusión de las naciones indígenas”. Artículo que puede verse en el citado Libro Colectivo: “La transformación pluralista del Estado”. Págs. 56-57). (el subrayado me corresponde)
[12] GARCÍA LINERA, Álvaro. “Los tres pilares de la Nueva Constitución Política del Estado. Estado Plurinacional, Economía Estatal y Estado Autonómico”. Revista Discursos & Ponencias del Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia (en la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia). Año 2 – Número 4. La Paz, 4 de noviembre de 2008.
[13] GARCÍA LINERA, Álvaro. “El Estado Plurinacional”. Revista Discursos & Ponencias del Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia (en la Escuela de Fortalecimiento y Formación Política “Evo Morales Ayma”. IV Seminario Taller: “La Nueva Bolivia”). Año 3 – Número 7. La Paz, 10 de marzo de 2009.

1 comentario:

Florencio Campos dijo...

POR QUE ESTIGMATIZAN AL NEOLIBERALISMO SI EL ACTUAL GOBIERNO del MAS ES UN FUNDAMENTALISTA NEO LIBERAL SEUDO INDÍGENA, EL PLURINACIONAL, ES UNA POLÍTICA DEL NUEVO ORDEN MUNDIAL
resistir y vencer al nuevo orden mundial y al proceso de cambio y al socialismo del siglo XXI