miércoles, 30 de marzo de 2011

30 DE MARZO: Día Internacional de la Trabajadora del Hogar

El 50% de las trabajadoras del hogar gana menos de Bs 700
Trabajadoras del hogar tienen el día libre por hoy

Salario. Fuera de las ciudades del eje, el sueldo está entre Bs 200 y 400
La Razón – 30 de marzo de 2011
Una de cada dos trabajadoras del hogar percibe un salario menor al mínimo nacional. Esto, pese a que su jornada de trabajo, en la mayoría de los casos, supera las 10 horas del servicio doméstico, según una encuesta realizada durante el año 2010 en este sector laboral.
El estudio, efectuado por la Federación Nacional de Trabajadoras Asalariadas del Hogar de Bolivia (Fenatrahob), añade que mientras el 19% de las encuestadas dijo ganar el salario mínimo (Bs 697 para el año pasado), sólo el 31% afirmó percibir “más que un salario mínimo”.
También hay diferencias según regiones: “En las principales ciudades (La Paz, Cochabamba y Santa Cruz) existe un pago por encima de los 400 bolivianos; no sucede lo propio en los departamentos pequeños como Oruro y Potosí, ya que el salario de las trabajadoras es de 200 a 400 bolivianos”, afirmó la secretaria de Hacienda de Fenatrahob, Prima Ocsa.
Asimismo, la encuesta confirmó que el 75% de las empleadas trabaja seis días a la semana, existiendo todavía quienes afirman laborar “de domingo a domingo”, siete días a la semana: el 12% de las encuestadas.
Según la Ley de Regulación del Trabajo Asalariado del Hogar, su jornada laboral diaria se distingue en 8 horas para las “cama afuera” y 10 para las “cama adentro”. La referida encuesta determinó que el 49% de las empleadas trabaja cama adentro, 30% lo hace cama afuera, 18% medio tiempo, y apenas 3% por sólo días.
Para la secretaria Ejecutiva de Fenatrahob, Daniela Quenta, la actual situación de las trabajadoras del hogar en gran medida se explica porque ellas en su gran mayoría provienen del área rural (el 79% de las encuestadas), y por el nivel educativo que comúnmente logran alcanzar: el 43% cursó sólo la primaria y si bien otro 40% afirma haber hecho la secundaria, la gran mayoría no terminó el bachillerato, según la encuesta.
Con todo, es llamativo que en el nivel de educación indagado entre las encuestadas aparezca un 5% de trabajadoras con grado de estudio “técnico” y un 6% de nivel universitario.
Otro dato ilustrativo de la naturaleza de las trabajadoras del hogar bolivianas es que, según el estudio de la Fenatrahob, la mitad de las mujeres comenzó a trabajar desde los 5 a 15 años de edad. Asimismo, el 44% de las encuestadas dijo haber empezado a laborar entre los 16 y 25 años; y sólo el 7% comenzó su vida laboral desde los 26 años para adelante.
En cuanto a la vida social de las trabajadoras del hogar, la encuesta de Fenatrahob revela que al menos el 75% de las trabajadoras del hogar son solteras y cuando llegan a establecer una relación de pareja, una buena parte está formada por madres solteras. Y es que “las características del trabajo doméstico y los horarios que se tiene que cumplir —señala el estudio— hacen difícil el poder llevar una vida social normal por parte de las trabajadoras del hogar.

Formas de discriminar
-De 198 trabajadoras del hogar encuestadas en todo el país, el 23% señaló haber sido discriminado por ser “empleada”; 18% por ser o muy niña o muy mayor; 17% por ser migrante del campo; 12% por ser de pollera; 7% por su forma de hablar; 6% por ser mujer.
Empleada ‘múltiple’
-Hoy aún se impone la idea de la trabajadora del hogar como la “empleada múltiple”. Según la encuesta de Fenatrahob (en el tema especialidad), el 76% se define “múltiple”, el 9% cocinera, el 7% para lavado y planchado, el 4% para limpieza y el 4% para el cuidado de niños.
A punto de un logro internacional
El 2011 es un año especialmente importante para las trabajadoras del hogar del mundo. A mediados de año, en Ginebra, Suiza, en la sede de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se prevé la firma de un convenio de protección del trabajo asalariado del hogar.
“La OIT ha empezado un proceso para poder firmar un convenio internacional que pueda proteger a las trabajadoras del hogar; que los países signatarios se comprometan a respetar un estándar mínimo de derechos para el sector”, destaca al respecto la directora de la Fundación Solón, Elizabeth Peredo.
Este proceso comenzó el 2004, y justo este 28 y 29 de marzo en Brasil se prepara la posición latinoamericana, informó la secretaria de Hacienda de Fenatrahob, Prima Acsa.
Además del compromiso que asumen los Estados al firmar el convenio, su importancia radica en el hecho de que es un punto de partida para que a nivel internacional se empiece a establecer una institucionalidad de protección a las trabajadoras del hogar.
“Por ejemplo, para el caso del racismo, hay el Comité para la eliminación de la discriminación racial. Todos los estados rinden anualmente un informe sobre qué es lo que están haciendo para superar la discriminación racial. Es esa línea: avanzar en una especificidad que son las trabajadoras asalariadas del hogar, tradicionalmente muy desprotegidas por los sistemas laborales”, destaca Peredo.
Con todo lo limitada que es la Ley de Regulación del Trabajo Asalariado del Hogar boliviana, promulgada el 2006, señala Peredo, esta norma “abrió una brecha y un antecedente importante, incluso más avanzado que lo que había en la legislación peruana”. En el país uno de los logros culturales más importantes ha sido la generalización de “trabajadoras del hogar”, en vez del discriminador  “sirvientas”.
Buscan la jornada de trabajo por horas
Si bien la mayoría de las trabajadoras del hogar (el 76% de una reciente encuesta) opta por el denominado trabajo “cama adentro”, últimamente ha surgido la tendencia a la especialización del trabajo del hogar. Se trata de un porcentaje mínimo, el 3% de las encuestadas en el referido estudio, pero que tiende a cualificar la labor de estas obreras domésticas.
“Es favorable para una trabajadora ocuparse por horas en una casa porque así puede presentar sus servicios hasta en tres hogares a la semana y recibir mayor ganancia por su trabajo”, afirmó doña Josefa Limachi, encargada de la cocina en dos familias.
La especialización de las trabajadoras del hogar tiende a darse en rubros como la cocina, el cuidado de niños y ancianos, y las labores de limpieza.
De aquí que la Federación de Trabajadoras Asalariadas del Hogar, Fenatrahob, lleve adelante toda una serie de cursos de capacitación de sus afiliadas, a fin de habilitarlas en las distintas actividades propias del trabajo en el hogar: repostería, cocina, cuidado de niños, primeros auxilios, entre otros.
Al margen de esta capacitación en las labores prácticas, Fenatrahob también se orienta hacia los derechos de su base social: el 37% de sus afiliadas capacitadas participó de talleres en derechos y obligaciones laborales.
Los cursos de manualidades ocuparon el 21% de las capacitadas; los talleres de liderazgo y autoestima fueron para el 11% de las participantes. Pero también hubo cursos de computación, de los cuales fue asistente el 11% de las afiliadas de la Federación de las obreras del hogar del país.



Ley de Regularización del Trabajo Asalariado del Hogar en Bolivia

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Definición

Trabajo asalariado del hogar, es aquel que se presta en menesteres propios del hogar, en forma continua, a un empleador o familia que habita bajo el mismo techo.

Están considerados en este sector, los(as) que realizan trabajos de cocina, limpieza, lavandería, aseo, cuidado de niños, asistencia y otros que se encuentren comprendidos en la definición, y sean inherentes al servicio del hogar.

No se considera trabajo asalariado del hogar, el desempeñado en locales de servicio y comercio, aunque se realicen en casas particulares.

Artículo 2°.- Irrenunciabilidad de Derechos

Los derechos reconocidos por la presente Ley son irrenunciables.

Artículo 3°.- Contrato

El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; será escrito cuando exceda del año; a falta de éste, se presume indefinido.

Los contratos realizados sin horario o de manera discontinua, serán considerados como trabajos eventuales, por tanto, no sujetos a la presente Ley.

En caso de conflictos, se aplicarán los principios contenidos en la Legislación Procesal Laboral.

Artículo 4°.- Contrato en Suspenso

No puede efectuarse el despido, cuando el contrato de trabajo se encuentra en suspenso, considerándose suspendido en los siguientes casos:

a) Inasistencia injustificada, cuando no exceda de 6 días continuos;

b) Período de enfermedad;

c) Vacaciones anuales;

d) Descanso pre y post natal;

e) Licencia concedida por el empleador;

f) Interrupciones originadas por causa ajena a la voluntad del(a) trabajador(a); y

g) Suspensiones autorizadas por Ley.

Artículo 5°.- Trabajo de Menores de Edad

Todo niño, niña o adolescente que preste servicio asalariado en el hogar, sea ajeno al núcleo familiar, pariente consanguíneo o mantenga algún grado de afinidad, se sujeta a lo previsto en el Código Niño, Niña o Adolescente, la Ley General del Trabajo; su Decreto Reglamentario y normas conexas.

Artículo 6°.- Término de Prueba

El trabajo en el hogar, está sujeto a un término de prueba de 90 días; pasado este período, se adquieren los derechos establecidos por la presente Ley, desde el inicio del contrato, incluyendo el término de prueba.

Artículo 7°.- Pre-aviso

El pre-aviso, de retiro de parte del empleador, será de 45 días y de parte del(a) trabajador(a) de 15 días. Si las partes omitieran el pre-aviso de retiro, deberán, pagar por concepto de desahucio, una suma equivalente al salario de los períodos establecidos.

Artículo 8°.- Derechos

Todo trabajo del họgar realizado bajo dependencia, está sujeto a los siguientes derechos: pago de salarios, indemnización por años de servicios, desahucio en caso de despido injustificado, aguinaldo, vacaciones, sindicalización, afiliación a la Caja Nacional de Salud, en el marco de lo dispuesto en la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario, Código de Seguridad Social y disposiciones conexas.

Artículo 9°.- Afiliación y Aportes a la Caja Nacional de Salud

El trabajo asalariado del hogar está sujeto a afiliación a la Caja Nacional de Salud, para cuyos efectos se realizarán los aportes y descuentos correspondientes, de conformidad a lo dispuesto por el Código de Seguridad Social que rige para la, materia.

La afiliación al seguro social se efectuará a partir de tres meses de trabajo, una vez que el empleado demuestre estabilidad en la fuente laboral.

Artículo 10°.- Certificado de Salud

A tiempo de iniciarse una relación laboral podrá exigirse una certificación médica laboral, cuyo costo cubrirá el empleador.

Artículo 11°.- Jornada Laboral

El trabajo asalariado del hogar, está sujeto a la siguiente jornada de trabajo:
Diez horas de trabajo efectivo para los(as) que habitan en el hogar donde prestan sus servicios, ocho horas diarias de trabajó efectivo para los(as) que no habitan en el lugar donde prestan su servicio.

El tiempo destinado a la alimentación, no se computará en la jornada laboral; la jornada laboral de menores de edad, es regulada por el Código Niño, Niña y Adolescente.

Artículo 12°.- Descanso

Toda persona que desempeñe trabajo asalario en el hogar, gozará de un día de descanso a la semana, el mismo que podrá ser fijado por acuerdo de partes, de conformidad a la modalidad del servicio, con derecho al descanso de los días feriados dispuestos por Ley. En el caso del trabajo de adolescentes, está regulado por el Código Niño, Niña y Adolescente.

Artículo 13°.- Vacación

Los(as) trabajadores(as) asalariados (as) del hogar, gozarán de una vacación en los días y escalas previstos en la Ley General del Trabajo y en el caso de menores de edad, de acuerdo a lo establecido en el Código Niño, Niña y Adolescente.

Artículo 14°.- Remuneración

El trabajo asalariado del hogar, será remunerado mensualmente en moneda de curso legal, quedando prohibido el pago fraccionado y en especie, con un salario no inferior al mínimo nacional, cuando se trate de jornada laboral completa. El trabajo tiempo, será cubierto con la mitad del salario mínimo nacional.

Los trabajos por labor específica, ciertas horas de trabajo o algunos días de la semana, deben tomar como referencia de factor de cálculo, el salario mínimo nacional, dividido por las horas trabajadas.

Podrá pactarse legalmente, salarios superiores al salario mínimo nacional.

Las horas extraordinarias, serán remuneradas la Ley General del Trabajo.

Artículo 15°.- Aguinaldo

El trabajo asalariado del hogar, está sujeto al pago de aguinaldo de navidad, computable a partir del tercer mes, con el pago de un salario o duodécimas, si el servicio no alcanza a un año, de conformidad a lo dispuesto por la legislación vigente.

Artículo 16°.- Prohibiciones

Se prohíbe la retención de parte del empleador de los efectos personales de los(as) trabajadores(as), debiendo acudirse a la autoridad competente, si se alega las causales contempladas en la normativa vigente.

Artículo 17°.- Retiro

Cuando el(la) trabajador(a) fuerapor causal ajena a su voluntad, el empleador deberá indemnizarle por el tiempo de servicios, con una suma equivalente a un mes de sueldo por cada año de trabajo continuo. Si el servicio no alcanza a un año, se pagará duodécimas de manera proporcional a los meses trabajos, incluyendo los tres meses de prueba, tomando como factor de cálculo, el salario percibido en los tres últimos meses.

Para efectos del pago de desahucio e indemnización por retiro forzoso o voluntario, el tiempo de servicios se computará a partir de la fecha en que éstos(as) fueron contratados(as) verbalmente o por escrito, incluyendo los tres meses de prueba.

Artículo 18°.- Indemnización

Si el(la) trabajador(a) tuviere cinco o más años de servicios continuos y se retira voluntariamente, tendrá derecho a percibir indemnización por todos los años de servicio.

Si el(la) trabajador(a) se retira voluntariamente, antes de cumplir los cinco años, no tiene derecho a indemnización ni desahucio.

Artículo 19°.- Acumulación de Derechos

Los derechos adquiridos por los(as) trabajadores(as) cada cinco años, si no se acogen al retiro voluntario o cuando no hayan sido pagados, serán acumulados. Si el(la) trabajador(a) es despedido(a) en aplicación del Artículo 20° de la presente Ley, la pérdida de sus beneficios sociales sólo se aplicará al quinquenio vigente, sin afectar los anteriores.

Artículo 20°.- No pago de Beneficios Sociales

No habrá lugar al pago de Beneficios Sociales, cuando concurran las siguientes causales:

a) Perjuicio material causado con intención, a los instrumentos de trabajo y bienes del empleador;

b) Inasistencia injustificada por más de 6 días continuos;

c) Incumplimiento parcial o total del contrato de trabajo;

d) Abuso de confianza, robo, hurto;

e) Vías de hecho e injurias en el trabajo; y,

f) En caso de comprobarse malos tratos a niños y ancianos que, formen parte del grupo familiar.

Artículo 21°.- Obligaciones del Empleador

Son obligaciones del empleador:

a) Brindar a los(as) trabajadores(as) asalariados(as) del hogar, un trato considerado, respetuoso, acorde a la dignidad humana, absteniéndose de maltratos físicos o de palabra.

b) Proporcionar a los(as) trabajadores(as) que habitan en el hogar donde prestan el servicio, una habitación adecuada e higiénica; con acceso a baño y ducha para el aseo personal; la misma alimentación que consume el empleador; adoptar medidas necesarias para precautelar la vida, y salud, del(a) trabajador(a).

c) Otorgar permiso y facilitar estudios en escuelas, instrucción básica, técnica o profesional, en horarios que no interfieran con la jornada laboral, previo acuerdo de partes;

d) En casos de enfermedad, accidente o maternidad, se deberá proporcionar los primeros auxilios y traslado inmediato por cuenta del empleador al Centro de Salud, si el(la) trabajador(a) no estuviere asegurado a la Caja Nacional de Salud, el empleador, cubrirá los gastos que demande la atención médica;

e) Otorgar certificado de trabajo a la conclusión de la relación laboral;

f) Otorgar el descanso pre y post natal de 45 días antes y 45 días después del parto;

g) Respetar la identidad cultural de los(as) trabajadores(as).

Artículo 22°.- Obligaciones de los(as) Trabajadores (as).

Son obligaciones de los(as) trabajadores(as) asalariados(as) del hogar:

a) Guardar el debido respeto y consideración al empleador, su familia y personas que eventualmente concurran al hogar donde prestan sus servicios.

b) Cuidar diligentemente los muebles, enseres y menajes que estén bajo su responsabilidad.

c) Cumplir con responsabilidad las tareas encomendadas y con el contrato de trabajo.

d) Facilitar al empleador, sus documentos personales a objeto de su afiliación al Seguro Social.

e) Comunicar al empleador cualquier dolencia o malestar en su salud, a efectos de su atención médica oportuna.

Artículo 23°.- Denuncias por Abusos y Acoso Sexual

La Brigada de Protección de la Mujer y Familia, Policía, Ministerio Público y las autoridades competentes, recibirán quejas o demandas de trabajadores(as) asalariados(as) del hogar, sobre: abusos, agresión física, acoso sexual o de otra índole, de parte de empleadores, hijos, parientes y otros, debiendo iniciarse las investigaciones correspondientes de parte de las autoridades competentes.

La institución que procese o compruebe la denuncia, deberá remitir de inmediato los antecedentes del hecho a la Inspectoría del Trabajo, para la regulación del pago de salarios y beneficios sociales, sin que se suspendan las acciones legales correspondientes.

De igual manera, el empleador podrá recurrir a las instituciones mencionadas en el presente artículo, en caso de que los(as) trabajadores(as) asalariados(as) del hogar cometan abusos, agresión física o de otra índole, contra cualquier integrante de la familia donde presta servicios.

Las acciones delictivas, serán remitidas al Ministerio Público, para el procesamiento correspondiente.

Artículo 24°.- Reglamentación

Se dejará para la reglamentación, el trámite concerniente a la afiliación en la Caja Nacional de Seguro Social, debiendo aprobarse un Decreto Supremo que determine la regulación respectiva.

Artículo 25°.- (Abrogatorias y Derogatorias)
 

Se abroga la Resolución Ministerial de 19 de mayo de 1954; y se derogan los Artículos 36° al 40° de la Ley General del Trabajo, los Artículos 27° y 28° de su Decreto Reglamentario y las demás disposiciones legales contrarias a la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, al tercer día del mes de abril de dos mil tres años.
Fdo. Mirtha Que
ṿedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Enrique Urquidi Hodgkinson, Fernando Velasco Cuellar, Germán Choque Condori, Marlene Fernández del Granado.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de abril de dos mil tres años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Torres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez.

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