viernes, 6 de enero de 2012

Reflexiones Críticas sobre la Nueva Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional en Bolivia



Reflexiones Críticas sobre la nueva Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional en Bolivia(*)

Critical Reflections on New Law of the Constitutional Court Plurinacional in Bolivia

Por: Abog. Alan E. Vargas Lima(**)

RESUMEN: El presente trabajo pretende realizar un análisis crítico constructivo de los aspectos esenciales regulados por la nueva Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, para resaltar algunas de las principales deficiencias sustanciales (de concepción) y formales (de redacción) contenidas en esta disposición legal, y que eventualmente podrían obstaculizar el normal desarrollo de sus actividades jurisdiccionales destinadas a garantizar la vigencia plena de la Constitución, como norma fundamental que consagra los valores supremos, derechos fundamentales y garantías constitucionales de los ciudadanos, debiéndose preservar principalmente su facultad interpretativa definitiva sobre la Ley Fundamental, considerando su calidad de máximo guardián y supremo intérprete de la Constitución Boliviana, además de defensor de los Derechos Fundamentales.

ABSTRACT: The present work tries to realize a critical constructive analysis of the essential aspects regulated by the new Law of the Constitutional Court Plurinacional of Bolivia, to highlight some of the principal substantial deficiencies (of conception) and formal (of draft) contained in this legal disposition, and that eventually might prevent the normal development of his jurisdictional activities destined to guarantee the full force of the Constitution, as fundamental norm that dedicates the supreme values, fundamental rights and constitutional rights of the citizens, there must be preserved principally his interpretive definitive faculty on the Fundamental Law, considering his quality of maximum guardian and supreme interpreter of the Bolivian Constitution, besides defender of the Fundamental Rights.

PALABRAS CLAVE: Estado Plurinacional de Bolivia – Justicia Constitucional – Jurisdicción Constitucional – Control de Constitucionalidad – Interpretación de la Constitución – Vinculatoriedad

KEY WORDS: State Plurinacional of Bolivia – Constitutional Justice – Constitutional Jurisdiction – Control of Constitutionality – Interpretation of the Constitution – Vinculatoriedad



SUMARIO

NOTA PRELIMINAR. I. DISPOSICIONES GENERALES DE LA NUEVA LEY. II. LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL. II. 1. Control normativo de las disposiciones legales: a) El control previo (a priori); b) El control correctivo (a posteriori). II. 2. Control del ejercicio del Poder Político. II. 3. Control sobre el respeto y vigencia de los Derechos Fundamentales. III. PRINCIPIOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL. III.1. PRINCIPIOS PROCESALES: a) Presunción de Constitucionalidad; b) Conservación de la Norma; c) Inexcusabilidad funcionaria; d) Publicidad, gratuidad y celeridad; e) Actuación a instancia de parte; f) Extraordinariedad de los Procesos Constitucionales; g) Vinculatoriedad de las Resoluciones Constitucionales. IV. PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL. V. TITULARIDAD DE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL. VI. PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD. VII. MÉTODOS APLICABLES EN LA INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN. VIII. PRINCIPIOS Y CRITERIOS RECTORES DE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL: 1. Principio de Unidad de la Constitución; 2. Principio de Concordancia Práctica; 3. Principio de Eficacia Integradora; 4. Principio de Corrección Funcional; 5. Principio de Efectividad. IX. PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LA NORMA. X. PRINCIPIO DE COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL. XI. EL CARÁCTER VINCULANTE DE LAS RESOLUCIONES CONSTITUCIONALES. BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA




NOTA PRELIMINAR

Con carácter previo al análisis crítico de referencia, debe considerarse que la aprobación de una Nueva Constitución Política del Estado[1] en Bolivia (la misma que previo referéndum constitucional y popular, fue aprobada y promulgada en fecha 7 de febrero de 2009, constituyéndose en el Acta formal de nacimiento del nuevo modelo de Estado Plurinacional Comunitario y con Autonomías) implica, por supuesto, la necesidad de reestructurar las bases del nuevo Estado Plurinacional aún en etapa de formación, siempre en el marco del principio de legalidad, vale decir, a través de la implementación de nuevas normas y disposiciones legales que logren regular y desarrollar de mejor manera los preceptos programáticos y las novísimas instituciones previstas por la Ley Fundamental, lo que supone la reforma integral de varias de nuestras Leyes y demás normas que conforman el ordenamiento jurídico boliviano, destinando las mismas a regular y establecer los parámetros legales mínimos sobre la estructura, organización y funcionamiento de los principales órganos del Estado. En este sentido, resulta loable la iniciativa que en su momento tuvieron los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional, al difundir los Proyectos de Ley que se encontraban en tratamiento y discusión a nivel de las Comisiones correspondientes a ésa instancia, a fin de que la ciudadanía pueda tener pleno conocimiento de su trabajo, y de las propuestas existentes para la modificación de nuestras leyes, mucho más si se considera que la misma Constitución estableció en forma imperativa un plazo perentorio para llevar a cabo esta tarea, mandato éste que -se ha podido apreciar-, fue asumido con la mayor responsabilidad y conciencia democrática por nuestros representantes nacionales, cuya muestra clara es el trabajo desarrollado por la Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral de la Cámara de Diputados [2].

También es necesario manifestar que antes de culminar el primer semestre del pasado año (en fecha 13 de junio del año 2010), el conjunto de la ciudadanía boliviana ha tenido acceso a la publicación efectuada del Proyecto de Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, iniciativa ésta que, sumada a las anteriores publicaciones de proyectos de Ley, es muy loable, dado que al publicarse normas de lege ferenda (es decir proyectos que todavía estaban sujetos a discusión a nivel legislativo), poniéndolos a conocimiento de toda la ciudadanía, se promueve en forma efectiva la participación ciudadana, aspecto que constituye uno de los pilares fundamentales de la actual democracia boliviana, y que ha motivado al suscrito profesional para redactar y hacer conocer algunas observaciones puntuales en referencia al mencionado Proyecto, con el único afán de hacer llegar un aporte académico al seno de la Asamblea Legislativa Plurinacional, para que el contenido de la norma proyectada, en su sentido y alcances, sea comprensible para la generalidad de los ciudadanos bolivianos, sirviendo de guía e instrumento eficaz para el discernimiento efectivo de las actividades a ser desarrolladas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, consagrado por la Nueva Constitución Política del Estado.

Finalmente, cabe hacer notar que dando estricto cumplimiento al mandato previsto por la Disposición Transitoria Segunda de la Nueva Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 197-III y 204, ambos de la misma Ley Fundamental, la Asamblea Legislativa Plurinacional en ejercicio de sus atribuciones ha sancionado la Ley N° 27 del Tribunal Constitucional Plurinacional, de fecha 6 de julio de 2010; disposición legal cuyo tenor no difiere en mucho del proyecto de ley antes mencionado, salvo por algunas correcciones de forma que se han insertado en su redacción, pero que no han cambiado la estructura integral del referido proyecto; de ahí que se observa un contenido mixto, dado que por una parte, establece normas de carácter orgánico que regulan la organización interna y funcionamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional; y por otro lado, también prevé normas de carácter procesal que regulan los procesos constitucionales para el ejercicio del control concentrado de constitucionalidad en nuestro país.

En este sentido, de un lectura a prima facie de la nueva disposición legal, puede observarse que la misma contiene una sistemática que se encuentra adecuadamente organizada, con un Título Preliminar que contiene las Disposiciones y Principios Generales que fundamentan la aplicación de sus normas, así como una Primera Parte que se refiere a la Composición, Organización y Funcionamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional, y una Parte Segunda que trata esencialmente de los nuevos Procedimientos Constitucionales que serán conocidos, sustanciados y resueltos por el referido Tribunal, aspecto éste que ciertamente no difiere mucho de la sistemática contenida en la anterior Ley Nº 1836 del Tribunal Constitucional que estuvo vigente hasta antes del primer día hábil del año 2011.


AHORA PUEDES CONSULTAR EL TEXTO COMPLETO DE ÉSTA PONENCIA, EN EL SIGUIENTE ENLACE:

REVISTA DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES DE LA UNIVERSIDAD DE TALCA – CHILE:






(*) El contenido preliminar de éste análisis, fue oportunamente remitido mediante CITE de fecha 18 de junio de 2010, a conocimiento de la Presidencia de la Cámara de Diputados, de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, en ocasión del tratamiento y discusión del Proyecto de Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional a nivel del pleno camaral. (Puede verse en: http://bit.ly/indZi5). Esta es una versión actualizada y mejorada.

(**) El autor es Abogado en ejercicio de la función pública en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, habiéndose desempeñado en calidad de Autoridad Sumariante (Gestiones 2009 – 2010). Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA); Diplomado en Derecho Procesal Civil por la Universidad de Aquino - Bolivia (UDABOL). Actualmente ha sido designado Docente de la Universidad Privada Franz Tamayo (UNIFRANZ - Sede La Paz), y ejerce funciones en calidad de Asesor Legal de la Dirección Jurídica del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.


[1] Se debe tener en cuenta que la Constitución puede concebirse desde una perspectiva jurídica, y también desde una perspectiva política, manifestando distintos alcances en ambos sentidos. Así por ejemplo, desde una perspectiva jurídica, la Constitución es la Ley suprema de todo el ordenamiento jurídico del Estado, cuyas normas regulan el sistema constitucional, es decir la forma en que se organiza y estructura el Estado, proclamando a su vez los valores supremos y principios fundamentales sobre los que se asienta el mismo Estado, consagrando los derechos fundamentales y las garantías constitucionales para hacerlos efectivos en favor de las personas, definiendo y delimitando la estructura social, económica-financiera, jurídica y política, así como su régimen de gobierno y los órganos a través de los cuales será ejercido el poder político, determinando su organización y el ámbito específico de competencias de cada una de sus instituciones. Por otro lado, y desde una perspectiva política, se puede agregar que la Constitución se define como un pacto social y político adoptado por el pueblo, y que fija las normas y reglas básicas de convivencia pacífica para el desarrollo y la construcción democrática de la sociedad; es decir que se trata de un ordenamiento en el cual las libertades de los ciudadanos en relación con las autoridades gubernamentales, se hallan protegidas a través de la división del ejercicio del poder político, en una coordinación separada de órganos y funciones estatales. En definitiva, y conforme sostiene Riccardo Guastini, la Constitución se concibe como una totalidad coherente y conexa de valores ético-políticos de manera tal que la identidad material de la Constitución se asienta precisamente en el conjunto de valores supremos y principios fundamentales que la caracterizan y distinguen de cualquier otra norma legal. Rivera Santivañez, José Antonio. Hacia Una Nueva Constitución. Luces y Sombras del Proyecto modificado por el Parlamento. (Cochabamba - Bolivia: Fundación Konrad Adenauer, Fundappac y Oficina Jurídica para la Mujer, 2008). Págs. 7-8. Una evaluación de los aportes del nuevo texto constitucional, a dos años de su vigencia en Bolivia, pueden encontrarse en el Blog Jurídico: Tren Fugitivo Boliviano (http://alanvargas4784.blogspot.com/).

[2] En este sentido se debe recordar que la Disposición Transitoria Segunda de la NCPE (antes de perder su vigencia al cumplimiento de su cometido) establecía que la Asamblea Legislativa Plurinacional sancionará, en el plazo máximo de ciento ochenta días a partir de su instalación, la Ley del Órgano Electoral Plurinacional, la Ley del Régimen Electoral, la Ley del Órgano Judicial, la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización”, y dicho plazo convencionalmente tenía su duración máxima hasta el día 22 de julio del presente año 2010, para que de ésta forma se culmine con la “fase de adecuación” de las normas necesarias para el desarrollo constitucional teniéndose como antecedentes la muy discutida y controversial fase constituyente y, posteriormente la fase de aprobación popular de la Constitución, en base al “voto consigna” que el mismo Gobierno se encargó de implementar y difundir por todos los medios posibles. Y si de hablar de Disposiciones Transitorias se trata, se debe recordar que la NCPE, a pesar de haber sido redactada y elaborada “a medida” por parte de los “sastrecillos valientes” de la Asamblea Constituyente del 2007, en su DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA, parágrafo II, dispone expresamente que “los mandatos anteriores a la vigencia de ésta Constitución serán tomados en cuenta a los efectos del cómputo de los nuevos períodos de funciones”, salvo que éste aspecto proveniente de la voluntad de los representantes del pueblo boliviano, no sea consecuente con la reciente idea-capricho del Presidente Morales, sobre la posibilidad de una tercera reelección, aún no estando concluido su segundo período de mandato presidencial instaurado después de su “arrasadora” victoria electoral de Diciembre del pasado año 2009. Mayor información y algunos apuntes del autor sobre la Reelección Presidencial en Bolivia, pueden encontrarse en el Blog Jurídico: Tren Fugitivo Boliviano: http://alanvargas4784.blogspot.com/