martes, 18 de noviembre de 2014

El “Descongestionamiento” del Sistema de Justicia Penal en Bolivia








Por: Alan E. Vargas Lima

Dicen que “el tiempo vale oro”, porque cuando se va, nunca más vuelve, es inexorable; sin embargo, a nosotros los Abogados, el Maestro Eduardo J. Couture, nos enseñó que “en el proceso, el tiempo no sólo es oro, sino algo más: justicia”.

Lamentablemente, en los procesos penales que se tramitan en Bolivia, el tiempo ha sido y es, prácticamente un enemigo de la justicia, porque tiene que pasar mucho tiempo (calculable en meses y años) para que culminen en legal forma las investigaciones, se aperture el juicio penal de acuerdo a Ley, y se emita una sentencia que, además de dilucidar la situación jurídica de una persona sometida a proceso, sea justa, equitativa y proporcional a la gravedad del delito que se juzga. Esto, es sólo una consecuencia de uno de los males que más aquejan al sistema de justicia penal: la retardación de justicia.

Y es que –como ya sostuve anteriormente en esta misma columna respecto a la crisis judicial[1]–, la retardación de justicia, en muchos casos provoca una mora procesal insostenible por la falta de personal calificado, y/o por no tener los recursos humanos suficientes para alivianar la sobrecarga procesal en los Juzgados, lo cual, no solamente es responsabilidad del Juez(a), sino también del procesado(a) y su Abogado(a), que muchas veces apelan a la mala costumbre de la “chicanería”, utilizando todos los medios ilícitos a su alcance para conseguir obstaculizar la averiguación de la verdad, lo que indudablemente deriva en la existencia de procesos judiciales inacabables y eternos, por la temeridad y malicia con que muchas veces actúan las partes, cuando les conviene provocar la innecesaria dilatación del proceso.

Precisamente ante este panorama, es que ahora se ha tomado la decisión de implementar medidas legales para enfrentar el congestionamiento de causas pendientes en el sistema de justicia penal. Es así que, en la última semana del mes de octubre, se ha puesto en vigencia la Ley Nº586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, de fecha 30 de octubre de 2014, que básicamente tiene por objeto implementar procedimientos para agilizar la tramitación de las causas penales, a efecto de descongestionar el sistema penal, y reducir la retardación de justicia, para garantizar una justicia pronta, oportuna y eficaz, en el marco de la Constitución Política del Estado, que en el artículo 115, parágrafo II, establece que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; un caro anhelo del constituyente, que ahora comienza a verse materializado en una nueva Ley.

Esta nueva Ley, contiene muchas disposiciones interesantes, como el archivo de causas que se encuentren todavía en investigación preliminar, y que hubieran permanecido inactivas durante más de un año, para su publicación y posterior archivo, excepto en causas por: delitos contra la vida, la libertad sexual, trata y tráfico de personas, violencia política, violencia familiar o doméstica, contra la seguridad y economía del Estado, corrupción, criminalidad transnacional o criminalidad organizada.

Asimismo, se prevé la conversión extraordinaria de la acción penal en la etapa de investigación preliminar, aplicable en los casos de: delitos que requieran instancia de parte; delitos en que sea previsible la aplicación de un Criterio de Oportunidad Reglada, conciliación, suspensión condicional del proceso; y, delitos de contenido patrimonial y culposos, excepto los delitos de corrupción y vinculados a ellos.

Sin embargo, una de las disposiciones que llama poderosamente la atención, es la referida a la constitución de los Tribunales de Sentencia, dado que la nueva Ley, ahora dispone que en los procesos cuyos Tribunales de Sentencia no se hayan constituido dentro de la etapa del juicio oral, a momento de la publicación de esta Ley, se constituirán por tres (3) Jueces Técnicos; a cuyo efecto, la Presidencia del Tribunal se ejercerá de forma alternada (la primera vez por sorteo, y posteriormente por turno).

Esta disposición, supone prácticamente la eliminación de los jueces ciudadanos dentro de la administración de justicia penal, y ello se confirma con las modificaciones que se introducen al Código de Procedimiento Penal y a la Ley del Órgano Judicial. Así, se ha modificado el artículo 52 del Código, referido a los Tribunales de Sentencia, en el siguiente sentido: “I. Los Tribunales de Sentencia estarán integrados por tres (3) Jueces Técnicos, quienes serán competentes para conocer la sustanciación y resolución del juicio en todos los delitos de acción pública, con las excepciones señaladas en el artículo 53 del presente Código. II. La Presidencia del Tribunal se ejercerá de forma alternada, la primera vez por sorteo, y posteriormente por turno”. Similar disposición se ha incorporado al artículo 60 de la Ley Nº25 del Órgano Judicial, referente a la composición de los Tribunales de Sentencia en materia penal.

Esta determinación –anunciada hace un año atrás–, constituye a todas luces, un retroceso en la configuración del sistema de administración de justicia en materia penal, en desmedro de la participación ciudadana[2] y el control social, establecidos por la propia Constitución.

Conviene recordar –como ya sostuve anteriormente en esta misma columna, respecto a la importancia de los jueces ciudadanos[3]–, que uno de los aspectos que era necesario superar en la administración de justicia boliviana, era precisamente la exclusión de la población o su nula participación en los procesos judiciales, que implicaban la comisión de delitos graves, y que muchas veces provocaban un enorme repudio y protesta social generalizada, como fueron los casos de asesinatos de mujeres (lo que ahora se conoce como feminicidio), violaciones a menores de edad, seguidas de muerte inclusive.

Entonces, para ampliar la participación de la ciudadanía en la administración de justicia sobre estos casos, y establecer un mecanismo de control social al accionar de los jueces, es que en la reforma procesal penal de 1999, se incluyó la figura de los(las) jueces(juezas) ciudadanos(as), para que coadyuven en esta labor, de acuerdo a las condiciones establecidas por Ley, y sin mayor requisito que la idoneidad y el mínimo sentido de justicia que cada persona capaz de diferenciar lo bueno de lo malo, posee.

Esta nueva reforma al procedimiento penal, que deja de lado la participación ciudadana, estigmatizándola como si hubiera sido inútil, supone un injusto menosprecio del enorme avance legislativo que se había instaurado en nuestro país, a través de la democratización de la administración de justicia penal[4].

Ahora bien, es cierto que no se puede soslayar el hecho de que la conformación de los Tribunales de Sentencia tuvo varios problemas y tropiezos (registros desactualizados del padrón para ubicar a los jueces ciudadanos, falta de voluntad o dejadez de algunas personas por la mínima remuneración recibida, además de otros trámites burocráticos) que inevitablemente provocaron cierto grado de retardación de justicia; sin embargo, ello no puede ser considerado un defecto de la reforma en sí, sino una consecuencia de no haber afrontado los problemas a tiempo, y no haber identificado a los responsables de menoscabar la participación de los jueces ciudadanos en los juicios orales.

Entonces, en lugar de eliminar directamente a los jueces ciudadanos, cual si fueran los únicos culpables de la retardación de justicia, debieron examinarse previamente los defectos y problemas administrativos que surgían en la conformación de los Tribunales de Sentencia, identificando a los verdaderos responsables del problema.

En este punto, nos adscribimos plenamente a la opinión certera y muy precisa del Dr. Arturo Yañez (Consultor en el Proyecto de Reforma Procesal Penal del año 1999), quien considera que esta nueva medida de expulsar “con tarjeta roja” a los jueces ciudadanos, es sumamente discutible, contradictoria y peligrosa[5], criterios que reproducimos y ampliamos (señalándola como regresiva), en el siguiente sentido:

a) Discutible, porque los problemas que enfrenta la conformación de Tribunales de Sentencia con jueces ciudadanos “se trata principalmente de cuestiones administrativas que pudieron resolverse mediante la adecuada gestión y coordinación de los órganos respectivos (principalmente el Consejo de la Magistratura)”(sic), entonces, es posible deducir que la conformación de los Tribunales de Sentencia, no es el principal obstáculo del sistema procesal penal, y por lo tanto, la falta de intervención de jueces ciudadanos, no significa que se podrá contrarrestar de manera automática la retardación de justicia, más aún cuando la nueva reforma no se ha dirigido a solucionar los problemas que aún persisten, como la falta de recursos humanos, y el cambio urgente del personal con antecedentes de haber estado involucrado en hechos de corrupción.

b) Contradictoria, porque los jueces ciudadanos que integran los Tribunales de Sentencia (tribunales escabinos), posibilitan de manera directa la participación y el control social en la administración de justicia; entonces, si consideramos que ambos aspectos constituyen algunos de los principios rectores que establece la propia Constitución, se infiere que anular de manera radical e injustificada la participación ciudadana en la administración de justicia, es una medida contraria a la naturaleza de un Estado Democrático, y no condice con los postulados constitucionales que procuran ampliar la intervención de la ciudadanía en la gestión pública y su fiscalización.

c) Peligrosa, puesto que al hacer desaparecer a los jueces ciudadanos, se pretende asegurar un mayor control político a la administración de justicia penal, “pues es mucho más fácil presionar, ordenar, atemorizar o cobrar la factura a dos jueces que a cinco, peor cuando los dos que quedarán tienen mucho más que perder (son funcionarios permanentes)”(sic). Entonces, de acuerdo a este criterio, la consecuencia inmediata de la no intervención de jueces ciudadanos en la administración de justicia penal, será su inevitable politización, lo que no es admisible en un Estado de Derecho, porque pone en riesgo los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los justiciables, y asimismo, provocaría un deterioro de las garantías de imparcialidad e independencia de la administración de justicia y sus operadores, en contradicción con los postulados constitucionales que pretenden asegurar esas garantías.

d) Regresiva, al no haberse considerado el hecho de que las sentencias, eran adoptadas de forma colegiada, y en algunos casos ha ocurrido que los jueces ciudadanos adoptaban una posición mayoritaria (con diferencia de 3 a 2), frente a los jueces técnicos, lo que claramente implicaba una forma de democratizar la justicia, para asegurar su realización de forma transparente y eficaz, dejando de lado el juzgamiento inquisitorial ya superado en todas partes del mundo. Es por ello, que la eliminación de los jueces ciudadanos constituye un grave retroceso en la administración de justicia.

En una mirada rápida al procedimiento penal que estuvo vigente hasta antes de la promulgación de la nueva Ley, evidenciamos que los Tribunales de Sentencia, debían estar integrados por dos (2) jueces técnicos y tres (3) jueces ciudadanos, con competencia para conocer la sustanciación y resolución del juicio penal, en todos los delitos de acción pública, con excepción de las competencias que corresponden a los Jueces de Sentencia, que conocen principalmente de los delitos de acción privada, lo que suponía un juzgamiento cualificado. Asimismo, se establecía que en ningún caso el número de jueces ciudadanos puede ser menor al de jueces técnicos, y de entre estos últimos debía elegirse al Presidente del Tribunal, precisamente para poner de relieve la importancia de la participación ciudadana.

Por otro lado, y en criterio personal, siempre hubo la necesidad –y siempre desatendida– de implementar un Programa de Capacitación, constantemente actualizado, para las personas que eran seleccionadas para ejercer funciones como jueces ciudadanos; ello, no solamente por la necesidad de concientizarlas sobre la importante función de administrar justicia penal, sino porque además era indispensable que tuvieran en cuenta las diversas modificaciones de que fueron objeto las leyes penales en el país, en cuanto a la gravedad de los delitos a juzgarse y las sanciones a imponerse, así como al procedimiento previsto para su juzgamiento.

En definitiva, en lugar de haberse propuesto ampliar y mejorar la participación ciudadana en la administración de justicia, lo único que se consiguió a través de esta nueva reforma al procedimiento penal, fue imponer legalmente un retroceso que afectará el desenvolvimiento de todo el sistema procesal penal, perjudicando la consolidación del Estado Democrático en Bolivia, al haberse preferido excluir la intervención de la ciudadanía, buscando afrontar la retardación de justicia, que en realidad no tiene su causa principal en la participación de los jueces ciudadanos, sino en otro tipo de actitudes irresponsables, por parte de los encargados de la tarea de administrar justicia.



[1] Mi artículo de opinión, sobre las causas determinantes de la crisis en la administración de justicia en Bolivia, puede leerse en: http://www.la-razon.com/index.php?_url=/suplementos/la_gaceta_juridica/Causas-determinantes-crisis-administracion-justicia_0_2004399632.html
[2] Sobre la participación popular en la administración de Justicia, es recomendable el artículo de Arturo Yañez, disponible en: http://www.arturoyanezcortes.com/pdf/artper013.pdf
[3] Mi artículo de opinión, sobre la importancia de los jueces ciudadanos en la administración de justicia penal, puede leerse en: http://www.la-razon.com/index.php?_url=/suplementos/la_gaceta_juridica/importancia-jueces-ciudadanos-administracion-justicia-gaceta_0_1941405943.html
[4] Cfr. Ramiro Orias Arredondo. Jueces Ciudadanos: Democratizando la justicia en Bolivia. Ahora disponible en: http://www.sistemasjudiciales.org/content/jud/archivos/notaarchivo/949.pdf
[5] Cfr. Arturo Yañez Cortez. Tarjeta Roja para los Jueces Ciudadanos. Ahora disponible en: http://www.correodelsur.com/2014/08/18/23.php

1 comentario:

Unknown dijo...

El único responsable de la abolición de los jueces ciudadanos, para que exista una participación de la sociedad en los tribunales de sentencia para la toma de decisiones de las controversias existentes en estas , es el consejo de la magistratura por no tener políticas de preparación , orientación y contar con un presupuesto para los jueces ciudadanos , y el padrón electoral por no contar con datos oportunos y certeros para su convocatoria. A estos debería de sancionarse , porno ser eficientes , eficaces en el área que les corresponde y por ende dejar de lado en control social que tanto pregona este gobierno . Tienen n más la razón algunos opositores que el gobierno tiene absoluto dominio de todos los órganos del estado, he dicho,!!!!!