lunes, 11 de mayo de 2015

Debate sobre la Competencia de la Corte Internacional de Justicia de La Haya





Actos de Chile prueban con creces la competencia de la CIJ

Por un lado, Chile dice que el Tratado de 1904 cerró el tema marítimo con Bolivia, mientras que, por otro, sus actos demuestran lo contrario. Esos mismos actos, en consecuencia, hacen que el artículo 6 del Pacto de Bogotá sea inaplicable para declarar incompetente a la Corte Internacional de Justicia.

La Razón (Edición Impresa) / Ricardo Aguilar Agramont / La Paz
00:08 / 10 de mayo de 2015

Si bien el miércoles los abogados de Bolivia Mathías Forteau, Monique Chemillier-Gendreau, Antonio Remiro Brotóns y Payam Akhavan tuvieron a cargo en sus intervenciones unidades argumentales específicas dirigidas a refutar partes igual de concretas de lo dicho por Chile el lunes (país que intenta demostrar que la Corte Internacional de Justicia, CIJ, no es competente en el juicio); una línea transversal atravesó a las cuatro exposiciones: la de poner en evidencia todas las veces que Chile, mediante sus propios actos, dejó como materia probada que el tema marítimo no ha sido zanjado por el Tratado de 1904.

Esto es fundamental para el desmonte de los argumentos chilenos que desean que la Corte se declare incompetente, pues Chile quiere convencer a la CIJ (“confundir” con “espejismos”, dirían los abogados de Bolivia) de que el acceso marítimo para Bolivia y las negociaciones posteriores a 1904 son temas ya resueltos por el Tratado de Paz y Amistad. Con este razonamiento, Chile pretende aplicar el artículo 6 del Pacto de Bogotá para que la Corte se declare incompetente: “Tampoco podrán aplicarse dichos procedimientos (los de la CIJ) a los asuntos ya resueltos por arreglo de las partes, o por laudo arbitral, o por sentencia de un tribunal internacional, o que se hallen regidos por acuerdos o tratados en vigencia en la fecha de la celebración del presente Pacto”, señala el artículo que blande Santiago.

Los abogados bolivianos mostraron que son los mismos actos del Estado de Chile los que demuestran —una, otra y otra vez— que el tema marítimo no ha sido resuelto, que las negociaciones  y compromisos que realizó sobre este punto evidencian que es un tema que está lejos de estar cerrado, por lo que el artículo 6 del Pacto de Bogotá para objetar la jurisdicción de la CIJ es inaplicable en este caso. Es decir, la Corte es competente en base al artículo 31 del mismo Pacto y con énfasis en sus incisos “c” y “d”: “(...) las Altas Partes Contratantes declaran que reconocen respecto a cualquier otro Estado Americano como obligatoria ipso facto, sin necesidad de ningún convenio especial mientras esté vigente el presente Tratado, la jurisdicción de la expresada Corte en todas las controversias de orden jurídico que surjan entre ellas y que versen sobre: a) La interpretación de un Tratado; b) Cualquier cuestión de Derecho Internacional; c) La existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría la violación de una obligación internacional; d) La naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional”.

Antes de desarrollar los argumentos orales de la defensa boliviana, hay que resaltar un punto del documento “Declaración Escrita del Estado Plurinacional de Bolivia sobre la Objeción Preliminar de Competencia presentada por Chile”. Es ese texto se resalta lo dicho por la presidenta Bachelet (2014) y el canciller Heraldo Muñoz en marzo de 2014. Si hoy Chile dice que no hay nada que tratar en la Corte y que ésta no tiene competencia sobre el tema, hace poco decían esas autoridades, de acuerdo a la declaración escrita:  “Si Bolivia decide radicar el tema de su aspiración marítima en La Haya, nosotros tendremos que tratar ese tema en La Haya” (Muñoz), y “Si el Gobierno boliviano estimó que debía llevar el tema del mar a La Haya, es el lugar para verlo”, (Bachelet). En contraste, hoy, a un año de esas declaraciones, Chile no quiere saber de tratar el tema en el lugar en que antes decía que era el que correspondía.

Remiro Brotóns se centró en la parte doctrinal del derecho en relación específica al mencionado artículo 6, razón por la cual se refirió menos a la materia que se aborda en este texto.

ACTOS.Forteau, por su parte, indicó que la objeción mostró cómo Chile equivocó la verdadera materia del diferendo que ocupa a las partes en la CIJ, a saber: el incumplimiento de los actos unilaterales de ese país en los que ofreció negociar con Bolivia una salida soberana al mar. Paralelamente al Tratado de 1904, Chile negoció una salida con soberanía para Bolivia repetidas veces, cosa a la que ha contravenido, explicó Forteau.

El Tratado de 1904 no prohíbe en ningún lugar que las partes asuman compromisos de otra naturaleza o por otras vías en vistas a permitir que Bolivia obtuviese un acceso soberano al mar,  apuntó Remiro Brotóns. Forteau resaltó que los compromisos chilenos emanan de compromisos posteriores a 1904.

“Es un contrasentido: la existencia del compromiso de negociar muestra que el acceso soberano al mar no había quedado zanjado, sino ¿por qué seguir comprometiéndose?”.

“Hasta 2011, Chile negociaba, siendo una prueba la Agenda de 13 puntos”, aludió Forteau y resaltó la reacción de las autoridades chilenas después de la presentación de la solicitud a partir de compromisos paralelos al Tratado de 1904: “Esto es lo que comprendieron perfectamente las autoridades chilenas cuando tomaron conocimiento de la solicitud. El 25 de abril de 2013, al día siguiente, el ministro de Relaciones Exteriores, Alfredo Moreno, declaró al periódico chileno El Mercurio que lo que primero se ha de señalar es que Bolivia en su solicitud no pone el Tratado de 1904”. Un año después, en 2014, el nuevo ministro de relaciones exteriores, Muñoz, declaró a La Tercera:“La demanda de Bolivia no contiene una puesta en tela de juicio de los tratados, lo que está en juego es una demanda relativa a la existencia, según Bolivia, de una obligación, que afectaría a Chile, de negociar un acceso soberano al Pacífico”. Este mismo ministro declaró el 19 de abril de 2014, tras conocer la Memoria de Bolivia que “no se trata de un diferendo fronterizo, sino de una demanda relativa a pretendidas expectativas jurídicas legítimas”. Por todo esto, Forteau dijo no comprender que, hoy, los abogados hablen de que la demanda boliviana apunta a abrir el Tratado de 1904.

Chemillier abundó en su intervención en evidenciar las veces que Chile, con sus actos y palabras, demostró que el enclaustramiento de Bolivia no fue zanjado por el Tratado de 1904, lo que hace que el artículo 6 del Pacto de Bogotá no pueda ser aplicado para probar la incompetencia de la Corte. 

PACTASUNTSERVANDA. Chemillier, luego, recordó a los jueces que el objeto de la cuestión son los compromisos incumplidos chilenos que ese país quiso esconder en sus alegatos, siendo Chile el país que no respeta el principio pacta sunt servanda (lo pactado obliga).

“A lo largo de más de un siglo, los distintos representantes del Estado chileno han prometido encontrar negociaciones para que cese la mediterraneidad de Bolivia y ello sin afectar el Tratado de 1904”; por ello, “Chile, al oponerse a su competencia (de la Corte), debe pasar por una negación de sus propias afirmaciones”, precisó.

La primera constatación que menciona Chemillier es la de Domingo Santa María, quien como ministro de Relaciones Exteriores de Chile, en noviembre de 1879, expresó: “No olvidemos por un momento que no podemos asfixiar a Bolivia, debemos ofrecerle en algún lugar un puerto que le pertenezca”. Ya como presidente, esta misma persona, reiteró, cuatro años más tarde: “Bolivia no puede permanecer como está, ningún pueblo puede vivir y desarrollarse en estas condiciones. Tenemos la obligación de ofrecerle su propio acceso al Pacífico”. Acá hay que subrayar la palabra “obligación”.

Luego, la jurista mencionó que Chile logró conciliar su deseo de conservar el territorio boliviano y a un tiempo no dejar a Bolivia en la mediterraneidad, esto es lo que se ve en el Tratado de Transferencia de Territorios de 1895 (lo importante de este documento no es que no se haya aplicado, ni que nunca se aplique en el futuro, sino que es una prueba de lo que Chile veía como una obligación: dar a Bolivia una porción del territorio peruano que había ocupado).

Los abogados nombraron en distintas ocasiones (si bien Chemillier desarrolló el argumento) a Emilio Bello Codesido, ministro chileno de Relaciones Exteriores, que firmó a nombre de Chile el Tratado de 1904. Esa autoridad escribió en septiembre de 1919 que Chile “desea hacer todos los esfuerzos para que Bolivia adquiera su propio acceso al mar” y añade que esto se dará “independientemente de las estipulaciones del Tratado de 1904”.

La misma línea aparece en el Acta Protocolizada del 10 de enero de 1920, también firmada por Bello Codesido. Chile, esa vez, estuvo dispuesta a resolver el problema de la mediterraneidad de Bolivia de forma independiente de la situación definitiva creada por las estipulaciones del Tratado de 1904. “Estamos varios años después de la conclusión de ese Tratado y para Chile la cuestión ha quedado abierta y su solución habrá de hacerse independientemente de ese Tratado”, destacó Chemillier.

Luego, el recuento argumental de la abogada se dirigió hacia 1923: “Por nota chilena, el 6 de febrero de 1923, el ministro chileno de Relaciones Exteriores manifiesta que Chile está dispuesto a concluir un nuevo pacto que resuelva la situación de Bolivia, sin modificar el Tratado de Paz (...)”.

Siguiendo, a través de los buenos oficios de los Estados Unidos para la definición de los territorios de Arica y Tacna, la Casa Blanca sugirió que ambos territorios sean transferidos a perpetuidad en favor de Bolivia (30 de noviembre de 1926). En su memorándum de respuesta, el ministro chileno de Asuntos Exteriores, Jorge Mate, recordó que no había jamás rechazado la idea de conceder a Bolivia una banda de territorio y un puerto, sin embargo, Mate constata que la cuestión queda pendiente hasta hoy.

TRATADODELIMA. Inmediatamente después, Chemillier destacó el Protocolo Complementario del Tratado de Lima  de 1929, “que en su artículo 1 dice que los gobiernos signatarios (es decir, Chile y Perú) no podrán sin permiso anterior entre ellos ceder a una tercera potencia una parte o la totalidad de los territorios que quedan bajo su soberanía respectiva”. Esta cláusula “se considera justificada por las negociaciones ya iniciadas entre Bolivia y Chile para la transferencia a Bolivia de toda o parte del territorio que en aquel entonces correspondía a Chile, es decir, que confirma la existencia de una cuestión pendiente”, juzgó.

Al respecto Akhavan se preguntó: “Si el asunto quedó zanjado en 1904, por qué consideraría Chile necesario construir este protocolo con el Perú en 1929 sobre exactamente el mismo asunto”.

El abogado Akhavan recordó que el mismo año de la firma del Pacto de Bogotá, en 1948, el presidente de Chile “declaró que podía aceptar la transferencia a Bolivia de una franja de territorio sobre el desierto al norte de la ciudad de Arica y mostró su deseo vehemente y legítimo de vincular su nombre a una solución histórica debido a su gran significado para las Américas”.

Ya después del Pacto de Bogotá (1948), continuó la disposición chilena de negociar con Bolivia una salida soberana al mar. Así, en 1950 hay un intercambio de notas en el que Chile respondía al Embajador de Bolivia en Santiago que su gobierno siempre ha estado dispuesto, “conservando la situación jurídica establecida por el Tratado de 1904 y negociaciones directas”, a satisfacer las “aspiraciones” del Gobierno de Bolivia. Este mismo espíritu —que Chile está dispuesto a negociar una salida más allá del Tratado de 1904— se reiteró en el Memorial Truco (1961).

Chile pretende ocultar, omitir, maquillar, etcétera, todos estos hechos, dijeron los distintos abogados de Bolivia durante los alegatos del miércoles. Fueron citadas particularmente las negociaciones de Charaña, donde Chile expresó con claridad cómo se imagina de manera concreta el corredor que cedería a Bolivia. Chemillier notó que en la declaración conjunta de esas negociaciones se habla de “resolver” la mediterraneidad, lo que contrasta con que hoy Chile afirma: que todo está “resuelto”.

Si todo esto no fuese suficiente para probar que el asunto marítimo no ha sido zanjado (por lo que el artículo 6 del Pacto de Bogotá se hace inaplicable), los abogados también mencionaron las declaración de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en especial la de 1983, pues ésta fue negociada y firmada por Chile. Esa resolución exhorta a los dos países a encontrar “una fórmula” que dé a Bolivia “un acceso soberano al océano Pacífico”.

Asimismo, se mencionó la declaración del delegado de Chile en la OEA que en 1966 recordó, en la Asamblea, la intangibilidad del Tratado de 1904, así como la intención de Chile de otorgarle a Bolivia un acceso soberano al mar. Si bien existen otras negociaciones (Enfoque Fresco, por ejemplo), se puso como prueba de la irresolución del tema a la Agenda de los 13 Puntos (2006) y su sexto punto: el mar...

Pues bien, Akhavan, en relación a todas las pruebas que evidencian que una salida al mar para Bolivia es un tema que el Tratado de 1904 no cierra y que los compromisos de Chile deben ser cumplidos en respeto al principio de pacta sunt servanda, hizo la siguiente pregunta: “Si no había ningún asunto pendiente entre las partes, si el asunto estaba resuelto, ¿por qué negociaban las partes después de un siglo, luego del acuerdo de 1904?”.

Por último, si los compromisos resaltados por el abogado y que constan en la Solicitud y la Memoria boliviana (los cuales en su mayoría fueron abordados exhaustivamente en Animal Político desde hace al menos tres años) dejaran alguna duda, se trajo a colación el diferendo fronterizo marítimo que se saldó en la CIJ entre Perú y Chile, donde Chile recordó que sobre esa área marítima había ofrecimientos de cesión de una franja para Bolivia.  Todo esto demuestra la inaplicabilidad del artículo 6 del Pacto de Bogotá y, por tanto, la competencia de la Corte, que deberá tratar el fondo del diferendo.





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