Chile, para responder al juez Owada de la Corte
Internacional de Justicia, cita en la Memoria de Bolivia sus propios actos
unilaterales en los que ofreció un ‘acceso soberano’ al mar.
La Razón (Edición Impresa) / Ricardo
Aguilar Agramont / La Paz
00:07 / 24 de mayo de 2015
Chile respondió qué entiende por
“soberanía marítima” al juez de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)
Hisashi Owada citando la Memoria de Bolivia, para terminar por decir que su
Estado entiende lo mismo que Bolivia por esa noción. Sin embargo, el argumento
de Santiago se vuelve contra sí mismo, pues cuando cita la Memoria boliviana,
alude a declaraciones textuales de Chile que Bolivia ha incluido en sus
documentos escritos como pruebas de los actos unilaterales del país vecino.
Entonces, Chile, al citar a la Memoria de Bolivia, en realidad cita sus propias
declaraciones del pasado, cuando Santiago habló, en sucesivas oportunidades, de
negociar un “acceso soberano” al mar.
Al finalizar la fase preliminar de
alegatos a la objeción de competencia planteada por Chile, el juez Owada dijo:
“En los documentos de ambas partes han referido la expresión ‘acceso soberano
al mar’, la cual no es un término reconocido en el derecho consuetudinario
internacional y ambas partes lo han referido, les agradecería mucho (...) que
tengan a bien definir el sentido de ese término como ellas lo entienden”.
El miércoles 20 a mediodía (en
Bolivia) se hicieron públicas las respuestas de las partes, así como las
réplicas a las primeras respuestas. En total, cuatro documentos, dos bolivianos
y dos chilenos, todos en inglés, de modo que lo que sigue es según la
traducción efectuada por este medio.
El punto tres de la réplica boliviana
a la primera respuesta escrita chilena, pone en evidencia que Chile pretende
citar lo que supuestamente Bolivia entiende por “soberanía marítima”, cuando en
realidad se estaría citando a sí mismo: “3. Sobre la posibilidad de las
modalidades de acceso soberano, la respuesta de Chile es engañosa. Hace varias
referencias a ‘cesión territorial’ en la Memoria de Bolivia, pero obvia
mencionar que todas esas referencias son declaraciones unilaterales de
Chile o sus repetidos acuerdos con Bolivia de negociar un acceso soberano. La
respuesta de Chile no hace más que confirmar lo que acordó en sucesivas
ocasiones, aunque la existencia y contenido específicos del acuerdo es
claramente una materia de fondo”.
En efecto, Chile cita la memoria
boliviana en diferentes lugares de su primera respuesta; sin embargo, olvida
decir que en esos textuales está citando en realidad sus propias declaraciones.
Por esto, es Chile quien deberá responder en el juicio de fondo qué entiende
por “acceso soberano”, al ser este país el que lo ha ofrecido a Bolivia en
reiteradas ocasiones.
ACCESO.
“En su Memoria, Bolivia indicó con mayor precisión qué entiende por ‘acceso
soberano al mar’. En el parágrafo 410 se refirió a ‘acceso soberano al mar para
Bolivia, que tenga efecto mediante la transferencia de territorio de Chile’ y
en el siguiente párrafo: ‘acceso soberano al mar para Bolivia mediante la
transferencia de un área de territorio hoy conservado por Chile’”, señala el
primer texto chileno.
Ese país también asegura que Bolivia
daría las bases necesarias para entender la expresión de “acceso soberano” en
los parágrafos 32(a) y 32 (c) de la “Solicitud para instaurar procedimientos
ante la Corte Internacional de Justicia” y 361, 445, 483, 486, 500(a) y 500(c)
de su Memoria. “Ahí, Bolivia se refiere a ‘acceso pleno y soberano al océano
Pacífico’. La expresión ‘soberanía plena’ está igualmente utilizada en los
parágrafos 1.4.13 y 30 de su Solicitud”, alega Chile.Bolivia contesta que si
bien tales alusiones figuran en los documentos bolivianos, Chile tergiversa las
cosas, pues: “4. La respuesta de Chile invoca los parágrafos 361, 410, 411,
445, 483, 484 y 486 de la Memoria de Bolivia sin reconocer que éstos
simplemente reproducen textualmente o expresan los términos de las propias
declaraciones de Chile o sus acuerdos con Bolivia, independientemente del
Tratado de 1904”.
Para mostrar esto, la réplica
boliviana pone como ejemplo el intercambio de notas de junio de 1950. Con esto
se muestra que Chile, al citar la Memoria boliviana, en realidad citaba la Nota
del 20 de junio de 1950 firmada por su Ministro de Relaciones Exteriores de
entonces. Esta nota chilena reconoce el Tratado de Trasferencia de Territorios
(1895), el Acta Protocolizada de 1920, la Nota de Chile de 1923, la propuesta
Kellogg de 1926 y el Memorando Matte, además de declaraciones de los
presidentes chilenos entre 1946 y 1949 —detalla la réplica— así como
“importantes precedentes que identifican una clara dirección política de la
república chilena”. La Nota de 1950 de Chile declara “expresamente y en
consistencia con los anteriores acuerdos”, que Chile “tiene la voluntad de
entrar formalmente en negociaciones directas dirigidas a encontrar una fórmula
que hará posible dar a Bolivia un acceso soberano propio al océano Pacífico”.
RESPUESTA INICIAL.
Bolivia al contestar al juez Owada, en su primera respuesta, señaló que la
expresión “acceso soberano” hace al fondo del juicio y no a la fase actual de
naturaleza preliminar. (El paralelo que se puede hacer es el siguiente: la fase
de fondo, el juicio en sí mismo, trata el contenido del diferendo; mientras que
la fase preliminar observa la forma del proceso).
“En lo que concierne a la relevancia
de esta pregunta en relación a la jurisdicción de la Corte, Bolivia observa que
su caso sobre el fondo es que Chile ha aceptado repetidamente negociar un
acceso soberano para Bolivia al océano Pacífico para resolver su situación de
enclaustramiento. En la medida en que el significado de ese término (“acceso
soberano”) y su contenido específico pueda ser definido, es necesario
determinar el entendimiento de las partes en los sucesivos acuerdos”, dice
Bolivia.
Pues es cierto que pueden existir
diferentes modalidades para la noción “acceso soberano”, posiblemente su
definición ni siquiera concierna a un fallo final de La Haya, que solo deberá
expresarse sobre la obligación o no de Chile de negociar.
La especificidad de “acceso soberano”
solo devendrá de la futura negociación que pide Bolivia, es decir que ni
siquiera podría atingir al fallo de fondo de la CIJ. “La existencia y contenido
específico del acuerdo de partes (...) claramente no es materia para una
determinación para la fase preliminar de los procedimientos y debe ser
determinado en la fase de fondo”, señala Bolivia en su primera respuesta.
SANTIAGO.
Chile, en cambio, quiere responder citando los documentos bolivianos. Como se
mostró, no hacía sino citarse a sí mismo. Así, escribe: “El significado de la
expresión ‘acceso soberano al mar’, usado por Chile al formular su objeción a
la jurisdicción, es el mismo que es usado por Bolivia en su Solicitud y
Memoria”, afirma el documento firmado por el agente chileno Felipe
Bulnes. Chile insiste: “En el párrafo 361 de su Memoria, Bolivia afirma
que Chile aceptó ‘transferir territorio a Bolivia para garantizarle un acceso
soberano al mar’”.
Para explicar su derecho a “un acceso
soberano al océano Pacífico” — continúa Chile— Bolivia “igualmente se refirió
en su Memoria a ‘la cesión para Bolivia de una costa soberana’ (parágrafo 483),
‘cesión de territorio’ (parágrafo 483) y ‘modificación del status territorial
entre los dos países’ (parágrafo 486)”, reitera.
Bolivia contesta claramente que cada
uno de esos términos que pone en su Memoria son los que se salieron de la boca
o pluma de los distintos actos unilaterales que Chile ha realizado en la larga
historia de ofrecimientos chilenos de un “acceso soberano al mar” para Bolivia.
JURISDICCIÓN.
El tema es: ¿en qué medida responder qué es “acceso soberano al mar” ayuda a
develar si la Corte tiene o no jurisdicción en este caso? Bolivia hace notar
que la pregunta es de fondo. “Para los propósitos de jurisdicción, es
suficiente notar que el acuerdo de negociar y el resultado final de la
negociación son dos cuestiones distintas y separadas, tal como reconoce la
jurisprudencia de la Corte” (caso Gabcikovo-Nagymaros, donde la Corte señaló
que los resultados de la negociación serán un producto ulterior de la misma),
señala Bolivia.
No obstante, Chile contraataca con el
argumento de que Bolivia, en el parágrafo 445 de su Memoria, fue
“particularmente clara” al decir que: “De acuerdo con Chile, las negociaciones
entre los dos Estados solo podrían ser consideradas mientras que no se dirijan
a cualquier cesión territorial —lo que es decir, sobre la condición de que
ellas no involucrarían ningún acceso soberano al mar”.
Su conclusión vuelve a su argumento
central de los alegatos de la primera semana de mayo, es decir que todo fue
cerrado con el Tratado de 1904, por lo que el artículo VI del Pacto de Bogotá
haría a la Corte incompetente para abordar el caso: “Chile considera que al
pedir a la Corte que declare que Chile tiene una obligación de ‘garantizar a
Bolivia un acceso pleno y soberano al océano Pacífico’, Bolivia está
sosteniendo que Chile está bajo la obligación de transferir a Bolivia soberanía
sobre territorio costero en el océano Pacífico”, asegura el país vecino.
Según el análisis de Santiago, la
implicación de esto último para su objeción preliminar es que con “el artículo
II del Tratado de Paz de 1904, Bolivia y Chile definieron la distribución de
soberanía sobre el territorio entre ambos”, y que el Artículo VI de ese mismo
Tratado define a qué tipo de acceso tiene derecho Bolivia: “Chile acuerda ‘en
favor de Bolivia y a perpetuidad el más irrestricto derecho al tránsito
comercial en su territorio y en sus puertos del Pacífico’”.
En ese sentido, Chile se aferra a que
el Tratado de Paz de 1904 estaba en vigor el 30 de abril de 1948 (cuando se
firma el Pacto de Bogotá) y que éste “estableció que el acceso al Pacífico al
que Bolivia tiene derecho no es soberano”. Bolivia en los alegatos aclaró que
considera también que el Pacto de Bogotá estaba y está en vigor y que su caso
no tiene relación con la firma del documento de 1948.
Pero Chile sigue: “El Pedido de
Compensación de Bolivia busca una orden que pida a Chile aceptar que debe
garantizar un acceso soberano al océano Pacífico para Bolivia. Esto
necesariamente desinstauraría el Tratado de 1904. Por tanto, su pedido está por
fuera de la jurisdicción de la Corte”, concluye.
Bolivia, en cambio, insiste con lo
dicho en los alegatos de que la salida que busca está por fuera del Tratado de
1904 y que su caso no guarda absolutamente ninguna relación con ese pacto, como
por ejemplo señala la nota firmada por el embajador Emilio Bello en 1920, que
habla explícitamente de una solución por fuera del Tratado de Paz:
“La modificación hipotética del
Tratado de 1904 es una materia de especulación que claramente no es una
cuestión de este caso. Es más, las partes han acordado repetidamente que
garantizar un acceso soberano al mar para Bolivia es una cuestión independiente
del Tratado de 1904 y que no es necesaria una innovación al respecto”.
La conclusión de Bolivia no deja
dudas, pues reitera que su caso sobre el fondo de la cuestión no se basa en
precisar las modalidades o contenidos específicos de acceso soberano al mar.
“Solo reconoce que basándose en los acuerdos existentes de negociar, tal acceso
soberano debe ser obtenido por una modalidad a ser especificada por un acuerdo
futuro de las partes” (es decir que definir la modalidad de soberanía no
concerniría ni siquiera al fallo de la Corte sobre el fondo de la cuestión).
Pero si quedara alguna duda de que
Bolivia estaría eludiendo la pregunta, en el último párrafo de la primera ronda
escrita señala: “El amplio entendimiento de las partes respecto a la definición
de ‘acceso soberano al mar’, reflejado en sus acuerdos sucesivos de negociar y
las varias propuestas para encontrar una solución, es que Chile debe garantizar
a Bolivia su propio acceso al mar con soberanía en conformidad a la norma internacional”.
RÉPLICAS.
Tras el intercambio de las primeras respuestas, vinieron las réplicas. Los argumentos
de Bolivia, en esta segunda parte, están encaminados a persuadir a la Corte que
la modalidad de soberanía será una consecuencia posterior que devendrá de las
negociaciones que demanda y de que Chile busca un fallo sobre el fondo en una
fase preliminar.
La respuesta de Chile “solo repite”
su argumento de que el Tratado de 1904 es irreconciliable con una obligación de
negociar acceso soberano al océano Pacífico, dice Bolivia y explica que esa
objeción fracasa al no poder distinguir entre una negociación y su resultado
final: “esto tergiversa y trata de refutar el fondo del caso que plantea
Bolivia” (refutar el fondo no es pertinente en una fase preliminar). “Como se
describió en la Memoria, las partes acordaron negociar con el propósito de
encontrar una modalidad que garantice a Bolivia un acceso soberano al mar”,
señala.
Luego Bolivia retoma el intercambio
de notas de 1950 para probar que la modalidad de soberanía será una
consecuencia de la negociación. En esa nota Chile “aceptó: (a) negociar un acceso
‘propio’ y ‘soberano’ al mar para Bolivia; y (b) que el objeto de las
negociaciones es ‘encontrar una fórmula’ que hará eso posible”. La definición
del contenido específico de “acceso soberano”, por tanto, está por ser
determinado por una “fórmula” que será el propósito ulterior de una
negociación.
SOBERANÍA.
Para reforzar la idea de que la modalidad de soberanía devendrá de las
negociaciones, Bolivia trae a colación las diferentes resoluciones de la
Organización de los Estados Americanos (OEA) al respecto (especialmente la de
1983, la cual firma Chile).
“Esto es consistente con las
resoluciones unánimes de la OEA, como la Resolución 686 de 1983 (...) que llama
a encontrar una ‘fórmula para dar a Bolivia una salida soberana al océano
Pacífico, sobre la base de las mutuas conveniencias, derechos e intereses de
las partes involucradas.’ Otra vez, la resolución de la OEA confirma que el
propósito de la negociación es encontrar una ‘fórmula’ que defina y especifique
el contenido de un acceso soberano, el cual puede ser expresado a través de
varias modalidades y debe emerger de la negociación”.
Para Bolivia, que Chile relacione de
manera directa la pregunta del Juez al parágrafo 32(a) y 32(c) de la Solicitud
de Bolivia y a los parágrafos 500(a) y (c) del Pedido de Compensación de la
Memoria, significa que ese país “no deja duda de que su objeción a la
jurisdicción busca una determinación sobre el fondo de la cuestión”.
Por último, se aclara lo que Bolivia
considera una tergiversación: “El argumento descrito por Chile en el último
parágrafo en respuesta al juez Owada expresando que ‘Bolivia busca que se
obligue a Chile a garantizar a Bolivia un acceso soberano al océano Pacífico’
es falso. Lo que Bolivia pide a la Corte es que declare que Chile está bajo la
obligación de negociar con Bolivia para llegar a un Acuerdo que (le) garantice
(...) un acceso soberano al mar independientemente del Tratado de 1904”.
Chile, en su réplica, se centra en
argumentar que es posible un fallo preliminar que aborde el petitum boliviano
(que la Corte obligue a Chile a negociar una salida soberana al mar), Es más,
asegura que “debe” haber un fallo preliminar sobre el fondo.
“En su respuesta, Bolivia asume la
extraordinaria posición de que el significado a ser adscrito a una expresión central
de su Pedido de Compensación (la expresión de “acceso soberano al mar”) pueda
ser determinada solo como parte de una consideración de fondo de su pedido. El
significado del Pedido de Compensación (petitum) de Bolivia no puede depender
de una consideración del fondo (...). Lo que el Pedido de Compensación de
Bolivia significa es exactamente el tipo de caracterización que puede y debe
ser determinado en una fase preliminar”.
Si bien la respuesta boliviana
contesta la pregunta de Owada, Chile considera que no: “Si el enfoque de
Bolivia fuese correcto, se podría dejar al Estado aludido (en el juicio) que
responda el fondo de un pedido cuyo significado declinó explicar el
solicitante”. Como se vio, el último punto de la primera respuesta boliviana
satisface la pregunta del juez japonés.
Ya en su primera respuesta, Chile
reiteraba que Bolivia quiere dejar sin efecto el Tratado de 1904. En ese
sentido señala en su réplica: “está claro que el pedido de que Chile sea
declarado bajo la obligación de aceptar un cambio de la distribución de la
soberanía sobre el territorio es objetivamente inconsistente con lo establecido
en el Tratado de 1904 y por tanto fuera de la jurisdicción de la Corte por el
Artículo VI del Pacto de Bogotá que está vigente”.
Santiago entonces apunta a que el
hecho de que Bolivia hable de diferentes modalidades de soberanía significaría
“una retractación de su posición adoptada en la Solicitud y Memoria que encarna
en la expresión ‘acceso pleno y soberano’”.
No obstante, es conocido en el Derecho
Internacional la existencia de diferentes modalidades de soberanía y Bolivia
busca que se especifique una de ellas en una negociación. Para buscar ejemplos
no hay que ir muy lejos, pues una revisión histórica de la mediación de Frank
Kellogg en 1926 da fe de ello. Durante esa mediación se habló de zonas
soberanas desmilitarizadas y militarizadas, enclaves, corredores, soberanías
compartidas, etcétera.
No hay comentarios:
Publicar un comentario