Las figuras
“ausentes” de la demanda marítima ante la Corte Internacional de Justicia
Por: Alan E. Vargas Lima
¡Brillante! Es como se puede calificar la intervención que tuvo el equipo jurídico boliviano que, a través de cuatro juristas extranjeros y expertos en Derecho Internacional, defendió la causa marítima ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, con bastante fluidez, contundencia y una fuerte cualidad jurídico-histórica, en aquella primera fase de alegatos específicamente referidos al incidente preliminar de incompetencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), con carácter previo a analizar el fondo de la Demanda Marítima.
Es nomás cierto, que el equipo vecino fue a la
Corte Internacional de la Haya para dar examen, en tanto que el nuestro,
simplemente fue a dar una cátedra, y muy solvente además.
Sin embargo, muchos abogados bolivianos,
mantuvimos fija la mirada en el único jurista boliviano que integró aquel
equipo: el Dr. Eduardo Rodriguez Veltzé, quien fue muy claro al afirmar, que
Bolivia no se estaba presentando ante la Corte para rechazar o repudiar el
Tratado de 1904 y las cuatro enmiendas posteriores promovidas por Chile.
Asimismo, el agente boliviano hizo notar que
el año 2011, tras más de un siglo de promesas incumplidas y de negociaciones
fallidas, Chile repudió directamente ese acuerdo, es decir, la obligación de
negociar el acceso soberano al mar. Sin embargo de ello, aclaró también que
Bolivia es un país pacífico y tiene fe en sus derechos, siendo que en realidad,
fue Chile quien hizo parecer a Bolivia como un país que no respeta los
tratados, simplemente porque Bolivia estaba reclamando sus derechos, asistida
de la razón (histórica y jurídica) y la justicia, como valor supremo de la
humanidad. “Tenemos plena confianza de que esta
Corte tendrá justicia para nuestro país, lo que quiere Bolivia es que Chile
cumpla su obligación, se respete su acuerdo y promesas de negociar una salida
al mar”, argumentó Veltzé[1].
En síntesis, el equipo jurídico de Bolivia
sustentó su demanda ante la Corte, alegando que Chile incumplió compromisos
concretos para otorgar al país una salida soberana al mar, más allá del Tratado
de “Paz y Amistad” de 1904, cuya vigencia no fue cuestionada en ningún momento
(al menos por ahora).
Sin embargo, y como talvez era previsible, el
juez británico Cristopher Greenwood formuló una pregunta-trampa: ¿en qué fecha
se concluyó un acuerdo respecto a la negociación relativa al acceso soberano al
mar?; lo que refleja una posición preconcebida, como un prejuicio nada ingenuo.
Para intentar responderla, debemos acudir a la sabiduría de nuestros expertos
bolivianos en el tema que los señalamos enseguida.
Y es que, particularmente, considero que en el
equipo jurídico boliviano, era imprescindible la presencia de al menos dos
juristas bolivianos bastante versados y expertos en Derecho Internacional y
Diplomático; me refiero a los Doctores Felipe Tredinnick Abasto (quien
lamentablemente falleció mientras cumplía funciones de Embajador en Brasilia,
el año 2007) y Jorge Escobari Cusicanqui (fallecido el año 2000).
La sabiduría de estos hombres era palpable en
cada una de sus palabras, cuando se referían al tema marítimo y su relevancia
internacional. Así por ejemplo, y antes de su partida, el Dr. Felipe Tredinnick
(que además fue Magistrado del Tribunal Constitucional de Bolivia), nos dejó su
legado escrito, plasmado en su obra: “Derecho
Internacional Contemporáneo” (Cuarta edición, 2006), que por supuesto sirve
de texto de consulta indispensable para los estudios universitarios y de
especialización.
Precisamente en esa obra, el autor dedica un
capítulo especial a la Organización de Naciones Unidas (ONU), como es de rigor
en el estudio de la disciplina; sin embargo, me interesa ahora destacar que en
cuanto a los principales órganos de la ONU, hace referencia a la Corte
Internacional de Justicia (CIJ), con sede oficial en La Haya, Holanda o Países
Bajos, aclarando que sólo los Estados soberanos son partes en el Estatuto de la
CIJ, en el que están incluidos automáticamente todos los Estados-Miembros de la
Asamblea General de la ONU; “sin embargo –decía Tredinnick–, un Estado que no
sea miembro de la Asamblea General de la ONU puede ser parte en el Estatuto de
la CIJ, de acuerdo a las condiciones que determine en cada caso la Asamblea
General, a recomendación del Consejo de Seguridad”.
Asimismo, y en lo referido concretamente a la
solución jurídica y judicial de las controversias, dice Tredinnick que la CIJ
deberá aplicar, de acuerdo con el artículo 38 del Estatuto, los siguientes
criterios:
a) Las convenciones internacionales, sean
generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por
los Estados litigantes;
b) La costumbre internacional, como prueba de
una práctica generalmente aceptada como derecho (el sabio Derecho Romano dice
que “la costumbre es una forma espontánea de constitución de derecho”);
c) Los principios generales de derecho
reconocidos por las “naciones civilizadas”, principios que son muchos, como la
regla pacta sunt servanda, el
principio que prohíbe el abuso del derecho, el respeto al derecho adquirido, el
principio de buena fe (bona fide), el principio del respeto a la autoridad de
cosa juzgada, entre otros.
d) Las decisiones judiciales y las doctrinas
de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio
auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 59 del mismo Estatuto.
Además, según Tredinnick, “la CIJ puede
decidir por analogía o mediante la aplicación del principio de equidad,
contenido en la fórmula ex aequo et bono “según lo que es justo y bueno”, si
las partes así lo convinieren. Es decir, más sobre una base de equidad
práctica, que con estricto apego a un tratado o convenio internacional”.
He ahí las posibles alternativas de solución
que la Corte Internacional de Justicia pueda adoptar, en el caso de la demanda
marítima de Bolivia.
Por otro lado, es importante también poner de
relieve los estudios históricos y análisis diplomáticos del Dr. Jorge Escobari
Cusicanqui, quien en su monumental obra de “Historia Diplomática de Bolivia”
(Sexta edición, 2013), ya había argumentado hace bastante tiempo atrás, sobre
las promesas incumplidas por parte de Chile, y los documentos que respaldan
aquello.
En esta obra, el autor dedica un capítulo
aparte a “Las obligaciones chilenas”, y luego de una minuciosa revisión
histórica, llega a afirmar que Chile se ha comprometido a levantar el encierro
boliviano en al menos siete ocasiones, lo que bien puede responder al
cuestionamiento del Juez de la Haya, y que se resume en lo siguiente que paso a
transcribir por su enorme pertinencia y utilidad:
1) Por el artículo 1º del Tratado sobre
transferencia de territorios suscrito el 18 de mayo de 1895, Chile se obligó a
transferir a Bolivia los territorios de Tacna y Arica “en la misma forma y con
la misma extensión que los adquiera”. Por el artículo 4º de dicho Tratado,
Chile se comprometió a ceder a Bolivia la caleta Vítor y además la suma de
5.000.000 de pesos de plata de 25 gramos y nueve décimos de fino, si no pudiese
obtener los territorios de Tacna y Arica;
2) En el Acta Protocolizada de 10 de enero de
1920, el representante chileno Emilio Bello Codecido, dejó establecido que
“Chile está dispuesto a procurar que Bolivia adquiera una salida propia al mar,
cediéndole una parte importante de esa zona al norte de Arica y de la línea
ferrocarrilera”;
3) En respuesta a la misión Ricardo Jaimes
Freire en 1923, el Canciller de Chile, Luis Izquierdo, manifestó que “no debe
aceptar, siquiera sea en principio, la revisión de un Pacto que convinieron
libremente los dos países”, pero que “mantiene el propósito de oír con el más
elevado espíritu de conciliación y de equidad las proposiciones que quiera
someterle el Gobierno de Vuestra Excelencia, para celebrar un nuevo Pacto que
consulte la situación de Bolivia sin modificar el Tratado de Paz y sin
interrumpir la continuidad del territorio chileno”;
4) Chile aceptó la “Proposición Kellog” de 30
de noviembre de 1926, en sentido de que las provincias de Tacna y Arica pasaran
a formar parte, a perpetuidad, del patrimonio geográfico de Bolivia;
5) El 26 de noviembre de 1944, el Presidente
de Chile, Juan Antonio Rios, manifestó al Embajador de Bolivia en Santiago,
Fernando Campero Alvarez, que su gobierno se encuentra dispuesto a solucionar
el problema portuario de Bolivia. Este ofrecimiento fue reiterado, en noviembre
de 1946, por el Presidente de Chile, Gabriel Gonzales Videla, al Canciller de
Bolivia, Aniceto Solares. A consecuencia de estas iniciativas chilenas, ambos
países suscribieron las Notas de 1 y 20 de junio de 1950, por las que Chile se
obligó a realizar negociaciones directas con Bolivia para dar a nuestro país una
salida propia y soberana al Océano Pacífico[2];
6) En noviembre de 1953, el Presidente de
Chile, Caros Ibañez del Campo, y el Canciller Oscar Fenner Marín, manifestaron
al Ministro en Misión Especial, Jorge Escobari Cusicanqui, que “el Gobierno de
Chile dispensaría deferente atención a los asuntos cuya solución pudiese ser
alcanzada de modo inmediato, como son los económicos y comerciales, pero que,
respecto de la reintegración marítima de Bolivia, el Gobierno chileno se
hallaba deseoso de colaborar en la solución del problema, para lo que podrían
llevarse a cabo negociaciones estrictamente confidenciales a fin de que no
corran el riesgo de desvirtuarse como ocurrió en el año 1950 por haber sido
inoportunamente divulgadas”;
7) El 10 de julio de 1961, la Embajada de
Chile en La Paz, cumpliendo instrucciones de su Gobierno, entregó a la
Cancillería de Bolivia un Memorándum, en el que ratificó la validez del
compromiso adquirido por Chile en 1950 y subrayo que el Gobierno chileno está
“llano a entrar formalmente en una negociación directa destinada a buscar la
fórmula que pueda hacer posible dar a Bolivia una salida propia y soberana al
Océano Pacífico”.
Estas siete obligaciones chilenas fueron
eludidas sucesivamente por los correspondientes Gobiernos de Chile. Al presente
–decía Escobari Cusicanqui–, en virtud de la llamada “Declaración de Charaña”,
suscrita por los Presidentes de ambos países el 8 de febrero de 1975, estamos
ante la octava oportunidad en que Chile se compromete a realizar negociaciones
para solucionar “la mediterraneidad que afecta a Bolivia”.
Cabe hacer notar que en esta Declaración
Conjunta, se expresaron los siguientes conceptos: “Los Presidentes reafirmaron
su plena adhesión a la Declaración de Ayacucho, en la que se refleja fielmente
el espíritu solidario y abierto al entendimiento en esta parte de América”. Asimismo,
“Ambos Mandatarios, con ese espíritu de mutua comprensión y ánimo constructivo han
resuelto continuar el diálogo a diversos niveles para buscar formas de solución
a los asuntos vitales que ambos países confrontan, como el relativo a la
situación de mediterraneidad que afecta a Bolivia dentro de recíprocas
conveniencias y atendiendo a las aspiraciones de los pueblos chileno y
boliviano”; a cuyo efecto, resolvieron también normalizar las relaciones
diplomáticas entre sus respectivos países a nivel de Embajadores.
De esta manera, la reanudación de relaciones
diplomáticas con Chile, se produjo después de 12 años, 9 meses y 6 días, desde
que ellas se interrumpieron el 14 de abril de 1962.
He ahí algunos datos históricos, con la
precisión de fechas exactas, acerca de las negociaciones relativas al acceso
soberano al mar de Bolivia, debiendo ponerse atención en los compromisos
chilenos que recurrentemente han sido incumplidos.
[1] Esta y otras
dieciocho frases destacadas entre el conjunto de alegatos formulados por
Bolivia en la Corte Internacional de Justicia de La Haya, pueden verse citadas
ahora en el siguiente enlace: http://www.eldeber.com.bo/bolivia/18-frases-del-argumento-bolivia.html.
Asimismo, un resumen completo de las principales intervenciones en la Corte,
por parte del equipo jurídico boliviano, ha sido publicado en la edición
especial de La Razón, en fecha 7 de mayo de 2015.
[2] Se conoce que a través de
dichas Notas de 1 y 20 de junio de 1950, ambos países acordaron la realización
de negociaciones directas destinadas “a buscar la fórmula que pueda hacer
posible dar a Bolivia una salida propia y soberana al Océano Pacífico, y a
Chile obtener las compensaciones que no tengan carácter territorial y que
consulten efectivamente sus intereses”. La nota chilena señalaba también que el
Gobierno de Chile, oportunamente “deberá hacer una consulta al del Perú, en
cumplimiento de los tratados que tiene celebrados con este país”. Datos de la
citada “Historia Diplomática de Bolivia”, en el capítulo denominado: “El
compromiso de Chile”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario