lunes, 27 de enero de 2020

LA REELECCIÓN INDEFINIDA ESTÁ PROHIBIDA POR VOLUNTAD DEL PUEBLO


La reelección indefinida está prohibida por voluntad del pueblo

Doctor en Derecho Constitucional
Universidad Complutense


El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) a la brevedad debe resolver las demandas que se han planteado contra la SCP 84/2017. Las demandas a pesar de ser varias, básicamente plantean dos caminos: el de la nulidad de la sentencia referida, por significar la misma una reforma constitucional y aquellas otras que mediante una acción popular exigen el respeto del referéndum del 21 de febrero de 2016 (21F/2016).

Hay que recordar que la SCP 84/2017, alegando la aplicación preferente del artículo 23 del Pacto de San José, impuso la reelección indefinida y con ello, dejó sin efecto la prohibición de reelección por una sola vez que establecía el artículo 168 de la Constitución Política del Estado (CPE) e ignoró el referéndum 21F/2016 que había rechazado la posibilidad de reelección por un tercer mandato. No existe la menor duda que esta sentencia, es absolutamente arbitraria y por ello inconstitucional. Sin embargo, el problema ahora, es identificar la vía adecuada para dejarla sin efecto.

Si se la declara nula, más allá de la precisión con la que se fijen los requisitos para reabrir un proceso concluido, se estaría generando la ruptura de la cosa juzgada constitucional y con ello la posibilidad de que más temprano que tarde, ese precedente sea aplicado con frecuencia, dando lugar a la revisión de procesos ya concluidos, obviándose que las sentencias constitucionales –dentro del país- gozan de la calidad de cosa juzgada (art. 203 CPE). La posibilidad de lograr una reconsideración de un pronunciamiento del TCP, sólo es posible en los entes internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) u otros similares.

Sin embargo, en el marco de las demandas de acción popular planteadas contra la referida sentencia, el TCP, podía fijar un hito capaz de transformar sustancialmente los mecanismos de democracia directa (MDD) existentes en el país y tornar la decisión ciudadana en un contenido jurídicamente protegido. Este es el camino más adecuado para dejar sin efecto y sin valor jurídico la SCP 84/2017, restituyendo así, el límite de que un ciudadano sólo puede ser reelegido una sola vez.

La clave para ello, está en establecer el obligatorio cumplimiento de la decisión expresada en el referéndum del 21 de febrero de 2016 (21F/2016), superando así la línea jurisprudencial establecida en la SCP 84/2017 y es que el referéndum del 21F/2016, fue realizado en estricto apego a la Constitución, el TCP se pronunció avalando tanto su procedimiento como la constitucionalidad de la pregunta (DCP 193/2015 de 21 de octubre y DCP 194/2015 de 29 de octubre) y una vez efectuado el mismo, el “No” obtuvo el 51.30 %. Es decir, la población rechazó la propuesta de reforma del artículo 168 de la CPE y decidió mantener incólume ese artículo.

Y es que la decisión adoptada mediante 21F/2016 es superior a cualquier norma legal, a cualquier decisión de la Asamblea Legislativa e incluso a cualquier decisión que pudiera adoptar luego el TCP, dado que es una manifestación de democracia directa, esto es, se constituyó en una manifestación del titular de la soberanía, conforme a lo establecido  en el artículo 7 de la CPE, que señala que la “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada”; y el artículo 11.II.1 de la misma norma, que expresa que la democracia se ejerce en forma directa y participativa por medio del referendo. Es decir, a través del referendo se manifiesta en forma directa el pueblo.

La ciudadanía decidió mantener el contenido del artículo 168 de la CPE y sólo puede darse una reelección de manera continua. El que luego, el TCP a través de la SCP 84/2017 haya concluido que existía el derecho humano a la reelección alegando el artículo 23 del Pacto de San José, implicó una decisión que contraría manifiestamente la voluntad del pueblo, dado que a partir del 21F/2016, la posibilidad de ampliar una o más veces la reelección o de establecer reelección indefinida, ya no es posible para ningún órgano del gobierno, sino sólo puede hacerse a través de la manifestación directa del pueblo, esto es, sólo a través de otro referéndum.

La SCP 84/2017 al haber omitido el referéndum del 21F/2016, que se había efectuado un año y medio antes, ignoró el elemento central en relación al objeto de su decisión y con ello contrarió la voluntad del pueblo, resultando por tanto manifiesta y absolutamente arbitraria, por lo que corresponde que la misma quede sin efecto ni validez jurídica, dándose el valor que corresponde a la decisión del referéndum 21F/2016.

Ello significará que las determinaciones adoptadas a través de un referéndum, no solo tienen efectos declarativos, sino que se tornarán exigibles materialmente y el garante, es el TCP.  No es ajustado a derecho, que los servidores públicos convoquen a referendo, incurran en grandes gastos de recursos económicos públicos, pero cuando la voluntad popular es contraria a sus decisiones, incumplen el resultado despreciando la voluntad ciudadana. No se omite que la Ley N° 2769 señala en su artículo 3, que el resultado del referéndum es “vinculante y obligatorio”, sin embargo, en la práctica para que esto suceda, hay que esperar la voluntad del Ejecutivo y claro, cuando el resultado del referéndum no es de su agrado, el Ejecutivo las ignora totalmente.

El artículo 134 de la CPE, refiere que la acción popular tiene por finalidad “lograr el cumplimiento de disposiciones constitucionales o de ley“, y teniendo en cuenta que una decisión adoptada a través de un referéndum, tiene una fuerza jurídica incluso superior a la ley, es evidente que ésta es la vía adecuada para protegerlo. Al actuar así, el TCP habrá abierto la vía para que los ciudadanos puedan exigir jurisdiccionalmente el cumplimiento de las decisiones adoptadas en referéndums y ello indudablemente es un gran avance en la concreción del orden constitucional.





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