Las recientes
modificaciones en la Legislación Autonómica Boliviana
Por: Alan E. Vargas Lima
A tiempo de enviar un saludo cordial a
quienes siguen atentamente esta columna, les expreso mis mejores deseos de
éxitos en este nuevo año que recién comienza, y que trae consigo 365 oportunidades
de vida, lo que significa que debemos vivir día a día, con alegría, esperanza y
deseos de superación, teniendo siempre nuestra confianza puesta en Dios,
creador y hacedor de nuestras vidas.
Considero importante comenzar el año, manteniéndonos
actualizados en cuanto a los avances de la legislación autonómica vigente en
nuestro país, dado que además de ser nuestro principal instrumento de trabajo a
nivel municipal, es una fuente de seguridad jurídica en todas las relaciones
interinstitucionales de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA’s).
En este sentido, y como es ya de conocimiento público, en el
segundo semestre del pasado año 2019, se presentó en las principales ciudades
capitales del país, el “COMPENDIO
NORMATIVO MUNICIPAL”; un texto cuya lectura “permitirá observar los avances que se realizaron en el ámbito municipal
y también nos hará reflexionar sobre los nuevos desafíos que quedan para seguir
perfeccionando el trabajo de los Gobiernos Autónomos Municipales”. En otras
palabras, este Compendio Normativo ha sido elaborado “con el objetivo de que autoridades y personal técnico de los Gobiernos
Autónomos cuenten con normativa que ayude al fortalecimiento de sus respectivas
entidades. Por lo tanto, este documento pretende generar impacto en la
cualificación normativa y, con ello, aportar en la mejora del ejercicio
competencial” (según se describe en su Presentación).
Se trata entonces, de un esfuerzo loable de la Federación de
Asociaciones Municipales de Bolivia (FAM - BOLIVIA), y el Servicio Estatal de
Autonomías (SEA), que contiene lo esencial de la legislación autonómica que
recientemente se ha puesto en vigencia en el país, y que es de utilidad
principalmente para los Gobiernos Autónomos Municipales (GAM’s) a nivel
nacional.
El contenido básico del Compendio[1],
está compuesto por las siguientes disposiciones legales: Constitución Política
del Estado de 7 de febrero de 2009; Ley N°031 Marco de Autonomías y
Descentralización “Andrés Ibañez”, de 19 de julio de 2010; Ley N°321 de 18 de
diciembre de 2012; Ley N°339 de Delimitación de Unidades Territoriales, de 31
de enero de 2013; Ley N°341 de Participación y Control Social, de 5 de febrero
de 2013; Ley N°475 de Prestaciones de los Servicios de Salud Integral, de 30 de
diciembre de 2013 (modificada por las Leyes Nº1069 y Nº1152); Ley N°482 de
Gobiernos Autónomos Municipales, de 9 de enero de 2014; Ley N°492 de Acuerdos y
Convenios Intergubernativos, de 25 de enero de 2014; Ley N°540 de
Financiamiento del Sistema Asociativo Municipal, de 25 de junio de 2014; Ley
N°699 Básica de Relacionamiento Internacional de las Entidades Territoriales
Autónomas, de 1 de junio de 2015; Ley N°730 de 2 de septiembre de 2015, de
modificaciones e incorporaciones a la Ley N°492.
El Compendio también incluye la Ley Nº777 del Sistema de
Planificación Integral del Estado – SPIE, de 21 de enero de 2016; Ley Nº974 de
Unidades de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, de 4 de septiembre de
2017; Ley Nº977 de Inserción Laboral y de Ayuda Económica para Personas con
Discapacidad, de 26 de septiembre de 2017; Decreto Supremo Nº3437 de 20 de
diciembre de 2017[2], que reglamenta la Ley
Nº977; e incluye como Anexo: Resolución Administrativa Nº006/2019 de la Gaceta
Oficial de Bolivia (que autoriza la publicación de dichas disposiciones
legales).
Constituye un acierto haber incluido en esta nueva
publicación, la Ley N°031 Marco de
Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD), dado que hasta ese
momento, únicamente contábamos con la Ley Marco de Autonomías y
Descentralización (con jurisprudencia del Tribunal Constitucional
Plurinacional), publicada por el Ministerio de Autonomías (2da. edición, 2015)[3].
No obstante, cabe hacer notar que en este “Compendio Normativo
Municipal”, sólo se hace mención a las modificaciones introducidas a la LMAD, por:
1) Ley Nº 195 de 9 de diciembre de 2011; 2) Ley Nº 705 de 5 de junio de 2015, y
3) Ley Nº 924 de 29 de marzo de 2017, así como la declaratoria de
inconstitucionalidad de varios artículos de la LMAD, según lo dispuesto
mediante Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº 2055/2012, de 16 de
octubre de 2012[4].
Sin embargo, mediante Ley Nº 1198 de 14 de julio de 2019,
también se acaban de introducir nuevas modificaciones a la Ley N°031 Marco de
Autonomías y Descentralización, en sus artículos 52 y 54 respecto a la
aprobación de Estatutos Autonómicos en los Territorios Indígena Originario
Campesinos; en el artículo 63 respecto a la reforma total o parcial de
Estatutos y Cartas Orgánicas; el artículo 69 respecto al Conflicto de
Competencias; en el artículo 75 respecto a la transferencia total o parcial de
una competencia; y también en los artículos 108 (Tesorería y Crédito público),
112 (Competencias, programas y proyectos concurrentes), 114 (Presupuesto de las
Entidades Territoriales Autónomas), y 129 (Atribuciones del SEA).
Por otro lado, también se han incorporado algunas nuevas
disposiciones en los artículos 74, 81 (respecto a los Gobiernos Regionales
Autónomos), 107 (Recursos de las Entidades Territoriales Autónomas Regionales),
129 (Atribuciones del SEA), así como una Disposición Adicional Séptima, a
efectos de la aplicación de las previsiones contenidas en los numerales 1 y 3
del parágrafo III del artículo 129 de la misma Ley. Finalmente, se ha derogado
la Disposición Final Sexta de la Ley Nº 730 de 2 de septiembre de 2015,
modificada por la Ley Nº 915 de 22 de marzo de 2017.
Hasta aquí, he intentado mostrar un panorama lo más
actualizado posible, del estado de la legislación autonómica en Bolivia. Espero
que esta información sea de utilidad para comenzar nuestras actividades en este
nuevo año.
[1] Texto
digital disponible en: https://drive.google.com/file/d/1-_R0WKfDMueOcgPfrrkzeWso1_GFgs7q/view
[2] Se
debe hacer notar que este Reglamento ha sido objeto de algunas modificaciones e
incorporaciones realizadas por el Decreto Supremo Nº 3610 de 4 de julio de
2018.
[3] Texto
digital disponible en: https://drive.google.com/file/d/15roUrhZJcycIcxAhRR_c47XJpRGFSdXs/view
[4] La SCP Nº 2055/2012 declaró la
INCONSTITUCIONALIDAD de los arts. 144, 145, 146 y 147 de la LMAD, y la frase
contenida en la primera parte del parágrafo II del art. 128.II de la LMAD,
referida: “La máxima autoridad ejecutiva
será suspendida temporalmente de sus funciones si se hubiera dictado acusación
formal en su contra que disponga su procesamiento penal”. Asimismo, se
deben tener en cuenta los fundamentos jurídicos expuestos en la SCP Nº 1714/2012 de 1 de octubre de 2012,
que luego de desarrollar el marco constitucional de la educación en el Estado
Plurinacional, explica las autonomías como nuevo diseño arquitectónico del
Estado Plurinacional, los principios rectores del régimen autonómico boliviano,
el sistema de distribución de competencias, la dinámica de las facultades
legislativa, reglamentaria y ejecutiva en la distribución de competencias,
entre otros aspectos importantes.
1 comentario:
Muchas gracias
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