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He tenido la oportunidad de dirigir entre 2010 y 2012 el proyecto de investigación Justicia indígena, plurinacionalidad e interculturalidad. Análisis comparado de Ecuador y Bolivia, financiado por la Fundación Rosa Luxemburg. En este proyecto han participado 12 investigadores, un equipo plurinacional, pluriétnico y plurilingüístico bajo mi coordinación general y la coordinación, en Bolivia, de José Luis Exeni Rodríguez y, en Ecuador, de Agustín Grijalva. Los resultados se presentan en dos libros, uno sobre Bolivia y otro sobre Ecuador.
El laborioso trabajo de investigación que realizamos en este estudio comparado permitió llegar a conclusiones que nos habilitan para formular con confianza algunas propuestas para la conducción de los proyectos constitucionales en Bolivia y en Ecuador a fin de fortalecerlos y, de ese modo, vencer a las fuerzas que están empeñadas en el camino de la desconstitucionalización. Estas propuestas se dirigen a los gobiernos de los dos países, a los partidos y organizaciones políticas, a los movimientos y organizaciones sociales e indígenas y a los ciudadanos y ciudadanas en general.
1. La especificidad de la justicia indígena reside en que los pueblos indígenas no son apenas individuos que tienen derechos consagrados en el derecho ordinario. Son comunidades que tienen derecho propio. La doble existencia jurídica de los pueblos indígenas es la expresión de una conquista política inequívocamente positiva para el conjunto de la sociedad y no sólo para los pueblos indígenas. Se trata de una reparación histórica lograda a través de siglos de resistencia activa y de sufrimiento inenarrable.
Esta duplicidad jurídica significa que los pueblos indígenas son, por así decir, bilingües desde el punto de vista jurídico. Hablan dos derechos: el propio, que les compete como pueblos o naciones, y el derecho ordinario, que les compete como ciudadanos bolivianos o ecuatorianos. Es éste el sentido del pluralismo jurídico plurinacional.
2. Tomar en serio la justicia indígena es tomar en serio el proyecto de transformación pluralista, descolonizadora y democratizadora de la sociedad y del Estado. En Bolivia y en Ecuador esto significa tomar en serio el proyecto constitucional. Este proyecto implica el reconocimiento práctico del pluralismo jurídico como parte de un proceso más amplio que envuelve el reconocimiento pluridimensional del pluralismo político plurinacional, el pluralismo en la gestión del territorio, el pluralismo intercultural y el pluralismo de las formas de organizar la economía y concebir la propiedad.
3. El tratamiento a dar a la justicia indígena no es una cuestión de técnica jurídica, aunque tenga una fuerte dimensión técnica. Es sobre todo una cuestión política. Una supuesta concepción no política de esta cuestión esconde la opción política de reducir la justicia indígena a una excrecencia técnica o a un localismo cultural que para ser inofensivo tiene que ser mantenido dentro de lo que es aceptable en la normatividad eurocéntrica, esto es, dentro de lo que es discutible en este lado de la línea.
4. En los dos países estudiados, el futuro de la justicia ordinaria está intrínsecamente ligado al futuro de la justicia indígena y viceversa. Querer fortalecer, prestigiar o legitimar una a costa de la otra tiende a producir el efecto contraproducente de provocar el debilitamiento, el desprestigio y la deslegitimación de ambas justicias.
5. Una igualdad robusta entre las dos justicias implica, al menos temporalmente, la discriminación positiva a favor de la justicia indígena. Tras siglos de discriminación negativa (opresión, humillación, desconocimiento, negación, criminalización) es necesario adoptar medidas diferenciadas para permitir a la justicia indígena la posibilidad de gozar efectivamente de igualdad. Con las necesarias adaptaciones, debe recurrirse a la discriminación positiva.
6. La unidad plurijurídica y plurinacional del Estado es garantizada por la subordinación de las dos justicias, y no solamente de la justicia indígena, a la Constitución y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH). Esta subordinación debe tener en mente que la justicia ordinaria pertenece al mismo universo cultural al que pertenecen la Constitución y el DIDH, lo que facilita la interpretación y adjudicación jurídicas. En el caso de la justicia indígena, el asunto es más complejo porque pertenece a un universo cultural total o parcialmente distinto. De ahí que una subordinación políticamente correcta de la justicia indígena a la Constitución y al DIDH implica su abordaje intercultural.
Este abordaje supone un triple reconocimiento. Primero, de que tanto la Constitución como el DIDH expresan valores cuyo espíritu debe ser respetado. Segundo, el reconocimiento de que la concreción de esos valores no es culturalmente neutra y por ello puede ser obtenida por vía de diferentes mediaciones culturales. Y, tercero, el reconocimiento de que cualquiera de estas vías está sujeta a la discrepancia entre lo que se proclama en abstracto o públicamente y lo que se practica en la vida concreta, pública y privada.
7. La coordinación entre las dos justicias debe ser conducida según la lógica de la ecología de saberes jurídicos y no según la lógica de la dualidad de saberes jurídicos. Será un proceso largo de transición que irá avanzando en la medida en que las dos justicias se dispongan a aprender una con la otra y a enriquecerse mutuamente a través de los mecanismos de convivencia que crean. En este proceso, las complementariedades entre el derecho ordinario y el derecho indígena deberán ser ampliadas y celebradas como ganancia democrática. A su vez, las contradicciones deben ser resueltas de acuerdo con una lógica de suma positiva, es decir, mediante decisiones o procedimientos de los que resulte el refuerzo jurídico, el prestigio social y la legitimación política de las dos jurisdicciones en presencia.
8. La coordinación desde abajo entre la justicia indígena y la justicia ordinaria debe ser valorada toda vez que expresa el ritmo y la dirección de la construcción de interlegalidad. Las prácticas concretas de convivencia o de articulación entre las dos justicias llevadas a cabo por las poblaciones son múltiples y revelan la creatividad social y cultural mucho más allá de lo que puede ser legislado. Tales prácticas incluyen la utilización de cada una de ellas como instancia de recurso para decisiones de la otra.
Cuando los excluidos tienen derecho
Una de las cuestiones más relevantes y complejas del proceso de construcción de un Estado Plurinacional como el boliviano tiene que ver con el pluralismo jurídico. Nos referimos al reconocimiento de la existencia de diferentes sistemas jurídicos que, de la negación y la coexistencia, enfrentan el enorme desafío de lograr la convivialidad. Para ello son necesarias algunas condiciones.
Esa relación entre justicia indígena y justicia ordinaria ha sido estudiada en una ambiciosa investigación comparada en Bolivia y Ecuador bajo la dirección del renombrado sociólogo del derecho Boaventura de Sousa Santos y la coordinación en Bolivia del cientista político José Luis Exeni Rodríguez. El resultado es un libro en el que seis investigadores y cinco especialistas exploran diferentes aspectos de la justicia indígena y sus formas de realización en el presente.
Justicia indígena, plurinacionalidad e interculturalidad en Bolivia es el título del libro colectivo que será presentado a las 19.00 de este martes 23 en el Musef (Museo de Etnografía y Folklore) de la ciudad de La Paz. La publicación tiene como editores a Sousa Santos y Exeni Rodríguez y se elaboró con el apoyo de la Fundación Rosa Luxemburg. En esta publicación, como anticipo, presentamos a nuestras lectoras y lectores algunos fragmentos extraídos de los dos textos introductorios del mencionado libro.
Justicia indígena plurinacional
José Luis Exeni Rodríguez y Martín Bazurco
¿Cómo se ejerce la justicia indígena originario campesina (JIOC) en Bolivia? ¿En qué tipo de transgresiones? ¿Con qué autoridades? ¿Mediante qué procedimientos? ¿Con qué sanciones? ¿Qué lógicas? ¿Qué lugar ocupan los rituales, las actas, la comunidad, los factores internos y externos? ¿Y cómo interactúa la JIOC con la jurisdicción ordinaria? O mejor: ¿es posible, bajo qué condiciones, una traducción intercultural entre las diferentes concepciones y prácticas de administración de justicia en un Estado plurinacional en construcción? Éstas son algunas de las cuestiones que fueron abordadas en la investigación comparada sobre justicia indígena, plurinacionalidad e interculturalidad en Bolivia y Ecuador.
Como resultado del análisis comparado de esas cuestiones se pueden esbozar algunos lineamientos respecto al ejercicio de la justicia indígena en tiempos de interculturalidad y plurinacionalidad como en la Bolivia de hoy. Y es que una línea paralela de análisis respecto a la jurisdicción indígena originario campesina emerge de los desplazamientos simbólicos y materiales que ha sufrido la misma. El carácter plurinacional del Estado y el espíritu de la nueva Constitución Política promueven un desplazamiento de las instituciones indígena originario campesino de los márgenes del Estado, hacia su centro de gravedad.
En ese sentido, la Constitución emerge como una hoja de ruta que permitiría pasar de una condición colonial que anclaba a la justicia comunitaria con el pasado, con la falta de civilización, con la falta de modernidad, a una condición plurinacional que busca reposicionarla y potenciarla. Esto no implica sólo el reconocimiento de la diversidad o de alternativas a las formas dominantes de administrar justicia, sino más bien de concebir la justicia indígena como parte importante de un proyecto político de vocación descolonizadora y anticapitalista.
El carácter plurinacional del Estado obliga a una reflexión profunda respecto a la relación con las naciones o pueblos indígena originario campesinos. Una parte de sus derechos diferenciados se sustenta en instrumentos internacionales (Convenio 169 de la OIT, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas) orientados a salvaguardar los derechos de pueblos indígenas fundamentalmente respecto a las acciones del Estado. ¿Pero a qué pueblos indígenas se pretende proteger?
Los instrumentos mencionados parecen apropiados para la defensa de los derechos de pueblos indígena originarios minoritarios y marginados del poder estatal, es decir, pueblos indígenas originarios en condiciones de vulnerabilidad respecto del Estado. En ese sentido derechos como el de la consulta previa o el consentimiento están orientados a garantizar la existencia misma de esos pueblos. Sin embargo, ¿cómo evaluar dichos derechos cuando existen pueblos y naciones indígenas con una significativa presencia y representación en el Estado plurinacional? ¿Qué sentido tienen los instrumentos de protección frente al Estado cuando se es parte de él? ¿O se trata solamente de una presencia aparente y limitada?
Cada paso de avance en la concreción de lo plurinacional hace emerger una nueva realidad a la que se le ha prestado poca atención hasta ahora. Y es que en este momento no es lo mismo ser aymara o quechua con una amplia representación y presencia en el Estado, que ser araona, esseejja o pacahuara con nula o casi nula capacidad de influenciar sobre políticas públicas.
Se debe repensar la relación con el Estado e incluso los derechos diferenciados a la luz de esta realidad. Ninguna de estas búsquedas puede hallar respuesta fuera del proceso de construcción plurinacional, de sus avances y retrocesos, de sus tensiones, de los campos de fuerza que se constituyen en torno a sus propias contradicciones y sus actores.
Hoy emerge entonces un doble reto: por un lado, el reconocimiento pleno de lo diverso y, por otro, al mismo tiempo, la superación de la particularidad fragmentada por un horizonte intercultural que apuesta por el núcleo común que articule la diversidad y la pluralidad. El ejercicio pleno de las justicias indígenas es parte sustantiva de tal desafío.
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