Abog. Alan E. Vargas Lima
Especialista en Derecho Constitucional - UMSA
Responsable del Blog Jurídico: Tren Fugitivo Boliviano
El Hombre o la Mujer de Derecho, es quien cultiva, investiga,
difunde y aplica los conocimientos de la Ciencia del Derecho, esto último con
el propósito de alcanzar la justicia, el bien común, la paz social, y demás
valores esenciales para la convivencia humana. De ahí que, el(la) Abogado(a),
el(la) Juez(a), el(la) Fiscal, el maestro de Derecho, el(la) funcionario(a)
público(a) del Estado, son hombres y mujeres de Derecho. Entonces, el estudio y
examen de los hechos –de cualquier naturaleza– en cuanto producen consecuencias
de Derecho; el análisis de las normas a fin de resolver la inmensa y renovada
gama de conflictos jurídicos que se producen en la sociedad; y la realización
de la justicia, objeto de la axiología jurídica, constituyen las tareas
fundamentales del hombre y la mujer de Derecho, debiendo considerarse que los
elementos integrantes de una definición del Derecho son precisamente: la
conducta social del hombre como persona, la necesidad de regularla mediante un
sistema de normas y, los valores hacia los cuales debe orientarse esa conducta;
por lo que, el Derecho puede considerarse simplemente como la regulación de la
vida social del hombre para alcanzar la justicia (Mario Alzamora Valdez).
En este sentido, el(la) Abogado(a) –palabra que deriva del latin ad-vocatus, o sea el llamado–,
es la persona llamada por otro en su auxilio, para que defienda y ampare su
vida, su honor, su integridad personal, sus bienes y, en una palabra, sus
derechos esenciales, en caso de peligro, amenaza, restricción o supresión.
Los(las) Abogados(as), en el ejercicio de su profesión, están
sometidos(as) a la ley y a los principios del Código de Ética Profesional; de
ahí que, y considerando que el(la) Abogado(a) es el profesional idóneo,
capacitado y dedicado a defender los derechos de los litigantes, por escrito o
de palabra, debiendo siempre actuar con ética, probidad, lealtad, veracidad y
como servidor de la justicia; es que rige en nuestro país el “Código de Ética Profesional para el
ejercicio de la Abogacía” (aprobado mediante DD.SS. Nº26052 y
26084), que básicamente constituye un conjunto de normas a las que el(la)
Abogado(a) deberá sujetar su conducta en el ejercicio profesional, a fin de
mantener y llevar en alto la dignidad que goza en razón de su profesión, indispensable
para la correcta administración de justifcia y base fundamental para la
convivencia humana.
Cabe recordar, que precisamente mediante Ley Nº903 de fecha 12 de diciembre de 1986, promulgada por el
entonces Presidente de la República, Dr. Víctor Paz Estensoro, se decidió
instituir el 13 de octubre de cada año, como “Día del Abogado”, en homenaje a la fundación de la primera
Facultad de Derecho en la Universidad Mayor de San Francisco Xavier de
Chuquisaca, en el año 1681.
Por lo tanto hoy, a tiempo de felicitar a tod@s l@s Abogad@s en
Bolivia, quiero aprovechar para enviarles un mensaje cordial y de reflexión a
los principales actores de la Abogacía en Bolivia:
a) A los(las) estudiantes de Derecho, para que sobre la base de
las ideas expuestas precedentemente, adquieran conciencia sobre la magnitud e
importancia de la noble profesión que pretenden alcanzar, lo cual únicamente
podrán lograr, si dejan de lado todo tipo de actitud negligente, de dejadez
estudiantil, o conformismo al querer alcanzar únicamente la mínima nota de
aprobación, lo cual no condice con sus responsabilidades como estudiantes, y
que no es nada útil para comprender el verdadero sentido y alcance de las
disciplinas jurídicas especializadas que conforman el universo de la Ciencia
del Derecho, lo que exige paciencia, dedicación, estudio e investigación
constantes;
b) A los(las) Docentes de la Carrera de Derecho, para que no se
limiten a dictar e impartir clases breves en aula, dando a conocer solamente
los aspectos más elementales de la Ciencia que predican –dejando muchas veces
de lado, otros aspectos que también son de innegable importancia–; sino que más
bien, no escatimen ningún esfuerzo para exponer con toda claridad (y hasta con
fino sentido común) la naturaleza, los alcances y fines de las ramas del
Derecho que deben enseñar, proporcionando todas las herramientas y materiales
de estudio que sean necesarios, y útiles para lograr que el conocimiento
impartido no caiga en saco roto, sino que en el futuro se logre materializar en
las próximas leyes que regirán el país para preservar nuestro Estado
Democrático de Derecho, y que serán forjadas precisamente por quienes ahora
estudian, y que mañana enseñarán, quizá dirigiendo los destinos de nuestra
patria;
c) A los(las) Abogados(as) en el ejercicio libre de la
profesión, para recordarles que nuestro ordenamiento jurídico se basa en
criterios de niveles jerárquicos, cuya cúspide ocupa la Constitución Política
del Estado como Ley Suprema y Fundamental de todo el ordenamiento –extendiendo
sus alcances hacia gobernantes y gobernados–, y que si bien se caracteriza por
establecer un Principio de Separación de Funciones entre los Órganos del
Estado, también consagra una serie de derechos civiles, políticos, económicos,
sociales, culturales y colectivos (o de los pueblos), en cuyo resguardo
establece determinadas garantías jurisdiccionales, como mecanismos idóneos para
su efectiva protección y restablecimiento en caso de que sean amenazados,
restringidos y/o suprimidos; por lo tanto, es necesario no dejar de utilizar
todas las vías legales e idóneas que tienen a su alcance, para procurar el
restablecimiento de los derechos de sus patrocinados, cuando hubieran sido
flagrantemente vulnerados, lo que únicamente lograrán si se encuentran
asistidos por la razón de la justicia;
d) A los(las) Magistrados(as) y operadores de justicia –muchos
de ellos elegidos recientemente por voto popular–, para que la próxima vez que
lleguen a evidenciar cualquier forma de injerencia y/o intromisión de cualquier
autoridad, pública o privada, en el ejercicio de sus funciones administrando
justicia, no tengan miedo de denunciarlo en forma pública, siempre y cuando
tengan el respaldo probatorio suficiente para identificar a los(as)
responsables, a fin de que éstos sean sancionados conforme a la magnitud de sus
actos ilícitos; por lo cual, su lucha constante debe consistir en afrontar el
prevaricato, y no practicarlo personalmente, siempre preservando en todo tiempo
y circunstancia, la independencia y la imparcialidad en la administración de justicia,
que es la única garantía de seguridad de toda la población.
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