Autor: Abog. Alan E. Vargas Lima
(@alanvargas4784)
Especialista en Derecho Constitucional - UMSA
Responsable del Blog Jurídico: Tren Fugitivo Boliviano
http://alanvargas4784.blogspot.com/
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Se acaban
de cumplir cuatro años de vigencia, desde que la nueva Constitución
Política del Estado Plurinacional de Bolivia –refrendada
por el pueblo boliviano en el año 2009–, fuera promulgada simbólicamente (en la
ciudad de El Alto) para que comience a regir nuestro destino común, en el
ámbito social, económico, político, cultural, etc., en un país marcado por los
perjuicios de la denominada “democracia pactada”, así como la corrupción e inestabilidad
institucional y los permanentes conflictos sociales que surgen en el inmenso
territorio nacional. Sin embargo, en ese tiempo el nuevo texto constitucional
ciertamente se constituyó en el Acta formal de nacimiento del nuevo modelo de “Estado Unitario Social de Derecho
Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático,
intercultural, descentralizado y con autonomías…”, lo que implicaba la
necesidad de reestructurar las bases institucionales y normativas, bajo los
principios esenciales de plurinacionalidad e interculturalidad, entre otros.
En esta
ocasión, debemos ser conscientes de que la
Constitución –desde una perspectiva jurídica– es la Ley suprema y fundamental del ordenamiento jurídico del Estado,
que consigna normas que regulan el sistema constitucional, lo que supone que
debe proclamar los valores supremos y principios fundamentales sobre los que se
organiza y estructura el Estado; consagrando los derechos fundamentales y
garantías constitucionales de las personas; delimitando la estructura social,
económica, jurídica y política; definiendo su régimen de gobierno, junto al
establecimiento de los órganos específicos a través de los cuales se ejercerá
el poder político, determinando su estructura, organización y el ámbito de sus
competencias.
Es Ley Suprema, porque se sitúa por encima
de toda otra disposición legal que integra el ordenamiento jurídico del Estado,
y asimismo, es Ley Fundamental,
porque tanto las disposiciones legales ordinarias emanadas del Órgano Legislativo,
del Órgano Ejecutivo, así como de los órganos de los gobiernos autónomos y las
autoridades públicas, judiciales y/o administrativas, tienen su fundamento y
fuente de legitimación en las normas de la Constitución.
Por otro
lado –desde una perspectiva política–, la
Constitución se puede definir como un pacto social y político adoptado por el
pueblo, en el cual se define el sistema constitucional del Estado,
estableciendo las reglas básicas para lograr una convivencia pacífica y la
construcción de una sociedad democrática, basada en los valores supremos, como ideales que una comunidad decide
constituir como sus máximos objetivos a desarrollar por el ordenamiento
jurídico y expresarlos en su estructura social-económica-política; los principios fundamentales, como los
presupuestos lógicos y las líneas rectoras o básicas del sistema constitucional
que orientan la política interna y externa del Estado; así como en los derechos fundamentales y garantías
constitucionales de las personas, cuya garantía de cumplimiento y
observancia, constituye uno de los fines y funciones esenciales del Estado
Plurinacional, que además tiene el deber de promoverlos, protegerlos y
respetarlos. En este sentido, el significado político-liberal de la
Constitución, puede verse expresado claramente en el artículo 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del
Ciudadano, cuando señala que: “Toda
sociedad en que la garantía de los derechos no esté asegurada y la división de
poderes determinada, no tiene Constitución”.
De ahí que
–según los Estudios de Teoría
Constitucional de Riccardo Guastini–, un Estado
puede llamarse constitucional, o provisto de Constitución, si, y sólo si,
cumple estas dos condiciones (disyuntivamente necesarias y conjuntivamente
suficientes): 1) por un lado, que
estén garantizados los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con el
Estado, y; 2) por otro lado, que los
“poderes” del Estado (en realidad, los Órganos de Poder del Estado: Ejecutivo,
Legislativo y Judicial) estén divididos y separados, es decir, que se ejerzan
por órganos diversos.
En el caso
de Bolivia, la Constitución aprobada por voto popular el año 2009, se ha
ocupado de dar cumplimiento a estas condiciones mínimas para distinguirse como
un Estado Constitucional, al declarar expresamente que “Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las
leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción
alguna”, lo cual
implica que el Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin
discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos
en la Constitución, las Leyes y los Tratados Internacionales de Derechos
Humanos.
De ahí que (según el artículo 13 constitucional), “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables,
universales, interdependientes, indivisibles y progresivos”, por lo que, el
Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos, considerando
que los derechos que proclama la Constitución no serán entendidos como negación
de otros derechos no enunciados, a cuyo efecto, los derechos y deberes
consagrados en la Constitución se interpretarán de conformidad a lo dispuesto
en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia.
Asimismo, se ha establecido expresamente un Principio de Separación de
Funciones (consagrado en el artículo 12 constitucional), por el cual, el Estado
Plurinacional de Bolivia se organiza y estructura su poder público a través de
los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral, bajo la premisa de
que “La organización del Estado está
fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de
estos órganos”, en cuya virtud, “Las funciones de los órganos públicos no
pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí”.
Ahora bien,
considerando el valor de la
Constitución, y dado que tiene el objetivo
principal de organizar las instituciones del Estado, además de proclamar la
vigencia de los derechos fundamentales, asegurando su protección a través de
garantías constitucionales, todo ello indudablemente manifiesta su vocación
para convertirse en la “la norma suprema del ordenamiento
jurídico boliviano (que) goza de primacía frente a cualquier otra
disposición normativa…”, por lo que, todas las personas, naturales y
jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones,
se encuentran sometidos(as) a las disposiciones constitucionales (artículo 410
constitucional), lo cual se traduce específicamente en
dos consecuencias relevantes:
a) Que el texto constitucional en su
conjunto, ostenta un carácter de norma supralegal, en virtud del cual su
contenido no puede ser alterado, reformado o modificado mediante los mismos
procedimientos ordinarios que se utilizan para la creación y/o modificación de
las demás normas con rango de Ley, y;
b) Que los preceptos, valores supremos y
principios constitucionales, no pueden ser alterados, ni mucho menos ignorados
por acción u omisión, en el ejercicio de las actividades de los Órganos del
Poder Público del Estado.
Estas breves
notas de la Teoría de la Constitución, muchas veces son ignoradas u olvidadas a
momento de su aplicación efectiva en la realidad social que nos ha tocado vivir
hasta el presente en Bolivia. Y es que, no es suficiente adoptar un pacto
social y político, para asegurar automáticamente una convivencia pacífica entre
todos(as), sino que es indispensable además adquirir la conciencia suficiente
de que la Constitución (como norma fundamental del ordenamiento jurídico, que
es de aplicación inmediata al caso concreto de que se trate), es el mejor y
único instrumento legal eficaz con que contamos, para poner límites al eventual
ejercicio arbitrario del poder del Estado, en que incurren muchas veces
nuestras autoridades.
Sin
embargo, en el caso de Bolivia, ha sido precisamente la Constitución la que
muchas veces se ha visto rebasada, desconocida o simplemente ignorada, por la
voluntad discrecional de los gobernantes y detentadores del poder, cuando por
ejemplo se ignoraron los derechos al medio ambiente y a la consulta
previa, libre e informada, de los pueblos
indígenas y originarios del Territorio Indígena y Parque Nacional
Isiboro-Sécure (TIPNIS), quienes ciertamente fueron víctimas de una represión
desmedida e injustificada, tan sólo por haber expresado su rechazo y oposición
frente a un proyecto
de construcción de una carretera que pone en riesgo el medio ambiente y la biodiversidad
existente en ese Parque Nacional, situando en el entredicho, la validez de los
denominados Derechos de la Madre Tierra que tanto había pregonado el Presidente
del Estado Plurinacional, y aún más, los Derechos de las Naciones y Pueblos
Indígena Originarios, que a pesar de su enorme relevancia y reconocimiento internacionales
(a través del Convenio
169 de la OIT y la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas), no
han podido ser cumplidos en su real dimensión, precisamente en el Estado que a
nivel Latinoamérica proclamó ser el único de carácter “plurinacional”, lo que
conllevaba la responsabilidad de reconocer y respetar los derechos de las
minorías étnicas, en un país tan diverso como el nuestro.
De ahí
que, lamentablemente, hasta ahora la Constitución continúa siendo un documento
desconocido también por muchos de nosotros(as) los(las) ciudadanos(as), cuando
todavía no hemos reflexionado sobre la enorme contaminación ambiental
que nos afecta diariamente, y que muchos de nosotros generamos a diario (voluntaria
o inconscientemente), olvidando que nuestros derechos terminan donde empiezan
los derechos de los demás; o cuando pretendemos de
vez en cuando exigir la reimplantación
de la pena de muerte, y la castración química
con amputación de miembros a los delincuentes (a título de “justicia
comunitaria”) pretendiendo
alcanzar así la ansiada “seguridad ciudadana”, que de ninguna forma supone la
negación absoluta de los derechos de unos frente a otros, y tampoco es tarea exclusiva
de nuestras autoridades, sino que implica una responsabilidad compartida que
requiere de la participación activa de todos(as), para que pueda hacerse
realidad.
En
definitiva, en estos tiempos difíciles, donde la legalidad y la
constitucionalidad en las actividades de gobernantes y gobernados, se pierde en
la niebla del desorden y la arbitrariedad, es muy conveniente rememorar aquella
premisa que nos legó uno de los más destacados constitucionalistas de nuestro
país, cuyo pensamiento -a pesar del tiempo transcurrido- recobra actualidad en
el presente, al decirnos que: “Jurar la
Constitución y guardar fidelidad a sus preceptos, divulgarla y respetarla, es
deber ineludible de todo ciudadano y al que no se puede ni se debe renunciar.
Su observancia nos engrandecerá y el amor que por ella sintamos nos
dignificará, convirtiéndonos en fortaleza inexpugnable a la tiranía y al caos”
(Ciro Félix Trigo).
Este ideal
de respeto a la Constitución, debe quedarse impregnado en nuestro pensamiento y
en nuestras actividades diarias, para lograr hacer prevalecer nuestros derechos
reconocidos en la Ley de Leyes, no sólo frente a las autoridades públicas que
pretendan desconocerlos o suprimirlos, sino también frente a aquellos particulares
que aprovechando su situación de ventaja, eventualmente podrían llegar a ser
quienes ataquen o vulneren la esencia de nuestras libertades; y para la
consecución de todo ello, es indispensable procurar cumplir y hacer cumplir
nuestros derechos en el marco del respeto mutuo, el diálogo abierto y sincero, desechando
la posibilidad de acudir a las confrontaciones violentas y/o actitudes
discriminatorias, que son intolerables entre nosotros mismos.
Entonces,
el efectivo cumplimiento de los mandatos establecidos en la Constitución,
consiste básicamente en una cuestión de actitud firme y decisión personal de
cada uno(a) de nosotros(as), para conocerlos y comprenderlos en su integridad, y
así adquirir conciencia sobre el alcance de nuestros derechos y nuestras obligaciones, a fin
de que nuestra convivencia sea armoniosa, pacífica, basada en el diálogo que
reconozca errores y aciertos mutuos para alcanzar un consenso, sin escatimar
los esfuerzos que sean necesarios para imponer entre nosotros la concertación
como forma de poner solución a nuestros propios conflictos.
Sólo así
podremos decir que vivimos en unidad, con plena igualdad y solidaridad entre
todos y todas, respetando nuestra diversidad de opinión, raza, sexo, edad,
género, identidad, etc., y teniendo presente que nuestra unión es también nuestra
fuerza para salir adelante como bolivianos(as), guiados por la Ley Fundamental
que todos(as) decidimos aprobar para encaminar nuestro futuro.
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