El Estatuto Departamental de La Paz es el objeto de una discusión en
un gobierno departamental dividido entre los que administran sus poderes: el
Ejecutivo (Sol.bo) y el Legislativo (MAS).
La Razón (Edición Impresa) / Ricardo Aguilar
Agramont / La Paz
00:07 / 30 de agosto de 2015
El mayor problema del referendo para los
estatutos departamentales y las cartas autonómicas municipales que se llevará a
cabo el 20 de septiembre en La Paz, Cochabamba, Oruro, Potosí y Chuquisaca es,
sin duda, la limitada socialización de los contenidos de estos documentos hasta
el presente. Restan poco más de 20 días y los electores, en su gran mayoría,
ignoran las cartas y estatutos. Por esto, y en específico para el caso del
estatuto del departamento de La Paz, en el aspecto concreto de si frenan o
aceleran el régimen autonómico, se pone sobre la mesa la discusión que tiene
lugar sobre este documento a ser votado.
El debate ha tenido por protagonistas al
Movimiento Al Socialismo (MAS) y a Soberanía y Libertad (Sol.bo). Mientras
Sol.bo (que domina el Ejecutivo departamental) ha sido crítico y desea que se
hagan ajustes al texto, el MAS (que tiene la mayoría en la Asamblea
Departamental) defiende y quiere que se apruebe el documento tal cual está.
Hay que recordar que desde la aprobación de la
Ley Marco de Autonomías Andrés Ibáñez (julio de 2010), el proceso de
implementación ha caminado posiblemente más lento de lo deseable por diferentes
razones. Mientras la oposición culpa al Gobierno central de la marcha tarda del
régimen autonómico, el Ejecutivo nacional responsabilizó a las asambleas
departamentales y a los concejos municipales por la tardanza en la redacción de
sus documentos autonómicos, por su falta de capacidad de lograr consensos políticos.
En todo caso, en un evidente apremio, se quiso
llegar a las subnacionales de febrero con los estatutos y cartas. No se pudo.
Luego, a causa de la crisis del Tribunal Supremo Electoral (TSE), el proceso se
prorrogó hasta el 20 de septiembre.DIVERGENCIA. En el caso de La Paz, la
primera fuerza política departamental, Sol.bo, dice que el estatuto se hizo con
desprolijidad a causa de una premura “que no se explica”, por lo que está lleno
de errores técnicos, según Fabián Yaksic, director del Servicio Departamental
de Fortalecimiento Municipal y Comunitario de la Gobernación paceña. Su
contraparte, el MAS, en voz de su asambleísta departamental Gustavo Torrico,
asegura que hacer cambios al estatuto devendrá en postergar las autonomías por
una década. Para el Gobierno, dice el político de Sol.bo, “parecer” autonomista
es útil para “su penetración electoral en oriente”; para ello, debe hacer
“simulacros” de autonomismo en occidente.
Para el exasambleísta nacional del desaparecido
Movimiento Sin Miedo (MSM), la sincronía de los referendos en cinco
departamentos es una prueba de que al Gobierno no le interesa que se tengan los
mejores estatutos y cartas posibles, sino que se apruebe la “simulación” de
autonomismo de la que habla al promoverse, en el caso paceño, un documento
lleno de errores. “Cada autonomía tiene sus propios ritmos y dinámicas. No es
posible que los cinco departamentos coincidamos. Cada estatuto tiene que haber
sido tratado en forma distinta”, asegura Yaksic.Entonces, viene la pregunta de
rigor: ¿qué aportan los estatutos departamentales de La Paz al desarrollo de su
autonomía? De acuerdo con Yaksic, el origen del retraso y falta de avance está
en la Ley Marco de Autonomías, a causa de la que “persisten frenos al ejercicio
pleno del régimen autonómico, especialmente en los aspectos competenciales y el
régimen económico financiero”.
Respecto a las autonomías, no hay un “valor
agregado en lo autonómico” que no sea una reproducción de esa Ley Marco y la
Constitución. “Es decir, que si se aprueba o no, sería irrelevante, ya que las
autonomías seguirán con los mismos límites que esas dos normas le ponen. No
vamos a ser ni más ni menos autonómicos con este estatuto. Incluso se le
devuelve competencias al nivel central”. Yaksic concluye en que la orientación
es “centralista”. Esto es refutado por Gustavo Torrico, asambleísta
departamental por el MAS. “Hay una ley marco. Si la autonomía le da un número
de competencias, no puedes darle 12 a partir de ahí”.
ECONOMÍA. En cuanto al régimen económico, para el miembro
del Ejecutivo paceño queda claro que construir un Gobierno Autónomo
Departamental dependerá de la “base material”, es decir, de los recursos
económicos y financieros que se requieren para el ejercicio de la autonomía.
“(En los estatutos) no hay un régimen financiero
que se ajuste a las autonomías, este vacío de la ley marco se reitera ahora y
se da más control al nivel central que cuando no habían autonomías”. Los
estatutos son contradictorios al respecto porque el capítulo tercero referido a
la Administración Fiscal Departamental establece “candados” a la posibilidad de
que sea un pacto fiscal el que resuelva la actual estructura “inequitativa” de
distribución, generación y administración de recursos fiscales.
Si bien en el artículo 58 (“Se establecerá la
Administración Fiscal-Financiera, que se constituye en el órgano rector
económico departamental, con capacidad para gestionar todos sus recursos
financieros en el marco de la Constitución Política del Estado y las leyes
vigentes. Esta capacidad incluye la autonomía presupuestaria y de gasto en la
utilización de sus recursos, así como de las transferencias no condicionadas
que perciban procedentes de otras instancias del Estado”. Sic) se habla de
“autonomía presupuestaria y de gasto en la utilización de sus recursos”, en el
artículo 59 se establece que se “constituirá e implementará el Tesoro
Departamental en sujeción a los principios, normas y procedimientos emitidos
por el Órgano Rector del Nivel Central del Estado”. “Esto va en franca
contradicción con el artículo 58 como con la Disposición Transitoria Cuarta
referida al pacto fiscal (“El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz
promoverá un nuevo pacto fiscal de acuerdo con los resultados del censo para
una redistribución equitativa de los recursos”).
“Para no agravar la ya concentración excesiva de
aspectos presupuestarios en el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas,
parece innecesario que sea el Estatuto el que defina autolimitaciones que
además ya están establecidas en normas nacionales”, sostiene Yaksic. Torrico le
contradice. El líder de los Satucos expresa que se establece un manejo
autonómico de los ingresos de manera independiente.
“Se promueve la creación de las empresas
departamentales con lo que se puede lograr su propio régimen tributario”,
afirma. El estatuto, en efecto, pone como una de las competencias del Ejecutivo
la creación de empresas departamentales. Se promueve el empleo mediante la
actividad agrícola, piscícola, el turismo y el apoyo financiero a los
emprendimientos, apunta Torrico.
Existe un pacto por La Paz con un plan de
desarrollo para el departamento con miras a 2020, “los estatutos van a dar el
ordenamiento jurídico a ese norte”. No obstante, Yaksic precisamente critica
que los estatutos, tal como están, parecen un mero plan de desarrollo, lo cual
no es propio de un documento de esta naturaleza y es algo que se puede realizar
sin necesidad de unos estatutos.
SUJETO PLURINACIONAL. La Constitución de 2009 tiene
como uno de sus mayores avances, en el tema de la inclusión, al reconocimiento
de un nuevo sujeto de derecho del todo novedoso: el indígena originario
campesino, que es una abstracción de un solo sujeto de derecho.
Los estatutos de La Paz desagregan a este sujeto
al referiste al “indígena originario y campesino”, como si fueran dos
distintos. Además de desintegrarse el sujeto de derecho, critica Yaksic, los
estatutos se refieren a los sujetos desagregados de tres maneras que no son
uniformes (a veces se dice “naciones y pueblos indígena originarios y
campesinos”).
¿Es preocupante esta desuniformidad? Según Sol.bo
esto puede traer serias complicaciones por el artículo 5: “El Departamento de
La Paz está organizado territorialmente en provincias, municipios, territorios
indígena originarios y campesinos y regiones cuando éstas sean creadas”.
Esto significaría que los interculturales (campesinos) podrían exigir sus
territorios, así como existen los territorios indígenas.
Torrico niega que esto sea una complicación:
“Desde luego que no, porque el Mallku de un Estado es la Constitución.
Hay una ‘y’ que será un error de transcripción, pero no es para decir que a
partir de eso los campesinos van a tener territorios y representaciones propias
en la Asamblea. Esa objeción es hilar muy fino”.
El referendo, no obstante, parece que llegará de
manera irrevocable con los estatutos tal como están ahora. Yaksic concluye que
si bien hay contenidos importantes (“como el Título VI. Planificación del
Departamento, sobre los que se puede trabajar para generar condiciones de
desarrollo departamental”), “lo evidente es que de aprobarse en referendo con
las contradicciones, deficiencias y vacíos, será muy difícil hacia adelante
corregir los mismos, pues para ello se requerirá otro largo proceso y un nuevo
referendo”. En cambio, Torrico señala que no hay ninguna dificultad en hacer
las correcciones después de la votación del 20 de septiembre y que siempre es
posible mejorar un texto.
Yaksic indica que hacer los cambios para tener un
mejor estatuto antes de un referendo no significaría mayor inconveniente más
allá de una prórroga de la votación; no obstante, Torrico asevera que si se
pospone el acto, hacer cambios retrasaría el proceso una década.
El masista asegura que los cambios se pueden
efectuar sin mayor dificultad después del referendo; para Yaksic, en cambio, si
se lo modifica antes de votar, no se empezaría de cero, pues el actual
documento serviría de base... Posiciones tan contrapuestas obligan a los
votantes a consultar por sí mismos el documento estatutario en la página del
Tribunal Supremo Electoral: http://tse.oep.org.bo
Un combo autonómico tutelado por el Gobierno:
Fabián II Yaksic, director de Fortalecimiento Municipal del
departamento.
Son cinco departamentos que hemos estado jalados
de la nariz por el Gobierno. Es una suerte de combo autonómico tutelado que nos
quieren imponer. En 2009, al Gobierno le convenía mostrarse autonomista,
entonces auspicia haciendo aprobar el sí en estos departamentos. Ahora nos
hacen votar por los cinco estatutos que tienen una base uniforme en su
redacción: la tutela del Gobierno.
Si gana el ‘no’, la autonomía se posterga:
Gustavo Torrico, asambleísta departamental de La Paz por el MAS.
Si hipotéticamente gana el “no”, diez años nos
vamos a quedar sin autonomía. No es que después del “no” nos vamos a poner de
acuerdo para otro estatuto. Somos políticos, tenemos posiciones y visiones; por
tanto, esta asamblea no va a poder construir otro estatuto. Si logran hacer
otros en cinco años, luego aparecerán otros partidos y se volverá a cuestionar
y se repetirá ese ciclo.
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Estatutos privilegian la representación territorial
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En las formas de
organización de los gobiernos que figuran en los cinco estatutos a ser puestos
en consideración el 20 de septiembre, destacan dos aspectos: uno común y otro
disímil. El rasgo que se repite es el de priorizar la representación
territorial por encima de la poblacional en sus modos de distribución de
asambleístas. Lo disímil es que solo tres de ellos incluyen la figura de
vicegobernador.
Todo lo que se dice a
continuación será realidad en el hipotético caso de que estos estatutos sean
aprobados. Todos ponen énfasis en las tres formas de democracia que reconoce la
Constitución Política del Estado (CPE), es decir las democracias directa y
participativa, representativa, y comunitaria.
Asimismo, una
constante es la mención de la separación de dos poderes: Ejecutivo y
Legislativo, aunque varía el orden y la forma (para unos casos primero se habla
de las democracias y en otros aparece antes el tema de la independencia de los
poderes).
La separación de los
dos poderes nunca excluye la coordinación entre ambos. Esto, que corresponde a
una organización republicana, es común a los cinco estatutos que serán
sometidos al voto el 20 de septiembre y están en correspondencia con la CPE. En
distintos órdenes, los documentos especifican las funciones de sus Ejecutivos y
Legislativos.
Las principales
funciones de las cinco asambleas departamentales son esencialmente tres:
deliberar, fiscalizar y, naturalmente, legislar. En este aspecto, hay una
coincidencia exacta; también es idéntica la obligación de la alteridad y
alternancia de género para la composición de sus miembros; las diferencias se
encuentran en lo cuantitativo.
ASAMBLEÍSTAS. La
Asamblea de Potosí será compuesta por 16 asambleístas, uno por cada provincia y
16 por población, más uno por “pueblos y naciones indígena originario
campesinos”. Entonces, se tiene que se privilegia la representación por
territorio, a pesar de que —como sucede en todo el territorio nacional— el
volumen de la densidad poblacional se concentra en las áreas urbanas y no
rurales.
Lo mismo sucede con La
Paz, que tendrá 20 asambleístas por territorio, otros 20 por población y cinco
para los pueblos y naciones indígenas. El Estatuto de Oruro repite la decisión
de privilegiar la representación territorial por sobre la poblacional, pues si
bien el número de representantes por territorio (uno por cada provincia, 16) es
idéntico al de los asambleístas por población, es sabido que existe mayor
población en las ciudades que en el área rural.
El patrón se repite en
cada caso. Así, en Cochabamba se tiene que son 16 uninominales (territorio) y
16 plurinominales (población), más dos representaciones por minoría para los
pueblos originarios indígena campesinos. Por último, Chuquisaca no escapa a
esta manera de ver la representatividad territorial favorecida frente a la
poblacional. Este departamento tendrá 25 asambleístas, tres de ellos para los
pueblos originario indígena campesinos, 11 por población y 11 por territorio.
Con la fecha de los
referendos a la vuelta de la esquina, no se podrá elaborar un sistema que dé
como fruto asambleas acordes con la disimetría poblacional entre el área rural
y las ciudades capitales, pero no puede dejar de subrayarse que el área rural
tendrá más representantes en los legislativos departamentales que los centros
urbanos. Posiblemente esto vulnere el principio de la democracia representativa
de “un ciudadano un voto”, pero, por otra parte, esto también puede ser
entendido como la inclusión de sectores históricamente excluidos por la
democracia boliviana. Ambas visiones son posibles.
No tendría objeto
transcribir las atribuciones específicas enumeradas en cada documento. Basta
decir que —aparte de las tres atribuciones generales ya señaladas (deliberar,
legislar y fiscalizar)— las competencias específicas oscilan entre 25 y 30, a
excepción de Cochabamba que no escatimó en detallar 41 atribuciones.
EJECUTIVOS.
Los ejecutivos también tienen ciertos matices y además hay patrones. La mayor
diferencia está en aquellos estatutos que incluyen la figura del vicegobernador
y los que no. Algunos de estos cinco departamentos optaron por añadir esta
autoridad, antes inexistente en el ordenamiento departamental, para evitar lo
que sucedió en Tarija, Pando y Beni, donde mediante una cláusula, hoy
inconstitucional, se destituyó a sus autoridades electas y se posesionó a otras
que no pertenecían al partido del gobernador destituido.
De aprobarse sus
estatutos, ése no será el caso de La Paz, pues no existirá un vicegobernador.
Su ejecutivo estará compuesto por el gobernador electo y secretarios
departamentales. En caso de destitución o algún imprevisto, será el presidente
de la Asamblea Legislativa Departamental el que asuma el cargo. Esto trae
complicaciones en la gestión actual porque el Legislativo es del Movimiento Al
Socialismo (MAS) y el Ejecutivo de Soberanía y Libertad (Sol.bo).
En Potosí tampoco
existirá vicegobernador. La composición del Ejecutivo es mucho más detallada
que en La Paz. Se compondrá de Gobernador, secretarios, delegados provinciales,
autoridades de instituciones descentralizadas, y otras que puedan crearse por
ley departamental.
Los estatutos de
Chuquisaca sí adoptan la figura del vicegobernador, y, además, la de
subgobernadores. El vicegobernador puede reemplazar temporal o permanentemente
al gobernador. El subgobernador, en cambio, se dedica a la gestión de las
regiones departamentales y es elegido por el gobernador. Por último, están los
secretarios departamentales.
En Cochabamba, el
Ejecutivo se conforma por gobernador, vicegobernador, secretarios y
subgobernadores. La constante se repite: el vicegobernador puede suplir
temporal o permanentemente a la primera autoridad electa. Oruro, según sus
estatutos, se compondrá de gobernador, vicegobernador, secretarios y
subgobernadores. Otra vez, el segundo a cargo puede sustituir al gobernador
electo.
Se tiene entonces que
tres de los cinco estatutos optan por incluir esta nuevo personaje a la
administración política departamental. ¿Porqué La Paz y Potosí no incluyeron
esta opción?, es una interrogante que queda pendiente. Ésta es, a grandes
rasgos, una descripción general de las formas de gobierno que plantean los
cinco estatutos puestos a votación. Por supuesto, lo más óptimo es consultar
los textos en extenso, los que se encuentran en formato PDF en la página del
Tribunal Supremo Electoral: http://tse.oep.org.bo
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