¿Se habrá desarrollado el pluralismo jurídico en
Bolivia?
Casos de jurisprudencia para conocer el estado de la
cuestión
Por:
Alan E. Vargas Lima
Miembro
de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales
Nota preliminar.-
La
pasada semana recibí la cordial invitación del profesor Arturo Vargas Flores,
Docente Emérito de la Carrera de Derecho de la UMSA, para participar de un
Seminario virtual en donde se pudieran expresar posiciones acerca del Monismo y
del Pluralismo Jurídico en Bolivia.
El
evento me dio la oportunidad de presentar una breve reseña que escribí hace
algunos meses, acerca de la publicación de un libro reciente sobre la temática,
dando cuenta de la evolución jurisprudencial de los conflictos de competencia
jurisdiccionales y algunos otros amparos constitucionales que se presentaron ante
el Tribunal Constitucional Plurinacional; de los cuales se han podido
seleccionar algunas Sentencias relevantes cuya Magistrada Relatora es la Dra. MSc.
Julia Elizabeth Cornejo Gallardo, a quien corresponden todas las Sentencias que
se describen a continuación.
A modo de introducción: la
aparición de un nuevo manual sobre pluralismo jurídico
El
pasado mes de mayo se presentó en Sucre, Capital constitucional de Bolivia, la
segunda edición del libro sobre: “PLURALISMO JURÍDICO. Manual para la
práctica de la Justicia Intercultural” (2020). Se trata de una publicación auspiciada por la Fundación
Konrad Adenauer Stiftung, a través de su Programa Estado de Derecho para Latinoamérica, y Prujula -
Grupo por el Pluralismo Jurídico en
América Latina; y que tiene por objeto reunir los aspectos principales del
pluralismo jurídico y de los derechos de los pueblos indígenas que todo
operador jurídico debe conocer, ello según el propósito con el que fue
concebido por primera vez en el año 2012.
Ciertamente,
esta obra recopila reflexiones que provienen de un entorno interdisciplinario,
es decir, además del análisis jurídico, el texto apuesta por incluir
perspectivas sociológicas, antropológicas, políticas y filosóficas, para dar
cuenta de las múltiples facetas de la justicia en Latinoamérica, dado que ciertamente,
en la actualidad persisten las tensiones entre los pueblos originarios y los
Estados; de ahí que los operadores jurídicos dentro de la justicia ordinaria
todavía se enfrentan a confusiones relativas a las dinámicas multiétnicas,
plurales y multiculturales que se presentan en el interior del pluralismo de
los derechos.
Ante
esta realidad, el Manual busca ofrecer pautas prácticas que brinden orientación
a los operadores judiciales en contextos multiculturales para el ejercicio de
la justicia. A este efecto, el texto –igual que en la primera
edición– contiene reflexiones sobre las principales teorías socio-jurídicas
y sobre las fuentes normativas, consuetudinarias y jurisprudenciales, tanto a
nivel nacional como internacional y regional del pluralismo jurídico y de sus
aplicaciones, contextos y complejidades en la práctica. De este modo, el texto
cuenta con aportes y reflexiones teóricamente sólidas que acompañan los
fundamentos prácticos en él consignados.
“Más allá de esto, la
segunda edición de esta obra –según se lee en el
prefacio– busca brindar una mirada mucho
más práctica que la propuesta en la primera edición, planteando varios casos
hipotéticos específicos, producto de experiencias que pueden considerarse
comunes entre diversos países de la región. Al respecto, se han generado
escenarios simulados que apuntan a motivar una mirada de resolución de
conflictos en cada uno de ellos, más allá de la toma de posturas o de la
justificación de algunas prácticas”.
Son
loables los propósitos que persigue la publicación, dado que el texto en
general enfatiza en los elementos
y técnicas del pluralismo jurídico teniendo en mente formas de atribución
de justicia en pueblos indígenas y su relación con la justicia ordinaria.
Sin
embargo, llama la atención que respecto a Bolivia solamente se haya hecho una
muy somera referencia a sus normas constitucionales y la existencia de una Ley de Deslinde Jurisdiccional,
sin mayores datos acerca de su desarrollo e interpretación; lo que nos obliga a
preguntarnos: ¿Se habrá desarrollado el pluralismo jurídico en Bolivia?
En
consecuencia, resulta pertinente y necesario pasar revista a las principales
líneas jurisprudenciales que el Tribunal
Constitucional Plurinacional (TCP) ha ido tejiendo en su labor de
interpretación de la Constitución, a tiempo de explicar el diseño y los
alcances del Pluralismo Jurídico en el contexto del Estado Plurinacional, a través
de los casos que se detallan a continuación.
Casos de jurisprudencia en el TCP
1)
En la Sentencia Constitucional
Plurinacional (SCP) 0016/2019 de 22 de marzo, se resolvió el conflicto de
competencias jurisdiccionales suscitado entre autoridades del Consejo Amáutico
de Justicia Indígena de Santiago de Huata, provincia Omasuyos del departamento
de La Paz, y una Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de
Partido y de Sentencia Penal de Achacachi del mismo departamento. Luego de
explicar los alcances de su competencia para conocer y resolver este tipo de
conflictos, el TCP hizo referencia a la composición plural del Órgano Judicial
a partir de su configuración constitucional, concluyendo que la nueva
institucionalidad del Estado, integra a su estructura y organización funcional,
a la jurisdicción indígena originaria campesina, a través del órgano judicial,
dotándola de igual jerarquía que la jurisdicción ordinaria.
Asimismo,
respecto a la concurrencia de los ámbitos de vigencia (personal, material y
territorial) de la jurisdicción indígena originaria campesina (JIOC), en una
interpretación de la Ley de Deslinde Jurisdiccional desde y conforme a la
Constitución y los Tratados del Derecho Internacional de Derechos Humanos
(arts. 13.IV y 256 de la CPE), el TCP desarrolló importante jurisprudencia, de
acuerdo a los fundamentos expuestos con anterioridad en las SSCCPP 0026/2013 de
4 de enero, y 0764/2014 de 15 de abril.
Finalmente,
y habiéndose evidenciado que se presentaban los tres ámbitos de vigencia de la
jurisdicción IOC para el conocimiento del hecho que originó el conflicto de
competencias, el TCP resolvió declarar competente a las autoridades indígena
originaria campesinas del Consejo Amáutico de Justicia Indigena de Santiago de
Huata, provincia Omasuyos del departamento de La Paz, para conocer en el fondo
la controversia surgida entre los comunarios.
2)
En la SCP 0050/2019 de 12 de septiembre,
en ocasión de resolver el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado
entre autoridades JACH’A KAMACHINAK CHEQA PHOQHAYIRI del Consejo de Justicia de
la jurisdicción indígena originaria campesina (IOC) de la comunidad Portada
Corapata, Primera Sección, capital Pucarani, provincia Los Andes del
departamento de La Paz y el Tribunal de Sentencia Penal Primero; Juzgado de
Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del
mismo departamento, el TCP desarrolló los siguientes fundamentos jurídicos: a)
La pluralidad de fuentes de derecho en el Estado Constitucional y Plurinacional
y la composición plural del órgano judicial; b) Naturaleza jurídica del control
plural de constitucionalidad en el ámbito competencial jurisdiccional; c)
Configuración procesal de los conflictos de competencias jurisdiccionales; d)
Ámbitos de vigencia de la jurisdicción IOC; e) Los mandatos constitucionales
para el acceso a la justicia plural y su cumplimiento: Informe Técnico
TCP/STyD/UD/005/2018, Secretaría Técnica y Descolonización del Tribunal
Constitucional Plurinacional; y, f) Análisis del caso concreto.
Asimismo,
y en el marco de lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.5 de la misma
Sentencia, con el objeto de garantizar el acceso a la justicia plural, el TCP
dispuso expresamente que se adopten las siguientes medidas que por su enorme
importancia transcribimos:
“i) Que las
universidades públicas y privadas, en un tiempo razonable y en el marco de su
autonomía, normas y procedimientos propios, encaminen el proceso de
modificación a las mallas curriculares de las carreras o programas de derecho,
dotándoles de contenido de pluralismo jurídico;
ii) Que la Escuela de
Jueces del Estado, capacite a las y los jueces y tribunales de las
jurisdicciones ordinaria y agroambiental en el “Protocolo de Actuación
Intercultural de las Juezas y Jueces en el marco del Principio de Pluralismo
Jurídico Igualitario”;
iii) Que el Tribunal
Supremo de Justicia ordene a las y los jueces y tribunales de la jurisdicción
ordinaria, el cumplimiento del “Protocolo de Actuación Intercultural de las
Juezas y Jueces en el marco del Principio de Pluralismo Jurídico Igualitario”,
aprobado por Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia 316/2017 de
30 de noviembre de 2017; y,
iv) Que el Tribunal
Agroambiental elabore un Protocolo de Actuación Intercultural de las juezas y
jueces agroambientales, en el marco del pluralismo jurídico igualitario
disponiendo que, entre tanto, basen su actuación en el “Protocolo de Actuación Intercultural de las
Juezas y Jueces en el marco del Principio de Pluralismo Jurídico Igualitario”.
3)
En la SCP 0481/2019-S2 de 9 de julio,
en ocasión de resolver una acción de amparo constitucional interpuesta contra
autoridades originarias de Chiru K’uchu, provincia Charcas del departamento de
Potosí; los accionantes denunciaron la vulneración de sus derechos a la
alimentación, a la propiedad privada, a la dignidad, a la defensa, al debido
proceso, a la libertad de residencia, permanencia y circulación, al trabajo, a
la vida, al agua, al “vivir bien” y a la salud, por cuanto en una reunión de
comunarios, bajo la dirección de un autonombrado dirigente, sin respetar a las
autoridad originarias, dictaron una resolución en la que se dispuso la
devolución de parcelas de tierras, así como su expulsión, otorgando un plazo de
noventa días para que abandonen la comunidad; asimismo, sembraron en su
propiedad, quemaron su vivienda y construyeron otra en su propiedad, todo en
base a supuestos antecedentes de avasallamiento y agresión a personas de
avanzada edad; por lo que el TCP desarrolló los siguientes fundamentos
jurídicos:
1)
El pluralismo jurídico igualitario diseñado en la Constitución Política del
Estado, que cobra un nuevo sentido, pues no hace referencia únicamente a la
coexistencia de sistemas jurídicos, sino que implica un relacionamiento
permanente, sin subordinación, entre las diferentes jurisdicciones que
conforman el Órgano Judicial de Bolivia; 2) La interpretación intercultural,
que puede ser comprendida en dos dimensiones: i) Cuando uno o más miembros de
las NPIOC intervienen en un proceso del sistema ordinario o agroambiental; y,
ii) Cuando se alegue lesión a derechos individuales al interior de la
jurisdicción indígena originaria campesina; 3) Protección reforzada a los
grupos de atención prioritaria (prestándose particular atención a los derechos
y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y
las personas con discapacidad indígena); 4) La sanción de expulsión de una comunidad
desde una perspectiva histórica y sus alcances en el marco de la Norma Suprema,
bloque de constitucionalidad y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
Plurinacional.
Asimismo,
y con la finalidad de contar con mayores elementos de convicción y emitir una
resolución justa e imparcial, garantizando el control constitucional bajo
pautas interculturales, el TCP solicitó a la Secretaría Técnica y
Descolonización de la misma institución, la emisión de un Informe Técnico de
Campo, para comprender y a la vez explicar los alcances y estructura del Sistema
de Justicia en la comunidad de Chiru K’uchu del Ayllu Chiru. Finalmente, resolvió
el caso concreto denegando la tutela solicitada, pero a la vez exhortando a las
autoridades de la Comunidad Chiru K’uchu a que, en el marco de sus potestades
jurisdiccionales: Resuelvan el problema suscitado entre las familias Flores
Antonio y Aguado Flores, aplicando sus normas y procedimientos propios,
prestando una especial atención a las adultas mayores, en observancia de los
fundamentos de la Sentencia, e investiguen la quema de vivienda perteneciente a
los accionantes, en razón a que la justicia por mano propia, apartada de la
institucionalidad, está proscrita por la Constitución Política del Estado y las
normas que integran el bloque de constitucionalidad, de manera que se determine
responsabilidades y se repare el daño ocasionado, de acuerdo a normas y
procedimientos propios; disponiéndose además de manera provisional, que los
accionantes no se acerquen al domicilio y a los terrenos de las ancianas
involucradas, en tanto el conflicto no sea resuelto por los miembros y las
autoridades de la comunidad de Chiru Kꞌuchu, quienes son responsables del
cumplimiento de dicha medida de protección.
4)
En la SCP 1128/2019-S2 de 23 de
diciembre, en ocasión de resolver una acción de amparo constitucional
contra autoridades de la Capitanía Zonal IVO del municipio de Machareti,
provincia Luis Calvo del departamento de Chuquisaca, los accionantes
denunciaron la vulneración de sus derechos a la alimentación, a la posesión
licita de la propiedad colectiva, a la dignidad, a la defensa, al debido
proceso, a la publicidad, a la libertad de residencia, permanencia y
circulación, al trabajo, a la vida y a la salud, por cuanto las autoridades
originarias de la comunidad de Guari, decidieron sancionarlos con la expulsión,
sin que se haya realizado un debido proceso.
En
aquella ocasión, el TCP desarrolló los siguientes fundamentos jurídicos: 1)
Sobre el derecho al debido proceso 1.i) Del alcance del derecho a la defensa 2)
Deber de la jurisdicción indígena originaria campesina de respetar el derecho a
la defensa, el debido proceso y los demás derechos y garantías establecidos en
nuestra Ley Fundamental 3) La naturaleza de la justicia indígena originaria
campesina 4) Comunidad de Guari, perteneciente al municipio de Macharetí,
provincia Luis Calvo del departamento de Chuquisaca. Aspectos socioculturales y
su sistema jurídico 4).ii El régimen de propiedad de la tierra 4).iii
Caracterización de la comunidad 4).iv Tenencia y posesión de tierras 4).v
Posibles actos, omisiones y/o conductas de parte de los accionantes que hayan
quebrantado las normas y principios de la comunidad de Guari 4).vi
Significancia de los principios, normas y sanciones para el sistema jurídico
propio 4).vii Procedimientos aplicados para determinar la sanción de expulsión
de la comunidad de los ahora accionantes. Finalmente, resolvió el caso
concreto, concediendo la tutela solicitada, dejando sin efecto todas las actas
y resoluciones que disponían la expulsión de los accionantes; habiéndose
dispuesto además que las autoridades de la comunidad de Guari, a través de sus
instancias correspondientes, emitan una nueva resolución respecto a las faltas
atribuidas a los accionantes, en observancia a lo expuesto en la misma
Sentencia.
5)
En la SCP 1139/2019-S2 de 27 de diciembre,
a tiempo de resolver una acción de amparo constitucional contra un Dirigente de
la Comunidad Alizar Adentro, del departamento de Cochabamba, el accionante
denunció que la Comunidad de Alizar Adentro, vulneró sus derechos al debido
proceso, defensa y propiedad; toda vez
que, a través de un Voto Resolutivo, resultante de un proceso en el que no
asumió defensa, ya que no se le notificó con dicha Resolución, pese a la
solicitud al Dirigente de su Comunidad y sin aplicarse los procedimientos
propios y ancestrales vigentes en su comunidad, se determinó la reversión de su
terreno agrícola, al que ingresarían a trabajar por determinación de la misma
Comunidad. El TCP desarrolló los siguientes fundamentos jurídicos: i) El
pluralismo jurídico igualitario diseñado en la Constitución Política del
Estado; ii) La interpretación intercultural y sus dimensiones; iii) Sistema
jurídico propio de la comunidad Alizar Adentro, y otros datos de relevancia
constitucional, inherentes a la problemática (Informe Técnico de Campo
TCP/STyD/UJIOC/N° 007/2019); iv) Interpretación del ámbito de vigencia material
de la jurisdicción indígena originaria campesina a la luz del bloque de
constitucionalidad.
Finalmente,
resolvió el caso concreto, concediendo la tutela solicitada y dejando sin
efecto el Voto Resolutivo y la determinación asumida por la comunidad respecto
a ingresar a trabajar al predio en conflicto a nombre del sindicato de Alizar
Adentro, habiéndose ordenado a las autoridades de la comunidad de Alizar
Adentro, cumplan con la determinación asumida por Resolución del pleno del
Comité Ejecutivo de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de
Cochabamba, y en efecto emitan una nueva resolución, respecto a la fumigación
con herbicida del sembradío de trigo, estableciendo previamente a los
responsables de haber sembrado o echado semillas en el terreno, cuando existía
la prohibición de no realizar actividades para ambas partes, en tanto no exista
el pronunciamiento de su instancia departamental.
6)
En la SCP 130/2020-S1 de 16 de julio,
a tiempo de resolver una acción de amparo constitucional contra autoridades del
Ayllu Taypi Uta Collana, de la Marka Curahuara de Carangas del departamento de
Oruro, los accionantes denunciaron la lesión a la garantía jurisdiccional de
ser juzgado previamente en un debido proceso, al derecho del debido proceso en
sus componentes a la defensa, fundamentación y motivación, así como a los
derechos de alimentación, a la vida, al trabajo, a la tierra, y finalmente al
principio de seguridad jurídica, por cuanto Hilarión Marca Villca -Mallku de
Marka Parcializadad Urinzaya-, Ramón Benigno Choque Chuquichambi -Tata Awatiri
del Ayllu Taypi Uta Collana-, Jesusa Paco Gómez -Mama Awatiri del Ayllu Taypi
Uta Collana-, Luis Choque Choque -Sullca Awatri del Ayllu Taypi Uta Collana-, y
Cosme Chambi Paco -Mallku de Consejo Parcialidad Aranzaya-, emitieron la
Resolución 01/2018 de 20 de septiembre, disponiendo la división de la Sayaña
RÍO UMA PALCA, por el que se le asignó a su parte contrario el 80% de los
bofedales, quedándose el accionante con el 20%, además que no se consideró las
mejoras que hizo en la Sayaña; por lo que solicitaron se deje sin efecto la
decisión de 20 de septiembre de 2018, con la condenación de costas y responsabilidad
civil.
El
TCP desarrolló los siguientes fundamentos jurídicos: a) El pluralismo jurídico
igualitario diseñado en la Constitución Política del Estado; b) La
interpretación intercultural y sus dimensiones; c) Protección reforzada a los
grupos de atención prioritaria; d) Informe Técnico de Campo emitido por la
Secretaría Técnica y Descolonización.
Finalmente
resolvió el caso concreto denegando la tutela solicitada, sobre la base de los
fundamentos jurídicos señalados en la misma Sentencia, disponiendo la
subsistencia de la Resolución emitida por las autoridades originarias del Ayllu
Taypi Uta Collana y la Marka Curahuara de Carangas; y además: 1) Exhorta a las
autoridades originarias en ejercicio del Ayllu Taypi Uta Collana, investigar
con prioridad las posibles agresiones físicas a ancianos y mujeres, a fin de
sancionar y reparar agravios, conforme a normas y procedimientos propios; y, 2)
A los miembros de la familia de Vicente Villca Chuquichambi que, deben adecuar
su conducta de inmediato a las disposiciones de las autoridades y las
instancias orgánicas del Ayllu y la Marka en el que habitan.
Conclusiones
Estas son algunas muestras de cómo se ha ido desarrollando el pluralismo jurídico en Bolivia, a partir de la resolución de casos concretos en donde muchas veces se ha discutido el alcance de los ámbitos de vigencia (personal, material y territorial) de la jurisdicción indígena originaria campesina, así como también se ha visto la necesidad de explicar el nuevo contexto de pluralidad de fuentes de derecho en el Estado Constitucional y Plurinacional, con especial incidencia en la composición plural del Órgano Judicial; destacando además la necesidad de realizar una interpretación intercultural, tanto cuando uno o más miembros de las NPIOC intervienen en un proceso del sistema ordinario o agroambiental, como también cuando se alegue lesión a derechos individuales al interior de la jurisdicción indígena originaria campesina.
En otros casos, y en atención a su gravedad, se ha considerado pertinente y necesario exhortar a las autoridades respectivas de las Comunidades, para que en el marco de sus potestades jurisdiccionales resuelvan el problema suscitado entre sus miembros (muchas veces entre familias involucradas), aplicando sus normas y procedimientos propios, prestando una especial atención a grupos de atención prioritaria (adultos mayores), en observancia de los fundamentos expuestos por el TCP, dejando claramente establecido que la justicia por mano propia está proscrita por la Constitución Política del Estado y las normas que integran el bloque de constitucionalidad, debiendo en esos casos determinarse responsabilidades a fin de reparar el daño ocasionado, de acuerdo a normas y procedimientos propios.
En consecuencia, estos casos relevantes demuestran que el TCP a través de sus distintas líneas jurisprudenciales, está desarrollando una incesante labor interpretativa del pluralismo jurídico y sus alcances en el Estado Plurinacional de Bolivia; y dichos entendimientos deben considerarse necesariamente para contextualizar de manera adecuada cualquier estudio sobre la materia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario