ARGENTINA ES RESPONSABLE
INTERNACIONALMENTE POR VIOLAR LOS DERECHOS AL DEBIDO PROCESO LEGAL Y A LA
PROTECCIÓN JUDICIAL DE UNA PERSONA SOMETIDA A UN PROCESO PENAL
San José, Costa Rica, 7 de noviembre de
2023.- En la Sentencia del Caso
Álvarez Vs. Argentina, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos
Humanos declaró responsable internacionalmente a la República Argentina por la
violación de distintos derechos humanos, en perjuicio del señor Guillermo Antonio
Álvarez, en el marco del proceso penal (causa No. 1048) seguido en su contra
ante el Tribunal Oral de Menores No. 1 de la Capital Federal.
Argentina reconoció parcialmente su responsabilidad
en torno a la violación del derecho a la presunción de inocencia, por la
imposición de esposas al señor Álvarez durante el desarrollo del juicio oral,
la violación del derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior, y
la falta de actuación de los tribunales para subsanar los déficits de la
defensa. La Corte valoró dicha postura por constituir una contribución positiva
al desarrollo del proceso, a la vigencia de los principios que inspiran la
Convención Americana y a la satisfacción de las necesidades de reparación de la
víctima.
El resumen oficial de la Sentencia puede
consultarse aquí y el texto íntegro de la Sentencia puede
consultarse aquí.
En su Sentencia, la Corte Interamericana concluyó
que el Tribunal Oral de Menores (TOM) no concedió al señor Álvarez de un plazo
para que designara un abogado defensor de su confianza, ante la revocación
efectuada del poder otorgado a quien venía patrocinándolo en el trámite de la
causa, y, en cambio, dispuso que su representación fuera ejercida por la
defensora pública oficial que asistía al otro coimputado en el mismo proceso.
Además, dicha defensora pública oficial contó solamente con una hora para
conversar con el señor Álvarez previo al inicio de la audiencia de debate,
tiempo por demás insuficiente para preparar una adecuada estrategia de defensa.
De igual forma, durante varias audiencias desarrolladas en días distintos, los
testigos convocados rindieron sus declaraciones en ausencia del acusado, sin
que el TOM motivara una decisión en tal sentido y sin analizar el eventual
perjuicio que ello acarrearía para el ejercicio de la defensa, lo que violó el
derecho del procesado a interrogar a los testigos que comparecieron a rendir su
declaración durante el desarrollo del juicio oral.
Asimismo, la Corte señaló que, durante el trámite
de las impugnaciones promovidas contra el fallo del TOM, el defensor público
oficial al que se le confirió intervención ante la renuncia de los defensores
particulares designados por el señor Álvarez fue deficiente. Tales deficiencias
en la defensa técnica, atribuibles al defensor público oficial designado,
fueron de conocimiento de las autoridades judiciales sin que se hubieran
adoptado las medidas necesarias para corregir la situación y, así, hacer
efectivo el derecho a la protección judicial del acusado. De esa cuenta, la
Corte advirtió negligencia evidente en el ejercicio de la defensa que, habiendo
sido conocida por las autoridades judiciales, conculcaron los derechos del
señor Álvarez.
En consecuencia, la Corte declaró que Argentina es
responsable por la violación de los artículos 8.1 (garantías judiciales), 8.2
(presunción de inocencia), 8.2.c (derecho del inculpado al tiempo y los medios
adecuados para la preparación de su defensa), 8.2.d (derecho del inculpado a
designar abogado defensor de su confianza), 8.2.e (derecho a la defensa técnica
eficaz), 8.d.f (derecho de la defensa a interrogar a los testigos presentes en
el tribunal) y 25.1 (protección judicial) de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 (obligaciones de respetar y
garantizar los derechos) del mismo instrumento internacional. De igual forma, se
declaró la responsabilidad del Estado por la violación del artículo 8.2.h
(derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior) de la Convención
Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 (obligación de adoptar
disposiciones de derecho interno) del mismo instrumento.
En razón de estas violaciones, la Corte ordenó
diversas medidas de reparación al Estado argentino.
El Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot y la Jueza
Nancy Hernández López dieron a conocer a la Corte su voto conjunto concurrente.
***
La composición de la Corte para la emisión de la
presente Sentencia fue la siguiente: Juez Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente
(Uruguay); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente (México); Juez
Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Jueza Nancy Hernández López (Costa
Rica); Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile) y Juez Rodrigo Mudrovitsch
(Brasil). La Jueza Verónica Gómez de nacionalidad argentina, no participó en la
tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de
la Corte.
***
El presente comunicado fue redactado por la
Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de
responsabilidad exclusiva de la misma.
Para mayor información favor de dirigirse a la
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