miércoles, 8 de noviembre de 2023

CORTE IDH: ARGENTINA ES RESPONSABLE POR VIOLAR LOS DERECHOS AL DEBIDO PROCESO LEGAL Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL




ARGENTINA ES RESPONSABLE INTERNACIONALMENTE POR VIOLAR LOS DERECHOS AL DEBIDO PROCESO LEGAL Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL DE UNA PERSONA SOMETIDA A UN PROCESO PENAL

 

San José, Costa Rica, 7 de noviembre de 2023.- En la Sentencia del Caso Álvarez Vs. Argentina, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable internacionalmente a la República Argentina por la violación de distintos derechos humanos, en perjuicio del señor Guillermo Antonio Álvarez, en el marco del proceso penal (causa No. 1048) seguido en su contra ante el Tribunal Oral de Menores No. 1 de la Capital Federal.

Argentina reconoció parcialmente su responsabilidad en torno a la violación del derecho a la presunción de inocencia, por la imposición de esposas al señor Álvarez durante el desarrollo del juicio oral, la violación del derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior, y la falta de actuación de los tribunales para subsanar los déficits de la defensa. La Corte valoró dicha postura por constituir una contribución positiva al desarrollo del proceso, a la vigencia de los principios que inspiran la Convención Americana y a la satisfacción de las necesidades de reparación de la víctima.

El resumen oficial de la Sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la Sentencia puede consultarse aquí.

En su Sentencia, la Corte Interamericana concluyó que el Tribunal Oral de Menores (TOM) no concedió al señor Álvarez de un plazo para que designara un abogado defensor de su confianza, ante la revocación efectuada del poder otorgado a quien venía patrocinándolo en el trámite de la causa, y, en cambio, dispuso que su representación fuera ejercida por la defensora pública oficial que asistía al otro coimputado en el mismo proceso. Además, dicha defensora pública oficial contó solamente con una hora para conversar con el señor Álvarez previo al inicio de la audiencia de debate, tiempo por demás insuficiente para preparar una adecuada estrategia de defensa. De igual forma, durante varias audiencias desarrolladas en días distintos, los testigos convocados rindieron sus declaraciones en ausencia del acusado, sin que el TOM motivara una decisión en tal sentido y sin analizar el eventual perjuicio que ello acarrearía para el ejercicio de la defensa, lo que violó el derecho del procesado a interrogar a los testigos que comparecieron a rendir su declaración durante el desarrollo del juicio oral.

Asimismo, la Corte señaló que, durante el trámite de las impugnaciones promovidas contra el fallo del TOM, el defensor público oficial al que se le confirió intervención ante la renuncia de los defensores particulares designados por el señor Álvarez fue deficiente. Tales deficiencias en la defensa técnica, atribuibles al defensor público oficial designado, fueron de conocimiento de las autoridades judiciales sin que se hubieran adoptado las medidas necesarias para corregir la situación y, así, hacer efectivo el derecho a la protección judicial del acusado. De esa cuenta, la Corte advirtió negligencia evidente en el ejercicio de la defensa que, habiendo sido conocida por las autoridades judiciales, conculcaron los derechos del señor Álvarez.

En consecuencia, la Corte declaró que Argentina es responsable por la violación de los artículos 8.1 (garantías judiciales), 8.2 (presunción de inocencia), 8.2.c (derecho del inculpado al tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa), 8.2.d (derecho del inculpado a designar abogado defensor de su confianza), 8.2.e (derecho a la defensa técnica eficaz), 8.d.f (derecho de la defensa a interrogar a los testigos presentes en el tribunal) y 25.1 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 (obligaciones de respetar y garantizar los derechos) del mismo instrumento internacional. De igual forma, se declaró la responsabilidad del Estado por la violación del artículo 8.2.h (derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior) de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 (obligación de adoptar disposiciones de derecho interno) del mismo instrumento.

En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación al Estado argentino.

El Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot y la Jueza Nancy Hernández López dieron a conocer a la Corte su voto conjunto concurrente.

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La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Juez Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente (Uruguay); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente (México); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Jueza Nancy Hernández López (Costa Rica); Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile) y Juez Rodrigo Mudrovitsch (Brasil). La Jueza Verónica Gómez de nacionalidad argentina, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte.

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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte IDH www.corteidh.or.cr o envíe o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Gabriela Sancho prensa@corteidh.or.cr

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