VENEZUELA ES
RESPONSABLE POR DEFICIENCIAS OCURRIDAS EN UN PROCESO JUDICIAL POR DENUNCIA DE
ACTOS DE VIOLENCIA OBSTÉTRICA Y MALA PRAXIS MÉDICA OCURRIDOS EN UN HOSPITAL
PRIVADO
San José, Costa Rica, 27 de noviembre
de 2023.- En la Sentencia
notificada en el día de hoy en el Caso Rodríguez Pacheco y otra Vs. Venezuela,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado de Venezuela
responsable internacionalmente por la violación de los derechos a las garantías
judiciales y protección judicial, en relación con el derecho a la integridad
personal y el derecho a la salud, así como la violación de los apartados b), f)
y g) del artículo 7 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra la mujer, debido a las deficiencias ocurridas en
el proceso judicial seguido a raíz de una denuncia por presuntos actos de
violencia obstétrica y mala praxis que habrían ocurrido en un hospital privado.
El resumen oficial de la Sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la Sentencia puede
consultarse aquí.
El 12 de agosto de 1998 la señora Rodríguez
Pacheco, médica de profesión, ingresó con 39 semanas de gestación a una clínica
privada para un control prenatal con el doctor J.C.Z.P., quien le advirtió de
la existencia de un embarazo de alto riesgo debido a que la paciente había
tenido dos cesáreas anteriores y a la presencia de una “placenta previa centro
cursiva”. En vista de lo anterior, se acordó realizar una cesárea al día
siguiente. Durante dicha cesárea el doctor J.C.Z.P. constató que la placenta se
encontraba fuertemente adherida a las capas internas de la pared uterina y se
había producido un acretismo placentario. J.C.Z.P. procedió a realizar un “curaje”,
el cual consistió en efectuar un raspado manual con el objetivo de lograr su
desprendimiento.
En el marco del “curaje” la placenta se desprendió
por partes, provocando una hemorragia. J.C.Z.P. informó a la señora Rodríguez
Pacheco sobre su situación médica, tras lo cual ésta solicitó que se le hiciera
una histerectomía -una cirugía para la extirpación del útero-, decisión que fue
reiterada por su esposo quien, a su vez, también era médico internista. El
doctor rechazó tal solicitud. Cuatro horas después de la primera intervención
quirúrgica, la víctima presentó signos de sangramiento genital severo aunados a
un descenso de la hemoglobina. En atención al diagnóstico realizado, el doctor
J.C.Z.P. procedió a realizar una histerectomía subtotal. Posteriormente, la
señora Rodríguez Pacheco fue sometida a otros procesos quirúrgicos donde
también habría sido víctima de mala praxis médica.
A raíz de los mencionados procedimientos
quirúrgicos, la señora Rodríguez Pacheco padeció numerosas y graves secuelas.
La Comisión de Evaluación de Incapacidad del Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales emitió un informe en el cual concluyó que la señora Pacheco
padecía una Incapacidad Parcial Permanente para el trabajo de un 50% para
reintegrarse a sus labores habituales.
El 18 de enero de 1999 la señora Rodríguez Pacheco
presentó una denuncia ante la Delegación del Estado Lara del Cuerpo Técnico de
la Policía Judicial en contra del cirujano J.C.Z.P. y los médicos G.C.C.,
A.M.L., y M.M.R. Tras múltiples dilaciones y deficiencias acaecidas en el marco
del proceso penal, el 20 de marzo de 2012 el Juzgado Vigésimo Segundo de
Primera Instancia en Funciones de Control de Caracas emitió sentencia en la que
decretó el sobreseimiento de la causa debido a que había operado la
prescripción extraordinaria a favor de las personas imputadas, decisión que fue
confirmada posteriormente por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial
Penal del Área Metropolitana de Caracas.
La Corte determinó que, en los casos en los que una
mujer alegue haber sido víctima de violencia obstétrica por parte de actores no
estatales (en este caso, un hospital privado), los Estados tienen la obligación
de establecer mecanismos de denuncia oportunos, adecuados y efectivos que
reconozcan dicha violencia obstétrica como una forma de violencia contra la
mujer, investigar los hechos con la debida diligencia, sancionar eventualmente
a los autores de dicha violencia y proveer a la víctima con un efectivo
resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y
eficaces. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que recae sobre los
Estados de prevenir que terceros cometan actos de violencia obstétrica y, más
específicamente, su deber de regular y fiscalizar toda asistencia de salud
prestada a las personas bajo su jurisdicción, independientemente de si la
entidad que presta tales servicios es de carácter público o privado.
El Tribunal concluyó que (i) la falta de debida
diligencia en el proceso que se inició a raíz de la denuncia interpuesta por la
señora Rodríguez Pacheco y (ii) el incumplimiento con los estándares
interamericanos del plazo razonable hicieron nugatorio el acceso a la justicia
de la señora Rodríguez Pacheco en un alegado caso de violencia obstétrica y
alegada mala praxis médica cometida por agentes no estatales, lo cual violó los
artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos
5.1 y 26 y el artículo 1.1 del mismo instrumento, así como el artículo 7.b), f)
y g) de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra la mujer.
En razón de estas violaciones, la Corte ordenó
diversas medidas de reparación.
***
La composición de la Corte para la emisión de la
presente Sentencia fue la siguiente: Juez Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente
(Uruguay); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente (México); Juez
Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Jueza Nancy Hernández López (Costa
Rica); Jueza Verónica Gomez (Argentina), Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile)
y Juez Rodrigo Mudrovitsch (Brasil).
***
El presente comunicado fue redactado por la
Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de
responsabilidad exclusiva de la misma.
Para mayor información favor de dirigirse a la
página de la Corte IDH www.corteidh.or.cr o
envíe o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario
a corteidh@corteidh.or.cr.
Para la oficina de prensa contacte a Gabriela Sancho prensa@corteidh.or.cr
Puede suscribirse a los servicios de información de
la Corte aquí. Para dejar de recibir información de la Corte IDH remita
un correo a comunicaciones@corteidh.or.cr.
También puede seguir las actividades de la Corte en Facebook, Twitter (@CorteIDH
para la cuenta en español y @IACourtHR para la cuenta en inglés), Flickr, Instagram, Vimeo, Youtube Linkedin y Soundcloud.
No hay comentarios:
Publicar un comentario