LA CORTE DECLARÓ QUE VENEZUELA ES RESPONSABLE POR
LAS VIOLACIONES COMETIDAS EN CONTRA DE JORGE ROJAS RIERA Y ORDENÓ CERRAR “El
HELICOIDE”
San José, Costa Rica, 10 de junio de 2026. En la Sentencia del caso Rojas Riera y otra
Vs. Venezuela, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos
declaró responsable internacionalmente a la República Bolivariana de Venezuela,
por restringir la participación del señor Jorge Rojas Riera en una protesta
pacífica, así como su libertad de pensamiento y expresión y su participación
política, mediante la detención ilegal efectuada durante un operativo policial
realizado por agentes de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y
Prevención (DISIP) el 19 de septiembre de 2003 en la Plaza Francia de Altamira
de la ciudad de Caracas. La Corte, además, declaró que los agentes estatales
perpetraron actos de tortura contra el señor Jorge Rojas Riera cuando se
encontraba bajo la custodia del Estado, durante su detención y privación de
libertad en el centro de detención “El Helicoide”, los cuales no fueron
investigados. Por último, la Corte determinó la responsabilidad estatal por los
sufrimientos padecidos por la madre de la víctima, Jackeline Riera Pietri, así
como por las afectaciones al proyecto de vida sufridas por la víctima y su
madre.
El
resumen oficial y el texto íntegro de la Sentencia pueden encontrarse aquí.
En
el presente caso, entre otras medidas de reparación, la Corte Interamericana
ordenó al Estado el cierre del centro de detención “El Helicoide”, en tanto que
su continuidad resulta incompatible con las garantías establecidas en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos. Este Tribunal advirtió que: a) la
privación de la libertad del señor Rojas Riera en “El Helicoide” —bajo la
administración de la entonces DISIP, un órgano de inteligencia estatal— generó
un riesgo agravado para su integridad personal y sus garantías judiciales, y b)
este riesgo agravado se mantiene para las personas allí detenidas.
Está
probado que en el 2003 el señor Jorge Rojas Riera se encontraba en la Plaza
Francia de Altamira, como parte de un grupo de civiles voluntarios, dedicados a
tareas de apoyo logístico a una manifestación. El 19 de septiembre de 2003 dos
unidades con agentes de la DISIP, vestidos de civil, sin identificarse y
portando armas de fuego “largas”, llegaron a dicha plaza, durante la
manifestación. En ese contexto, tres agentes de la DISIP irrumpieron de manera
violenta en un toldo que se encontraba en la parte interna de la plaza,
detuvieron al señor Rojas Riera y lo introdujeron en uno de sus vehículos. La
Policía del Municipio Autónomo de Chacao intervino en la escena a fin de
intentar impedir la detención del señor Rojas Riera por parte de los agentes de
la DISIP, lo que derivó en un “tiroteo de los cuatro extremos de la Plaza”
seguido de una persecución. Finalmente, trasladaron al señor Rojas Riera a la
sede de la Cárcel de Máxima Seguridad I de Caracas conocida como “El
Helicoide”.
La
Corte determinó que el señor Jorge Rojas
Riera, durante el tiempo en que se encontraba en la Plaza Francia de Altamira,
ejercía su derecho a la manifestación pacífica y participaba activamente en las
protestas, no solo a través de su presencia en las actividades públicas,
sino también mediante el desarrollo de labores voluntarias orientadas a su
sostenimiento y organización. En ese marco, la Corte advirtió que el operativo
de los agentes de la DISIP impidió que el señor Rojas Riera participara de
dicha protesta pacífica, y restringió su libre expresión y participación
política.
Además,
la Corte concluyó que el señor Jorge Rojas Riera fue detenido ilegalmente en el
operativo de la DISIP y no fue informado sobre las razones de su detención, en
violación del derecho a la libertad personal. Asimismo, el señor Jorge Rojas
Riera permaneció en prisión preventiva por tres meses y dieciséis días. La
decisión que impuso la medida no contenía una motivación basada en un fin
procesal legítimo.
Además,
la Corte determinó que, durante su detención por agentes de la DISIP y su
permanencia en “El Helicoide”, el señor Jorge Rojas Riera fue objeto de actos
de tortura, fue golpeado en distintas partes de su cuerpo, fue objeto de
amenazas de violencia sexual, numerosos vejámenes, fue apuntado con armas de
fuego, y objeto de simulacros de ejecución. La Corte consideró que el señor
Rojas Riera experimentó un severo sufrimiento mental, dado el impacto
psicológico causado por el modo en el que fueron perpetrados los actos de
violencia en su contra, las amenazas de violencia y el consecuente temor por
perder su vida. La Corte concluyó que agentes estatales perpetraron actos de
tortura en contra del señor Jorge Rojas Riera cuando se encontraba bajo la
custodia del Estado en “El Helicoide” y que Venezuela incumplió con su deber de
investigar las torturas cometidas en contra de la víctima.
Asimismo,
la Corte constató que varias
instituciones y organismos internacionales que monitorean la situación de los
derechos humanos en Venezuela han determinado que las personas privadas de
libertad en “El Helicoide” han sido sujetas a torturas y tratos crueles,
inhumanos y degradantes. En particular, la Misión de Determinación de
Hechos sobre Venezuela, creada por el Consejo de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas, indicó que había motivos suficientes para afirmar que un
número importante de personas privadas de la libertad en “El Helicoide” fueron
víctimas de detención arbitraria, así como de torturas y tratos crueles,
inhumanos o degradantes, llevados a cabo por el SEBIN (Servicio Bolivariano de
Inteligencia Nacional), institución sucesora de la DISIP.
En
tal sentido, la Corte estimó pertinente recordar que en los casos Díaz
Peña Vs Venezuela y Guevara Rodríguez y otros Vs. Venezuela concluyó
que “El Helicoide” no cumple con los
requisitos materiales mínimos para el tratamiento digno de las personas
privadas de la libertad, por lo que determinó que la permanencia en ese centro
constituye per se un trato violatorio del derecho a la integridad personal.
El señor Rojas Riera fue privado de la libertad en ese centro de detención, en
la misma época en que las víctimas de los casos mencionados. La coincidencia
temporal y la naturaleza estructural de las deficiencias de “El Helicoide” permitieron
afirmar que la detención de la presunta víctima agravó el alcance del
sufrimiento que experimentó como resultado de la tortura a la que fue sometido.
Además,
la Corte observó que, al momento de los hechos, el centro de detención conocido
como “El Helicoide” se encontraba bajo la administración de la entonces DISIP,
un órgano de inteligencia estatal. Esta circunstancia resulta particularmente
relevante, en tanto la privación de libertad en instalaciones controladas por
agencias de inteligencia —cuyas funciones se orientan a la obtención de
información y no a la custodia de personas privadas de libertad— genera un
riesgo agravado para la integridad personal y las garantías judiciales de los
detenidos y no resulta compatible con las garantías establecidas en la
Convención Americana. En efecto, los hechos acreditados en el presente caso
evidenciaron que la combinación de opacidad institucional, ausencia de
controles judiciales efectivos y discrecionalidad en el accionar de una agencia
de inteligencia como la DISIP, favoreció la comisión de actos de tortura y
otros tratos prohibidos en perjuicio del señor Rojas Riera. En este sentido, la
Corte concluyó que no se trató de una incompatibilidad meramente abstracta,
sino de una circunstancia que, en el caso concreto, facilitó y permitió la
ocurrencia de las violaciones acreditadas.
Por
todo lo anterior, la Corte declaró que Venezuela violó los artículos 5.1, 5.2,
7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 8.1, 8.2, 15, 13, 23, y 25.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, así
como los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y
Sancionar la Tortura, en perjuicio de Jorge Rojas Riera. Además, declaró que
Venezuela violó el artículo 5.1 de Convención Americana sobre Derechos Humanos,
relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, en perjuicio de Jackeline Riera
Pietri, madre de la víctima, así como por las afectaciones al proyecto de vida
sufridas por la víctima y su madre.
La
Corte estableció que su Sentencia constituye, por sí misma, una forma de
reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado, en los plazos fijados en la
sentencia: reabrir, continuar y hacer efectiva en forma diligente la
investigación penal para esclarecer plenamente lo ocurrido, juzgar y, de ser el
caso, sancionar a los responsables; publicar el resumen oficial de la Sentencia
elaborado por la Corte en el Diario Oficial y en un medio de comunicación de
amplia circulación nacional; publicar la Sentencia en el sitio web del
Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y del
Poder Judicial; dar difusión a la Sentencia en las redes sociales oficiales de
dos instituciones públicas; realizar un acto público de reconocimiento de
responsabilidad internacional en relación con la totalidad de los hechos de
este caso; cerrar el centro de detención
“El Helicoide”; adoptar un protocolo especializado destinado a que jueces,
fiscales y operadores de justicia investiguen presuntos actos de tortura o
tratos crueles, inhumanos o degradantes; implementar medidas de prevención de
torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes; crear y mantener un
registro oficial, centralizado y actualizado de denuncias, investigaciones y
medidas adoptadas en relación con torturas, tratos crueles, inhumanos o
degradantes presuntamente perpetrados en “El Helicoide”, y pagar las cantidades
fijadas en la Sentencia por concepto de rehabilitación, daño material e
inmaterial, reintegro de costas y gastos.
La
composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la
siguiente: Juez Rodrigo Mudrovitsch, Presidente (Brasil); Jueza Patricia Pérez
Goldberg, Vicepresidenta (Chile); Juez Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay);
Jueza Nancy Hernández López (Costa Rica); Juez Verónica Gómez (Argentina); Juez
Alberto Borea Odría (Perú), y Juez Diego Moreno Rodríguez (Paraguay).
El
Juez Presidente Rodrigo Mudrovitsch y el Juez Ricardo C. Pérez Manrique
hicieron conocer a la Corte su voto parcialmente disidente conjunto. La Jueza
Vicepresidenta Patricia Pérez Golberg dio a conocer al Tribunal su voto
concurrente. La Jueza Nancy Hernández López dio a conocer al Tribunal su voto
concurrente. El Juez Alberto Borea Odría dio conocer a la Corte su voto
razonado.
El
presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.
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