ECUADOR CUMPLIÓ CON LA
SENTENCIA DEL CASO FLOR FREIRE
San José, Costa Rica, 4 de diciembre de 2023.- De conformidad con lo señalado en la Resolución
de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia emitida por la Corte el 18 de
octubre de 2023, Ecuador cumplió con ejecutar todas las reparaciones ordenadas
en la Sentencia de 31 de agosto de 2016. Por lo tanto, la Corte Interamericana
decidió dar por concluido el caso y archivarlo.
Para
más información, puede consultar la Sentencia de 31 de agosto de 2016 aquí y la Resolución de 18 de octubre de 2023, que
declara el archivo del caso aquí.
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El
31 de agosto de 2016 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una Sentencia,
mediante la cual declaró responsable internacionalmente a la República del
Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) por la violación del derecho a la
igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación, del derecho a la honra
y a la dignidad, y de la garantía de imparcialidad, en perjuicio del señor
Homero Flor Freire.
Dichas
violaciones se dieron en el marco de un proceso disciplinario militar en contra
del señor Homero Flor Freire, que resultó en su separación de la Fuerza
Terrestre ecuatoriana por supuestamente haber cometido actos sexuales
homosexuales dentro de las instalaciones militares. El señor Flor Freire negó
la ocurrencia del acto sexual con otro hombre y afirmó que no se identifica
como homosexual. La Corte advirtió que era necesario dilucidar si hubo
discriminación contra el señor Freire en dicho proceso en virtud de una
orientación sexual diversa, fuera esta real o percibida. Al respecto, la Corte
concluyó que la separación del señor Flor Freire de las Fuerzas Armadas, por motivo
de su orientación sexual percibida, constituyó un acto discriminatorio en la
medida en que se basó en la aplicación de normas internas que sancionaban de
forma más gravosa los “actos de homosexualismo”, en comparación con los actos
sexuales no homosexuales.
En
virtud de dichas violaciones, la Corte ordenó en su Sentencia las siguientes
seis medidas de reparación:
i. otorgar al señor Flor Freire el grado que
corresponda a sus compañeros de promoción al momento del cumplimiento de esta
medida y colocarlo en la situación de un militar en situación de retiro o
servicio pasivo, que se hubiese retirado voluntariamente, así como concederle
todos los beneficios prestacionales y sociales que correspondan a dicho rango;
ii. reconocer al señor Flor Freire y pagar las cargas
prestacionales correspondientes a la seguridad social (a efectos de la futura
jubilación y cesantía) a las que tendría derecho si se hubiese separado
voluntariamente de la institución al momento que el Estado realice dicho pago,
teniendo en cuenta el rango en el que se encuentren sus compañeros de promoción
al momento de dicho pago;
iii. adoptar todas las medidas de derecho interno que
sean necesarias para asegurar que ningún acto administrativo o decisión
adoptada en el proceso disciplinario, declarado violatorio de los derechos
reconocidos en la Convención Americana, produzca efecto legal alguno en los
derechos sociales y/o prestacionales que corresponderían al señor Flor Freire
de haberse retirado voluntariamente de las Fuerzas Armadas ecuatorianas;
iv. realizar las publicaciones de la Sentencia y su
resumen oficial, indicadas en el párrafo 231 de la misma;
v. poner en práctica programas de capacitación de
carácter continuo y permanente a los miembros de las Fuerzas Armadas y a los
agentes encargados de los procedimientos disciplinarios militares sobre la
prohibición de discriminación por orientación sexual, con el fin de asegurar
que la orientación sexual, sea real o percibida, no constituya de modo alguno
motivo para justificar un tratamiento discriminatorio, y
vi. pagar las cantidades fijadas en la Sentencia a
favor de la víctima como indemnizaciones de los daños material e inmaterial.
Asimismo,
ordenó al Estado reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad dispuesta en el párrafo
267 de la Sentencia.
Supervisión de Cumplimiento
En
la etapa de Supervisión de Cumplimiento, el Presidente de la Corte emitió una
resolución el 13 de diciembre de 2021 en la cual declaró que el Estado efectuó
el reintegro al Fondo de Asistencia, y el Tribunal emitió tres Resoluciones,
los días 7 de octubre de 2019, 5 de abril de 2022 y 18 de octubre de 2023,
mediante las cuales constató que Ecuador dio cumplimiento total a las seis
medidas de reparación ordenadas en la Sentencia y declaró el archivo de este
caso. Dichas resoluciones se encuentran disponibles aquí.
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La
composición de la Corte para la Resolución de 18 de octubre de 2023 fue la siguiente:
Juez Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente (Uruguay); Juez Eduardo Ferrer
Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente (México); Juez Humberto Antonio Sierra Porto
(Colombia); Nancy Hernández López (Costa Rica); Jueza Verónica Gómez
(Argentina); Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile), y Juez Rodrigo Mudrovitsch
(Brasil).
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El
presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.
Para
mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte IDH www.corteidh.or.cr o
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