martes, 5 de diciembre de 2023

CORTE IDH: ECUADOR CUMPLIÓ CON LA SENTENCIA DEL CASO FLOR FREIRE


 

ECUADOR CUMPLIÓ CON LA SENTENCIA DEL CASO FLOR FREIRE

 

San José, Costa Rica, 4 de diciembre de 2023.- De conformidad con lo señalado en la Resolución de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia emitida por la Corte el 18 de octubre de 2023, Ecuador cumplió con ejecutar todas las reparaciones ordenadas en la Sentencia de 31 de agosto de 2016. Por lo tanto, la Corte Interamericana decidió dar por concluido el caso y archivarlo.

Para más información, puede consultar la Sentencia de 31 de agosto de 2016 aquí y la Resolución de 18 de octubre de 2023, que declara el archivo del caso aquí.

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El 31 de agosto de 2016 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una Sentencia, mediante la cual declaró responsable internacionalmente a la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) por la violación del derecho a la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación, del derecho a la honra y a la dignidad, y de la garantía de imparcialidad, en perjuicio del señor Homero Flor Freire.

Dichas violaciones se dieron en el marco de un proceso disciplinario militar en contra del señor Homero Flor Freire, que resultó en su separación de la Fuerza Terrestre ecuatoriana por supuestamente haber cometido actos sexuales homosexuales dentro de las instalaciones militares. El señor Flor Freire negó la ocurrencia del acto sexual con otro hombre y afirmó que no se identifica como homosexual. La Corte advirtió que era necesario dilucidar si hubo discriminación contra el señor Freire en dicho proceso en virtud de una orientación sexual diversa, fuera esta real o percibida. Al respecto, la Corte concluyó que la separación del señor Flor Freire de las Fuerzas Armadas, por motivo de su orientación sexual percibida, constituyó un acto discriminatorio en la medida en que se basó en la aplicación de normas internas que sancionaban de forma más gravosa los “actos de homosexualismo”, en comparación con los actos sexuales no homosexuales.

En virtud de dichas violaciones, la Corte ordenó en su Sentencia las siguientes seis medidas de reparación:

         i.   otorgar al señor Flor Freire el grado que corresponda a sus compañeros de promoción al momento del cumplimiento de esta medida y colocarlo en la situación de un militar en situación de retiro o servicio pasivo, que se hubiese retirado voluntariamente, así como concederle todos los beneficios prestacionales y sociales que correspondan a dicho rango;

       ii.   reconocer al señor Flor Freire y pagar las cargas prestacionales correspondientes a la seguridad social (a efectos de la futura jubilación y cesantía) a las que tendría derecho si se hubiese separado voluntariamente de la institución al momento que el Estado realice dicho pago, teniendo en cuenta el rango en el que se encuentren sus compañeros de promoción al momento de dicho pago;

     iii.   adoptar todas las medidas de derecho interno que sean necesarias para asegurar que ningún acto administrativo o decisión adoptada en el proceso disciplinario, declarado violatorio de los derechos reconocidos en la Convención Americana, produzca efecto legal alguno en los derechos sociales y/o prestacionales que corresponderían al señor Flor Freire de haberse retirado voluntariamente de las Fuerzas Armadas ecuatorianas;

      iv.   realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial, indicadas en el párrafo 231 de la misma;

        v.   poner en práctica programas de capacitación de carácter continuo y permanente a los miembros de las Fuerzas Armadas y a los agentes encargados de los procedimientos disciplinarios militares sobre la prohibición de discriminación por orientación sexual, con el fin de asegurar que la orientación sexual, sea real o percibida, no constituya de modo alguno motivo para justificar un tratamiento discriminatorio, y

      vi.   pagar las cantidades fijadas en la Sentencia a favor de la víctima como indemnizaciones de los daños material e inmaterial.

Asimismo, ordenó al Estado reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad dispuesta en el párrafo 267 de la Sentencia.

Supervisión de Cumplimiento

En la etapa de Supervisión de Cumplimiento, el Presidente de la Corte emitió una resolución el 13 de diciembre de 2021 en la cual declaró que el Estado efectuó el reintegro al Fondo de Asistencia, y el Tribunal emitió tres Resoluciones, los días 7 de octubre de 2019, 5 de abril de 2022 y 18 de octubre de 2023, mediante las cuales constató que Ecuador dio cumplimiento total a las seis medidas de reparación ordenadas en la Sentencia y declaró el archivo de este caso. Dichas resoluciones se encuentran disponibles aquí.

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La composición de la Corte para la Resolución de 18 de octubre de 2023 fue la siguiente: Juez Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente (Uruguay); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente (México); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Nancy Hernández López (Costa Rica); Jueza Verónica Gómez (Argentina); Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile), y Juez Rodrigo Mudrovitsch (Brasil).

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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte IDH www.corteidh.or.cr o envíe o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Gabriela Sancho prensa@corteidh.or.cr

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