martes, 17 de mayo de 2011

REGLAMENTO DE PRESELECCIÓN DE CANDIDATOS PARA LAS ELECCIONES JUDICIALES

RESOLUCIÓN R.A.L.P. Nº 003/2011-2012 de la Asamblea Legislativa Plurinacional

Reglamento interno de preselección de candidatas y candidatos para la conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura

ARTÍCULO 1. (OBJETO).
El presente Reglamento establece el procedimiento y los plazos para la convocatoria, habilitación, evaluación y preselección de postulantes a los cargos de Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia y Tribunal Agroambiental, y Consejeras y Consejeros del Consejo de la Magistratura.
ARTÍCULO 2. (MARCO CONSTITUCIONAL E INSTANCIAS COMPETENTES).
I. El presente Reglamento tiene como marco constitucional la atribución conferida a la Asamblea Legislativa Plurinacional por el numeral 5 del parágrafo I del artículo 158 de la Constitución Política del Estado, para la preselección de candidatas y candidatos al Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura.
II. La Comisión Mixta de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral está encargada de la habilitación y evaluación de las postulaciones al Tribunal Constitucional Plurinacional y al Tribunal Agroambiental, y la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado se encargará de la habilitación y evaluación de las postulaciones al Tribunal Supremo Justicia y al Consejo de la Magistratura.
III. Las comisiones citadas en el parágrafo anterior, podrán organizarse operativamente en grupos de trabajo y a su vez podrán adscribirse los asambleístas que así lo solicitaren según reglamento para el buen cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 3. (CONVOCATORIA DE POSTULANTES).
I. Una vez que se emita la convocatoria al proceso electoral para la elección de las Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Agroambiental, y Consejeras y Consejeros del Consejo de la Magistratura, la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional emitirá la convocatoria para la Postulación y Preselección de los postulantes, que será publicada en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas en al menos tres (3) medios de comunicación masivos escritos de alcance nacional.
II. Complementariamente, podrá divulgarse la convocatoria durante tres (3) días continuos a través de tres (3) medios de comunicación masivos escritos de alcance nacional y uno departamental, o de cualquier otra forma de difusión que garantice su conocimiento. Otros medios de comunicación que así lo deseen podrán publicar la convocatoria.
III. La Asamblea Legislativa Plurinacional implementará otros mecanismos de difusión de la convocatoria en los diferentes departamentos.
IV. Cada proceso de preselección es independiente uno del otro, por lo que el desarrollo de uno de ellos no tiene efecto con relación a los demás.
ARTÍCULO 4. (PREVISIÓN SOBRE CONDICIONES DE GÉNERO Y DE PLURINACIONALIDAD).
La Asamblea Legislativa Plurinacional deberá garantizar, en toda lista, la paridad de género y la inclusión de postulantes de origen indígena originario campesino.
ARTÍCULO 5. (REQUISITOS COMUNES).
I. Las y los postulantes a los cargos del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura deberán cumplir los siguientes requisitos comunes:
No
Requisitos Comunes
Fuente de Verificación
1
Contar con la nacionalidad boliviana.
Fotocopia legalizada de la cédula de identidad.
2
Haber cumplido con los deberes militares, en el caso de los varones.
Libreta de Servicio Militar original, certificación o fotocopia legalizada por autoridad competente.
3
No tener pliego de cargo ejecutoriado.
Certificado original de solvencia fiscal emitido por la Contraloría General del Estado.
4
No tener sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal pendiente de cumplimiento.
Certificado original de antecedentes penales emitido por el REJAP.
5
Estar inscrita o inscrito en el Padrón Electoral.
Certificado original expedido por el Órgano Electoral Plurinacional, Registro Biométrico original o certificado de sufragio de la última elección o certificado de impedimento de sufragio de la última elección.
6
Hablar al menos dos idiomas oficiales.
Prueba oral de conocimiento del idioma o certificado de estudios original o fotocopia legalizada emitida por una academia o instituto debidamente reconocido.
7
No tener militancia en alguna organización política, al menos un año al momento de su postulación.
Certificación original de no militancia emitido por el Órgano Electoral Plurinacional.
8
No haber sido dirigente o candidato de alguna organización política en los cinco años anteriores a la fecha de elección.
Certificación original emitida por el Órgano Electoral Plurinacional o Declaración Jurada ante Juez o Notario.
9
No haber ocupado cargos directivos en empresas extranjeras transnacionales que tengan contratos o convenios con el Estado o haber renunciado al menos cinco años antes al día de la elección.
Declaración jurada ante Juez o Notario de Fe Pública de no haber ocupado dichos cargos o documentación que acredite la renuncia.

II. Sí en el proceso de revisión de requisitos o evaluación de criterios se advierte la presentación de cualquier documentación falsa, el o la postulante será inhabilitado y se remitirá antecedentes al Ministerio Público para los fines consiguientes.
ARTÍCULO 6. (REQUISITOS ESPECÍFICOS).
Las y los postulantes, además de los requisitos comunes, deberán cumplir con los siguientes requisitos específicos, de acuerdo al cargo al que postula:
1. Tribunal Constitucional Plurinacional:
No
Requisitos Comunes
Fuente de Verificación
1
Haber cumplido treinta y cinco (35) años de edad.
Fotocopia Legalizada de la cédula de identidad o Certificado de nacimiento original.
2
Poseer título de abogada o abogado en Provisión Nacional.
Título Original o Fotocopia legalizada.
3
Especialización o experiencia de más de ocho (8) años en las disciplinas de Derecho Constitucional, Administrativo o Derechos Humanos.
Documentación que acredite la especialización o experiencia en Derecho Constitucional, Derecho Administrativo o experiencia en Derechos Autonómicos o Derechos Humanos y haber ejercido la profesión de abogada o abogado por más de ocho (8) años.
4
No haber sido destituida o destituido con anterioridad por el Consejo de la Magistratura.
Declaración Jurada ante Juez o Notario de Fe Pública.
5
No haber sido sancionada o sancionado disciplinariamente por la comisión de faltas graves o gravísimas.
Declaración Jurada ante Juez o Notario de Fe Pública.
6
No haber integrado el directorio o gerencia de una sociedad comercial cuya quiebra hubiese sido declarada fraudulenta.
Declaración Jurada ante Juez o Notario de Fe Pública.
7
No haber patrocinado a personas que resultaren culpables de la comisión de delitos contra la unidad del Estado.
Declaración Jurada ante Juez o Notario de Fe Pública.
8
No haber participado de la conformación de gobiernos dictatoriales.
Declaración Jurada ante Juez o Notario de Fe Pública.
9
No haber patrocinado procesos de entrega o enajenación de recursos naturales o del patrimonio nacional
Declaración Jurada ante Juez o Notario de Fe Pública.
10
No haber patrocinado a personas que hayan sido condenadas con sentencia ejecutoriada por delitos de narcotráfico, con excepción de los defensores públicos.
Declaración Jurada o Notario de Fe Pública.

2. Tribunal Supremo de Justicia:
No
Requisitos Comunes
Fuente de Verificación
1
Haber cumplido treinta (30) años de edad.
Fotocopia legalizada de la cédula de identidad o Certificado de nacimiento original.
2
Poseer título de abogada o abogado en Provisión Nacional.
Título Original o Fotocopia Legalizada.
3
Haber desempeñado con honestidad y ética, funciones judiciales, profesión de abogado o cátedra universitaria durante ocho (8) años.
Documentación que acredite experiencia en la función judicial ejercicio de la profesión de abogada o abogado o la cátedra universitaria, durante ocho (8) años y declaración jurada de no haber sido sancionada o sancionado disciplinariamente por faltas graves o gravísimas. El ejercicio libre de la profesión se deberá acreditar por el patrocinio de causas por ocho (8) años.
4
No contar con sanción de destitución por el Consejo de la Magistratura.
Declaración Jurada ante Juez o Notario de Fe Pública.
5
No haber integrado el directorio o gerencia de una sociedad comercial cuya quiebra hubiese sido declarada fraudulenta.
Declaración Jurada ante Juez o Notario de Fe Pública.
6
No haber patrocinado a personas que resultaren culpables de la comisión de delitos contra la unidad del Estado.
Declaración Jurada ante Juez o Notario de Fe Pública.
7
No haber participado de la conformación de gobiernos dictatoriales.
Declaración Jurada ante Juez o Notario de Fe Pública.
8
No haber patrocinado procesos de entrega o enajenación de recursos naturales o del patrimonio nacional.
Declaración Jurada ante Juez o Notario de Fe Pública.
9
No haber patrocinado a personas que hayan sido condenadas con sentencia ejecutoriada por delitos de narcotráfico con excepción de los defensores de oficio y defensores públicos.
Declaración jurada ante Juez o Notario de Fe Pública.

3. Tribunal Agroambiental:
No
Requisitos Comunes
Fuente de Verificación
1
Haber cumplido treinta (30) años de edad.
Fotocopia legalizada de la cédula de identidad o Certificado de nacimiento origianal
2
Poseer título de abogada o abogado en Provisión Nacional.
Título original o fotocopia legalizada.
3
Haber ejercido con idoneidad, ética y honestidad, la judicatura agraria o agroambiental, desempeñado la profesión de abogada o abogado libre o la docencia universitaria en el área agraria o agroambiental, durante al menos ocho (8) años.
Documentación que acredite el ejercicio, la judicatura agraria o agroambiental, desempeñado la profesión de abogada o abogado libre o la docencia universitaria en el área agraria o agroambiental durante al menos ocho (8) años y declaración jurada ante Juez o Notario de Fe Pública de no haber sido sancionada o sancionado disciplinariamente por faltas graves o gravísimas.
El ejercicio libre de la profesión se deberá acreditar por el patrocinio de causas en materia agraria o agroambiental por ocho (8) años.
4
Poseer conocimientos en el área de sus atribuciones o especialidad en materia agraria, forestal, de aguas, ambiental, de recursos naturales renovables o biodiversidad.
Documentación que acredite poseer experiencia o especialidad en materia agraria o forestal o de aguas, ambiental o de recursos naturales renovables o biodiversidad.
5
No contar con sanción de destitución del Consejo de la Magistratura.
Declaración Jurada ante Juez o Notario de Fe Pública.
6
No haber integrado el directorio o gerencia de una sociedad comercial cuya quiebra hubiese sido declarada fraudulenta.
Declaración Jurada ante Juez o Notario de Fe Pública.
7
No haber sido declarada autora o declarado autor, cómplice o encubridora o encubridor de delitos, faltas o infracciones contra el medioambiente y la biodiversidad, mediante sentencia judicial o resolución administrativa ejecutoriadas.
Declaración Jurada ante Juez o Notario de Fe Pública.
8
No haber sido procesada o procesado y sancionada o sancionado administrativa o judicialmente por incumplimiento de deberes, en condición de autoridad responsable del cumplimiento de las normas de materias de la jurisdicción agroambiental.
Declaración Jurada ante Juez o Notario de Fe Pública.
9
No haber sido miembro del Consejo Nacional de Reforma Agraria, en calidad de jueza, juez, vocal o funcionaria o funcionario del Instituto Nacional de Colonización, o funcionaria o funcionario de la Intervención Nacional al Consejo Nacional de Reforma Agraria y el Instituto Nacional de Colonización, mientras dure y concluya el proceso de saneamiento de la propiedad agraria.
Declaración Jurada ante Juez o Notario de Fe Pública.
10
No haber sido o ser propietaria o propietario o representante respecto de un predio agrario al momento en que se hubiere verificado la existencia de relaciones de servidumbre en el mismo.
Declaración Jurada ante Juez o Notario de Fe Pública.
11
No ser propietaria o propietario, o socia o socio, de manera directa o por intermedio de otra persona o cónyuge, de empresas o sociedades dedicadas al uso o aprovechamiento comercial de recursos naturales o de biodiversidad.
Declaración Jurada ante Juez o Notario de Fe Pública.
12
No haber patrocinado a personas que resultaren culpables de la comisión de delitos contra la unidad del Estado.
Declaración Jurada ante Juez o Notario de Fe Pública.
13
No haber participado de la conformación de gobiernos dictatoriales.
Declaración Jurada ante Juez o Notario de Fe Pública.
14
No haber patrocinado procesos de entrega o enajenación de recursos naturales o del patrimonio nacional.
Declaración Jurada ante Juez o Notario de Fe Pública.
15
No haber patrocinado a personas que no hayan sido condenadas con sentencia ejecutoriada por delitos de narcotráfico con excepción de abogados de oficio y abogados públicos.
Declaración jurada ante juez o Notario de Fe Publico.

4. Consejo de la Magistratura:
No
Requisitos Comunes
Fuente de Verificación
1
Haber cumplido treinta (30) años de edad.
Fotocopia legalizada de la cédula de identidad o Certificado de nacimiento original.
2
Poseer título en provisión nacional.
Título original o fotocopia legalizada.
3
Poseer conocimiento en el área de sus atribuciones con especial énfasis en temas administrativos, financieros y de recursos humanos.
Original o fotocopia legalizada de la documentación de respaldo.
4
Haber desempeñado sus funciones con ética y honestidad durante al menos ocho (8) años.
Documentación que acredite el desempeño de sus funciones con ética y honestidad, durante al menos ocho (8) años y declaración jurada ante Juez o Notario de Fe Pública de no haber sido sancionado disciplinariamente por faltas graves o gravísimas.
5
No haber sido suspendida o suspendido ni sancionada o sancionado en proceso disciplinario en el marco de las funciones de jueza o juez, magistrada o magistrado, vocal, docente universitario o profesional.
Declaración Jurada ante Juez o Notario de Fe Pública.

ARTÍCULO 7. (POSTULACIONES).
I. La presentación de postulaciones se efectuará en un plazo máximo de veinte (28) días calendario, contados a partir de la publicación de la convocatoria, en las oficinas de las Comisiones Mixtas de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral, y de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, según corresponda, de conformidad con el Artículo segundo del presente Reglamento.
II. Las postulaciones deberán ser presentadas en sobre cerrado, adjuntando carta de interés, hoja de vida respaldada y requisitos establecidos en el presente Reglamento, debidamente foliados. En el caso del Tribunal Supremo de Justicia, las interesadas y los interesados deberán hacer conocer en su carta de interés el Departamento para el cual se postulan.
III. La o el postulante indígena originario campesino declarará su auto-identificación personal o pertenencia a una nación o pueblo indígena originario campesino sin necesidad de otro requisito probatorio.
IV. La postulación será registrada en el libro de actas notariado, habilitado para el cargo que postula. Las interesadas y los interesados sólo podrán postularse a un cargo.
V. Vencido el plazo de postulación se elaborará actas de cierre de los libros, en presencia de Notario de Fe Pública.
VI. Las Comisiones Mixtas publicarán, en al menos tres (3) medios de prensa escrita a nivel nacional una vez vencido el plazo de postulación, la nómina de las y los postulantes registrados, para el conocimiento ciudadano y el ejercicio de sus derechos. Otros medios de comunicación que así lo deseen podrán publicar la nómina, a condición de hacerlo en forma textual.
ARTÍCULO 8. (PROPOSICIÓN DE POSTULACIONES).
I. Las Candidatas o Candidatos al Tribunal Constitucional Plurinacional o al Consejo de la Magistratura podrán ser propuestas o propuestos a través de Organizaciones de la sociedad civil o de naciones o pueblos indígena originario campesinos. Para postulaciones al Consejo de la Magistratura, también podrán ser propuestas o propuestos por universidades públicas o privadas, asociaciones profesionales o instituciones civiles debidamente reconocidas.
II. Estas proposiciones deberán cumplir con lo dispuesto en el parágrafo II del artículo anterior.
ARTÍCULO 9. (CORROBORACIÓN DE INFORMACIÓN).
La postulación habilita a las Comisiones Mixtas o a cualquiera de sus miembros, titulares o adscriptos a solicitar información ante las entidades públicas o privadas, con el objeto de corroborar la documentación recibida.
ARTÍCULO 10. (VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES).
I. Finalizada la recepción de postulaciones, las Comisiones Mixtas se declararán en sesión permanente, procederán a la apertura de sobres y verificarán el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Convocatoria, dentro de un plazo no mayor a cinco (5) días, en sesiones públicas.
II. Concluida la verificación, las Comisiones Mixtas elaborarán listas de las postulaciones habilitadas e inhabilitadas para los cargos convocados, con distinción de género, en orden alfabético y, cuando corresponda, por Departamento.
ARTÍCULO 11. (INHABILITACIÓN DE LA POSTULACIÓN).
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos dará lugar a la inhabilitación de la postulación, mediante resolución con expresa mención del motivo de inhabilitación.
ARTÍCULO 12. (PUBLICACIÓN DE POSTULACIONES HABILITADAS E INHABILITADAS).
Concluida la verificación de requisitos, las Comisiones Mixtas publicarán las listas de postulantes habilitadas e inhabilitadas en al menos tres (3) medios de comunicación masivos escritos de alcance nacional y en la página oficial de internet de la Asamblea Legislativa. Otros medios de comunicación que así lo deseen podrán publicar.
ARTÍCULO 13. (RECURSO DE IMPUGNACIÓN).
I. Las impugnaciones deberán ser presentadas ante la Comisión Mixta que corresponda, en un plazo máximo de siete (7) días calendario, desde la publicación de postulaciones habilitadas e inhabilitadas.
II. Las y los postulantes podrán impugnar la resolución de su inhabilitación dentro del plazo establecido en el parágrafo anterior.
III. Las Comisiones Mixtas, a solicitud escrita de la interesada o el interesado, proporcionarán una fotocopia simple de la resolución de inhabilitación.
IV. Cualquier persona individual o colectiva podrá impugnar a cualquiera de las o los postulantes, con fundamento y adjuntando prueba idónea, dentro del plazo establecido en el parágrafo primero del presente artículo.
ARTÍCULO 14. (RESOLUCIÓN DE IMPUGNACIONES).
I. Las Comisiones Mixtas, resolverán la impugnación confirmando o revocando la resolución de inhabilitación, mediante resolución fundamentada, en un plazo máximo de tres (3) días a partir de su recepción.
II. De no cumplirse lo dispuesto en el artículo 13 del presente reglamento, la impugnación será rechazada sin más trámites.
III. Las resoluciones de las Comisiones Mixtas son inapelables e irrevisables
ARTÍCULO 15. (PROCESO DE EVALUACIÓN DE MÉRITOS Y ENTREVISTA).
I. Las Comisiones Mixtas, procederán a la evaluación de las candidatas y los candidatos en un plazo no mayor de quince días. A partir de la conclusión del plazo de la presentación de impugnaciones. Esta fase consiste en una evaluación de méritos y una entrevista.
II. La evaluación de méritos y la entrevista se llevarán adelante en sesiones de carácter público ampliamente difundidas y con registro videográfico.
III. Se garantiza amplia difusión del proceso de evaluación y entrevistas por parte de los medios de comunicación privados, incluyendo la transmisión por el canal estatal.
IV. Las entrevistas serán insertadas de manera inextensa en la página oficial de internet de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
ARTÍCULO 16. (EVALUACIÓN DE MÉRITOS).
La evaluación de méritos comprende tres (3) categorías: Formación Académica, Producción Intelectual y Experiencia. Los criterios de cada categoría se detallan en el siguiente cuadro:
Categoría
No
Criterios
Fuentes de Verificacion
Formación Académica
1
Estudios o cursos de posgrado, de acuerdo al área de su postulación.
Original o fotocopia legalizada del título o certificado de estudio o curso de postgrado.
Producción Intelectual
2
Publicación de libros, artículos, ensayos investigaciones o revistas especializadas en el área de su postulación.
Original y fotocopia del libro, artículo, ensayo, investigación o revista, publicados.
Experiencia
3
Experiencia profesional específica en el área de su postulación.
Certificación o documentación original.
4
Experiencia en el ejercicio de cargos de autoridad indígena originario campesina.
Certificación original de la comunidad, nación o pueblo indígena originario campesino respectivo.

II. El Informe de las comisiones mixtas detallarán las fuentes de verificación de los criterios de evaluación de méritos.
ARTÍCULO 17. (ENTREVISTA).
I. La entrevista según el cargo al que se postule, comprende los siguientes criterios:
1.- Tribunal Constitucional Plurinacional:
a) Constitución Política del Estado.
b) Retos de la administración de la justicia constitucional en Bolivia.
3) Normativa procesal constitucional.
4) Pluralismo jurídico.
5) Derecho Autonómico.
2.- Tribunal Supremo de Justicia:
a) Constitución Política del Estado.
b) Retos de la administración de justicia en Bolivia.
c) Estructura y organización del Órgano Judicial.
d) Normativa sustantiva.
e) Normativa procesal.
3.- Tribunal Agroambiental:
a) Constitución Política del Estado.
b) Retos de la administración de justicia agroambiental en Bolivia.
c) Institucionalidad en materia agraria, forestal, de aguas, ambiental, de recursos naturales renovables o biodiversidad.
e) Normativa sustantiva en materia agraria, forestal, de aguas, ambiental, de recursos naturales renovables o biodiversidad.
d) Normativa procesal agroambiental
4.- Consejo de la Magistratura.
a) Constitución Política del Estado.
b) Retos del Consejo de la Magistratura en el Órgano Judicial.
c) Normas básicas del sistema de administración de bienes y servicios.
d) Ley del Órgano Judicial.
e) Reglamento de la responsabilidad por función pública.
II. Para la realización de la entrevista las comisiones mixtas en sesión reservada elaborarán previamente un conjunto de preguntas por cada tema, para el efecto podrá invitarse a especialistas.
III. Cada postulante en el momento de iniciar su entrevista, escogerá por sorteo dos preguntas y tendrá un tiempo promedio de veinte (20) minutos para dar su respuesta.
ARTÍCULO 18. (REMISIÓN DE INFORME DE EVALUACIÓN).
Concluida la evaluación, la Comisión Mixta correspondiente elaborará un informe de la evaluación de méritos y la entrevista que deberá incluir los antecedentes generales del proceso, el listado en orden alfabético y por departamento, cuando corresponda, por cada cargo convocado de las y los postulantes.
El informe de evaluación deberá ser remitido a la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas de concluido el trabajo.
ARTÍCULO 19. (PRESELECCIÓN)
I. Una vez recibido el informe de evaluación de las Comisiones Mixtas correspondientes, la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional convocará a Sesión Plenaria de la Asamblea Legislativa Plurinacional para preseleccionar a cada una de las y los postulantes, por voto de dos tercios de los asambleístas presentes.
II. La preselección se hará en votación por separado para el Tribunal Constitucional Plurinacional, el Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Agroambiental y el Consejo de la Magistratura en papeletas mediante listados en orden alfabético, con distinción de género, autoidentificación indígena originario campesino y departamento, según corresponda, de todas las personas habilitadas.
III. Si en la primera votación de la Sesión Plenaria no se obtiene el número necesario de preseleccionadas y preseleccionados, continuará la votación cuantas veces sea necesario.
ARTÍCULO 20. (NÚMERO DE PRESELECCIONADOS).
La Asamblea Legislativa Plurinacional preseleccionará para:
1. El Tribunal Constitucional Plurinacional, veintiocho (28) postulantes de los cuales la mitad serán mujeres. De esos veintiocho (28) postulantes al menos ocho (8) serán de origen indígena originario campesino por identificación personal y la mitad mujeres.
2. El Tribunal Supremo de Justicia, hasta seis (6) por cada Departamento, en dos listas separadas de mujeres y de hombres, garantizando que el cincuenta por ciento (50%) de las preseleccionadas sean mujeres y la presencia de al menos una persona de origen indígena originario campesino en cada lista.
3. El Tribunal Agroambiental, hasta un número máximo de veintiocho (28) postulantes, garantizando que el cincuenta por ciento (50%) de las personas preseleccionadas sean mujeres y la inclusión de postulantes de origen indígena originario campesino.
4. El Consejo de la Magistratura, hasta un número máximo de quince (15) postulantes, garantizando que el cincuenta por ciento (50%) de las personas preseleccionadas sean mujeres y la inclusión de postulantes de origen indígena originario campesino.
ARTÍCULO 21. (REMISIÓN AL ÓRGANO ELECTORAL).
Concluida la preselección de las y los postulantes, se elaborará las listas que contengan las nóminas de las y los preseleccionados, para su remisión al Órgano Electoral Plurinacional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ÚNICA.
I. De manera excepcional, no se aplicará el requisito de hablar dos idiomas oficiales en la preselección para la primera elección de Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Agroambiental, y de Consejeras y Consejeros del Consejo de la Magistratura; sin embargo, será considerado como mérito para los criterios de evaluación, según el cuadro siguiente:
Categoría
No
Criterios
Fuentes de Verificacion
Conocimiento de idiomas oficiales
1
Idiomas oficiales del Estado Plurinacional (además del castellano)
Prueba oral del conocimiento del idioma.

II. Asimismo, no se aplicará el requisito de no haber sido destituida o destituido con anterioridad por el Consejo de la Magistratura para la primera elección de Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Agroambiental, y de Consejeras y Consejeros del Consejo de la Magistratura, debido a que el Consejo de la Magistratura será constituido como consecuencia del proceso electoral correspondiente.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.
En el caso excepcional de declararse desierta la convocatoria de uno o varios procesos de preselección, la Asamblea Legislativa Plurinacional podrá solicitar al Órgano Electoral la modificación del cronograma electoral.
SEGUNDA.
Para acceder a la etapa de organización y realización de la votación, conforme el artículo 77 de la Ley Nº 026, del Régimen Electoral, las personas preseleccionadas deberán cumplir con los numerales 1, 3, 4 y 5 del artículo 238 de la Constitución Política del Estado.
Álvaro García Linera
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

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