domingo, 14 de abril de 2013

DEMANDA MARÍTIMA: ¿La victoria (la violencia) da derechos?... un anacronismo que Chile aún sostiene






La doctrina decimonónica que dice que ‘la victoria (por tanto, la violencia) da derechos’ queda como un anacronismo que Chile aún sostiene sobre la invasión de la costa boliviana en 1979.

La Razón / Ricardo Aguilar Agramont / La Paz
00:05 / 14 de abril de 2013

Cuando el agente boliviano en la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya, Eduardo Rodríguez Veltzé, fue posesionado, afirmó que se vive en tiempos en los que la idea de que la victoria da derechos está en desuso. “Más bien los países hoy son más democráticos, promueven la integración y la solución concertada de sus conflictos y eventualmente —ante la imposibilidad de ello— acudir ante los mecanismos que prevé la Carta de las Naciones Unidas”, dijo.

En un contacto con el suplemento Animal Político explica: “Si bien hay quienes sostienen que ‘la conquista no es un derecho, no hay duda, pero es un hecho que funda un derecho y los hechos no se discuten, se imponen’, en contrapunto se puede argumentar que el valor de ese derecho y la justicia que lo haga respetar es aproximado, puede variar según la concepción de la época y los propósitos políticos para sostenerlo. Estimo que la corriente positivista a ultranza, aquélla que evita la discusión o la reflexión sobre el sentido de justicia de las imposiciones, está de retirada”.

Si bien se desconoce el enfoque de la demanda a ser presentada, es muy posible que en cuanto a doctrina sea esta orientación del derecho contemporáneo (que rechaza la violencia) la que sea adoptada como filosofía. No obstante, es claro que es la visión del agente Rodríguez Veltzé. La violencia ha fundado el derecho territorial en la geopolítica hasta la Segunda Guerra Mundial, ésto no significa que, en estos momentos en que la noción de “integración” predomina, sea una verdad incuestionable y absoluta que no pueda cambiarse.

De hecho, antes de la Segunda Guerra Mundial, el teórico Walter Benjamin, en su texto Para una crítica de la violencia y otros ensayos. Iluminaciones IV, ya ponía en evidencia la violencia que originó derecho y ligó ese derecho positivista a la biología darwiniana.

“Ésta (la biología darwiniana), de manera totalmente dogmática, sólo reconoce, además de la selección artificial, a la violencia como medio primario y adecuado para todos los fines de la naturaleza. La filosofía popular de Darwin a menudo dejó constancia del corto paso que separa este dogma de la historia natural con uno más burdo de la filosofía del derecho; por lo que esa violencia, prácticamente sólo adecuada a fines naturales, adquiere por ello también una legitimación legal”. Así se legitimaron y legalizaron los límites entre naciones, sin duda.

“Las grandes guerras de la humanidad son las que paradójicamente han contribuido a forjar un sistema de justicia internacional más operativo y confiable que permite, a través de medios pacíficos, resolver controversias territoriales, muchas derivadas de guerras o acuerdos injustos”, apunta Rodríguez Veltzé. 

No obstante, el agente boliviano ante LaHaya cuestiona esta visión naturalizada que forma parte del sentido común haciéndose ver como “normal”. “El derecho internacional moderno aporta a superar la visión unilateral del sentido de los acuerdos o tratados, no siempre pactados en condiciones simétricas y ajenos al sentido natural y moral de la justicia, o bien simplemente distanciados de la equidad o la rectitud”.

Benjamin, en ese mismo sentido, desenmascara el origen violento de todo contrato (tratado, en nuestro caso). “El origen de todo contrato, no sólo su posible conclusión, nos remite a la violencia. Aunque su violencia fundadora no tiene por qué estar inmediatamente presente en el momento de su formulación, está representada en él bajo forma del poder que lo garantiza y que es su origen violento; y ello, sin excluir la posibilidad de que ese mismo poder se incluya por su fuerza como parte legal del contrato”.

La anterior cita parece aplicarse específicamente del Tratado de Paz y Amistad de 1904. Con una Bolivia sumida en una crisis económica, la presión chilena y de los países vecinos fue otra forma de violencia que “garantizó” su firma, a pesar de que la violencia especifica que fundó ese derecho (la guerra de 1879) no estaba “inmediatamente presente”.

En 1904, Abraham König, quien fue ministro plenipotenciario de Chile en Bolivia, escribió “la victoria da derechos”. La cerrazón chilena, en especial la del gobierno de Sebastián Piñera, que de acuerdo con el argumento boliviano es la que ha obligado al país a acudir a la CIJ, postula entonces que la victoria —y por consecuencia la violencia— es fundadora de derecho o conservadora del mismo.

En el siglo XIX —señala la experta en derecho internacional Karen Longaric— la victoria daba derechos, así lo reconocía el derecho internacional clásico, cuyas normas protegían los intereses de las grandes potencias. Hasta el primer cuarto del siglo XX estaba permitido el uso de la fuerza, la conquista y la ocupación territorial por la fuerza de las armas.  “Sin embargo, en la actualidad quedan resabios de ese orden jurídico que privilegia los intereses de los poderosos”, dice.

La académica pone como ejemplo el sistema vigente de solución de conflictos entre Estados, que se sustenta en el principio de “libre elección de los medios”. Es decir, ningún Estado puede ser obligado a concurrir a un proceso de negociación o a un tribunal internacional si no está de acuerdo con ello. Esto pone “en situación de desventaja” a los países pequeños cuyo poder de persuasión o de negociación se encuentra “totalmente disminuido frente a un contendor con poder económico y militar” ostensiblemente mayor. Lo cual sería otra forma de violencia.

La historia ha ratificado esa “injusta” situación (la fundación del derecho a través de la violencia) en el sistema internacional, dice el excanciller Javier Murillo. No obstante, “la Justicia, por principio, tiene que rechazar los resultados de agresión. Es una línea fundamental que todo tribunal debe tomar cuando se analiza un tema como éste (el conflicto Bolivia-Chile). Ninguna corte tendría que sostener una injusticia proveniente de una agresión”.

En la misma línea, Longaric recuerda que Latinoamérica es precursora de la visión que sostiene Rodríguez Veltzé. Fueron los países americanos los que hicieron “una valiosa contribución” en la elaboración de normas y principios doctrinarios que hoy constituyen el nuevo derecho internacional (contemporáneo). “Los americanos hemos sido los primeros en aprobar convenciones y declaraciones consagrando principios como el no uso de la fuerza, el respeto de la integridad territorial, la prohibición del derecho de conquista, el no reconocimiento de las adquisiciones territoriales a través del uso de la fuerza y otros”.

Esta doctrina se debió —continúa— a la necesidad de establecer mecanismos de protección frente a posibles invasiones extracontinentales o de Estados Unidos. Todos estos principios estuvieron vigentes en América 50 años antes de que los aprobara la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). 

Este principio latinoamericano que establece que “la victoria no da derechos”, vigente desde finales del siglo XIX, fue recogida en la Declaración Panamericana de 1932 e incorporada en el artículo 3 de  la carta de la OEA. Fue “entusiasmadamente mentado” en el proceso de pacificación de la Guerra del Chaco. “Lamentablemente no fue aplicado en los acuerdos finales que sellaron la paz entre Bolivia y Paraguay”, explica Longaric.

En la actualidad, las guerras ya no son territoriales, sino de ocupación política, como Irak o Afganistán, donde la “violencia legal” es utilizada desde los entes rectores del derecho internacional, como el Consejo de Seguridad de la ONU o las potencias como Estados Unidos, que se justifican bajo el discurso del derecho natural (aquel que justifica la violencia como medio para alcanzar fines considerados “justos”, lo cual es calificado por el teórico Slavoj Žižek  como “totalitarismo del bien”).

Bolivia es constitucionalmente un país pacifista, que se vio enfrascado en conflictos bélicos tras ser atacado. Si bien aún no se conocen los detalles de la demanda marítima a ser presentada en la CIJ próximamente, se puede preguntar si esta tendencia contemporánea pacifista del derecho, mencionada por Rodríguez Veltzé, y acorde a las funciones de la Corte, será parte del enfoque de la demanda.

‘Chile muestra toda su premodernidad’

Chile muestra toda su premodernidad en una gran paradoja, pues por un lado pretende ser el país más moderno de la región  —en algunos aspectos lo es— y por otro se aferra a una guerra del siglo XIX y a un tratado como consecuencia de ella que ese país quiere mantener incólume por los siglos de los siglos. Ésa es una visión absolutamente premoderna.
Erick San Miguel, abogado docente de Filosofía del Derecho

‘Idea de que la victoria da derechos no va más’: Eduardo Rodríguez Veltzé, agente de Bolivia en La Haya

Vivimos tiempos en los que la idea de que la victoria da derechos ya no va más. Más bien los países hoy son más democráticos, promueven la integración y la solución concertada de sus conflictos y eventualmente —ante la imposibilidad de ello— acudir ante los mecanismos que prevé la Carta de las Naciones Unidas. (Conferencia de prensa, 04-04-2013)

‘Límites eran impuestos por el vencedor’: Karen Longaric, experta en derecho internacional

Las guerras finalizaban con la firma de un tratado de amistad que fijaba nuevos límites territoriales impuestos por el vencedor de la contienda. Este mecanismo estaba validado por el derecho internacional clásico. Sin embargo, el contemporáneo prohíbe el uso de la fuerza, protege la integridad territorial de los estados y rechaza adquisiciones territoriales con el uso de la fuerza.

‘La doctrina pacifista del país es indeclinable’: Javier Murillo fue canciller de Bolivia

La posición histórica de Bolivia para solucionar conflictos ha sido la de rechazar, impugnar y desconocer cualquier conquista territorial que sea resultado de la violencia y de las armas. Ése es el principio rector de la política exterior boliviana y se la ha expresado en todos los foros bolivianos; forma parte de la doctrina pacifista de nuestro país que es indeclinable.

‘La violencia se ha impuesto a la razón’: Hugo Gutiérrez es diputado de Chile por el Partido Comunista

En la historia ha sido la violencia la que se ha impuesto sobre la razón y ha definido las fronteras del mundo, me gustaría que no fuese así. Por eso hay que retomar el camino del entendimiento con Bolivia, cosa que no necesariamente tiene que pasar por un tribunal. Espero que eso pase cuando se cambie el Gobierno actual y la alianza política opositora gane a la derecha (chilena).

Entiendo que se diga que diálogo se agotó: Marco Enríquez Ominami, candidato presidencial de Chile

Entiendo cuando Bolivia dice que la posibilidad de diálogo se ha agotado, pues el gobierno de Piñera no ha mostrado querer conversar nada sustantivo con Bolivia, lo que agudiza la percepción en La Paz que no queda otra alternativa más que la judicial. No obstante, como candidato presidencial, trabajaré para que a través del diálogo [...] resolvamos este conflicto histórico.

La posición del candidato Enríquez Ominami

“Es importante señalar que en Chile no hay una sola posición al respecto, como muchas veces se quiere hacer creer. Muchos de los que se declaran indignados y sorprendidos ante el anuncio del presidente Evo Morales, son los mismos que se han negado repetidamente a ofrecer una solución razonable a la mediterraneidad boliviana.

En particular, son los sectores más conservadores de la sociedad chilena los que han intentado disfrazar sus propias rigideces bajo la idea de “política de Estado”. No obstante, un porcentaje muy importante de los chilenos comprendemos que un factor esencial para el desarrollo de nuestros países es la profundización de la integración con nuestros vecinos. Para ello, resulta fundamental tener un nuevo tipo de relación con Bolivia, Perú y Argentina, donde prime la confianza, la buena voluntad y la solidaridad. Estoy convencido de que chilenos y bolivianos debemos entender que seremos vecinos por siempre y que nos necesitamos mutuamente. Después de más de un siglo de desconfianza, debemos ser capaces de alcanzar una solución entre nuestros países.

La apuesta boliviana de acudir a La Haya fortalece los argumentos de los sectores más conservadores de la sociedad chilena para dar portazos a las pretensiones de salida soberana al mar para

Bolivia. Tensiona más el debate, hace más fácil y rentable políticamente el discurso chovinista, y en un año electoral eso puede jugar un papel importante. El camino del diálogo es siempre más difícil, menos sexy desde un punto de vista político, y creo que los sectores progresistas, de Chile y Bolivia, debemos trabajar en esa dirección”.
Marco Enríquez Ominami, candidato a la presidencia chilena por Partido Progresista de Chile (PRO).


La demanda marítima boliviana en la Corte de La Haya

 

Con el retiro de la reserva nacional, ahora ya no es posible presentar una demanda y pedir a la Corte una decisión obligatoria sobre la cuestión marítima.

La Razón / Ramiro Prudencio Lizón
00:01 / 14 de abril de 2013

En el Día del Mar, el presidente Evo Morales ha anunciado oficialmente que pronto se presentará una demanda sobre la cuestión marítima nacional ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya. Pero cabe la pregunta, ¿qué es lo que Bolivia puede proponer a la Corte de La Haya respecto a nuestro magno problema internacional?

Es menester tener presente que, de acuerdo con el Pacto de Bogotá (Tratado Americano de Soluciones Pacíficas) de 1948, no se pueden elevar controversias a la Corte que hayan sido solucionadas antes de dicho año.  En su artículo 6 se dice al respecto: “Tampoco podrán aplicarse dichos procedimientos (los medios pacíficos señalados en el Pacto) a los asuntos ya resueltos por arreglo de partes, o por laudo arbitral, o por sentencia de un tribunal internacional, o que se hallen regidos por acuerdos o tratados en vigencia en la fecha de la celebración del presente Pacto”.

Pues, bien, en esa oportunidad, Bolivia incluyó una reserva a ese artículo:  “La delegación de Bolivia formula reserva al artículo 6, pues considera que los procedimientos pacíficos pueden también aplicarse a las controversias emergentes de asuntos resueltos por arreglo de partes, cuando dicho arreglo afecta intereses vitales de un Estado”. La reserva se refería a casos en que el asunto haya sido resuelto mediante tratados o sentencias manifiestamente injustos.

Extrañamente, esa reserva ha sido retirada hace unas semanas por Bolivia. Parece que se creyó que ella impediría utilizar el Pacto de Bogotá para la cuestión marítima. Pero era todo lo contrario, pues la reserva no era restrictiva, sino ampliatoria. No se rechazaba el Pacto, sino que se consideraba que éste también debiera servir para controversias que aunque hubiesen sido ya resueltas afectaban grandemente a “los intereses vitales de un Estado”; es decir, si la solución de un conflicto hubiese sido excesivamente oneroso para una de las partes.

Es importante destacar que, con relación a la protección diplomática de un Estado a una empresa de su nacionalidad que radica en otro, el derecho internacional señala que antes de que se produzca dicha protección la empresa debiera agotar los recursos internos del Estado donde trabaja. El más importante de esos recursos es el relativo a los tribunales del mismo. Pero cuando la empresa obtiene una sentencia manifiestamente injusta en dichos tribunales, el Estado de la nacionalidad de la empresa tiene pleno derecho de protegerla internacionalmente y exigir la adecuada compensación.

Eso es precisamente lo que deseaba Bolivia cuando insertó su reserva al artículo 6 del Pacto de Bogotá; es decir, que sea la misma Corte de La Haya la que decida si una demanda puede ser aceptada aunque el asunto fuese anterior a 1948, si es que éste haya sido resuelto de forma ostensiblemente injusta.
Pero con el retiro de la reserva nacional, ahora ya no es posible presentar una demanda y pedir a la Corte una decisión obligatoria sobre la cuestión marítima. Evidentemente, era difícil que ella fuese aceptada debido a que habría una fuerte oposición por parte de Chile. Pero al fin de cuentas, si existe un conflicto sobre la jurisdicción de la Corte en un asunto, ella tiene la facultad de determinar sobre el particular. Así dice el artículo 36 de su estatuto: “En caso de disputa en cuanto a si la Corte tiene o no jurisdicción, la Corte decidirá”.

Pero la Corte de La Haya no sólo tiene la competencia contenciosa, esto es pronunciar una decisión obligatoria sobre una controversia, sino también una competencia consultiva. La respuesta de la Corte, al emitir su opinión sobre una consulta de carácter jurídico, no tiene carácter obligatorio, pero puede servir de base para el arreglo de una controversia.

Cabe señalar que la opinión consultiva se emite a petición de los órganos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), no de los Estados. Pero existen casos, como el del Derecho de Asilo (de Haya de la Torre) entre Colombia y Perú, en 1950, cuando la Corte dio respuesta a una opinión consultiva de Colombia. Este país había consultado sobre cómo debía cumplirse la sentencia, y la Corte le respondió.

En consecuencia, bien podría Bolivia pedir una opinión consultiva a la Corte sobre la cuestión marítima nacional y Chile no tendría derecho de objetarla. Y la pregunta adecuada no debiera referirse a la legitimidad del Tratado de Paz de 1904, el cual, por muy injusto y oneroso que ha sido para nuestro país, ya tiene más de cien años de vigencia y eso lo legitima plenamente. 

Lo que se debiera tomar en cuenta ahora son a los actos unilaterales de los Estados, los cuales, a decir de los tratadistas de derecho internacional, tienen un alcance jurídico de significación internacional. Su obligación fue consagrada en el “caso de la Groenlandia Oriental” (Sentencia de 1933 de la Corte Permanente de Justicia Internacional, antecesora de la actual Corte).

En esa oportunidad, la Corte consideró como obligatoria para Noruega la declaración de su ministro de Relaciones Exteriores, Ihlen, en 1919, de que su país no consideraba tener relación con el territorio de Groenlandia. Años después, en 1929, el Gobierno de Noruega cambió su parecer y manifestó que su país sí tenía derechos a la zona oriental de esa gran isla. Por ello, Noruega y Dinamarca llevaron el caso a la Corte Permanente de Justicia Internacional. Y ésta, como se dijo anteriormente, consideró que las declaraciones del ministro Ihlen habían comprometido la fe de su Estado.

Por lo tanto, bien podría nuestro país solicitar una opinión consultiva sobre las diferentes oportunidades que la comunidad internacional, principalmente la Organización de Estados Americanos (OEA), y sobre todo el propio Chile, ha aceptado la existencia del problema marítimo boliviano. Y si todos esos pronunciamientos —en resoluciones o declaraciones— que se efectuaron al respecto,  y sobre todo las negociaciones que se llevaron a cabo con Chile en el siglo pasado (1920, 1950, 1975, 1987), se constituyen en un derecho boliviano para pedir que se cumplan dichos compromisos y lograr una salida propia y soberana a Bolivia en el océano Pacífico.

No hay comentarios: